Apruébense las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente detalle:
$ $
I -
INGRESOS.
5.456.529.104 Ingresos Operativos.
4.926.767.689 Otros Ingresos.
529.761.415
II -
EGRESOS CORRIENTES.
4.678.691.845 Operativos.
4.341.097.440 Versión de Rentas Generales.
337.594.405
III -
INVERSIONES.
3.214.940.000
IV -
TOTAL DE EGRESOS.
7.893.631.845
V -
RESULTADO PRESUPUESTARIO.
-2.437.102.741
V-
FINANCIAMIENTO.
2.437.102.741
1. Capital de Trabajo.
1.774.452.741
2. Línea de Crédito IIFF
652.500.000
3. Financiación Ley N° 18.814.
10.150.000 La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:
PROGRAMA 01 PRESUPUESTO DE PUERTO DE MONTEVIDEO.
$ $
1-
INGRESOS.
4.956.047.017
INGRESOS OPERATIVOS.
4.445.199.402 Cargos a la Nave.
650.800.832 Cobros a la Carga.
2.936.211.604 Ferry y Pasajeros.
81.597.329 Contenedores.
199.056.000 Concesiones y Permisos.
385.401.619 Servicios Varios.
192.132.018 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
510.847.615 2 -
FINANCIAMIENTO.
652.500.000 Línea de Crédito IIFF
652.500.000
I -
TOTAL DE RECURSOS.
5.608.547.017
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
4.290.184.430
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
477.227.085 011 Sueldos Básicos de cargos.
448.123.560 011001 Retribuciones Básicas.
444.510.036 011004 Directorio.
3.613.524 013 Dedicación Total.
27.666.441 013001 Permanencia a la Orden.
27.666.441 015 Gastos de Representación c/Aportes.
1.437.084 02 Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
24.944.472 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
24.944.472 03 Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanen.
0 031 Retribuciones zafrales.
0 04 Retribuciones Complementarias.
536.021.923 042 Compensaciones.
373.462.342 042017 Por Presentismo o Asiduidad.
78.707.356 042020 Mantenimiento Retributivo Productividad.
0 042097 Trabajo sucio o de altura.
2.799.074 042102 Compensación Funciones Asignadas.
151.557.940 042103 Compensación por Tareas Especificas.
60.173.478 042105 Mantenimiento Nivel Retributivo.
4.773.544 042106 Compensación a la Persona Ex Productividad.
75.450.950 043 Salario Variable.
141.342.940 044 Antigüedad.
18.015.105 044001 Prima por antigüedad.
18.015.105 045 Complementos.
3.201.536 045005 Quebranto de Caja.
3.201.536 05 Retribuciones Diversas Especiales.
368.839.707 052 Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.
204.214.535 052001 Trabajo Nocturno.
10.691.936 052003 Régimen Personal Operativa Portuaria.
72.770.312 052004 Régimen Personal Operativa Marítima.
120.752.287 053 Licencias Generadas y no Gozadas.
5.312.771 057 Becas y Pasantías.
11.051.945 058 Horas Extras.
28.742.593 059 Sueldo Anual complementario.
119.517.863 059001 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
111.135.131 059002 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
8.382.732 09 Otras Retribuciones.
24.117.005 095 Contratos a Término.
15.838.193 099 Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23.L17556.
8.278.812 06 Beneficios al Personal.
170.603.144 063 Indemnizaciones por Retiro.
0 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
10.564.648 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
10.564.648 066 Ayuda de Arrendamiento 0 067 Compensación por Alimentación.
121.614.192 068 Compensación por Alimentación sin aporte.
29.889.919 069 Otros Beneficios al Personal.
8.534.385 069005 Reintegro Carnet de Salud
385.128 069006 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
2.527.067 069007 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
273.190 069008 Contribuciones para Lentes
5.349.000 07 Beneficios Familiares.
10.553.552 071 Prima por Matrimonio.
89.788 072 Hogar Constituido.
10.040.510 073 Prima por Nacimiento.
89.788 074 Prestaciones por Hijo.
33.498 075 Prestaciones por Fallecimiento.
269.360 079 Retardo mental.
30.608 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
208.227.574 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
124.066.573 082001 Aporte Patronal al FNV.
15.852.401 084
FONASA.
68.258.587 089 Otras cargas Legales s/Ss Personales.
50.013 0
SERVICIOS PERSONALES
1.820.534.462 1
BIENES DE CONSUMO
28.188.383 2
SERVICIOS NO PERSONALES
1.941.670.878
- Impuestos y Tasas.
972.774.372
- Resto.
968.896.506 5
TRANSFERENCIAS
363.532.855 515 Al Gobierno Central.
337.594.405
- Resto.
25.938.450 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
40.181.248 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
4.248.860 8
APLICACIONES FINANCIERAS
91.827.744
II -
INVERSIONES.
2.941.470.000 0 Servicios Personales.
107.726.000 1 Bienes de Consumo.
55.000.000 2 Servicios no Personales.
155.264.000 3 Bienes de Uso.
2.623.480.000 NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 02 PRESUPUESTO DE PUERTO DE COLONIA
$ $
I -
INGRESOS.
216.219.969
INGRESOS OPERATIVOS.
