Artículo 1
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87 a 98 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:
MONTO DEL ASUNTO EN $
VALOR $
ARTÍCULO 87
Hasta
115.969 130 De más de
115.969 a
227.802 388 De más de
227.802 a
574.899 575 De más de
574.899 a 1:161.396 789 De más de 1:161.396 a 2:312.769 901 De más de 2:312.769 a 5:798.630
1.190 Desde 5:798.630 en adelante
1.190 Aumento a razón de $ 309 (pesos uruguayos trescientos nueve) cada $ 2:312.769 (pesos uruguayos dos millones trescientos doce mil setecientos sesenta y nueve) o fracción excedente.
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de Paz 130 Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados Letrados 789
ARTÍCULO 90
Literal A) Intimación de pago de alquiler:
Alquiler de hasta
4.688 130 De más de
4.688 hasta
13.835 130 De más de
13.835 388 Literal B) Intimación de desalojo 388
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).