(Funcionarios redistribuidos). Agréganse a la nómina del artículo 10 del Decreto N° 32/015 de 23 de enero de 2015, los siguientes funcionarios presupuestados de la División Áreas Protegidas y Fauna, de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables (Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca), los que serán redistribuidos en la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente), con las obligaciones y derechos que resultan de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes:
Apellido y Nombre
C.I.
Esc.
G°
Denominación del cargo Serie Localidad SAN MARTÍN MOLINA, Freddy
2847174-0
E
6 Oficial II Oficios (Mdeo) Rocha MARENALES DUCATELLI, Darwin
1588775-0
E
6 Oficial II Oficios (Mdeo) Montevideo DE LEON PRATTO, Luis
1646183-8
E
6 Oficial II Oficios (Mdeo) Montevideo CORREA SOSA, Juan
3151149-4
E
6 Oficial II Oficios (Mdeo) Lavalleja PASCAL TAQUIL, Alberico
3603471-0
E
6 Oficial II Oficios (Mdeo) Rocha VEIGA VEIGA, Víctor
2517489-0
E
6 Oficial II Oficios (Mdeo) Rocha BODEANT SILVA, Ángel
2676086-6
E
6 Oficial II Oficios (Mdeo) Lavalleja ROCHA, Dardo
3254159-1
E
6 Oficial II Oficios (Mdeo) Rocha ROCHA CALIMARES, Doromilio
3404251-9
F
6 Auxiliar I Servicios (Interior) Rocha RODRÍGUEZ MACHADO, Humberto
3192272-8
F
6 Auxiliar I Servicios (Interior) Rocha MOLINA VEIGA, Milton
3995926-2
F
6 Auxiliar I Servicios (Interior) Rocha RIVERO ACOSTA, Abel
2993758-3
F
6 Auxiliar I Servicios (Interior) Rocha RIVERO SAN MARTÍN, Víctor
3229186-3
E
6 Oficial II Oficios (Mdeo) Rocha VILLAMIL VILLAMIL, Tabaré
1357813-9
A
12 Asesor IV Agronomía (Interior) Montevideo
(Inmuebles). Desaféctanse de la órbita del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" y aféctanse al Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente", a título gratuito, los siguientes inmuebles, con todas las mejoras y construcciones que le acceden:
A) Los padrones de la 8ª Sección Catastral del Departamento de Artigas N° 2743 (Isla Zapallo), 2750 (Isla Rica), 2792 (Isla Misionera), 2795 (Isla Carbonera), 2796 (Isla Paredón), 2797 (Isla Guaviyú), 2811 (Isla Gaspar), 2812 (Isla El Tigre), y 2813 (Isla De Las Vacas).
B) El padrón N° 2288 de la 1ª Sección Catastral del departamento de Colonia (Isla San Gabriel).
C) Los padrones de la 1ª Sección Catastral del departamento de Lavalleja N° 4773, 4788, y 8409.
D) El padrón N° 5964 de la 1ª Sección Catastral del departamento de Paysandú (Isla Almirón).
E) Los padrones de la 11ª Sección Catastral del departamento de Paysandú N° 5970 (Isla Melliza De Afuera o Sombrerito), y 5971 (Isla Melliza De Adentro).
F) Los padrones de la 12ª Sección Catastral del departamento de Paysandú N° 2927 (Isla Del Queguay Grande), y 3046 (Isla Del Queguay Chica).
G) Los padrones de la 1ª Sección Catastral del departamento de Río Negro N° 1647 (Islote Del Yaguarí), 1649 (Isla Zapatero), 1650 (Isla Santa María Grande), 1651 (Isla Abrigo), 1652 (Isla Caballada Este), 1653 (Isla La Cruz), 1654 (Isla La Cruz o Redonda); 3425 (Islote Barlovento), 3427 (Islote Del Sur), 3428 (Islote Mario), 3429 (Isla Caballada Oeste), y 3430 (Islote Chajá).
