Apruébase el Presupuesto de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario (COPAB) que regirá para el año 2024 de acuerdo con el siguiente detalle:
Notas de IMPO
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 291/024 de 05/11/2024.
Ver en esta norma, artículos: 12 y 13.
La remuneración mensual de los integrantes del Directorio, a valores del 1° de setiembre de 2023, es la siguiente:
Presidente $ 304.119 Vicepresidente $ 260.675 Director $ 208.541 Estas remuneraciones se ajustarán en base a las pautas que fije el Ministerio de Economía y Finanzas para los integrantes de los Directorios de la Banca Oficial.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13.
La remuneración del personal de la COPAB, a valores del 1° de setiembre de 2023, es la siguiente:
Gerente General $ 428.975 Subgerente $ 364.631 Subgerente $ 364.631 Técnico 1 $ 264.949 Técnico 2 $ 208.893 Técnico 2 $ 208.893 Técnico 3 $ 121.074 Técnico 3 $ 121.074 Técnico 3 $ 121.074 Secretario Ejecutivo $ 163.109 Oficial $ 150.465 Administrativo $ 91.184 Ingeniero de Sistemas $ 227.099 Informático $ 121.074 Abogado $ 211.075 Las remuneraciones del Gerente General, Subgerentes, Técnicos 2 y 3, Secretario Ejecutivo, Administrativo, Informático y Oficial se corresponden con un horario de labor de 8 (ocho) horas diarias continuas de lunes a viernes.
El ajuste de estas remuneraciones se realizará en base a las pautas correspondientes al personal de Banca Privada en el ámbito de los Consejos de Salarios.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 9 y 13.
El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá mensualmente una prima por antigüedad determinada en función de los años efectivamente trabajados en la actividad bancaria y reconocidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
El importe de la prima por antigüedad que percibirá cada empleado se determina multiplicando el total de años de antigüedad bancaria por el valor básico de la franja que le corresponda de acuerdo con el siguiente detalle:
Franja Valor básico al 1° de setiembre de 2023 De 1 a 5 años $ 1.003,00 De 6 a 10 años $ 1.084,00 De 11 a 15 años $ 1.124,00 De 16 a 20 años $ 1.152,00 De 21 años y más $ 1.204,00
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 9 y 13.
El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá una retribución anual complementaria, por concepto de aguinaldo, equivalente a la duodécima parte de la suma de las remuneraciones sujetas a montepío percibidas en los 12 (doce) meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, a la que se adicionarán las partidas que correspondan de acuerdo a la normativa vigente.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13.
El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá un salario vacacional que será abonado previo a la fecha en que el empleado deba comenzar su licencia anual. El monto del mismo será igual a la suma de la remuneración del cargo más la prima por antigüedad, correspondiente al mes en que el empleado inicie su licencia.
En el caso en que el empleado no hubiese generado 20 (veinte) días de licencia, el salario vacacional se calculará proporcional a los días de licencia que le correspondan.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13.
El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá una compensación especial de apoyo al núcleo familiar, cuyo importe mensual se detalla a continuación en función de la situación familiar del empleado:
Valor básico al 1° de setiembre de 2023
a) Solteros $ 2.684,00
b) Casados $ 3.666,00
c) Núcleos familiares de hasta 4 personas $ 4.786,00
d) Núcleos familiares de más de 4 personas $ 5.907,00
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 9 y 13.
El personal de la COPAB, incluidos los integrantes del Directorio, recibirá tickets de alimentación por un monto de $ 723 (pesos uruguayos setecientos veintitrés), valor al 1° de setiembre de 2023, por día hábil. El monto referido se ajustará semestralmente en base a la evolución del IPC en el semestre inmediato anterior.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13.
Las partidas establecidas en los artículos 4° y 7° se actualizarán siguiendo el mismo criterio establecido para el ajuste de las remuneraciones en el artículo 3°.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13.
La Corporación reintegrará a su personal, incluidos los integrantes del Directorio, los gastos de salud de sus empleados y su núcleo familiar (cónyuge e hijos) de acuerdo con el "Reglamento sobre Reintegro de Gastos de Salud" y modificaciones.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13.
El personal de la COPAB, incluidos los integrantes del Directorio, podrá recibir una partida asociada al Sistema de incentivos por cumplimiento de metas aprobado por el Directorio de la Corporación, que dependerá del cumplimiento de los objetivos institucionales incluidos en el plan operativo de la institución.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13.
Los saldos disponibles, no comprometidos, de las partidas de egresos establecidas en el artículo 1° podrán trasponerse a otras partidas previstas en el presupuesto, previa autorización del Directorio.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13.
Las disposiciones contenidas en el presente Decreto tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2024.
Dese cuenta a la Asamblea General.
Comuníquese y archívese.