Apruébanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al Ejercicio 2026, de acuerdo al siguiente detalle:
$ $
I -
INGRESOS.
8.801.006.724 Ingresos Operativos.
8.692.936.255 Otros Ingresos.
108.070.469
II -
EGRESOS CORRIENTES.
7.109.870.167 Operativos.
5.983.395.231 Intereses y Otros Gastos de Deuda
182.945.803 Aplicaciones Financieras
373.939.123 Versión de Rentas Generales.
569.590.010
III -
INVERSIONES.
1.843.418.394
IV -
TOTAL DE EGRESOS.
8.953.288.561
V -
RESULTADO PRESUPUESTARIO.
-152.281.837
VI-
FINANCIAMIENTO.
152.281.837
1. Capital de Trabajo.
87.976.837
2. Línea de Crédito IIFF
64.305.000
3. Certificados de crédito DGI
- La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:
PROGRAMA 01 PRESUPUESTO DE PUERTO DE MONTEVIDEO.
$ $
I -
INGRESOS.
7.921.536.134
INGRESOS OPERATIVOS.
7.848.712.136 Cargos a la Nave.
882.527.307 Cobros a la Carga.
5.350.390.007 Ferry y Pasajeros.
155.344.161 Contenedores.
113.707.959 Concesiones y Permisos.
960.773.460 Servicios Varios.
385.969.242 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
72.823.998
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
6.341.468.919
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
648.979.524 011 Sueldos Básicos de cargos.
646.374.108 011000 Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
640.514.760 011001 Directorio.
5.859.348 015000 Por Gastos de Representación en el País con Aportes
2.605.416 02 Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
91.403.004 021000 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
91.403.004 03 Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanen.
0 031000 Retribuciones zafrales y Temporales 0 04 Retribuciones Complementarias.
889.794.333 042 Compensaciones.
638.907.119 042014 Permanencia a la Orden
72.515.657 042015 Compensación por Presentismo o Asiduidad
116.952.246 042020 Mantenimiento Nivel Retributivo
17.431.906 042088 Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556
17.540.685 042122 Compensación por Asignación de Funciones
294.846.908 042143 Compensación a la Persona Ex Productividad
79.520.901 042150 Trabajo Sucio o de Altura
4.709.572 042155 Tareas Especificas
35.389.244 043 Productividad y Dedicación
223.411.764 043000 Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
223.411.764 044 Antigüedad.
23.834.580 044000 Prima por antigüedad.
23.834.580 045 Complementos.
3.640.870 045005 Quebranto de Caja.
3.640.870 05 Retribuciones Diversas Especiales.
603.301.485 052 Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
359.796.783 052001 Por Trabajo en Horas Nocturnas
18.089.096 052007 Régimen Personal Operativa Portuaria.
116.980.334 052008 Régimen Personal Operativa Marítima.
224.727.353 053000 Licencias Generadas y no Gozadas.
12.517.349 056010 Subsidio por enfermedad 0 057001 Becas y Pasantías.
1.942.112 058001 Horas Extras.
42.955.678 059 Sueldo Anual complementario.
186.089.563 059000 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
164.915.128 059004 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
21.174.435 09 Otras Retribuciones.
4.133.372 092 Partida Global a Redistribuir 0 092000 Partida a Redistribuir 0 095 Contratación de Personas
4.133.372 095002 Contratados a Término
4.133.372 099 Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura 0 099000 Otras Retribuciones.
0 06 Beneficios al Personal.
274.109.115 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
28.516.476 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
15.698.171 064006 Reintegro Carnet de Salud
856.984 064007 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
6.111.883 064008 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
1.638.101 064009 Contribuciones para Lentes
4.211.337 065000 Prestación por guardería
9.240.000 066000 Ayuda de Arrendamiento
645.241 067 Compensación por Alimentación con Aportes
190.638.096 067000 Compensación por Alimentación
190.638.096 068000 Compensación por Alimentación sin aporte.
45.069.302 069 Otros Beneficios al Personal.
0 069011 Indemnización por Retiro 0 07 Beneficios Familiares.
16.709.663 071000 Prima por Matrimonio.
153.442 072000 Hogar Constituido.
15.832.904 073000 Prima por Nacimiento.
153.442 074000 Prestaciones por Hijo.
57.247 075000 Prestaciones por Fallecimiento.
460.320 079 Otros Beneficios Familiares
52.308 079000 Retardo mental
52.308 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
386.836.630 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
183.434.155 081000 Aporte Patronal Jubilatorio
183.434.155 082000 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
26.204.879 083000 Aportes Patronales por Servicios Bonificados
30.718.047 086000 Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
40.617 087000 Aporte Patronal a FONASA
121.719.918 088000 Pago Seguro Contratado al BSE
24.718.014 089 Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000 089001 Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000 0
SERVICIOS PERSONALES
2.915.267.126 1
BIENES DE CONSUMO
29.105.506 2
SERVICIOS NO PERSONALES
2.260.288.303 261 - Impuestos Directos
1.185.491.310 263 - Tasas y Otros
76.599.045
- Resto.
998.197.948 5
TRANSFERENCIAS
579.605.269 515 Al Gobierno Central.
569.590.010
- Resto.
10.015.259 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
182.945.803 643 - Intereses y Comisiones de Préstamos Externos de Privados
182.945.803
- Resto.
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
317.789 711 - Sentencias Judiciales, etc.
300.000
- Resto.
17.789 8
APLICACIONES FINANCIERAS
373.939.123 843 - Amortización de Préstamos Externos por Privados
373.939.123
- Resto.
0
III -
INVERSIONES.
1.477.565.814 0 Servicios Personales.
175.330.961 1 Bienes de Consumo.
186.838.006 2 Servicios no Personales.
164.787.306 3 Bienes de Uso.
950.609.541
PROGRAMA 02 PRESUPUESTO DE PUERTO DE COLONIA
$ $
I -
INGRESOS.
338.280.825
INGRESOS OPERATIVOS.
305.039.556 Cargos a la Nave.
8.818.316 Cobros a la Carga.
713.185 Ferry y Pasajeros.
267.512.916 Contenedores.
0 Concesiones y Permisos.
22.796.165 Servicios Varios.
5.198.974 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
33.241.269
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
225.491.593
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
26.263.140 011 Sueldos Básicos de cargos.
26.263.140 011000 Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
26.263.140 011001 Directorio.
0 015000 Por Gastos de Representación en el País con Aportes 0 02 Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
1.908.708 021000 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
1.908.708 03 Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanen.
0 031000 Retribuciones zafrales y Temporales 0 04 Retribuciones Complementarias.
32.258.628 042 Compensaciones.
23.213.955 042014 Permanencia a la Orden
2.998.470 042015 Compensación por Presentismo o Asiduidad
4.616.536 042020 Mantenimiento Nivel Retributivo
182.491 042088 Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556 0 042122 Compensación por Asignación de Funciones
10.492.080 042143 Compensación a la Persona Ex Productividad
3.923.652 042150 Trabajo Sucio o de Altura
26.673 042155 Tareas Especificas
974.053 043 Productividad y Dedicación
7.263.314 043000 Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
7.263.314 044 Antigüedad.
771.759 044000 Prima por antigüedad.
771.759 045 Complementos.
1.009.600 045005 Quebranto de Caja.
1.009.600 05 Retribuciones Diversas Especiales.
15.600.611 052 Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
8.522.145 052001 Por Trabajo en Horas Nocturnas
233.666 052007 Régimen Personal Operativa Portuaria.
8.288.479 052008 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053000 Licencias Generadas y no Gozadas.
336.749 056010 Subsidio por enfermedad 0 057001 Becas y Pasantías.
298.112 058001 Horas Extras.
17.368 059 Sueldo Anual complementario.
6.426.237 059000 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
5.998.678 059004 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
427.559 09 Otras Retribuciones.
0 092 Partida Global a Redistribuir 0 092000 Partida a Redistribuir 0 095 Contratación de Personas 0 095002 Contratados a Término 0 099 Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura 0 099000 Otras Retribuciones.
