Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Banco de Previsión Social correspondientes al Ejercicio 2025, expresadas en pesos a valores enero - junio 2025 de acuerdo con el siguiente detalle:
A
INGRESOS
680.246.243.169 Tributarios
348.755.730.960 No tributarios
3.603.752.509 Por transferencias y otros conceptos
327.886.759.700
B
EGRESOS
693.123.789.509 Gastos operativos
12.076.937.791 Prestaciones y transferencias
680.097.199.550 Inversiones
949.652.168
C
DEFICIT
(12.877.546.340)
D
FINANCIAMIENTO
12.877.546.340 Asistencia art. 67
14.408.650.534 Aumento disponibilidades fondos especiales (1.531.104.194) Grupo Sub Grupo Objeto Auxiliar Denominación $
RECURSOS
693.123.789.509
A
INGRESOS
680.246.243.169 1
INGRESOS TRIBUTARIOS
348.755.730.960 1 1
IMPUESTOS
130.993.541.394 1 113 Impuesto a las ganancias por premios juegos de azar
36.517.190 1 131 IVA - Afectación BPS - Ley 16.697 Art. 9
101.195.890.281 1 132 Ley 18.083 Art. 109 (sustitutivo COFIS)
12.127.005.740 1 141 Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social
17.634.128.183 5
CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
217.762.189.566 1 100 Contribuciones Patronales de Seguridad Social
122.305.576.884 1 131 Ap. Patronal Jub IyC
38.352.908.026 1 132 Aporte jub patronal construcción
3.057.015.629 1 134 Exoneración aportes IyC
12.317.711.328 1 135 Exoneración aportes construcción
65.159.595 1 141 Ap. Patronal Jub Civiles y Escolares
47.477.531.330 1 142 Exoneración aportes civil
352.606.698 1 151 Ap. Patronal Jub Rurales
1.486.091.567 1 152 Compensación aporte reg. Rural
5.169.429.685 1 161 Ap. Patronal Jub Domésticos
1.096.388.050 1 163 Aporte Patronal I.V.S predios no explotados
57.909.805 1 171 Subsidio por Enfermedad
908.290.329 1 172 Subsidio por Desempleo
1.042.364.657 1 174 Subsidio Transitorio
68.832.592 1 176 Subsidio Inactividad Compensada
22.773.563 1 181 Cargas Salariales Sector Construcción Ley 14.411
10.817.352.002 1 182 Cargas Salariales Trabajadores a domicilio
5.149.927 1 191 Otras contribuciones patronales
8.062.101 1 200 Contribuciones Personales de Seguridad Social
95.477.530.151 1 231 Ap. Personal jub IyC
55.281.919.627 1 233 Aporte personal jub. construcción
3.555.347.741 1 241 Ap. Personal jub. Civiles y Escolares
19.868.066.790 1 251 Ap. Personal jub. Rurales
4.984.928.035 1 261 Ap. Personal jub. Domésticos
1.580.532.691 1 271 Subsidio por Enfermedad
1.769.700.097 1 272 Subsidio por Desempleo
2.104.443.977 1 273 Subsidio por Maternidad
459.794.592 1 274 Subsidio Transitorio
168.994.619 1 276 Ap. Personal Sub Inactividad Compensada
45.294.152 1 277 Devolución AFAP L. 19162 - Revocación art.8
3.875.548 1 278 Devolución AFAP Ley 19162-Art.1 - Desafiliación
67.245.841 1 279 Fideicomiso seguridad social
5.587.386.441 1 300 Convenios
48.665.587 1 331 Industria y Comercio
46.399.654 1 351 Rurales
766.705 1 361 Domésticos
1.499.228 1 400 Otros ingresos (69.583.056) 1 402 Descuentos afiliados pasivos
101.595 1 403 Devolución recaudación (69.684.651) 2
INGRESOS NO TRIBUTARIOS
3.603.752.509 2
INTERESES, DIVIDENDOS Y OTROS
2.487.601.167 1 121 Intereses Préstamos Afiliados
1.541.480.453 1 212 Dividendos República AFAP
140.978.101 1 213 Intereses títulos públicos
153.590.622 1 214 Arrendamientos
3.943.063 1 126 Ingresos Varios
65.127.913 1 310 Recuperación de cobros indebidos
582.481.015 4 Multas y Sanciones
1.116.151.342 1 001 Sanciones Fiscales Industria y Comercio
540.450.396 1 002 Sanciones Fiscales Civil y Escolar
77.378.960 1 003 Sanciones Fiscales Rural
111.164.005 1 004 Sanciones Fiscales Domésticos
21.392.630 1 005 Sanciones Fiscales Construcción
217.638.731 1 006 Multas GAFI
126.586.500 1 007 Multas y sanciones sin discriminar
21.540.120 3
INGRESOS POR TRANSFERENCIAS Y OTROS CONCEPTOS
327.886.759.700 0
INGRESOS POR RECAUDACION
327.886.759.700 1 000 Ingresos por recaudación de terceros
306.886.874.106 3 000 Ingresos por disposiciones a cargo de Rentas Generales
4.877.282.450 4 000 Ingresos por Prestaciones de Terceros
16.122.603.144
B
Asistencia Financiera Art. 67 Constitución
14.408.650.534
D
Aumento Fondos Especiales (1.531.104.194)
II
PRESUPUESTO OPERATIVO
692.174.137.341 0
SERVICIOS PERSONALES
9.359.243.016 1 Retribuciones de Cargos Permanentes
4.705.026.778 1 311 Sueldos Básicos de cargos Presupuestados
4.651.645.914 1 313 Sueldos Básicos Directores
9.228.780 1 316 Suplentes Directores Sociales
3.059.220 2 013 Dedicación permanente Directores
4.071.636 2 312 Incremento mayor horario permanente
32.654.068 5 301 Gastos de representación Directores
4.367.160 2 Retribuciones de Personal contratado con funciones permanentes
318.180.888 1 321 Sueldos básicos asimilados escalafón civil
317.555.856 2 322 Incremento mayor horario contratados
625.032 3 Retribuciones de Personal contratado con funciones no permanentes
27.538.109 2 301 Retribuciones médicos suplentes Asistencia Externa
27.538.109 4 Retribuciones complementarias
1.416.047.603 1 317 Compensación reestructura
18.431.488 2 001 Compensaciones congeladas RD 37-52/91
4.840 2 026 Compensación docentes
6.364.743 2 037 Compensación función vacunadora
495.972 2 039 Compensación inspectores
14.929.764 2 047 Compensación Zona Turística
2.690.514 2 088 Personal de confianza de Directores
40.928.265 2 101 Compensación secretarías
17.150.785 2 103 Compensación encargados agencias RD 22-44/06 y RD 6-1/04
28.982.100 2 104 Compensación egresados altos ejecutivos - Ley 15.903 Art. 26
789.120 2 106 Compensación enfermería - Turno Rotativo
8.867.880 2 107 Compensación computación
41.857.758 2 108 Compensación fiscalizadores Atyr RD 29-72/93 - 27-35/00 - 24-2/03
90.749.100 2 109 Compensación cajeros - Ley 16.226 Art. 417 - RD 43-61/92
10.115.628 2 110 Compensación Alta Gerencia
9.406.452 2 111 Compensación Inspectores Prestaciones
9.524.808 2 112 Destajo
14.251.449 2 113 Compensación disponibilidad y guardias
27.141.912 2 114 Compensación Especial
6.253.948 2 610 Compensación personal
11.704.087 2 758 Compensación vivienda
27.443.136 3 006 Sistema de Remuneración Variable
824.280.490 4 001 Prima por antigüedad cargos permanentes
85.135.758 4 011 Prima por antigüedad cargos contratados
744.069 5 005 Quebranto de caja - Ley 16.226 Art. 420
31.687.097 6 001 Diferencia por Subrogación
