Apruébase el Presupuesto de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario que regirá para el año 2021, de acuerdo con el siguiente detalle:
Presupuesto 2021 (en $) Ingresos
108.678.000 Aportes del FGDB
108.678.000 Egresos
108.678.000 1 Costo del Personal
83.382.000
1.1 Retribución de servicios personales
37.377.000
1.2 Prima por antigüedad
3.616.000
1.3 Aguinaldo
4.330.000
1.4 Cargas legales
21.537.000
1.4.1 Aporte a Caja Bancaria
18.562.000
1.4.2 Aporte al BPS
2.429.000
1.4.3 Aporte al FRL
53.000
1.4.4 Seguro de accidentes
493.000
1.5 Beneficios sociales
9.486.000
1.5.1 Salario Vacacional
3.625.000
1.5.2
CEA NF
750.000
1.5.3 Compensación asistencia médica
2.640.000
1.5.4 Ticket de alimentación
2.471.000
1.6 Capacitación
452.000
1.7 Incentivo por cumplimiento de metas
6.584.000 2 Gastos de funcionamiento
16.436.000
2.1 Materiales y suministros
605.000
2.2 Alquiler y mantenimiento
4.850.000
2.3 Servicios públicos
605.000
2.4 Consultorías
825.000
2.5 Misiones al exterior
400.000
2.6 Otros servicios contratados
9.151.000 3 Inversiones
302.000 4 Desarrollo Institucional
4.702.000 Proceso de pago del seguro de depósitos y cuotapartistas
235.000 Difusión del seguro de depósitos
2.000.000 Diseño y creación de un sistema de control interno y riesgos
1.200.000 Realización del manual de organización y funciones
704.000 Actualización de infraestructura informática
563.000 5 Partidas para imprevistos
3.856.000
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 12 y 13 (vigencia).
La remuneración mensual de los integrantes del Directorio, a valores del 1° de enero 2020, es la siguiente:
Presidente $
246.152 Vicepresidente $
210.989 Director $
168.791 Estas remuneraciones se ajustarán en base a las pautas que fije el Ministerio de Economía y Finanzas para los integrantes de los Directorios de la Banca Oficial.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
La remuneración del personal de la COPAB, a valores del 1° de julio 2020, es la siguiente:
Gerente General $ 345.087 Subgerente $ 293.324 Subgerente $ 293.324 Técnico 1 $ 213.134 Técnico 2 $ 168.039 Técnico 2 $ 168.039 Técnico 2 $ 168.039 Secretario Ejecutivo $ 131.208 Oficial $ 121.037 Administrativo $ 59.600 Ingeniero de Sistemas $ 146.668 Abogado $ 169.796 Las remuneraciones del Gerente General, Subgerentes, Técnicos, Secretario Ejecutivo, y Oficial se corresponden con un horario de labor de 8 (ocho) horas diarias continuas de lunes a viernes.
El ajuste de estas remuneraciones se realizará en base a las pautas correspondientes al personal de Banca Privada en el ámbito de los Consejos de Salarios.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 9 y 13 (vigencia).
El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá mensualmente una prima por antigüedad determinada en función de los años efectivamente trabajados en la actividad bancaria y reconocidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
El importe de la prima por antigüedad que percibirá cada funcionario, se determina multiplicando el total de años de antigüedad bancaria por el valor básico de la franja que le corresponda de acuerdo al siguiente detalle:
Franja Valor básico al 1° de julio de 2020 De 1 a 5 años $ 808 De 6 a 10 años $ 874 De 11 a 15 años $ 906 De 16 a 20 años $ 928 De 21 años y más $ 969
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 9 y 13 (vigencia).
El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá una retribución anual complementaria, por concepto de aguinaldo, equivalente a la duodécima parte de la suma de las remuneraciones sujetas a montepío percibidas en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, a la que se adicionarán las partidas que correspondan de acuerdo a la normativa vigente.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá un salario vacacional que será abonado dentro de los 10 (diez) días anteriores a la fecha en que el empleado deba comenzar su licencia anual. El monto del mismo será igual a la suma de la remuneración del cargo más la prima por antigüedad, correspondiente al mes en que el empleado inicie su licencia.
En el caso en que el empleado no hubiese generado 20 (veinte) días de licencia, el salario vacacional se calculará proporcional a los días de licencia que le correspondan.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá una compensación especial de apoyo al núcleo familiar, cuyo importe mensual se detalla a continuación en función de la situación familiar del empleado:
Valor básico al 1° de julio de 2020
a) Solteros $ 2.155
b) Casados $ 2.944
c) Núcleos familiares de hasta 4 personas $ 3.845
d) Núcleos familiares de más de 4 personas $ 4.748
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 9 y 13 (vigencia).
El personal de la COPAB, incluidos los integrantes del Directorio, recibirá tickets de alimentación por un monto de $ 577 (quinientos setenta y siete pesos uruguayos), valor al 1° de julio de 2020 por día hábil. El monto referido se ajustará semestralmente en base a la evolución del IPC en el semestre inmediato anterior.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
Las partidas establecidas en los artículos 4° y 7° del presente Decreto se actualizarán siguiendo el mismo criterio establecido para el ajuste de las remuneraciones en el artículo 3°.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
La Corporación reintegrará a su personal, incluidos los integrantes del Directorio, los gastos de salud de sus empleados y su núcleo familiar (cónyuge e hijos) de acuerdo con el "Reglamento sobre Reintegro de Gastos de Salud" y modificaciones.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
El personal de la COPAB, incluidos los integrantes del Directorio, podrá recibir una partida asociada al Sistema de incentivos por cumplimiento de metas aprobado por el Directorio de la Corporación, que dependerá del cumplimiento de los objetivos institucionales incluidos en el Plan operativo 2020. El Directorio evaluará anualmente, como está previsto en el sistema, la conveniencia de mantener este mecanismo.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
Los saldos disponibles, no comprometidos, de las partidas de egresos establecidas en el artículo 1° del presente Decreto podrán trasponerse a otras partidas previstas en el presupuesto, previa autorización del Directorio.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
Las disposiciones contenidas en el presente Decreto tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2021.
Dese cuenta a la Asamblea General.
Comuníquese, publíquese y archívese.