0 06 Beneficios al Personal.
16.007.927 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
2.551.187 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
619.665 064006 Reintegro Carnet de Salud
40.773 064007 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
890.298 064008 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
253.128 064009 Contribuciones para Lentes
747.323 065000 Prestación por guardería
660.000 066000 Ayuda de Arrendamiento
1.290.482 067 Compensación por Alimentación con Aportes
7.525.188 067000 Compensación por Alimentación
7.525.188 068000 Compensación por Alimentación sin aporte.
3.981.070 069 Otros Beneficios al Personal.
0 069011 Indemnización por Retiro 0 07 Beneficios Familiares.
789.083 071000 Prima por Matrimonio.
23.016 072000 Hogar Constituido.
624.983 073000 Prima por Nacimiento.
23.016 074000 Prestaciones por Hijo.
26.154 075000 Prestaciones por Fallecimiento.
65.760 079 Otros Beneficios Familiares
26.154 079000 Retardo mental
26.154 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
11.913.120 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
6.140.484 081000 Aporte Patronal Jubilatorio
6.140.484 082000 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
877.212 083000 Aportes Patronales por Servicios Bonificados 0 086000 Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
2.237 087000 Aporte Patronal a FONASA
4.064.748 088000 Pago Seguro Contratado al BSE
827.439 089 Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000 089001 Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000 0
SERVICIOS PERSONALES
104.741.217 1
BIENES DE CONSUMO
1.732.383 2
SERVICIOS NO PERSONALES
119.016.993 261 - Impuestos Directos 0 263 - Tasas y Otros
555.912
- Resto.
118.461.081 5
TRANSFERENCIAS
0 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.000 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
III -
INVERSIONES.
272.610.330 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
- 3 Bienes de Uso.
272.610.330
PROGRAMA 03 PRESUPUESTO DE PUERTO DE NUEVA PALMIRA
$ $
I -
INGRESOS.
296.659.157
INGRESOS OPERATIVOS.
294.946.157 Cargos a la Nave.
108.431.605 Cobros a la Carga.
176.215.334 Ferry y Pasajeros.
0 Contenedores.
0 Concesiones y Permisos.
0 Servicios Varios.
10.299.218 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
1.713.000
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
132.069.237
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
24.770.016 011 Sueldos Básicos de cargos.
24.770.016 011000 Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
24.770.016 011001 Directorio.
0 015000 Por Gastos de Representación en el País con Aportes 0 02 Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
1.499.700 021000 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
1.499.700 03 Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanen.
0 031000 Retribuciones zafrales y Temporales 0 04 Retribuciones Complementarias.
27.549.379 042 Compensaciones.
19.876.430 042014 Permanencia a la Orden
2.728.296 042015 Compensación por Presentismo o Asiduidad
4.336.746 042020 Mantenimiento Nivel Retributivo
375.203 042088 Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556 0 042122 Compensación por Asignación de Funciones
7.716.097 042143 Compensación a la Persona Ex Productividad
3.310.581 042150 Trabajo Sucio o de Altura
25.217 042155 Tareas Especificas
1.384.290 043 Productividad y Dedicación
6.327.006 043000 Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
6.327.006 044 Antigüedad.
714.943 044000 Prima por antigüedad.
714.943 045 Complementos.
631.000 045005 Quebranto de Caja.
631.000 05 Retribuciones Diversas Especiales.
12.109.261 052 Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
5.996.793 052001 Por Trabajo en Horas Nocturnas
697.774 052007 Régimen Personal Operativa Portuaria.
5.299.019 052008 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053000 Licencias Generadas y no Gozadas.
152.972 056010 Subsidio por enfermedad 0 057001 Becas y Pasantías.
298.112 058001 Horas Extras.
36.115 059 Sueldo Anual complementario.
5.625.269 059000 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
5.303.382 059004 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
321.887 09 Otras Retribuciones.
0 092 Partida Global a Redistribuir 0 092000 Partida a Redistribuir 0 095 Contratación de Personas 0 095002 Contratados a Término 0 099 Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura 0 099000 Otras Retribuciones.
0 06 Beneficios al Personal.
13.894.903 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
1.762.632 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
582.109 064006 Reintegro Carnet de Salud
27.539 064007 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
675.730 064008 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
56.623 064009 Contribuciones para Lentes
420.631 065000 Prestación por guardería
528.000 066000 Ayuda de Arrendamiento
860.321 067 Compensación por Alimentación con Aportes
7.069.116 067000 Compensación por Alimentación
7.069.116 068000 Compensación por Alimentación sin aporte.
3.674.834 069 Otros Beneficios al Personal.
0 069011 Indemnización por Retiro 0 07 Beneficios Familiares.
735.862 071000 Prima por Matrimonio.
15.344 072000 Hogar Constituido.
587.106 073000 Prima por Nacimiento.
15.344 074000 Prestaciones por Hijo.
26.154 075000 Prestaciones por Fallecimiento.
65.760 079 Otros Beneficios Familiares
26.154 079000 Retardo mental
26.154 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
10.317.909 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
5.319.682 081000 Aporte Patronal Jubilatorio
5.319.682 082000 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
759.955 083000 Aportes Patronales por Servicios Bonificados 0 086000 Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
1.928 087000 Aporte Patronal a FONASA
3.518.509 088000 Pago Seguro Contratado al BSE
716.835 089 Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000 089001 Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000 0
SERVICIOS PERSONALES
90.877.030 1
BIENES DE CONSUMO
1.188.684 2
SERVICIOS NO PERSONALES
40.002.424 261 - Impuestos Directos 0 263 - Tasas y Otros
97.452
- Resto.
39.904.972 5
TRANSFERENCIAS
0 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.099 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
III -
INVERSIONES.
20.148.900 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
- 3 Bienes de Uso.
20.148.900
PROGRAMA 04 PRESUPUESTO DE PUERTO DE FRAY BENTOS
$ $
I -
INGRESOS.
164.500.507
INGRESOS OPERATIVOS.
164.295.245 Cargos a la Nave.
20.842.922 Cobros a la Carga.
141.434.432 Ferry y Pasajeros.
0 Contenedores.
0 Concesiones y Permisos.
0 Servicios Varios.
2.017.891 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
205.262
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
49.210.258
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
7.976.151 011 Sueldos Básicos de cargos.
7.976.151 011000 Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
7.976.151 011001 Directorio.
0 015000 Por Gastos de Representación en el País con Aportes 0 02 Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
409.008 021000 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
409.008 03 Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanen.
0 031000 Retribuciones zafrales y Temporales 0 04 Retribuciones Complementarias.
9.700.645 042 Compensaciones.
7.112.717 042014 Permanencia a la Orden
1.802.506 042015 Compensación por Presentismo o Asiduidad
979.265 042020 Mantenimiento Nivel Retributivo
189.667 042088 Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556 0 042122 Compensación por Asignación de Funciones
3.332.832 042143 Compensación a la Persona Ex Productividad
679.093 042150 Trabajo Sucio o de Altura
25.217 042155 Tareas Especificas
104.137 043 Productividad y Dedicación
2.229.756 043000 Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
2.229.756 044 Antigüedad.
168.872 044000 Prima por antigüedad.
168.872 045 Complementos.
189.300 045005 Quebranto de Caja.
189.300 05 Retribuciones Diversas Especiales.
4.875.135 052 Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
2.951.977 052001 Por Trabajo en Horas Nocturnas
94.256 052007 Régimen Personal Operativa Portuaria.
2.857.721 052008 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053000 Licencias Generadas y no Gozadas.
1.500 056010 Subsidio por enfermedad 0 057001 Becas y Pasantías.
0 058001 Horas Extras.
22.648 059 Sueldo Anual complementario.
1.899.010 059000 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
1.822.770 059004 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
76.240 09 Otras Retribuciones.