86.116.440 5 Retribuciones diversas especiales
826.453.557 2 305 Horario nocturno
7.930.391 2 306 Turno rotativo
1.273.236 2 307 Compensación feriados no laborables
2.215.846 3 105 Licencia no gozada
82.300.974 7 773 Residencias médicas y becarios
101.739.288 8 301 Horas extras
3.500.000 9 311 Sueldo anual complementario cargos permanentes
573.855.732 9 321 Sueldo anual complementario cargos contratados
53.638.090 6 Beneficios al personal
1.027.531.463 4 774 Compensación por asistencia médica
163.997.688 5 000 Prestación por Guardería
31.959.360 7 750 Prestación por alimentación Permanentes
737.240.388 7 751 Prestación por alimentación Contratados
80.268.672 9 592 Otros Beneficios al personal RD 2- 59/2008
10.119.755 9 001 Becas para alojamiento de hijos de funcionarios
3.945.600 7 Beneficios familiares
40.547.013 1 751 Prima por matrimonio
399.100 2 752 Hogar constituido
38.521.284 3 753 Prima por nacimiento
844.251 4 754 Prestaciones por hijo
782.378 8 Cargas Legales sobre servicios personales
997.917.605 1 000 Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib
620.044.407 4 000 Aporte patronal FONASA
377.873.198 1
BIENES DE CONSUMO
41.397.881 2
SERVICIOS NO PERSONALES
2.636.039.097 63 001 Tribunal de Cuentas
77.646.012 69 000 Comisiones
1.061.450.000 Resto
1.496.943.085 5
TRANSFERENCIAS
680.108.736.137 5 1 Transferencias corrientes al sector Público
218.569.458.056 1 216
I.R.P.F.
54.413.709.353 1 218
SNIS
160.531.584.268 1 219 Aporte patronal jubilatorio subsidios
2.056.521.949 1 220 Aporte patronal fonasa subsidios
1.370.569.053 5 200 Transferencias MTSS
197.073.433 5 Transferencias corrientes a instituciones sin fines de lucro
150.104.432 4 200 Asistencia social gastos corr.
150.104.432 7 Transferencias a unidades familiares
369.639.623.750 1 000 Jubilaciones
223.726.139.775 Industria y Comercio
116.710.002.889 001 Jubilación IyC previsional
108.583.841.296 011 Jubilación IyC mínimo
8.126.161.593 Civiles y Escolares
75.525.882.304 002 Jubilación civil previsional
75.236.489.172 012 Jubilación Civil y Escolar mínimo
289.393.132 Rurales
19.930.514.199 003 Jubilación rural previsional
14.272.510.381 013 Jubilación Rural mínimo
5.658.003.818 Domésticas
11.559.740.383 004 Jubilación doméstico previsional
7.655.109.732 014 Jubilación Doméstica mínimo
3.904.630.651 2 000 Pensiones
56.262.949.125 Industria y Comercio
30.712.509.744 001 Pensión IyC previsional
29.849.278.106 011 Pensión IyC Mínimo
863.231.638 Civiles y Escolares
18.957.470.315 002 Pensión Civil y Escolar previsional
18.744.248.935 012 Pensión Civil y Escolar Mínimo
213.221.380 Rurales
6.110.807.881 003 Pensión Rural previsional
5.650.074.930 013 Pensión Rural Mínimo
460.732.951 Domésticas
482.161.185 004 Pensión Doméstico previsional
464.339.828 014 Pensión Doméstica Mínimo
17.821.357 3 000 Pensión graciable
62.566.586 4 000 Pensión a la vejez
5.119.987.539 4 001 Pensión Invalidez
14.510.918.203 4 006 Suplemento solidario
322.769.939 4 007 Suplemento Adicional PV y PI
118.358.870 4 002 Asistencia a la Vejez Ley 19.996 art. 309
1.161.265.362 4 004 Administración viviendas jubilados
688.672.727 4 005 MVOT - Soluciones habitacionales Cupos Cama
370.448.198 5 001 Subsidio cargos políticos y particular confianza Ley 15.900 Art. 5
9.393.087 8 036 Multas Art. 10 Ley 16.244
6.768.556 8 236 Programa de apoyo al cuidado permanente
26.895.254 8 220 Subsidio por desempleo
14.013.649.306 8 221 Subsidio por enfermedad
12.169.117.851 8 222 Subsidio por maternidad
3.289.374.360 8 223 Subsidio Transitorio por Incapacidad Parcial
1.091.362.629 8 224 Subsidio expensas funerarias
458.899.521 8 225 Rentas perm. Rural
53.846.086 8 226 Asignaciones familiares Ley 15.084
997.907.914 8 227 Lic. Ag. y S.Vac. construcción
9.777.215.154 8 228 Lic. Ag. S.Vac. trabajo a domicilio
4.316.201 8 229 Ayudas extraordinarias
3.987.743.851 8 230 Lentes, prótesis y siquiátricos
644.211.624 8 232 Fondo garantía créditos laborales
46.892.090 8 300 Prestaciones de salud
1.525.659.963 8 234 Centro educativo
60.957.681 9 201 Pensión reparatoria Ley 18.033
2.545.516.252 9 203 Pensiones Reparatorias Industria frigorífica Ley 18.310
353.596.763 9 204 Subsidio por inactividad compensada Ley 18.395
301.562.601 9 205 Pensión hijos violencia D. Ley 18.850
26.616.705 9 206 Pensión victimas delitos violentos Ley 19.039
214.687.586 9 207 Asistentes personales Ley 19.353
1.958.283.563 9 208 Atención integral a personas trans Ley 19.684
46.701.979 9 210 Canasta fin de año
483.108.612 9 212 Prestación alimentaria INDA
369.150.899 9 213 Servicio de teleasistencia a beneficiarios
22.947.443 9 219 Plan ibirapitá
176.429.370 9 221 Programa accesos Ley 19.996
495.683.120 9 222 Asignaciones familiares Ley 18.227
11.881.059.771 9 223 Bono Apoyo Escolar
255.991.634 5 8 Transferencias al exterior
2.143.500 1 001 Cuotas anuales de afiliación a Organismos Internacionales
2.143.500 5 9 Otras Transferencias
91.747.406.399 1 218 BSE accidentes domésticos
299.078.100 1 219 BSE accidentes construcción
2.099.496.088 1 220 BSE accidentes rurales
4.917.219 1 221 Fondo de reconversión laboral
1.346.250.244 1 222
AFAPS
67.205.374.067 1 223
CJPPU
1.137.208.883 1 224
MEVIR
82.225.649 1 225 Fondo social gráficos
16.191.474 1 228 Fondo social doméstico
6.563.188 1 229 Fondo social metalúrgico
180.503.842 1 230 Rentas Banco de Seguros
3.101.139.015 1 231 Rentas AFAP Banco de Seguros del Estado
14.227.368.566 1 401 Fondo social construcción
777.012.131 1 402 Fondo vivienda construcción
23.970.462 1 403 Fondo Cesantía de la Construcción
1.240.107.471 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
28.721.210 1 Sentencias judiciales y acontecimientos graves o imprevistos
28.171.210 1 000 Sentencias Judiciales
28.171.210 9 Otros gastos no clasificados
550.000 9 000 Otros Gastos no clasificados
550.000
III
PRESUPUESTO DE INVERSIONES
949.652.168 2
SERVICIOS NO PERSONALES
811.314.057 3
BIENES DE USO
138.338.111
TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO Y DE INVERSIONES
693.123.789.509
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
NORMAS PRESUPUESTALES. Las normas y los estados presupuestales que se adjuntan (*) forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.
