Artículo 1
Reducción del Impuesto al Valor Agregado en alta temporada.- A partir del 16 de noviembre de 2020 y hasta el 4 de abril de 2021 las operaciones referidas en los literales a), d) y e) del inciso primero del artículo 1° del Decreto N° 537/005, de 26 de diciembre de 2005, modificativos y concordantes, gozarán de una reducción total de 9 (nueve) puntos porcentuales de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado, en las mismas condiciones establecidas en el referido decreto.
Cuando se trate de adquisiciones realizadas a establecimientos incluidos en el literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996 la reducción a que refiere el inciso anterior se determinará aplicando un descuento de 7,38% (siete con treinta y ocho por ciento) sobre el importe total de la operación.
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver vigencia: Decreto Nº 218/021 de 09/07/2021 artículo 1, Decreto Nº 128/021 de 04/05/2021 artículo 1. Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).