0 092 Partida Global a Redistribuir 0 092000 Partida a Redistribuir 0 095 Contratación de Personas 0 095002 Contratados a Término 0 099 Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura 0 099000 Otras Retribuciones.
0 06 Beneficios al Personal.
4.116.555 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
477.273 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
131.445 064006 Reintegro Carnet de Salud
10.187 064007 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
190.453 064008 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
21.253 064009 Contribuciones para Lentes
123.935 065000 Prestación por guardería
264.000 066000 Ayuda de Arrendamiento
860.321 067 Compensación por Alimentación con Aportes
1.596.252 067000 Compensación por Alimentación
1.596.252 068000 Compensación por Alimentación sin aporte.
918.709 069 Otros Beneficios al Personal.
0 069011 Indemnización por Retiro 0 07 Beneficios Familiares.
281.328 071000 Prima por Matrimonio.
15.344 072000 Hogar Constituido.
132.572 073000 Prima por Nacimiento.
15.344 074000 Prestaciones por Hijo.
26.154 075000 Prestaciones por Fallecimiento.
65.760 079 Otros Beneficios Familiares
26.154 079000 Retardo mental
26.154 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
3.553.810 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
1.831.010 081000 Aporte Patronal Jubilatorio
1.831.010 082000 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
261.573 083000 Aportes Patronales por Servicios Bonificados 0 086000 Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral 582 087000 Aporte Patronal a FONASA
1.212.914 088000 Pago Seguro Contratado al BSE
246.731 089 Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000 089001 Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000 0
SERVICIOS PERSONALES
30.912.632 1
BIENES DE CONSUMO
318.538 2
SERVICIOS NO PERSONALES
17.977.989 261 - Impuestos Directos 0 263 - Tasas y Otros
13.904
- Resto.
17.964.085 5
TRANSFERENCIAS
0 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.099 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
III -
INVERSIONES.
13.504.050 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
- 3 Bienes de Uso.
13.504.050
PROGRAMA 05 PRESUPUESTO DE PUERTO JUAN LACAZE
$ $
I -
INGRESOS.
10.520.512
INGRESOS OPERATIVOS.
10.519.998 Cargos a la Nave.
7.919.332 Cobros a la Carga.
1.400.563 Ferry y Pasajeros.
0 Contenedores.
0 Concesiones y Permisos.
0 Servicios Varios.
1.200.103 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
514
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
30.705.523
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
5.010.915 011 Sueldos Básicos de cargos.
5.010.915 011000 Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
5.010.915 011001 Directorio.
0 015000 Por Gastos de Representación en el País con Aportes 0 02 Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
340.836 021000 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
340.836 03 Retrib .Personal Contratado Funciones no Permanen.
0 031000 Retribuciones zafrales y Temporales 0 04 Retribuciones Complementarias.
6.635.131 042 Compensaciones.
4.987.959 042014 Permanencia a la Orden
1.023.029 042015 Compensación por Presentismo o Asiduidad
839.370 042020 Mantenimiento Nivel Retributivo
206.864 042088 Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556 0 042122 Compensación por Asignación de Funciones
2.081.953 042143 Compensación a la Persona Ex Productividad
707.389 042150 Trabajo Sucio o de Altura
25.217 042155 Tareas Especificas
104.137 043 Productividad y Dedicación
1.315.830 043000 Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
1.315.830 044 Antigüedad.
142.042 044000 Prima por antigüedad.
142.042 045 Complementos.
189.300 045005 Quebranto de Caja.
189.300 05 Retribuciones Diversas Especiales.
1.921.907 052 Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
512.875 052001 Por Trabajo en Horas Nocturnas
64.981 052007 Régimen Personal Operativa Portuaria.
447.894 052008 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053000 Licencias Generadas y no Gozadas.
1.500 056010 Subsidio por enfermedad 0 057001 Becas y Pasantías.
0 058001 Horas Extras.
223.827 059 Sueldo Anual complementario.
1.183.705 059000 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
1.120.417 059004 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
63.288 09 Otras Retribuciones.
0 092 Partida Global a Redistribuir 0 092000 Partida a Redistribuir 0 095 Contratación de Personas 0 095002 Contratados a Término 0 099 Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura 0 099000 Otras Retribuciones.
0 06 Beneficios al Personal.
3.770.572 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
593.405 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
112.667 064006 Reintegro Carnet de Salud
5.093 064007 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
375.477 064008 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
21.253 064009 Contribuciones para Lentes
78.915 065000 Prestación por guardería
132.000 066000 Ayuda de Arrendamiento
860.321 067 Compensación por Alimentación con Aportes
1.368.216 067000 Compensación por Alimentación
1.368.216 068000 Compensación por Alimentación sin aporte.
816.630 069 Otros Beneficios al Personal.
0 069011 Indemnización por Retiro 0 07 Beneficios Familiares.
247.045 071000 Prima por Matrimonio.
7.672 072000 Hogar Constituido.
113.633 073000 Prima por Nacimiento.
7.672 074000 Prestaciones por Hijo.
26.154 075000 Prestaciones por Fallecimiento.
65.760 079 Otros Beneficios Familiares
26.154 079000 Retardo mental
26.154 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
2.293.224 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
1.180.286 081000 Aporte Patronal Jubilatorio
1.180.286 082000 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
168.612 083000 Aportes Patronales por Servicios Bonificados 0 086000 Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral 405 087000 Aporte Patronal a FONASA
783.876 088000 Pago Seguro Contratado al BSE
159.045 089 Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000 089001 Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000 0
SERVICIOS PERSONALES
20.219.630 1
BIENES DE CONSUMO
415.901 2
SERVICIOS NO PERSONALES
10.068.893 261 - Impuestos Directos 0 263 - Tasas y Otros
12.833
- Resto.
10.056.060 5
TRANSFERENCIAS
0 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.099 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
III -
INVERSIONES.
643.050 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
- 3 Bienes de Uso.
643.050
PROGRAMA 06 PRESUPUESTO DE PUERTO DE PAYSANDÚ
$ $
I -
INGRESOS.
3.850.412
INGRESOS OPERATIVOS.
3.788.379 Cargos a la Nave.
2.201.632 Cobros a la Carga.
552.509 Ferry y Pasajeros.
0 Contenedores.
0 Concesiones y Permisos.
0 Servicios Varios.
1.034.238 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
62.033
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
69.868.694
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
13.232.211 011 Sueldos Básicos de cargos.
13.232.211 011000 Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
13.232.211 011001 Directorio.
0 015000 Por Gastos de Representación en el País con Aportes 0 02 Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
0 021000 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
0 03 Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanen.
0 031000 Retribuciones zafrales y Temporales 0 04 Retribuciones Complementarias.
14.827.817 042 Compensaciones.
10.722.230 042014 Permanencia a la Orden
2.584.816 042015 Compensación por Presentismo o Asiduidad
1.958.530 042020 Mantenimiento Nivel Retributivo
189.667 042088 Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556 0 042122 Compensación por Asignación de Funciones
3.992.356 042143 Compensación a la Persona Ex Productividad
1.867.507 042150 Trabajo Sucio o de Altura
25.217 042155 Tareas Especificas
104.137 043 Productividad y Dedicación
3.379.685 043000 Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
3.379.685 044 Antigüedad.
536.602 044000 Prima por antigüedad.
536.602 045 Complementos.
189.300 045005 Quebranto de Caja.
189.300 05 Retribuciones Diversas Especiales.
7.018.145 052 Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
3.946.711 052001 Por Trabajo en Horas Nocturnas
386.379 052007 Régimen Personal Operativa Portuaria.
3.560.332 052008 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053000 Licencias Generadas y no Gozadas.
1.500 056010 Subsidio por enfermedad 0 057001 Becas y Pasantías.
0 058001 Horas Extras.
105.929 059 Sueldo Anual complementario.
2.964.005 059000 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
2.964.005 059004 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
0 09 Otras Retribuciones.
0 092 Partida Global a Redistribuir 0 092000 Partida a Redistribuir 0 095 Contratación de Personas 0 095002 Contratados a Término 0 099 Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura 0 099000 Otras Retribuciones.
