Escala 4 - El personal de la categoría Auxiliar 2 percibirá una remuneración con ajuste a los Grados que se indican de la Escala Patrón Única:
ESCALA 4
Antigüedad en años Gepu Antigüedad en años Gepu Antigüedad en años Gepu Antigüedad en años Gepu Ingreso 5,0 20 15,0 40 25,0 60 38,0 1 5,2 21 15,2 41 25,2 61 38,2 2 6,0 22 16,0 42 26,0 62 39,0 3 6,2 23 16,2 43 26,2 63 39,2 4 7,0 24 17,0 44 27,0 64 40,0 5 7,2 25 17,2 45 27,2 65 40,2 6 8,0 26 18,0 46 28,0 66 41,0 7 8,2 27 18,2 47 28,2 67 41,2 8 9,0 28 19,0 48 29,0 68 42,0 9 9,2 29 19,2 49 29,2 69 42,2 10 10,0 30 20,0 50 30,0 70 43,0 11 10,2 31 20,2 51 31,0 71 43,2 12 11,0 32 21,0 52 32,0 72 44,0 13 11,2 33 21,2 53 33,0 73 44,2 14 12,0 34 22,0 54 34,0 74 45,0 15 12,2 35 22,2 55 34,2 75 45,2 16 13,0 36 23,0 56 35,0 76 46,0 17 13,2 37 23,2 57 35,2 18 14,0 38 24,0 58 36,0 19 14,2 39 24,2 59 37,0 La presente escala se aplicará en concordancia con el régimen de corrimiento por antigüedad establecido en el Convenio Laboral de 26 de diciembre de 2012 y reglamentado en los artículos 55 a 59 inclusive de las presentes normas.
Los funcionarios que ingresen mediante concurso a la categoría Auxiliar 2 del escalafón Administrativo y que provengan del escalafón Servicios Auxiliares, regularán sus remuneraciones por las escalas correspondientes a los cargos que poseían, hasta tanto la del nuevo cargo alcance y/o supere a las anteriores, momento en el que pasarán a regirse por la escala del presente artículo.
Los funcionarios que ingresen al escalafón Administrativo en una categoría superior a la de Auxiliar 2 (GEPU 5.0), regularán sus remuneraciones por las escalas de los cargos que ocupen, hasta tanto por aplicación de la escala del presente artículo desde la fecha de sus ingresos, alcancen y/o superen a las que ostenten, momento en el que pasarán a regirse por la presente escala.
Cuando al personal comprendido entre las categorías Auxiliar 1 y Ejecutivo 1 inclusive del escalafón Administrativo, le correspondiere por aplicación de los artículos 48 y 46 una remuneración inferior a la que resultare de su antigüedad con ajuste a la escala de este artículo se fijará su remuneración por aplicación de ésta.