No se pudo separar la redacción nueva: se muestra el artículo completo de la norma que lo modificó.
Modifíquese el artículo 6° del Decreto N° 31/021, de 21 de enero de 2021, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Las habilitaciones de Carnicerías otorgadas por los Gobiernos Departamentales que sean comunicadas al INAC, conforme a lo dispuesto en el artículo 370 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, y las Pollerías habilitadas por el INAC y los Gobiernos Departamentales según correspondiera, mantendrán la vigencia de la habilitación por el plazo otorgado por el organismo competente correspondiente y no más allá de 5 años a partir de la vigencia de la presente normativa.
En caso que dichas habilitaciones no se ajusten a los requisitos específicos de infraestructura del presente Reglamento o para el caso que sin contar con documentación del Gobierno Departamental, el interesado acredite ante INAC que el local de carnicería o pollería en todo el territorio nacional excepto Montevideo se encontraba en funcionamiento previo a la promulgación del presente Decreto, se podrá regularizar la situación ante el RUNEC, salvo que, a criterio del INAC, la inobservancia de los requisitos específicos de infraestructura afecte los objetivos de inocuidad y de transparencia comercial.