0 06 Beneficios al Personal.
6.947.856 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
1.099.850 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
262.888 064006 Reintegro Carnet de Salud
15.737 064007 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
436.619 064008 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
22.228 064009 Contribuciones para Lentes
362.378 065000 Prestación por guardería
264.000 066000 Ayuda de Arrendamiento
860.321 067 Compensación por Alimentación con Aportes
3.192.504 067000 Compensación por Alimentación
3.192.504 068000 Compensación por Alimentación sin aporte.
1.531.181 069 Otros Beneficios al Personal.
0 069011 Indemnización por Retiro 0 07 Beneficios Familiares.
398.556 071000 Prima por Matrimonio.
7.672 072000 Hogar Constituido.
265.144 073000 Prima por Nacimiento.
7.672 074000 Prestaciones por Hijo.
26.154 075000 Prestaciones por Fallecimiento.
65.760 079 Otros Beneficios Familiares
26.154 079000 Retardo mental
26.154 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
5.499.941 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
2.834.534 081000 Aporte Patronal Jubilatorio
2.834.534 082000 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
404.933 083000 Aportes Patronales por Servicios Bonificados 0 086000 Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
1.049 087000 Aporte Patronal a FONASA
1.876.467 088000 Pago Seguro Contratado al BSE
381.958 089 Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000 089001 Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000 0
SERVICIOS PERSONALES
47.924.526 1
BIENES DE CONSUMO
688.088 2
SERVICIOS NO PERSONALES
21.254.981 261 - Impuestos Directos 0 263 - Tasas y Otros
37.578
- Resto.
21.217.403 5
TRANSFERENCIAS
0 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.099 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
III -
INVERSIONES.
13.504.050 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
- 3 Bienes de Uso.
13.504.050
PROGRAMA 08 PRESUPUESTO DE PUERTO DE LA PALOMA
$ $
I -
INGRESOS.
2.086.011
INGRESOS OPERATIVOS.
2.061.618 Cargos a la Nave.
345.789 Cobros a la Carga.
789.022 Ferry y Pasajeros.
0 Contenedores.
0 Concesiones y Permisos.
0 Servicios Varios.
926.807 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
24.393
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
22.058.855
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
2.338.680 011 Sueldos Básicos de cargos.
2.338.680 011000 Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
2.338.680 011001 Directorio.
0 015000 Por Gastos de Representación en el País con Aportes 0 02 Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
0 021000 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
0 03 Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanen.
0 031000 Retribuciones zafrales y Temporales 0 04 Retribuciones Complementarias.
4.847.672 042 Compensaciones.
3.799.475 042014 Permanencia a la Orden
1.291.597 042015 Compensación por Presentismo o Asiduidad
559.580 042020 Mantenimiento Nivel Retributivo
206.864 042088 Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556 0 042122 Compensación por Asignación de Funciones
1.244.238 042143 Compensación a la Persona Ex Productividad
367.842 042150 Trabajo Sucio o de Altura
25.217 042155 Tareas Especificas
104.137 043 Productividad y Dedicación
786.298 043000 Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
786.298 044 Antigüedad.
72.599 044000 Prima por antigüedad.
72.599 045 Complementos.
189.300 045005 Quebranto de Caja.
189.300 05 Retribuciones Diversas Especiales.
1.078.048 052 Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
339.217 052001 Por Trabajo en Horas Nocturnas
130.853 052007 Régimen Personal Operativa Portuaria.
208.364 052008 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053000 Licencias Generadas y no Gozadas.
1.500 056010 Subsidio por enfermedad 0 057001 Becas y Pasantías.
0 058001 Horas Extras.
25.781 059 Sueldo Anual complementario.
711.550 059000 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
711.550 059004 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
0 09 Otras Retribuciones.
0 092 Partida Global a Redistribuir 0 092000 Partida a Redistribuir 0 095 Contratación de Personas 0 095002 Contratados a Término 0 099 Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura 0 099000 Otras Retribuciones.
0 06 Beneficios al Personal.
3.196.116 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
351.096 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
75.111 064006 Reintegro Carnet de Salud
5.093 064007 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
114.765 064008 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
21.253 064009 Contribuciones para Lentes
134.874 065000 Prestación por guardería
132.000 066000 Ayuda de Arrendamiento
1.290.482 067 Compensación por Alimentación con Aportes
912.144 067000 Compensación por Alimentación
912.144 068000 Compensación por Alimentación sin aporte.
510.394 069 Otros Beneficios al Personal.
0 069011 Indemnización por Retiro 0 07 Beneficios Familiares.
209.168 071000 Prima por Matrimonio.
7.672 072000 Hogar Constituido.
75.756 073000 Prima por Nacimiento.
7.672 074000 Prestaciones por Hijo.
26.154 075000 Prestaciones por Fallecimiento.
65.760 079 Otros Beneficios Familiares
26.154 079000 Retardo mental
26.154 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
1.492.249 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
766.404 081000 Aporte Patronal Jubilatorio
766.404 082000 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
109.486 083000 Aportes Patronales por Servicios Bonificados 0 086000 Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral 231 087000 Aporte Patronal a FONASA
511.854 088000 Pago Seguro Contratado al BSE
103.274 089 Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000 089001 Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000 0
SERVICIOS PERSONALES
13.161.933 1
BIENES DE CONSUMO
505.926 2
SERVICIOS NO PERSONALES
8.389.996 261 - Impuestos Directos 0 263 - Tasas y Otros
6.953
- Resto.
8.383.043 5
TRANSFERENCIAS
0 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.000 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
III -
INVERSIONES.
643.050 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
- 3 Bienes de Uso.
643.050
PROGRAMA 09 PRESUPUESTO DE PUERTOS DEPORTIVOS
$ $
I -
INGRESOS.
63.573.166
INGRESOS OPERATIVOS.
63.573.166 Cargos a la Nave.
4.093.099 Cobros a la Carga.
0 Ferry y Pasajeros.
486.103 Contenedores.
0 Concesiones y Permisos.
0 Servicios Varios.
0 Bonificaciones Tarifarias.
0 Ingresos Deportivos
58.993.964
OTROS INGRESOS.
0
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
238.997.088
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
15.343.167 011 Sueldos Básicos de cargos.
15.343.167 011000 Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
15.343.167 011001 Directorio.
0 015000 Por Gastos de Representación en el País con Aportes 0 02 Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
340.836 021000 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
340.836 03 Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanen.
0 031000 Retribuciones zafrales y Temporales 0 04 Retribuciones Complementarias.
27.562.612 042 Compensaciones.
20.898.569 042014 Permanencia a la Orden
3.627.938 042015 Compensación por Presentismo o Asiduidad
4.056.956 042020 Mantenimiento Nivel Retributivo
2.591.801 042088 Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556 0 042122 Compensación por Asignación de Funciones
9.818.144 042143 Compensación a la Persona Ex Productividad
594.207 042150 Trabajo Sucio o de Altura
1.249 042155 Tareas Especificas
208.274 043 Productividad y Dedicación
4.876.252 043000 Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
4.876.252 044 Antigüedad.
1.030.591 044000 Prima por antigüedad.
1.030.591 045 Complementos.
757.200 045005 Quebranto de Caja.
757.200 05 Retribuciones Diversas Especiales.
9.773.438 052 Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
3.508.304 052001 Por Trabajo en Horas Nocturnas
2.770 052007 Régimen Personal Operativa Portuaria.
3.505.534 052008 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053000 Licencias Generadas y no Gozadas.
580.825 056010 Subsidio por enfermedad 0 057001 Becas y Pasantías.
0 058001 Horas Extras.
1.099.938 059 Sueldo Anual complementario.
4.584.371 059000 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
4.503.462 059004 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
80.909 09 Otras Retribuciones.
0 092 Partida Global a Redistribuir 0 092000 Partida a Redistribuir 0 095 Contratación de Personas 0 095002 Contratados a Término 0 099 Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura 0 099000 Otras Retribuciones.
