Sección única
Artículo 1
(Acciones de promoción del Trabajo decente) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social promoverá, a través de las acciones desarrolladas en la presente reglamentación, el trabajo decente y sus diversos componentes de respeto y promoción de los derechos laborales fundamentales, el empleo e ingresos justos, la protección social y el diálogo social.