H) Los padrones de la 2ª Sección Catastral del departamento de Río Negro N° 145 (Isla Naranjito), 146 (Isla Naranjo), 147 (Isla Santa María Chica), 3056 (Isla Filomena), 3057 (Isla Filomena Chica), 3060 (Isla La Cruz), 3253 (Isla Nuevo Berlín), 3421 (Islote Alba), 3423 (Islote Chingolo), y 3424 (Islote Naranjito).
I) Los padrones de la 3ª Sección Catastral del departamento de Río Negro N° 3059 (Isla De La Paloma), y 3415 (Isla Banco Grande).
J) Los padrones de la 10ª Sección Catastral del departamento de Rocha N° 1577, 1578, 1586, 1589, 1597, 1598, 1600, 1615, 1616, 4950, 7695, 66511, y 66512.
K) Los padrones de la 2ª Sección Catastral del departamento de Salto N° 1421 (Isla De Arriba), 1422 (Isla Del Medio) y 1423 (Isla De Abajo).
L) Los padrones sin Sección Catastral del departamento de Salto N° 1414 (Isla Ceibal), y 1515 (Isla Verdún).
M) Los padrones de la 8ª Sección Catastral del departamento de San José N° 16102 (Isla Peral), 16103 (Isla Don Felipe), y 16106 (Isla Collazo).
N) Los padrones de la 1ª Sección Catastral del departamento de Soriano N° 307 (Islas Pimienta, Paraguay y Pepe Fernández), 309 (Isla Chalupa), 311 (Isla Camariños), 312 (Isla Cada Grandes o Las Cañas), 313 (Isla Ascencio), 314 (Isla Barrientos), 315 (Isla Buenaventura), 316 (Islas Dos Hermanas), 317 (Isla Bergalín), 318 (Isla Pantanoso), 319 (Isla Pichón), y 320 (Isla Redonda).
O) Los padrones de la 2ª Sección Catastral del departamento de Soriano N° 113 (Isla Redonda), 114 (Isla Del Medio), 115 (Isla Pepe Ladrón Grande y Pepe Ladrón Chico), 116 (Isla De Santiago), 117 (Isla Sauzal), y 121 (Isla Del Naranjo).
P) Los padrones números 11.023 al 11.027 de la 3° Sección Catastral del Departamento de Lavalleja. (*)
(Registro). Este decreto operará como título y modo de la mencionada traslación de dominio y para la respectiva inscripción en la Sección Inmobiliaria del Registro de la Propiedad, bastará un testimonio de esta disposición, el que podrá ser complementado por un certificado notarial que contenga los datos pertinentes para el correcto asiento registral. Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, proporcionará al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en el plazo de 90 (noventa) días corridos desde la aprobación del presente Decreto, toda la documentación y títulos con que cuente, referente a los padrones listados en el artículo anterior.
(Incorporación al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas). Cométese a la Dirección Nacional de Medio Ambiente, del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la determinación de la pertinencia de incorporar los padrones indicados precedentemente en áreas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, de conformidad con la Ley N° 17.234, de 22 de febrero de 2000, para los casos en que ya no estuvieren incorporados.
(Acciones judiciales). Exceptúase de lo dispuesto por el art. 6° del Decreto N° 32/015 de 23 de enero de 2015, las tramitaciones ante el Poder Judicial iniciadas antes del 1° de enero de 2015, en las cuales el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, sea parte, actor, demandado o tercerista y estén relacionadas con el Parque Nacional Cabo Polonio, incorporado al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por Decreto N° 337/009 de 20 de julio de 2009. Las mismas serán llevadas adelante por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, hasta su conclusión definitiva, de la cual dará cuenta al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. A los efectos de lo dispuesto precedentemente, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, colaborará, informará y proporcionará en el plazo de 30 (treinta) días corridos, desde la aprobación del presente Decreto, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, toda la documentación, archivos y antecedentes respecto a dichas tramitaciones.
Comuníquese, publíquese, etc.-