0 06 Beneficios al Personal.
13.969.667 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
1.249.379 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
544.554 064006 Reintegro Carnet de Salud
39.203 064007 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
134.221 064008 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
41.727 064009 Contribuciones para Lentes
489.674 065000 Prestación por guardería
792.000 066000 Ayuda de Arrendamiento
2.150.803 067 Compensación por Alimentación con Aportes
6.613.044 067000 Compensación por Alimentación
6.613.044 068000 Compensación por Alimentación sin aporte.
3.164.441 069 Otros Beneficios al Personal.
0 069011 Indemnización por Retiro 0 07 Beneficios Familiares.
831.398 071000 Prima por Matrimonio.
23.016 072000 Hogar Constituido.
549.228 073000 Prima por Nacimiento.
23.016 074000 Prestaciones por Hijo.
52.309 075000 Prestaciones por Fallecimiento.
131.520 079 Otros Beneficios Familiares
52.309 079000 Retardo mental
52.309 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
8.591.215 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
4.427.112 081000 Aporte Patronal Jubilatorio
4.427.112 082000 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
632.445 083000 Aportes Patronales por Servicios Bonificados 0 086000 Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
1.094 087000 Aporte Patronal a FONASA
2.933.004 088000 Pago Seguro Contratado al BSE
596.560 089 Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000 089001 Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000 0
SERVICIOS PERSONALES
76.412.333 1
BIENES DE CONSUMO
2.902.696 2
SERVICIOS NO PERSONALES
159.681.059 261 - Impuestos Directos 0 263 - Tasas y Otros
15.525
- Resto.
159.665.534 5
TRANSFERENCIAS
0 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.000 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
III -
INVERSIONES.
44.799.150 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
- 3 Bienes de Uso.
44.799.150 Las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos, correspondientes al ejercicio 2026, tienen vigencia a partir del 1° de enero de 2026.
La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período enero - junio 2025. El Grupo 0 "Servicios Personales", así como todos los montos vinculados a remuneraciones y beneficios mencionados en el articulado, se expresan recogiendo los aumentos salariales registrados en enero de 2025. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 42,87 (pesos uruguayos cuarenta y dos con 87/100) por dólar estadounidense. Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero - junio de 2025 (IPC = 112,90, BPC = $ 6.576, UR = $ 1.795,09, IMS = 498,39, UI = $ 6,31).
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/012, de 16 de abril de 2012, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de créditos presupuestales de inversión regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
3. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, deberán ser autorizadas por el Directorio previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
4. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
5. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Todas las trasposiciones realizadas en el Presupuesto de Inversiones deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones, salvo disposición expresa:
1. El Grupo 0 "Servicios Personales", no podrá trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, como tampoco podrán trasponerse entre sí, los objetos auxiliares integrantes de los subgrupos 01, 02 y 03.
En los restantes subgrupos, solamente se podrán efectuar trasposiciones hasta el límite del crédito disponible no comprometido y siempre que no correspondan a conceptos retributivos inherentes a cargos, funciones contratadas o de carácter personal, al sueldo anual complementario, a las cargas legales sobre servicios personales, a la partida correspondiente al Viático de Alimentación y a la partida destinada al Sistema de Remuneración Variable (SRV) u otras de carácter similar.
2. Los Objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser traspuestos.
3. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
Las trasposiciones del objeto 749 "Otras partidas a reaplicar" a otros objetos del gasto, deberán contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
4. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones.
5. Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Partidas que no requieran informe favorable previo y dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Dicha comunicación se realizará en un plazo no mayor a 30 días desde su aprobación, a excepción de las trasposiciones de los Grupos 1 "Bienes de Consumo" y 2 "Servicios no personales" que se comunicarán, salvo disposición expresa, conjuntamente con la remisión de la siguiente adecuación de precios o en el Estado de Ejecución Presupuestal en caso de aquellas aprobadas posteriormente a la última adecuación de precios del ejercicio. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente General.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Todas las trasposiciones realizadas deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por Resolución N°1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas
Los salarios de los funcionarios a precios de enero 2025 son los que lucen en el Anexo 1. (*) Todo funcionario portuario al que, por razones debidamente fundadas, el Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración proporcional a los importes detallados en dicho anexo.
Notas de IMPO
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
La estructura de cargos presupuestados y funciones contratadas, así como la asignación de funciones de los niveles 7 y 8 del escalafón Administrativo, Operativa Marítima, de Oficio, de los niveles 6, 7 y 8 del escalafón Operativa Portuaria y de los niveles 10 al 17 del escalafón de Conducción de la Administración Nacional de Puertos, se presentan en el Anexo 2 (*) que forma parte del presente Decreto.
Notas de IMPO
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
Facúltase a la Administración Nacional de Puertos a transformar cargos vacantes presupuestados en contratos de función pública. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado, así como no implicarán aumento de costos. De la facultad ejercida se dará cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública que cuenten con una antigüedad mayor a dos años, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y con la reglamentación interna de la Empresa.
Dicha presupuestación se realizará en el último grado de los escalafones respectivos y quedará exceptuado aquel funcionario que en dicho período: i) se le haya aplicado alguna sanción grave o se haya contabilizado más de una sanción leve; ii) se le hubiera renovado su contratación por el plazo de 6 meses como consecuencia del bajo puntaje de su evaluación o iii) se encuentre con Subsidio Transitorio por Incapacidad otorgado por el BPS.
Los funcionarios contratados mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone, como consecuencia de una asignación, subrogación o encomendación por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación siempre que se mantenga vigente la referida Resolución. La diferencia entre la retribución del cargo presupuestal y la que efectivamente recibe, se imputará como mantenimiento nivel retributivo y la misma decrecerá a medida que ascienda. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado.
A estos efectos se permitirán las trasposiciones entre los objetos del gasto correspondientes.
A partir del 1° de enero de 2026, la provisión definitiva de los cargos vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos.
Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del 1° de enero de 2026, además del sueldo del nivel detallado en el Anexo 1, (*) percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes.
Ninguna persona física que preste servicios personales a la Administración Nacional de Puertos, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación, podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes, por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% (sesenta por ciento) de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 y en el Decreto N° 20/024, de 17 de enero de 2024.
El personal en comisión en la Administración Nacional de Puertos podrá percibir estas remuneraciones adicionales, debiéndose tener en cuenta las partidas por distintos conceptos que se le abone en el organismo de origen a fin de evitar reiteraciones. Además del tope establecido en el párrafo anterior, tampoco podrá superar el sueldo del nivel correspondiente al jerarca de la dependencia en la que presta servicios.
En el caso de la retribución de los Señores Directores, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
a) Prima por antigüedad. Esta prestación asciende al 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con las remuneraciones mensuales.
b) Prima por Matrimonio - Prima por Nacimiento - Prestación por Hijo. - Tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumplan con las normas reguladas por el Decreto N° 531/84, la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985, la Ley N° 16.697, de 25 de abril de 1995 y la Ley N° 17.856, de 20 de diciembre de 2004.
Asignación Familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 13.711, de 19 de noviembre de 1968. Duplicase el monto de la asignación familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental, cualquiera sea el sueldo del tenedor. Dicho beneficio se adquirirá a partir de la fecha de la inscripción en el Registro, lo que deberá acreditarse fehacientemente. Los beneficiarios de asignaciones familiares que padezcan otras formas de invalidez del aparato locomotor y huesos, viscerales, sensoriales o mentales que impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada también percibirán asignación familiar duplicada.
c) Hogar Constituido. - Tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo con las normas del Decreto Ley N° 15.728, de 8 de febrero de 1985 y la Ley N° 15.748, de 14 de junio de 1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, el artículo 12 de la Ley N° 16.002, de 1° de noviembre de 1988 y la Ley N° 17.856, de 20 de diciembre de 2004.
d) Quebranto de Caja. - Los funcionarios que manejen dinero o valores y asimilables, tendrán derecho a un "quebranto de caja", según lo preceptuado por la Resolución de Directorio N° 417/4.048, de 12 de agosto de 2020 y Resolución de Directorio N°235/4.167, de 28 de abril de 2023.
e) Compensación por trabajo nocturno. - Se considera trabajo nocturno, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 hs. y las 06.00 hs. del día siguiente.