Notas de IMPO
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
REMUNERACIÓN DEL DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco de Previsión Social, se fijará conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 y artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, modificativas, concordantes y complementarias. A dichas remuneraciones podrán acumularse el sueldo anual complementario, los beneficios familiares y la prima por antigüedad.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
ESCALAFONES. Todos los funcionarios del Banco de Previsión Social, quedan agrupados en los siguientes escalafones:
El escalafón "R" Gerencial, comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública que recaen en las más altas jerarquías dentro del Organismo, comprendiendo el desarrollo de actividades de planificación, organización, coordinación y control, tendientes al logro de los objetivos estratégicos del Banco. Las características de las funciones asignadas a estos cargos lo convierten en un escalafón abierto de acceso condicionado a pautas concursales.
El escalafón "A" Profesional Universitario, comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública a los que sólo pueden acceder los profesionales, liberales o no, que posean título universitario expedido, reconocido o revalidado por las autoridades competentes, y que correspondan a planes de estudios de duración no inferior a cuatro años.
El escalafón "B" Técnico Profesional comprende los cargos y contratos que otorguen la calidad de funcionario público a quienes hayan obtenido alguna de las siguientes formaciones:
1) De nivel terciario universitario o no universitario, con una carga horaria igual o superior a setecientas cincuenta horas, o una duración no menor a un año y medio, cuyos títulos posean reconocimiento ministerial, siempre que corresponda.
2) La que corresponda, como mínimo, al 50% (cincuenta por ciento) del total de los créditos necesarios para obtener la titulación de una carrera universitaria.
El escalafón "C" Administrativo comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública con actividades de registro, clasificación, análisis, manejo y archivo de datos y documentos, así como toda otra actividad no incluida en otro escalafón.
El escalafón "D" especializado, comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública que tienen asignadas tareas en las que predomina la labor de carácter intelectual para cuyo desempeño fuere menester conocer técnicas impartidas normalmente por centros de formación a nivel medio o, en los primeros años de los cursos universitarios de nivel superior. La versación en determinada rama del conocimiento deberá ser acreditada en forma fehaciente.
El escalafón "E" de Oficios, comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública que tienen asignadas tareas en las que predominan el esfuerzo físico o habilidad manual o ambos y requieran conocimiento y destreza en el manejo de máquinas o herramientas. La idoneidad exigida deberá ser acreditada en forma fehaciente.
El escalafón "F" servicios auxiliares, comprende los cargos presupuestales y contratos de función pública que tienen asignadas tareas de limpieza, portería, manejo de vehículos, transporte de materiales o expedientes, vigilancia, conservación y otras tareas similares.
- Ver en esta norma:
ESCALA GENERAL DE REMUNERACIONES. La escala general de remuneraciones por ocho horas diarias efectivas de labor (cuarenta horas semanales) a valores enero 2025, es la siguiente:
GRADO
SUELDO BASICO 8 HORAS EFECTIVAS DE LABOR
23
439.080 22
319.944 21
268.328 20
225.349 19
208.660 18
198.726 17
189.261 16
163.490 15
154.235 14
145.505 13
137.270 12
128.289 11
121.026 10
114.173 9
108.225 8
102.584 7
97.232 6
92.166 5
87.361 4
82.806 3
78.491 2
74.398 1
63.132 Los otros regímenes horarios serán proporcionales a la escala definida en el presente artículo.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
RETRIBUCIONES SECRETARIO GENERAL, GERENTE GENERAL Y DIRECTORES TÉCNICOS. Las retribuciones del Secretario General y del Gerente General del Banco de Previsión Social serán iguales, con un monto básico de $ 487.868 (pesos cuatrocientos ochenta y siete mil, ochocientos sesenta y ocho), a valores enero 2025. El sueldo básico de Director Técnico será el 95 % del sueldo básico antedicho. A las mencionadas remuneraciones sólo podrán acumularse el Sueldo Anual Complementario, los Beneficios Familiares, la Prima por Antigüedad y el Sistema de Remuneración Variable en caso de corresponder. Atento a que las remuneraciones de los funcionarios cualquiera sea su naturaleza se encuentran limitadas por el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 modificado por el artículo 10° de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016, Decreto N° 20/024, de 24 de enero de 2024, el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y el artículo 510 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022; se faculta al Banco de Previsión Social a adoptar los mecanismos de ajuste necesarios para la aplicación del tope establecido.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
ESTRUCTURA SALARIAL. La estructura salarial está conformada por una única escala de grados, a la cual le corresponden retribuciones mínimas y máximas para cada categoría ocupacional, bajo el concepto de desarrollo horizontal. La movilidad horizontal está regulada por las R.D. Nos. 29-09/2013, 29-10/2013, 13-1/2015 y 37-9/2018, modificativas, concordantes y complementarias, condicionada a la formación, y a puntajes mínimos o porcentaje de los mejores calificados.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
SUBSIDIO A DIRECTORES. Creado por el artículo 35 del Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979 y regulado por la Ley N° 15.900, de fecha 21 de octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley N° 16.195, de 10 de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 artículos 65, 66 y 67 que establece sus actualizaciones.
Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del Banco de Previsión Social, tendrán derecho a percibir durante un período equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
EXTENSIÓN HORARIA. El Banco de Previsión Social podrá conceder extensiones horarias de hasta cuarenta y ocho horas efectivas semanales, cuando las necesidades del servicio así lo requieran. Asimismo, por razones de interés o de servicio, se podrán conceder y aplicar regímenes horarios menores a cuarenta horas semanales en el caso del personal médico, que desempeñe efectivamente sus tareas en el área asistencial.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
ALTA GERENCIA. Facúltase al Banco de Previsión Social a abonar una compensación por Alta Gerencia en caso de que los cargos de Gerente General, Director Técnico de la Asesoría Tributaria y Recaudación y Director Técnico de Prestaciones recaigan en funcionarios públicos. Esta compensación será equivalente a las diferencias salariales que correspondan entre los cargos en que revisten los funcionarios y el correspondiente al cargo que se le asigne.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
COMPENSACIÓN REESTRUCTURA. Facúltase al Banco de Previsión Social a hacer efectivo el pago de la Compensación Reestructura creada por el artículo 9° del Decreto N° 475/011, de 28 de diciembre de 2011, reglamentada por RD N° 1-32/2012.
