(Cometidos y atribuciones). Los cometidos y atribuciones transferidos por el artículo 153 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011, así como los recursos humanos, materiales y presupuestales que se transfieren, se considerarán transferidos a todos los efectos y por tanto se ejercerán por la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a partir del 1° de enero de 2015, salvo en los casos específicos en que el presente decreto establece algo diferente.
(Equipamiento y muebles). Transfiérase de la División Áreas Protegidas y Fauna de la Unidad Ejecutora 003 "Dirección General de Recursos Naturales Renovables" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", a la Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente" del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", el mobiliario y equipamiento, equipamiento informático, archivos, bibliografía, demás materiales y vehículos afectados al ejercicio de los cometidos y atribuciones transferidos, relacionados en el inventario de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables.
La entrega de dichos bienes se efectivizará en el plazo de 30 (treinta) días corridos desde la aprobación del presente decreto y se documentará a través de actas, que deberán incluir un inventario actualizado de los mismos, sin perjuicio de las tramitaciones e intervenciones notariales que corresponda.
(Créditos presupuestales). Transfiérase el crédito presupuestal de la Unidad Ejecutora 003 "Dirección General de Recursos Naturales Renovables" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", correspondiente a los programas 320 y 380 de gastos de funcionamiento, financiación e inversión 1.1 y 1.2, a la Unidad Ejecutora 004 "Dirección Nacional de Medio Ambiente" del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", hasta la suma de $ 2.300.000 (pesos uruguayos, dos millones trescientos mil).
(Locales). El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca proporcionará a la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, por el plazo de 2 (dos) años, pasible de ser prorrogado por acuerdo de las unidades ejecutoras comprendidas en el presente, el uso de las oficinas de la actual División Áreas Protegidas y Fauna (ubicadas en Cerrito 318, Montevideo), haciéndose cargo el primero, de los gastos de limpieza, electricidad, agua potable, telefonía y seguridad.
(Inmuebles). Transfiérase del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca", al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", la administración y uso de los inmuebles de propiedad del Estado correspondientes a los parques y áreas protegidas actualmente bajo administración del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, cuyos padrones hayan sido o no incorporados al Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP).
La transferencia de la posesión de dichos padrones, con sus instalaciones, equipamientos y mejoras, así como los recursos humanos y presupuestales asociados, se efectivizará en el plazo de 90 (noventa) días corridos desde la aprobación del presente decreto.
Créase a esos efectos, un grupo de trabajo integrado por el Director General de Recursos Naturales Renovables, el Director Nacional de Medio Ambiente, el Director de la División Sistema Nacional de Áreas Protegidas y un representante del Ministerio de Economía y Finanzas.
(Acciones judiciales). Las tramitaciones ante el Poder Judicial iniciadas antes del 1° de enero de 2015, en las cuales el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sea parte, actor, demandado o tercerista y estén comprendidas dentro de los cometidos y atribuciones transferidos a la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, continuarán bajo el patrocinio del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, hasta su conclusión definitiva, de la cual dará cuenta a la Dirección Nacional de Medio Ambiente.
(Representatividad). Transfiérase del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la representatividad de la República, como autoridad competente, punto focal u otro carácter similar, en:
a) la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, 1974), aprobado por el Decreto-Ley N° 14.205, de 4 de junio de 1974;
b) la Convención sobre Conservación de Especies Migratorias de Animales Silvestres (Bonn, 1979), aprobada por la Ley N° 16.062, de 6 de octubre de 1989;
c) el Acuerdo sobre la Conservación de Albatros y Petreles (ciudad del Cabo, 2001), aprobado por la Ley N° 18.327, de 30 de julio de 2008; y,
d) todo otro acuerdo multilateral, comisión, grupo de trabajo y proyecto, de índole nacional, regional o internacional, comprendido dentro de los cometidos y atribuciones transferidos legalmente a la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, haya sido atribuida o desempeñada por funcionarios de la División Áreas Protegidas y Fauna de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables.
A los efectos de lo previsto en el literal "d" del inciso anterior, la Dirección General de Recursos Naturales Renovables informará a la Dirección Nacional de Medio Ambiente sobre dichos acuerdos, comisiones, grupos de trabajo y proyectos, remitiendo los archivos y antecedentes de los mismos.
(Convenios). Transfiérase del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, los convenios con otras instituciones que se encuentren vigentes en materia de administración, uso y control de fauna y áreas protegidas, en los que tengan participación la División Áreas Protegidas y Fauna o la Dirección General de Recursos Naturales Renovables.
Dicha transferencia se efectivizará en el plazo de 30 (treinta) días corridos desde la aprobación del presente decreto y se documentará a través de actas, que deberán incluir un inventario actualizado de los convenios, los que seguirán vigentes y en ejecución hasta su finalización, a través de la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
(Redistribución). El personal nominado en el artículo siguiente, afectado al cumplimiento de funciones relacionadas a los cometidos y atribuciones transferidos por el artículo 153 de la Ley N° 18.834, será incorporado a la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, una vez que se efectúen las adecuaciones presupuestales correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 15 y siguientes de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y su reglamentación (Decreto N° 435/011, de 8 de diciembre de 2011).
(Funcionarios redistribuidos). Redistribúyase en la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, con las obligaciones y derechos que resultan de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, a los siguientes funcionarios presupuestados de la División Áreas Protegidas y Fauna de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables (Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca):
Apellido y nombre
C.I.
Esc
G°
Denominación del cargo Localidad CRAVINO CASTRO, Jorge
1208795-5
A
15 Jefe de Depto.
Montevideo CALVAR, Marcel E.
1511706-2
A
13 Jefe de Sección Montevideo BERRUTI, María de los A.
1350858-6
A
13 Jefe de Sección Montevideo FONTANA, Nibia
3129699-7
A
12 Asesor IV Montevideo POETTI, Juan C.
1530091-8
B
11 Técnico IV Montevideo DE LUCCA, María Beatriz
1924038-2
C
6 Administrativo III Montevideo BUGARIN, Álvaro
1386527-1
D
8 Especialista VI Montevideo CLARA, Miguel A.
1934584-5
D
8 Especialista VI Montevideo PEREIRA, Julio
1387847-0
D
8 Especialista VI Montevideo GAMBAROTTA, Juan
1711527-6
B
11 Técnico IV Rocha ROTELA, Carlos R.
1647854-1
C
9 Subjefe de Secc.
Montevideo MOLINA CASULLO, Ana
1448695-1
C
8 Administrativo I Montevideo SOSA, Teresa
1770027-1
R
10 Asesor VI Montevideo
Notas de IMPO
Ver: Decreto Nº 378/018 de 12/11/2018 artículo 1.
(Funciones). Por la aplicación de la norma que se reglamenta, se reconocerá la antigüedad, calificaciones, formación técnica, formación en administración pública y experiencia en el desempeño de funciones de los funcionarios que se redistribuyen, a los efectos de la continuidad de la carrera administrativa en la Dirección Nacional de Medio Ambiente.
(Adecuación presupuestal). A los efectos de la adecuación presupuestal de los funcionarios que se incorporan al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, se considerará que el total de retribuciones está constituido por los siguientes conceptos: sueldo al grado, compensación al cargo, compensación especial y compensación personal.
(Disposición transitoria). Serán reconocidas por el organismo de destino, las licencias generadas y no gozadas que los funcionarios que se redistribuyen no hayan usufructuado al momento de efectivizarse la redistribución.
Derógase el Decreto 263/993, de 8 de junio de 1993.
Comuníquese, publíquese, etc.