La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% (veinticinco por ciento) del sueldo o jornal básico del funcionario.
f) Compensación por trabajo sucio. - La percibirá el personal que realice trabajo sucio o de altura de acuerdo al Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Resolución de Directorio N° 109/4.203, de 22 de febrero de 2024.
g) Compensación funciones asignadas. - Los funcionarios a quienes se les asignen funciones de los niveles 2 al 8 en el escalafón Administrativo, Operativa Portuaria, Operativa Marítima, de Oficio, del 5 al 9 del escalafón Profesional y Técnico, y de los niveles 10 al 17 del escalafón de Conducción percibirán esta compensación. El importe de esta compensación será el equivalente a la diferencia entre el sueldo de su cargo presupuestal o función contratada y el de la función asignada.
A partir del 1° de enero de 2026 no se otorgarán asignaciones de funciones en los niveles 2 al 8 en el escalafón Administrativo, Operativa Portuaria, de Oficio, del 5 al 9 del escalafón Profesional y Técnico, a excepción de niveles de Gruero/Coordinador de Zona, Jefe de Unidad/Capataz General, Supervisor de Unidad y Responsable Técnico PPRL.
Las funciones de Gruero/Coordinador de Zona, Jefe de Unidad/Capataz General, Supervisor de Unidad y Responsable Técnico PPRL, así como los niveles 10 al 17 del escalafón de Conducción y 2 al 8 del escalafón Operativa Marítima que se asignen a partir del 1° de enero de 2026 podrán percibir compensación por este concepto mientras efectivamente se ejerza la función asignada y en caso de disponerse el cese de las funciones superiores asignadas no podrá aplicarse el régimen de mantenimiento de nivel retributivo dispuesto en el literal l).
h) Horas extras. - Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del servicio los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan las horas extras trabajadas y siempre que el respectivo jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de turnos, y no se haya excedido del cupo correspondiente, dando cumplimiento al reglamento aprobado por Resolución de Presidencia N° 074, de 24 de agosto de 2006, Resolución de Directorio N° 109/4.203, de 22 de febrero de 2024, y al artículo 3° del Decreto N° 159/002, de 30 de abril de 2002.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.
No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo.
No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para asegurar servicios directos al buque o guardias de seguridad portuaria.
El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los funcionarios tendrá en cuenta la función desarrollada y se abonará de acuerdo al Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Resolución de Directorio N°109/4.203, de 22 de febrero de 2024.
El monto de la partida asignada a las horas extras no podrá superar lo establecido en el artículo 765 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015.
i) Compensación por alimentación: Los funcionarios percibirán por concepto de compensación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero de 2025 es de $ 19.003,00. Es una partida de naturaleza retributiva, por lo que es considerada para la aplicación de los topes remunerativos legalmente previstos y a los efectos impositivos.
j) Cuota médica. - Este beneficio se regula de acuerdo con el Decreto N° 176/008, de 25 de marzo de 2008 y Resolución de Directorio N° 174/3.676, de 2 de abril de 2013.
k) Permanencia a la orden. - Consiste en la disposición del funcionario a requerimiento de la oficina, de estar en actividad más allá de la jornada normal de trabajo. Dentro de este régimen se abonará desde un mínimo del 20% (veinte por ciento) hasta un 60% (sesenta por ciento) del sueldo del nivel, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Resolución de Directorio N° 109/4.203, de 22 de febrero de 2024.
l) Mantenimiento del nivel retributivo. - Los funcionarios que, como resultado de la aplicación de la reestructura aprobada en Decreto N° 545/007, de 28 de diciembre de 2007 y sus modificativos, resulten con retribuciones inferiores a las que anteriormente percibían, recibirán esa diferencia en carácter de compensación transitoria por mantenimiento del nivel retributivo.
Del mismo modo, en los casos en que se disponga el cese del desempeño de tareas superiores asignadas, las diferencias en el monto de las retribuciones en perjuicio del funcionario se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del nivel retributivo.
Las diferencias que surgen en los dos casos mencionados quedarán congeladas hasta que los incrementos de los sueldos permanentes superen aquel importe; además se absorberán en futuros ascensos y en oportunidad que se le otorguen compensaciones específicas.
El monto de esta compensación está desvinculado de toda otra retribución. Para el funcionario que revistiere la calidad de presupuestado con anterioridad a la fecha de aprobación del Decreto N° 508/008, las diferencias en el monto del sueldo del grado en perjuicio del funcionario que resultaran de la aplicación de la nueva estructura de cargos y funciones se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del nivel retributivo y se ajustarán en oportunidad de cada aumento salarial que fije el Poder Ejecutivo. Este literal tiene vigencia desde el 28 de diciembre de 2007.
Las funcionarias de esta Administración Nacional de Puertos que perciban la compensación por Continuidad de Servicio de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Resolución de Directorio N°109/4.203, de 22 de febrero de 2024, y que se encuentren haciendo uso del horario especial por lactancia, viéndose afectadas en su remuneración salarial, recibirán en carácter de compensación transitoria por mantenimiento del nivel retributivo, el importe resultante del promedio de la cantidad de horas por continuidad del servicio percibidas durante los últimos 6 (seis) meses anteriores al inicio de la licencia por maternidad, por el valor hora vigente al momento de comenzar con el medio horario, de acuerdo a la Resolución de Directorio N° 429/3.933 de 6 de julio de 2018. Dicho importe se ajustará en oportunidad de cada aumento salarial que fije el Poder Ejecutivo.
m) Régimen de operativa marítima. - El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación que cumpla el régimen de 48 horas, percibirá esta compensación con un importe máximo que no superará el de su sueldo de nivel para 48 horas de labor.
El personal embarcado, con cargo presupuestal o funciones asignadas interinamente en los Niveles 2 y 3 del Renglón Operativa Marítima, percibirán los porcentajes de la Compensación Operativa Marítima de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Directorio N° 760/4.153, de 23 de noviembre de 2022.
El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación, en régimen semana por semana u otros regímenes especiales, previa firma del correspondiente convenio, percibirá una compensación que en ningún caso superará dos veces y media el sueldo del nivel 7 del escalafón Operativa Marítima para 48 horas de labor. Estableciéndose, asimismo, que cuando por razones excepcionales el trabajador supere el tope referido, supondrá la intervención de la Gerencia General, la que dictará la resolución que corresponda.
n) Régimen de operativa portuaria. - Esta compensación se aplica a los funcionarios afectados a un régimen especial de trabajo teniendo en cuenta el tipo de operativa y de acuerdo a la zafralidad del servicio, con un importe que no superará el sueldo de nivel para 48 horas de labor, asegurando el cumplimiento del artículo 1° de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992.
No obstante, lo dispuesto precedentemente, la Presidencia y en su caso la Gerencia General, podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal suficiente para el cumplimiento eficiente del servicio, gestionando mediante la Resolución de Directorio correspondiente.