La misma se abatirá en igual cifra en que se incremente el salario, en oportunidad de producirse cambios en la carrera funcional (horizontal y vertical) de quienes la perciben.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
COMPENSACIÓN VACUNACIÓN. El Banco de Previsión Social concederá a los funcionarios de enfermería que cumplan la función de Vacunadores, una compensación equivalente a la diferencia entre el grado que ocupan y el siguiente, por el tiempo que efectúan esta función.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
HORARIO ROTATIVO. El Banco de Previsión Social, concederá una compensación del 7% del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala de remuneraciones, a aquellos funcionarios que cumplan sus tareas de modo que los turnos de la jornada de labor, fijados de acuerdo con la reglamentación vigente, varíen en su totalidad al menos una semana en cada mes.
Se entenderá también comprendido dentro del régimen de trabajo en horario rotativo, el desempeño de funciones que supongan la rotación de los descansos semanales.
La compensación por régimen de trabajo en horario rotativo se abonará durante el tiempo en que efectivamente se desempeñen tareas bajo el citado régimen y durante la licencia reglamentaria. La misma será incompatible con la percepción de la compensación por tareas de soporte tecnológico realizadas en modalidad de disponibilidad extendida.
Esta compensación podrá ser percibida por quienes cumplan funciones en Unidad de Internación, Gerencia Coordinación de Servicios Informáticos y Centro Martín O. Machiñena.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
HORARIO ROTATIVO EN DIAS FERIADOS NO LABORABLES. Autorízase al Banco de Previsión Social a abonar al personal que desarrolle sus tareas en régimen de trabajo rotativo, cuando el turno se desarrolle en ocasión de feriados no laborables, una compensación equivalente a un día de labor o a las horas que realicen los días mencionados. -
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
DISPONIBILIDAD EXTENDIDA. Facúltase al Banco de Previsión Social a otorgar al personal que desempeña tareas de soporte tecnológico, al personal técnico de Mantenimiento, a los Jefes de Intendencia y al personal médico que desempeña tareas en la Unidad de Internación, una compensación de dos unidades reajustables por día de servicio efectivamente provisto en modalidad de disponibilidad extendida, restringido a un tope máximo de 15 días mensuales.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
COMPENSACIÓN COMPUTACIÓN. El Banco de Previsión Social otorgará a los funcionarios que cumplan funciones de Análisis, Programación, Soporte Técnico y al personal jerárquico del grado 15 al 20 inclusive que cumplan efectivamente dichas funciones en servicios informáticos una compensación del 10% (diez por ciento) del sueldo básico de 8 horas de la escala de remuneraciones.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
ZONA TURÍSTICA. Asígnase una compensación por trabajo permanente en zona turística a pagar desde el 15 de diciembre al 15 de marzo, equivalente al 6,5% (seis con cinco por ciento) del sueldo básico de 8 horas efectivas de labor de la escala de remuneraciones del grado 11 para aquellos funcionarios que se desempeñen en forma permanente en las ciudades de Colonia, Atlántida, Piriápolis y Maldonado.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
TAREAS DOCENTES. A los funcionarios que se les asignen tareas de docentes para los cursos de capacitación del personal y que dicten los mismos, sin perjuicio del cumplimiento de sus funciones habituales, tendrán derecho a la retribución de estas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 del Decreto N° 527/996, de 31 de diciembre de 1996 y lo reglamentado por la R.D N° 40-5/2008 y modificativas. El cumplimiento de tareas docentes y horas extras son incompatibles siempre y cuando se desarrollen durante la misma jornada laboral.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
COMPENSACIÓN ESPECIAL. Facúltase al Banco de Previsión Social a hacer efectivo el pago de la Compensación Especial creada por el artículo 22 del Decreto N° 475/011, de 28 de diciembre de 2011. La misma se abatirá en igual cifra en que se incremente el salario, en oportunidad de producirse cambios en la carrera funcional vertical de quienes la perciben.
Asimismo, se faculta a incluir en esta compensación, a aquellos funcionarios que al 31 de diciembre de 2012 revestían en calidad de presupuestados en los cargos de: Técnico Arquitectura, Técnico Electricista, Técnico Sanitarista y Técnico Electrónica. Dicha compensación será la diferencia entre el sueldo base de los grados 9, 10, 11 o 12 y el sueldo base del grado que detenten a la mencionada fecha: 7, 8, 9 o 10 respectivamente más la compensación reestructura que percibe cada uno. Esta compensación se abatirá en igual cifra en que se incremente el salario, en oportunidad de producirse cambios en la carrera funcional vertical de quienes la perciben.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
COMPENSACIÓN PERSONAL. Facúltese al Directorio del Banco de Previsión Social a incluir en la Compensación Personal a aquellos funcionarios que al 31 de diciembre de 2021 revisten el grado 22 de forma permanente o interina. Dicha compensación surgirá de comparar la escala salarial establecida en el Art. 5° del presente Decreto con lo establecido en el Art. 5° del Decreto N° 169/021, de 2 de junio de 2021. La misma se abatirá en igual cifra en que se incremente el salario en oportunidad de producirse cambios en la carrera funcional para quienes revisten el cargo de forma permanente y hasta tanto desempeñen la función asignada para aquellos que lo hacen interinamente.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
ALQUILER VIVIENDA. En los casos de ascensos a cargos de Jefe y Gerente de Unidad Descentralizada, así como al cargo de Jefe en el Centro Martín O. Machiñena que supongan el traslado del funcionario y su radicación permanente en el lugar de desempeño de sus funciones en el interior del país, se faculta al Organismo a abonar mensualmente el importe del alquiler de la vivienda hasta un máximo de 26 UR (veintiséis unidades reajustables). Se encuentran incluidos en el inciso anterior, los casos de ascensos al cargo de Gerentes de Sector Grado 20 o superiores, a desempeñarse en Montevideo, a funcionarios radicados en el Interior del País a una distancia mayor a 90 km. de la misma, por el lapso de dos años, conforme a lo dispuesto por Resolución de Gerencia General N° 260/2016, de 25 de julio de 2016, sus modificativas y concordantes.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PERSONAS AFRODESCENDIENTES Y PERSONAS TRANS. El Banco de Previsión Social dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010 (Ley de Protección integral de las personas con discapacidad) en la redacción dada por el artículo 8° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 así como a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013 (Personas Afrodescendientes. Normas para favorecer su participación en las áreas educativa y laboral) en la redacción dada por el artículo 525 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 y la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018 (Ley integral para personas trans). Al efectuar la provisión o supresión de vacantes deberá atender lo establecido por los artículos 49, 50 y 51 de la Ley N° 18.651, de 19 febrero de 2010, el artículo 4° Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013 y el artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
Serán aplicables a los funcionarios del Organismo las normas vigentes con relación a:
- HORAS EXTRAS, se encuentran reguladas por la R.D. N° 14-50/2002, de 15 de mayo de 2002, modificativas y concordantes; y el artículo 588 de la Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974 en la redacción dada por el artículo 765 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de 1 hora y media o 2 diarias y de 26 o 40 horas mensuales de acuerdo con el régimen de 6 u 8 horas diarias que el funcionario realice respectivamente. En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de 8 horas. No obstante, lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.
