Artículo 1Modificado
Operaciones Comprendidas.- Redúcese en su totalidad la tasa del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las siguientes operaciones, siempre que los adquirentes sean personas físicas no residentes y en tanto sean abonadas mediante tarjetas de débito o crédito, emitidas en el exterior o mediante pago con transferencia electrónica de fondos provenientes del exterior, siempre que intervenga un adquirente o una entidad de cobranza, residente en territorio nacional:
A) Servicios gastronómicos, cuando sean prestados por restaurantes, bares, cantinas, confiterías, cafeterías, salones de té y similares, o por hoteles, moteles, apart hoteles, hosterías, estancias turísticas, hoteles de campo, granjas turísticas, posadas de campo, casas de campo y camping hostels, siempre que dichas prestaciones no integren el concepto de hospedaje.
B) Servicios de catering para la realización de fiestas y eventos.
C) Servicios para fiestas y eventos, no incluidos en el literal anterior.
D) Arrendamientos de vehículos sin chofer.
Lo dispuesto en el presente artículo, se aplicará exclusivamente a las operaciones realizadas en el período comprendido entre el 15 de noviembre de 2024 y el 30 de abril de 2025 inclusive.
Cuando se trate de adquisiciones realizadas a establecimientos incluidos en el literal E) del artículo 66 del Título 4 del Texto Ordenado 2023, la reducción a que refiere el presente artículo se determinará aplicando un descuento de 18,03% (dieciocho con cero tres por ciento) sobre el importe total de la operación. (*)
- Ver vigencia:
- Decreto 220/2025, art. 1
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver vigencia: Decreto Nº 220/025 de 23/10/2025 artículo 1. Ver en esta norma, artículo: 2.