La Compensación por Multitarea aplicará a funcionarios designados expresamente a un régimen especial de operativa, en Puertos del Interior. Dicha compensación no superará el 20% (veinte por ciento) del sueldo de grado, otorgándose en las condiciones previstas en el Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales de ANP aprobado por Resolución de Directorio N° 109/4.203, de 22 de febrero de 2024.
o) Por tareas específicas. - Es aplicable al personal expresamente designado para el cumplimiento de las mismas en las condiciones y montos que se establecen en el Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Resolución de Directorio N° 109/4.203, de 22 de febrero de 2024.
p) Asiduidad. - La percibe el personal que no registre inasistencias de acuerdo a la Resolución de Directorio N° 481/3.557, de 28 de setiembre de 2010 y sus modificativas, Resolución de Directorio N° 353/3.877, de 14 de junio de 2017 y Resolución de Directorio N° 451/4.225, de 31 de julio de 2024. Se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley N° 19.051, de 4 de enero de 2013 en relación al descuento por inasistencia derivado de hacer uso del derecho de huelga. El monto mensual a percibir por cada funcionario no superará los $ 11.657,92, valor de enero de 2025. Esta partida se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo.
q) Casa habitación. - Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegro de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan las normas que regulan la materia. Esta partida está reglamentada en Resolución de Directorio N° 816/4.113, de 15 de diciembre de 2021.
r) Prestación por Guardería. - Facúltase a la Administración Nacional de Puertos a reintegrar a sus funcionarios los gastos que demanden la atención de menores a cargo de hasta seis años de edad en algún centro de educación en la primera infancia privado debidamente autorizado. Esta partida está reglamentada en Resolución de Directorio N° 14/4.117, de 2 de febrero de 2022.
Aquellos funcionarios del Puerto de Montevideo que opten por el servicio de guardería y educación inicial para hijos y/o menores a cargo con tenencia reconocida judicialmente, brindado por la ANP mediante servicio tercerizado, podrán hacerlo según lo estipulado en el contrato respectivo.
s) Otros beneficios al personal. - Los mismos están reglamentados en Resolución de Directorio N° 776/4.196, de 7 de diciembre de 2023
Sistema de Remuneración Variable (SRV).
El SRV está definido por el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes el 28 de junio de 2013, el Acta de Confirmación del Acuerdo firmada el 28 de noviembre de 2013 y el Acta firmada el 7 de marzo de 2014 en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social entre la Administración Nacional de Puertos, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines por la que se reafirma la inclusión de los trabajadores zafrales y contratados a término como beneficiarios del SRV; así como por las Resoluciones de Directorio que aprueban los documentos elaborados anualmente por la Comisión Sistema de Retribución Variable conteniendo el conjunto de Metas e Indicadores para cada ejercicio del SRV.
a) Del monto y las partidas sobre las cuales se calcula el mismo.
El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá ser inferior a un máximo del 12% (doce por ciento) de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Premio a los Cobradores, Compensación por Vivienda, Viático por Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.), Horas Extras, Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.
b) Ámbito de aplicación Tendrán derecho a percibir SRV todos los trabajadores de la Empresa cuyas remuneraciones serán abonadas con cargo al Grupo 0, a excepción de los cargos políticos o de particular confianza, y pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia en la empresa sea menor a 6 (seis) meses en el año en que se liquida el SRV.
c) Criterio General de Construcción del SRV El SRV será abonado en función de la puntuación obtenida por cada trabajador en los tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. La ponderación de cada bloque para el 2025, a liquidarse en 2026, será del 30%, 50% y 20% respectivamente, la que podrá ser modificada por futuros acuerdos entre el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes. Para cada bloque de indicadores se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.
* Indicadores de Desempeño Institucional - Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el Presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Institución posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor idéntico al presupuestado para que este no se vea afectado.
* Indicadores de Desempeño Sectorial - Los indicadores medirán el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados con el organigrama de la Empresa. Se podrán establecer cláusulas de salvaguarda por las cuales a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Institución.
Dicha excepción requerirá el previo acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
* Indicadores de Desempeño Individual - Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose a la evaluación del funcionario, estableciéndose pautas mínimas a alcanzar. De optar exclusivamente por el Presentismo o por no poseer la Empresa mecanismos de evaluación del desempeño individual, este Indicador se considerará independiente de los Indicadores Institucionales y Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de éstos.
d) Criterio de Distribución del SRV * No acumulación al sueldo - La distribución del SRV será en momentos diferentes al pago del sueldo.
* Medición - La medición deberá ser anual y sólo se podrá realizar una vez que el Directorio haya aprobado la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de distribución.
* Periodicidad - La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios, en cualquier caso, no deberá superar la frecuencia vigente. Asimismo, la distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos en que se abone el aguinaldo.
* Criterio de proporcionalidad - El pago del SRV será proporcional al sueldo del nivel de cada trabajador calculado para todos los casos sobre el régimen de 40 (cuarenta) horas semanales de labor (Anexo 1 - tabla 2 - columna 2). Para aquellos casos en que el vínculo funcional del trabajador no posea un nivel asociado, el pago será proporcional al monto que surja del contrato respectivo.
e) Aprobación del SRV - En la fase de diseño del SRV, la Empresa y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio.
f) Revisión del SRV - Las revisiones anuales del SRV - de existir - deberán estar expresamente previstos y contar con el informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
g) Aprobación del Pago - Verificado el grado de cumplimiento de los objetivos y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el cual deberá ser comunicado al Tribunal de Cuentas.
Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo y la nueva jefatura lo considere necesario, a excepción de la Compensación Funciones Asignadas para la cual se aplica lo establecido en el artículo 8° literal l.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
Son parte integrante del presente Decreto todos aquellos acuerdos suscriptos al amparo de la Ley N°18.508, de 26 de junio de 2009, "Ley Negociación Colectiva del Sector Público".
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
Los cargos presupuestados, las funciones contratadas y las asignaciones de funciones establecidas en el Presupuesto Operativo (Anexo 2) (*) que forma parte de este documento, son los efectivamente necesarios al 1° de enero de 2026.
El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos y funciones, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas. La propuesta deberá estar acompañada de un análisis de sus costos y financiamiento, incluyendo todas las partidas presupuestales asociadas.
Las transformaciones que el Directorio proponga en el futuro, deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la Empresa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman, así como de las compensaciones que correspondan.
Cuando las transformaciones impliquen ahorros en los objetos de Sueldos Básicos, el excedente podrá ser reservado para su utilización en oportunidad de siguientes transformaciones dentro del mismo ejercicio.
Notas de IMPO
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los importes de cada objeto, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos, la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado.
El Directorio en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas.
Todas las actualizaciones de ingresos y asignaciones presupuestales deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de acuerdo a lo previsto por la Resolución N° 1891/018, de 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
Las siguientes no constituyen partidas limitativas: Licencias Generadas y no Gozadas, Indemnizaciones por Retiro (Grupo 0), Tributos Nacionales y Municipales (Grupo 2), Versión de Resultados (Grupo 5), Intereses y Gastos de Préstamos concedidos por Instituciones Financieras (Grupo 6), Sentencias Judiciales (Grupo 7) y Amortizaciones de Préstamos concedidos por Instituciones Financieras (Grupo 8).
Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo a sus necesidades dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las ampliaciones de créditos de partidas no limitativas regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
Las partidas asociadas a cualquier grupo del Programa 8 "Puertos Deportivos" no tendrán carácter limitativo para el ejercicio 2026, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus montos mediante trasposiciones entre los distintos grupos y objetos, comunicando a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. En caso contrario, podrá recurrir a la adecuación de las partidas presupuestales de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. En ambos casos se comunicará al Tribunal de Cuentas.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de Puerto de Montevideo percibirá una retribución mensual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992 en la redacción dada por el artículo 338 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018. Los restantes Capitanes de Puerto percibirán una retribución mensual de acuerdo a lo establecido en el artículo 284 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023.
Estas retribuciones se ajustarán de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
Los representantes de la Administración Nacional de Puertos en el Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados por el Directorio de la Administración Nacional de Puertos, según el artículo 20 de la Ley N° 17.243, de 29 de junio de 2000, percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una retribución máxima mensual por todo concepto equivalente a la diferencia existente entre la remuneración que perciban los Directores (Vocal) de la Administración Nacional de Puertos y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
En toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de la Administración Nacional de Puertos se abonará una compensación por fallecimiento. El pago se efectuará a sus herederos, y será equivalente a diez veces la Base de las Prestaciones y Contribuciones.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc., se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 en redacción dada por el artículo 512 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, no pudiéndose ejecutar una partida superior al 85% del tope legal por Director.