Sólo podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia por enfermedad.
- TRABAJO NOCTURNO, se aplica lo establecido en el artículo 9° de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013 y artículos 10° inciso 4° y 12 del Decreto N° 169/2014, de 9 de junio de 2014, artículo 2° de la Ley N° 19.313, de 13 de febrero de 2015.
- SUBROGACIÓN, se regula según lo previsto en el artículo 32 del Estatuto del Funcionario del BPS aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo N° 237/006, de 26 de julio 2006.
- CAMBIO DE ESCALAFÓN, se regula de acuerdo con lo establecido por R.D. N° 10-1/2018, de 11 de abril de 2018, R.D. 25-7/2018, de 25 de julio de 2018, 39-3/2020, de 11 de noviembre de 2020, modificativas y concordantes.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
VIÁTICOS. Autorícese al Banco de Previsión Social a abonar viáticos a sus funcionarios sujetos a rendición de cuentas, en los términos y conformes a los valores establecidos en las R.D. N° 17-1/2013, R.D.21-37/2013, R.D.19-1/2021, modificativas y concordantes. Esta partida se ajustará anualmente por la variación del índice de precios al consumo (IPC). Los viáticos de los funcionarios en el exterior se regulan por el Decreto N° 401/991, de 5 de agosto de 1991, modificativas y concordantes.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
DESTAJO. El Banco de Previsión Social podrá implantar un régimen de destajo, cuando las necesidades del servicio así lo requieran y durante el tiempo que sea indispensable.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
AGUINALDO. El Banco de Previsión Social deberá abonar a su personal, con ajuste a las disposiciones legales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de aguinaldo (décimo tercer sueldo), que será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada ejercicio.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
PRIMA POR ANTIGÜEDAD. El Banco de Previsión Social, abonará a su personal mensualmente por concepto de prima por antigüedad, el 2% de la Base de Prestaciones y Contribuciones por año trabajado. Esta prestación se regulará de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 14 a 16 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986 y sus modificativas.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
BECAS PARA HIJOS DE FUNCIONARIOS PARA CENTROS DE EDUCACIÓN EN PRIMERA INFANCIA. Facúltese al Banco de Previsión Social a abonar a sus funcionarios un reintegro por gastos que demandan la atención de menores a cargo en algún centro educación inicial privado (CEIP) de hasta cuatro años de edad siempre que cumplan entre el 1° de mayo y el 31 de diciembre de cada año. El monto de la partida tendrá un tope individual de 1.5 BPC mensuales por menor de acuerdo con lo establecido en el Art. 3° de la R.D. N° 44-48/2020, de 9 de diciembre de 2020.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
BECAS PARA HIJOS DE FUNCIONARIOS PARA ESTUDIOS TERCIARIOS. Facúltase al Banco de Previsión Social a implementar un programa de becas para hijos de funcionarios de acuerdo con lo siguiente:
Hijos de funcionarios que revisten en el Interior del país: comprenderá a aquellos que, habiendo solicitado ingreso al Hogar Estudiantil que administra ATSS, no hallen cupo en el mismo y se trasladen en forma permanente a realizar estudios terciarios a Montevideo. Comprenderá hasta 50 becas por un monto de hasta 1 BPC por beca.
En caso de existir excedente de becas, se podrán aplicar para hijos de funcionarios que realicen estudios terciarios en lugares diferentes a su residencia y diferentes a Montevideo.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
COMPENSACIÓN CAJEROS. Autorízase al Banco de Previsión Social a abonar a los funcionarios que se afecten a tareas de cajeros, una compensación mensual que se liquidará en forma proporcional al tiempo en el que cada funcionario cumpla dicha función, con relación a los programas totales de pagos o recaudación mensual, con el tope de $ 7.426 (pesos siete mil cuatrocientos veintiséis), la que se ajustará en oportunidad de los aumentos generales de las remuneraciones.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
QUEBRANTO DE CAJA. Los funcionarios del Banco de Previsión Social comprendidos en lo dispuesto por el artículo 103 de la llamada Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983, percibirán semestralmente el 100% (cien por cien), de la prima por quebranto de caja, luego de deducidos los faltantes de fondos producidos en el período, cuando el monto de lo depositado en el Banco de la República Oriental del Uruguay en sus respectivas cuentas individuales alcance las 100 UR (cien Unidades Reajustables). Los titulares de las cuentas cuyos saldos superen las 100 UR (cien Unidades Reajustables), podrán retirar el monto que exceda de dicho tope.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
COMPENSACIÓN POR APERTURA DE CAJA. Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión vinculada con las mismas tendrán derecho a la percepción de una Compensación por Apertura de Caja:
A) CAJEROS: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7 (siete) jornadas de trabajo por mes, se les abonará un complemento por los días que deban cumplir jornadas extra de cajero de $ 662 (pesos seiscientos sesenta y dos). Los funcionarios que cumplan más de 12 (doce) días de tareas como cajeros, percibirán una compensación de $662 (pesos seiscientos sesenta y dos) por día adicional con un máximo de 6 días por mes.
B) PERSONAL DE SUPERVISION: Además, percibirán una compensación de $ 255 (pesos doscientos cincuenta y cinco) por cada día que cumplan sus funciones específicas.
Dichos importes se ajustarán en oportunidad de los aumentos generales de las remuneraciones.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
COMPENSACIÓN POR QUEBRANTO DE CAJA. Los funcionarios afectados a tareas de pago, recaudación y supervisión vinculada con las mismas, tendrán derecho a la percepción de una Compensación por Quebranto de Caja:
A) CAJEROS: a los funcionarios que cumplan un mínimo de 7 (siete) jornadas de trabajo mensuales, se les abonará un complemento por los días que deban cumplir jornadas extras de cajeros equivalente a 0,55 UR por día, de acuerdo al valor de la Unidad Reajustable vigente en el mes que se efectuaron. Los funcionarios que cumplan más de 15 (quince) días de tareas como cajeros por mes, percibirán una compensación equivalente a 0,55 UR por día adicional con un máximo de $ 662 (pesos seiscientos sesenta y dos) por día con un máximo de 3 (tres) días por mes, de acuerdo con el valor de la Unidad Reajustable vigente en el mes que se efectuaron.
B) PERSONAL DE SUPERVISION: Además, percibirán una compensación equivalente a 2/5 (dos quintos) de 0.55 UR por cada día que cumplan sus funciones específicas.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
BENEFICIOS FAMILIARES. Los funcionarios del Banco de Previsión Social tendrán derecho a la percepción de los siguientes beneficios:
1.- PRIMAS POR MATRIMONIO Y NACIMIENTO. - Se abonarán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, concordantes y complementarias.
2.- PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. - Esta prestación se ajustará a los tramos y montos dispuestos por el Decreto Ley N° 15.728 de 8 de febrero de 1985, Ley N° 15.748, de 14 de junio de 1985 y el artículo 866 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, concordantes y modificativas.
