Artículo 1
Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar los valores de los boletos para los servicios suburbanos, sobre la base del precio operativo del kilómetro recorrido en ómnibus, que se fija en $ 91,11 (pesos uruguayos noventa y uno con once centésimos).
- Ver en esta norma:
- art. 3
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).