El contrato que se celebre cesará por vencimiento del plazo establecido, por el cese de las funciones del Director contratante, o por disposición del Directorio, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna. Asimismo, las compensaciones otorgadas quedarán sin efecto por el cese de las funciones del Director contratante, o por disposición del Directorio, según el hecho que suceda primero, no generando derecho a indemnización alguna. Los honorarios incluyendo el IVA, los salarios y las compensaciones dispuestos en el marco del artículo 23 de la Ley N° 17.556 se imputarán al Objeto del Gasto 042.088 Compensación Adscriptos al Directorio Art. 23 Ley N° 17.556.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
Se eliminará un 25% de las vacantes generadas entre el 1° de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010, en la redacción dada por el artículo 8° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, y el artículo 50 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010 (Ley de protección integral de las personas con discapacidad), artículo 4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, en la redacción dada por el artículo 525 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 (afrodescendientes) y artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018 (personas trans).
Únicamente en casos donde los llamados internos se encuentren iniciados al 31 de diciembre del 2026, y de entenderse necesario, se podrán mantener las vacantes de ascenso en la medida que se eliminen las vacantes correspondientes al último grado, disminuyendo en consecuencia las partidas presupuestales de Cargos Presupuestados, o en su caso, las correspondientes a Contratados de Función Pública.
La Administración Nacional de Puertos deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la eliminación anual de cargos o funciones aprobada por Resolución de Directorio junto con el Padrón de Cargos actualizado y el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales". En todos los casos la eliminación de cargos y funciones dispuesta deberá incluir la disminución de los créditos presupuestales asociados a los cargos o funciones, así como todas aquellas compensaciones vinculadas a los mismos.
De alcanzar un nivel de cumplimiento superior al 85% de los Compromisos de Gestión, y previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se podrán mantener todas las vacantes generadas en el período. Al solo efecto de esta evaluación se aceptarán cumplimientos parciales para indicadores que alcancen al menos un 75% del valor acordado.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
Los funcionarios de la empresa que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
El Directorio podrá transformar en contrato de función pública, los contratos a término que hubiesen cumplido dos años a partir de la contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Dicha evaluación funcional a los efectos de efectivizar la transformación mencionada, implica como mínimo la inexistencia de sanciones graves o la contabilización de no más de una sanción leve.
Dicha facultad de transformación, incluirá a los "contratos por campaña de dragado", que hayan sido renovados en más de una oportunidad por la idoneidad y experiencia del trabajador, siempre que existan funciones vacantes y que la Administración Nacional de Puertos por razones de necesidad expresamente justificadas, considere que debe contar con el trabajador. En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado o contratado.
A estos efectos se permitirán las trasposiciones entre los objetos del gasto correspondientes.
Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
Las partidas destinadas a contratos de Becarios, Pasantes, Contratos a Término y Arrendamientos de Servicios de personas físicas, no podrán superar el menor monto entre el presupuestado y ejecutado en el año 2024 a igual nivel de precios.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del organismo, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad, conforme lo dispuesto en el artículo 35 del Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979, la Ley N° 15.900, de 21 de octubre de 1987, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por los artículos 65, 66 y 67 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. El subsidio a Directores y cargos de particular confianza, el aguinaldo, aportes y toda otra incidencia correspondiente se imputarán al objeto 575
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
La Administración Nacional de Puertos podrá elevar semestralmente a partir del 1° de enero de 2026 al Poder Ejecutivo, una actualización de sus tarifas vigentes que resulte de la aplicación de las siguientes paramétricas:
A) Tarifas en dólares estadounidenses:
GRUPO 1
(TCo / TCi) * (25% * IPCi / IPCo + 70% * IMSpi / IMSpo + 5% * GAS OILi / GAS OILo)
GRUPO 2
(TCo / TCi) * (25% * IPCi / IPCo + 75% * IMSpi / IMSpo)
GRUPO 3
(TCo / TCi) * (30% * IPCi / IPCo + 70% * IMSpi / IMSpo)
GRUPO 4
(TCo / TCi) * (50% * IPCi / IPCo + 50% * IMSpi / IMSpo)
GRUPO 5
(TCo / TCi) * (80% * IPCi / IPCo + 20% * IMSpi / IMSpo) Índice TCo TC promedio enero - junio 2025.
IPCo IPC promedio enero - junio 2025.
IMSpo IMS del Sector Público promedio enero - junio 2025.
GAS OILo GAS OIL Marino - NAVE ROU promedio enero - junio 2025.
TCi: Tipo de cambio dólar USA - cotización interbancario dólar billete vendedor promedio mensual - correspondiente al promedio del último semestre anterior a la propuesta de ajuste.
IPCi: Índice Precios al Consumo del mes anterior a la propuesta de ajuste.
IMSpi: Índice Medio de Salarios Públicos del mes anterior a la propuesta de ajuste.
GAS OILi: Precio del Gas Oil Marino NAVE ROU promedio del mes anterior a la propuesta de ajuste.
Grupo 1 Uso de Muelle.
Uso de Puerto.
Zona de Fondeo.
Pasajeros tráfico fluvial y vehículos.
Pasajeros cruceros.
Servicio de información de buques.
Grupo 2 Mercadería.
Embarque y desembarque de contenedores.
Grupo 3 Grúas eléctricas.
Grúas flotantes.
Equipos graneles.
Otros equipos.
Retiro aguas sentina.
Retiro residuos.
Retiro aguas grises y negras.
Almacenaje y áreas abiertas.
Zona contigua a muelle.
Piso embarcaciones menores.
Recolección de hidrocarburos y residuos bahía.
Tarifas no incluidas en los grupos.
Grupo 4 Suministro de agua.
Grupo 5 Suministro de electricidad directa y con generador.
B) Tarifas en pesos uruguayos:
Para el caso de las tarifas en pesos uruguayos, excepto el cargo por suministro de energía operadores, se considerará la variación del Índice de Precios al Consumo: IPCi/IPCo.
IPCo: Índice de Precios al Consumo correspondiente al promedio enero - junio 2025.
Esta norma regirá durante la vigencia del Presupuesto 2026 y será revisada para el Presupuesto 2027.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. El Tribunal de Cuentas controlará por sí o por intermedio de sus contadores auditores o delegados, en oportunidad de realizar la intervención preventiva de cualquier gasto asociado a proyectos de inversión SNIP la validez del Dictamen Técnico Favorable emitido por el SNIP, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza N° 88 del Tribunal de Cuentas.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se acuerde en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2026. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
La ejecución del Proyecto 58 "Muelle Maciel" por un monto de $ 64.305.000 (pesos uruguayos sesenta y cuatro millones trescientos cinco mil) estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, y deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, según lo dispuesto en artículo 331 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
En cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Administración Nacional de Puertos y el Instituto Nacional de las Mujeres, de fecha 21 de noviembre de 2006, este Directorio ratifica su compromiso de contemplar en su Presupuesto la creación y/o fortalecimiento de mecanismos de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
Según lo dispuesto en el Convenio firmado en el Consejo de Rama entre el Poder Ejecutivo y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes del 23 de diciembre de 2015 cláusula Tercera: "Proceso de Adecuación de Niveles Retributivos", la Administración Nacional de Puertos podrá reasignar las economías que se generen por el retiro de los funcionarios que actualmente perciben la compensación a la persona derivadas del exceso del 6% (seis por ciento) aportado al Sistema de Retribución Variable (SRV).
La implementación de dicha reasignación quedará sujeta al Acuerdo que se celebre en el marco de la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009, el que deberá contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicarse al Tribunal de Cuentas.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
La Administración Nacional de Puertos en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de Gestión que figuran en el Anexo 9, (*) los que forman parte integrante del presente Decreto.
Notas de IMPO
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 32 (vigencia).
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2026.
Dese cuenta a la Asamblea General.
Comuníquese, etc.