3.- PRESTACION POR HIJO. - El pago se ajustará a lo dispuesto por los artículos 26, 27 y 28 de la Ley N° 16.697, de 25 de abril de 1995 y la Ley N° 19.003, de 23 de noviembre de 2012.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
PARTIDA PARA ALIMENTACION. El Banco de Previsión Social abonará a aquellos funcionarios que realicen 40 horas efectivas semanales o más de labor una Partida para Alimentación. El monto mensual de la misma se establece en el 100% del monto establecido por dicho concepto para los entes industriales y comerciales, $ 19.003 (pesos diecinueve mil tres) a precios de enero 2025. Este valor se ajustará en las mismas oportunidades que lo hagan las partidas correspondientes a retribuciones personales.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
COMPENSACIÓN SECRETARÍA. Los funcionarios que asistan directamente en sus tareas a Secretario General, Gerente General, Director Técnico de ATYR, Director Técnico de Prestaciones, Sub-Gerente General, Sub-Director Técnico de ATYR y Gerentes de Unidades de Nivel 1, mientras desempeñen efectivamente la referida función, podrán percibir una compensación de acuerdo con lo previsto por las R.D. Nos. 41-33/95 y 1-34/2012 modificativas y concordantes.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
FUNCIÓN SUPERVISOR. Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a la función de Supervisor para las Unidades Descentralizadas, equivalente a la diferencia entre su grado actual y el grado 12 a partir de su designación por parte del Directorio, de acuerdo con R.D. N° 35-2/2010, modificativas y concordantes.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
COMPENSACIÓN INSPECTORES Y FISCALIZADORES. Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a los Fiscalizadores de A.T.yR. equivalente a la diferencia entre el sueldo del funcionario y el de grado 9 de la escala salarial actual, de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por las R.D. Nos. 29-72/93 y 1-33/2012, modificativas y concordantes.
Se podrá incorporar a esta compensación a los Inspectores dependientes de la Gerencia de Prestaciones Económicas.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
COMPENSACIÓN FISCALIZACIÓN. Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a los Fiscalizadores de A.T.yR., de acuerdo con los lineamientos y procedimientos establecidos por las R.D. Nos. 29-72/93, 27-35/2000, 24-2/2003, 40-21/2010, modificativas y concordantes.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
COMPENSACIÓN INSPECTORES PRESTACIONES. Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer una compensación a los funcionarios que cumplen funciones de inspectores en la sección Inspecciones dependiente de la Dirección Técnica de Prestaciones u oficinas dependientes.
a) A Inspectores, de $ 22.233 (pesos veintidós mil doscientos treinta y tres) por mes por tareas externas.
b) A Jefes y Gerente de Sector, de $ 31.686 (pesos treinta y un mil seiscientos ochenta y seis) por mes por la planificación de campo, selección de muestras y su consecuente reflejo en compromisos de resultados.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
BENEFICIOS AL PERSONAL. Las siguientes compensaciones se regulan por las resoluciones de Directorio que se establecen:
1.- Compensaciones Congeladas - R.D. N° 37-52/91 modificativas y concordantes.
2.- LENTES para funcionarios, de acuerdo con la R.D. N° 2-59/08 modificativas y concordantes.
3.- PRÓTESIS Y ÓRTESIS para funcionarios, de acuerdo con la R.D. N° 22-25/2013 modificativas y concordantes.
4.- CONTRIBUCIÓN POR ASISTENCIA MÉDICA. - Se abonará de acuerdo con el artículo 68 de la Ley N° 18.211, de fecha 5 de diciembre de 2007, reglamentado por el Decreto N° 176/008, una partida de $ 3.779 (pesos tres mil setecientos setenta y nueve) a precios enero 2025.
5.- ORTODONCIA Y ODONTOLOGÍA para hijos de funcionarios hasta 14 años de edad regulada por R.D. N° 22-25/2013, modificativas y concordantes.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
EXIGENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTAL. La inclusión de los funcionarios en cualquiera de los regímenes de compensaciones previstos en las presentes normas, así como su correspondiente percepción, deberá estar sujeta a la previa existencia del crédito presupuestal respectivo.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
CARGOS EN RÉGIMEN DE CONTRATO DE FUNCIÓN PÚBLICA. Las funciones correspondientes a los cargos que se detallan a continuación: Gerente de Asistencia Médica, Gerente de Administración y Control de Prestaciones de Salud y Gerente de CRENADECER; serán provistos mediante contrato de función pública, y estarán sujetos a régimen de dedicación total.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
PRESUPUESTACIÓN DE FUNCIONARIOS CONTRATADOS EN RÉGIMEN DE FUNCIÓN PÚBLICA -ESCALAFÓN C, E Y F. Facúltase al Banco de Previsión Social a presupuestar en el cargo de Administrativos II, escalafón C, grado 2 a aquellos funcionarios incorporados bajo el régimen de contrato de función pública en el escalafón C; luego de transcurridos 3 (tres) años de su ingreso y que hubieran cumplido en forma satisfactoria sus funciones, de acuerdo a lo esperado por la Institución y según lo establecido por la R.D. N° 3-43/2011, de 9 de febrero de 2011, y R.D. N° 8-8/2013, de 3 de abril de 2013, modificativas y concordantes, en lo que corresponda. Similar mecanismo aplicará para aquellos funcionarios incorporados bajo el régimen de contrato de función pública en el escalafón E y F en el grado 1. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado. Una vez que se provean dichos cargos presupuestados, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02- "Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes" así como las funciones contratadas que correspondan.
Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 62 y 80 (vigencia).
Facúltase al Banco de Previsión Social a transformar los cargos vacantes presupuestados de Administrativo II escalafón C grado 2 en Auxiliar Administrativo escalafón C grado 1 contrato de función pública; los cargos vacantes presupuestados de Especialista II escalafón E grado 2 en Auxiliar de Oficios escalafón E grado 1 contrato de función pública y los cargos vacantes presupuestados de Auxiliar de Servicio grado 2 en Auxiliar de Servicio escalafón F grado 1 contrato de función pública. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado, así como no implicará aumento de costos ni de personal del Organismo. Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto dando cuenta al Tribunal de Cuentas.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 62 y 80 (vigencia).
PRESUPUESTACIÓN DE FUNCIONARIOS CONTRATADOS EN RÉGIMEN DE FUNCIÓN PÚBLICA. - ESCALAFONES A, B y D. Facúltase al Banco de Previsión Social a presupuestar en el último grado de la categoría, a aquellos funcionarios de los Escalafones A, B y D incorporados bajo el régimen de contrato de función pública, luego de transcurridos 3 (tres) años de su ingreso, siempre que la evaluación funcional así lo justifique, según lo establecido por la R.D. N° 3-43/2011, de 9 de febrero de 2011 y R.D. N° 8-8/2013, de 3 de abril de 2013, modificativas y concordantes, en lo que corresponda. Una vez que se provean los cargos presupuestales a crearse en virtud de dichas transformaciones, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02- "Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes", así como las funciones contratadas que correspondan. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado. Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 62 y 80 (vigencia).
