Artículo 1
Los certificados extranjeros y los documentos complementarios, que acrediten la culminación del nivel medio de enseñanza (Bachillerato o similar) serán evaluados y reconocidos por cada institución universitaria, pública o privada, a los solos efectos de su reconocimiento como condición de acceso a estudios terciarios, con alcance exclusivo para las carreras que dicta cada una de ellas.
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2.