Artículo 1
Establécese a partir de la vigencia del presente Decreto el listado de bienes no autorizados para su comercialización por las empresas habilitadas a operar en el régimen de venta de bienes a turistas extranjeros (Régimen de Free Shop) previsto en el Decreto N° 367/995, de 4 de octubre de 1995, sus modificativas y concordantes.
1 Medios de transporte ni sus partes y repuestos; aceites y combustibles.
2 Productos de la canasta básica de consumo de la población de frontera (incluidos, entre otros, los productos del reino animal, reino vegetal y de almacén) 3 Animales Vivos y Plantas 4 Armas y municiones 5 Maquinaria agrícola/agropecuaria, industrial, comercial y/o de servicios 6 Electrodomésticos de gran porte 7 Materiales de construcción civil, incluidos, materiales eléctricos y sus partes, hidráulicos y sanitarios 8 Neumáticos 9 Tejidos e hilados y calzado (excepto zapatillas deportivas y ojotas/ chancletas)
- Ver en esta norma:
- art. 4
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).