TRANSFORMACIÓN DE CARGOS VACANTES PRESUPUESTADOS EN CONTRATOS DE FUNCIÓN PÚBLICA. Facúltase al Banco de Previsión Social a transformar cargos vacantes presupuestados en contratos de función pública. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado, así como no implicarán aumento de costos ni del personal del organismo. De la facultad ejercida se dará cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 62 y 80 (vigencia).
TRANSFORMACIÓN DE CARGOS O FUNCIONES. El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos y funciones, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades del Instituto, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman. Cuando las transformaciones impliquen ahorros en los objetos de Sueldos Básicos, el excedente podrá ser reservado para su utilización en oportunidad de futuras transformaciones.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 62 y 80 (vigencia).
TRANSFORMACIÓN DE CARGOS TRANSCRIPTORES ESCALAFÓN D. Facúltase al Banco de Previsión Social a transformar cargos de Transcriptores (escalafón Especializado D) que se encuentren desempeñando funciones administrativas, en cargos Administrativos (escalafón Administrativo C), en los mismos grados que ocupan actualmente, según lo establecido por la R.D. N° 42-7/2012, de 19 de diciembre de 2012, sus modificativas y concordantes. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales, así como no implicarán aumento de costos para el organismo. De la facultad ejercida se dará cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 62 y 80 (vigencia).
MECANISMO PARA ASCENSO DE PRESUPUESTADOS INCORPORADOS AL ORGANISMO. Facúltase al Banco de Previsión Social a transformar en el grado 2, a aquellos funcionarios incorporados al organismo en régimen de presupuestados en el grado 1 luego de transcurridos 3 (tres) años de su ingreso, siempre que la evaluación funcional así lo justifique, según lo establecido por la R.D. N° 3-43/2011, de 9 de febrero de 2011 y R.D. N° 8-8/2013, de 3 de abril de 2013 en lo que corresponda.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
Para proveer los cargos de supervisión del escalafón Especializado D, los ascensos se harán entre los funcionarios de los escalafones A, B, C y D, de acuerdo con el reglamento de concursos vigente.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
Facúltase al Banco de Previsión Social a transformar cargos del escalafón Técnico (escalafón B) o Especializado (escalafón D) en cargos del escalafón Profesional (A), en los mismos grados que detenten quienes los ocupan, cuando se compruebe la existencia de profesiones no incluidas en dicho escalafón, siempre que se cumplan con los requisitos exigidos para integrarlo y cuando medien razones de necesidad del organismo. Dicha transformación no podrá generar costo adicional.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
CONVENIOS COLECTIVOS. Autorízase al Banco de Previsión Social a celebrar con su personal convenios. En los mismos sólo se podrán incluir aspectos salariales que hayan sido previamente acordados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes. A tales efectos se tendrá en cuenta lo dispuesto por la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
IGUALDAD DE GÉNERO. El Banco de Previsión Social elevará al Consejo Nacional de Género, a través del Instituto Nacional de las Mujeres, una evaluación de lo realizado durante el ejercicio anterior en el marco del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos (Ley N° 19.846 Igualdad y no discriminación entre mujeres y varones, de 19 de diciembre de 2019).
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
CONTRATACIÓN DE SUPLENTES DE ASISTENCIA EXTERNA. Autorízase al Banco de Previsión Social a contratar técnicos y/o profesionales suplentes en la Gerencia Prestaciones de Salud, con cargo a la partida disponible en el Objeto 032301 del Presupuesto Operativo.
De las contrataciones realizadas deberá elevarse informe a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina Nacional del Servicio Civil y al Tribunal de Cuentas, al 30 de junio y 31 de diciembre de cada ejercicio, detallando nombre, especialidad, período de contratación, remuneración y toda información adicional sobre lo actuado.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
SERVICIOS MÉDICO-ASISTENCIALES DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO. Facúltase al Banco de Previsión Social a establecer un régimen especial de contratación de los servicios médico-asistenciales y de diagnóstico y tratamiento, necesarios para el funcionamiento del Presupuesto de Prestaciones y Transferencias, Subprograma Prestaciones de la Salud. Dicho régimen deberá contemplar los términos del artículo 37 y demás disposiciones concordantes del T.O.C.A.F., en particular, en cuanto requiere el dictamen previo y favorable del Tribunal de Cuentas.
El Banco de Previsión Social reglamentará el procedimiento de contratación de precios y demás condiciones técnicas requeridas para la adecuada prestación de los servicios, debiéndose observar los principios de publicidad e igualdad de los interesados. Dicho procedimiento se ajustará en todos los casos, a lo dispuesto por los artículos 211 y siguientes de la Constitución de la República.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
AREA DE LA SALUD y COLONIA DE VACACIONES. Los costos de Prestaciones de Salud y de la Colonia de Vacaciones Martín O. Machiñena se consideran prestaciones a los fines del artículo 6° del llamado Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979 y modificativas.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
ASISTENCIA SOCIAL. Autorícese al Banco de Previsión Social a disponer de una partida presupuestal de hasta $ 150.104.432 (pesos ciento cincuenta millones ciento cuatro mil cuatrocientos treinta y dos) para el desarrollo de los cometidos establecidos en los numerales: 9, 10, 11 y 12 del artículo 4° de la Ley N° 15.800, de 17 de enero de 1986. Esta partida se encuentra reglamentada por la R.D. N° 15-8/2008 y se ajustará en la misma ocasión y con los mismos criterios que las adecuaciones presupuestales establecidas en el presente decreto.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
ADECUACIÓN DEL GRUPO 0 ¨SERVICIOS PERSONALES¨. El Directorio del Banco de Previsión Social podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Grupo 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes a las disposiciones legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
ACTUALIZACIÓN DE INGRESOS Y ASIGNACIONES PRESUPUESTALES. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada objeto para el período que resta hasta fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir del incremento salarial.
El Directorio del Banco de Previsión Social, a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento, de corresponder. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente General.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
CRÉDITOS PRESUPUESTALES NO LIMITATIVOS. Las partidas presupuestales incluidas en los siguientes objetos tendrán carácter no limitativo y no podrán ser utilizadas como reforzantes.
Grupo 0, Subgrupo 5, Objeto 053105 - "Licencia no gozada", Grupo 2, Subgrupo 2, Objeto 263001 - "Tribunal de Cuentas", Grupo 2, Subgrupo 2, Objeto 269000 -"Comisiones", Grupo 5, Subgrupo 1 - "Transferencias corrientes al Sector Público", Grupo 5, Subgrupo 7 - "Transferencias a unidades familiares", Grupo 5, Subgrupo 9 - "Otras transferencias", Grupo 7, Subgrupo 1 - "Sentencias Judiciales", Grupo 7, Subgrupo 9 - "Otros gastos no clasificados".
El Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo con sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
TRASPOSICIONES DE CRÉDITOS PRESUPUESTALES DE FUNCIONAMIENTO. Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones, salvo disposición expresa:
1. El Grupo 0 "Servicios Personales", no podrá trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, como tampoco podrán trasponerse entre sí, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03, salvo en lo que respecta a los artículos 44 a 49. En los restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar trasposiciones hasta el límite del crédito disponible no comprometido y siempre que no actúen como reforzantes conceptos retributivos inherentes a cargos, funciones contratadas o de carácter personal, el sueldo anual complementario, las cargas legales sobre servicios personales, la partida correspondiente al Viático de alimentación y la partida destinada al Sistema de Remuneración Variable (SRV) u otras de carácter similar. Los objetos auxiliares del subgrupo 08 podrán trasponerse entre sí.
2. Los Objetos del subgrupo 5 "Transferencias" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser traspuestos.
3. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones. Las trasposiciones del objeto 749 "Otras partidas a reaplicar" a otros objetos del gasto, deberán contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
4. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones.
5. Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Partidas que no requieran informe favorable previo y dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Dicha comunicación se realizará en un plazo no mayor a 30 días desde su aprobación, a excepción de las trasposiciones de los Grupos 1 "Bienes de Consumo" y 2 "Servicios no personales" que se comunicarán, salvo disposición expresa, conjuntamente con la remisión de la siguiente adecuación de precios o en el Balance de Ejecución Presupuestal en caso de aquellas aprobadas posteriormente a la última adecuación de precios del ejercicio.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Todas las trasposiciones realizadas deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo con lo previsto por Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.
TRASPOSICIONES DE GRUPOS EN EL PRESUPUESTO DE INVERSIONES. Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/012, de 16 de abril de 2012, sus modificativas y concordantes, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. - Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
2. - Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
3. - Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
4. - Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
USO DE RECURSOS DE VENTA DE INMUEBLES. Facúltase al Banco de Previsión Social, a proceder a la adquisición, construcción o reforma de Inmuebles como forma de mejorar la atención de sus contribuyentes y beneficiarios. A este fin podrá destinar el monto previsto según lo establecido en el Art. 261 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970, en la redacción dada por el Art. 1° del Decreto - Ley N° 14.920, de 15 de agosto de 1979.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
GASTOS ADMINISTRACIÓN VIVIENDAS ADJUDICADAS A PASIVOS. El Banco de Previsión Social atenderá los gastos producidos por concepto de erogaciones por adjudicación de viviendas a usufructuar por los pasivos de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 18.340, de 12 de agosto de 2008 y decretos reglamentarios.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
VENTA DE SERVICIOS. Facúltase al Banco de Previsión Social a vender servicios a terceros y publicaciones, tanto en el país como en el exterior, en materias afines a sus cometidos legales. El producido de las prestaciones de dichos servicios y venta de publicaciones será destinado exclusivamente a solventar los gastos de operación o inversiones que demanden los trabajos. A estos efectos el BPS incluirá en su Presupuesto con la fuente de financiamiento "Prestación de Servicios a Terceros" el preventivo de ingresos y egresos de dichas actividades. El Directorio del Banco de Previsión dentro de los treinta días de aprobado el presente Decreto deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas la apertura de los grupos de ingresos y egresos correspondientes.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
SISTEMA DE REMUNERACIÓN VARIABLE. Facúltase al Banco de Previsión Social, a establecer un Sistema de Remuneración Variable para sus funcionarios, de acuerdo con el cumplimiento de las metas, objetivos y actuación individual, según lo establecido en las R.D. N° 19-2/2011, 12-3/2012, 35-1/2012 y 26-1/2017, modificativas y concordantes, previo acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. De lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas.
El monto a distribuir será de $ 824.280.490 (pesos ochocientos veinticuatro millones doscientos ochenta mil cuatrocientos noventa) a valores de enero 2025.
A tales efectos se tomarán en cuenta las pautas dispuestas en la nota N° 011/C/25, de 11 de abril de 2025 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, las que se ajustarán a las características del Instituto.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
COMPROMISO DE GESTIÓN. El Banco de Previsión Social, en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de Gestión que figuran en el Anexo I (*), los que forman parte integrante del presente Decreto.
Notas de IMPO
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
ELIMINACIÓN DE VACANTES. El Banco de Previsión Social eliminará el 25% de las vacantes que se generen entre el 1° de enero de 2025 y el 31 de diciembre del año 2025, en caso de no cumplir con el 85% del compromiso de gestión, a excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010; con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013 y con personas trans de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°19.684, de 26 de octubre de 2018.
A tales efectos, se elevará al 30 de setiembre y al 31 de diciembre de 2025 a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas, así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales".
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
CONTRATACIÓN DE PERSONAL DE CONFIANZA- La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc., se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 en redacción dada por el artículo 512 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, no pudiéndose ejecutar una partida superior al 85% del tope legal.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
CRÉDITOS DE CONTRATOS. El importe destinado a la realización de los contratos de Becarios, Pasantes y Residentes médicos no podrá superar $ 96.057.624 (pesos noventa y seis millones cincuenta y siete mil seiscientos veinticuatro) a valores de enero 2025, sin considerar los Becarios Yo Estudio y Trabajo.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
EJECUCIÓN DE LAS INVERSIONES. La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2025. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
DICTAMEN TÉCNICO FAVORABLE DEL SNIP. De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo con las Guías y Pautas Metodológicas elaboradas por el Sistema Nacional de Inversión Pública. A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
FUENTE DE FINANCIAMIENTO DE LAS INVERSIONES. La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto, estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser comunicado al Tribunal de Cuentas, según lo dispuesto en el artículo 331 de la Ley N° 18.182.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
ARRENDAMIENTOS DE OBRA. El Organismo deberá tener presente lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N° 425/992, del 8 de Setiembre de 1992, respecto a que conjuntamente con la formulación de sus presupuestos, deberá rendir cuenta de la aplicación del rubro correspondiente a los arrendamientos de obra, así como de las imputaciones efectuadas y de los remanentes.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
FUNCIONARIOS EN COMISIÓN SALIENTE O CON RESERVA DE CARGO. Los funcionarios que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
PADRÓN DE CARGOS. El padrón de cargos adjunto y que forma parte integrante del presente Decreto, incluye las vacantes en proceso de llenado por concurso, así como las ocupadas por subrogación. Una vez que se culmine los concursos de ascensos, se deberán eliminar los cargos de grado inferior y comunicar el nuevo padrón de cargos y la disminución de los créditos presupuestales correspondientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
La eliminación de los cargos implicará la disminución de los créditos presupuestales asociados a las retribuciones de dichos cargos, así como las de todas las compensaciones vinculadas a los mismos.
A tales efectos, se elevará al 30 de setiembre y al 31 de diciembre de 2025 a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas, así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales".
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
NIVEL DE PRECIOS. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 42,87 (pesos uruguayos cuarenta y dos con ochenta y siete) valor de la divisa estadounidense correspondiente al período enero -junio de 2025.
Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de enero-junio de 2025.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
PRÓRROGA DE LAS DISPOSICIONES PRESUPUESTALES. De conformidad con las disposiciones Constitucionales y legales aplicables, mientras no se aprueben los presupuestos de los ejercicios subsiguientes, el Banco de Previsión Social dispondrá de la prórroga de las partidas aprobadas para este presupuesto. Asimismo, se continuarán aplicando las disposiciones presupuestales aprobadas.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 80 (vigencia).
VIGENCIA. Las disposiciones del presente Presupuesto regirán a partir de 1° de enero de 2025, salvo disposición específica en contrario.
Dese cuenta a la Asamblea General.
Comuníquese, etc.