197.949.969 Cargos a la Nave.
726.508 Cobros a la Carga.
4.303.716 Ferry y Pasajeros.
170.191.865 Contenedores.
0 Concesiones y Permisos.
20.176.344 Servicios Varios.
2.551.536 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
18.270.000
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
160.203.945
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
17.139.126 011 Sueldos Básicos de cargos.
16.359.648 011001 Retribuciones Básicas.
16.359.648 011004 Directorio.
0 013 Dedicación Total.
779.478 013001 Permanencia a la Orden.
779.478 015 Gastos de Representación c/Aportes.
0 02 Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
2.539.992 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
2.539.992 03 Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanen.
0 031 Retribuciones zafrales.
0 04 Retribuciones Complementarias.
20.485.656 042 Compensaciones.
14.371.819 042017 Por Presentismo o Asiduidad.
4.343.673 042020 Mantenimiento Retributivo Productividad.
0 042097 Trabajo sucio o de altura.
15.853 042102 Compensación Funciones Asignadas.
5.889.733 042103 Compensación por Tareas Especificas.
77.381 042105 Mantenimiento Nivel Retributivo.
71.243 042106 Compensación a la Persona Ex Productividad.
3.973.936 043 Salario Variable.
4.747.619 044 Antigüedad.
666.781 044001 Prima por antigüedad.
666.781 045 Complementos.
699.437 045005 Quebranto de Caja.
699.437 05 Retribuciones Diversas Especiales.
9.977.099 052 Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.
4.929.515 052001 Trabajo Nocturno.
445.911 052003 Régimen Personal Operativa Portuaria.
4.483.604 052004 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053 Licencias Generadas y no Gozadas.
1.070 057 Becas y Pasantías.
277.056 058 Horas Extras.
315.581 059 Sueldo Anual complementario.
4.453.877 059001 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
3.825.160 059002 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
628.717 09 Otras Retribuciones.
0 095 Contratos a Término.
0 099 Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23.L17556.
0 06 Beneficios al Personal.
11.812.549 063 Indemnizaciones por Retiro.
0 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
583.038 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
583.038 066 Ayuda de Arrendamiento
771.530 067 Compensación por Alimentación.
6.711.600 068 Compensación por Alimentación sin aporte.
2.937.600 069 Otros Beneficios al Personal.
808.781 069005 Reintegro Carnet de Salud
38.513 069006 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
410.803 069007 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
14.635 069008 Contribuciones para Lentes
344.830 07 Beneficios Familiares.
650.136 071 Prima por Matrimonio.
13.468 072 Hogar Constituido.
554.112 073 Prima por Nacimiento.
13.468 074 Prestaciones por Hijo.
15.304 075 Prestaciones por Fallecimiento.
38.480 079 Retardo mental.
15.304 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
7.361.241 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
4.205.807 082001 Aporte Patronal al FNV.
560.775 084
FONASA.
2.592.479 089 Otras cargas Legales s/Ss Personales.
2.180 0
SERVICIOS PERSONALES
69.965.799 1
BIENES DE CONSUMO
2.282.087 2
SERVICIOS NO PERSONALES
87.951.059 5
TRANSFERENCIAS
0 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
5.000 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
II -
INVERSIONES.
118.030.000 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
580.000 3 Bienes de Uso.
117.450.000 NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 03 PRESUPUESTO DE PUERTO DE NUEVA PALMIRA
$ $
I -
INGRESOS.
200.090.372
INGRESOS OPERATIVOS.
199.669.872 Cargos a la Nave.
55.863.831 Cobros a la Carga.
134.957.880 Ferry y Pasajeros.
0 Contenedores.
0 Concesiones y Permisos.
0 Servicios Varios.
8.848.161 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
420.500
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
92.538.728
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
11.844.539 011 Sueldos Básicos de cargos.
11.223.612 011001 Retribuciones Básicas.
11.223.612 011004 Directorio.
0 013 Dedicación Total.
620.927 013001 Permanencia a la Orden.
620.927 015 Gastos de Representación c/Aportes.
0 02 Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
1.385.448 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
1.385.448 03 Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanen.
0 031 Retribuciones zafrales.
0 04 Retribuciones Complementarias.
15.485.272 042 Compensaciones.
11.343.150 042017 Por Presentismo o Asiduidad.
2.779.950 042020 Mantenimiento Retributivo Productividad.
0 042097 Trabajo sucio o de altura.
14.988 042102 Compensación Funciones Asignadas.
5.797.625 042103 Compensación por Tareas Especificas.
77.381 042105 Mantenimiento Nivel Retributivo.
71.243 042106 Compensación a la Persona Ex Productividad.
2.601.963 043 Salario Variable.
3.402.681 044 Antigüedad.
354.632 044001 Prima por antigüedad.
354.632 045 Complementos.
384.809 045005 Quebranto de Caja.
384.809 05 Retribuciones Diversas Especiales.
10.055.418 052 Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.
3.409.392 052001 Trabajo Nocturno.
314.294 052003 Régimen Personal Operativa Portuaria.
3.095.098 052004 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053 Licencias Generadas y no Gozadas.
1.070 057 Becas y Pasantías.
2.624.458 058 Horas Extras.
314.737 059 Sueldo Anual complementario.
3.705.761 059001 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
2.768.500 059002 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
937.261 09 Otras Retribuciones.
0 095 Contratos a Término.
0 099 Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23.L17556.
0 06 Beneficios al Personal.
7.709.642 063 Indemnizaciones por Retiro.
0 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
373.145 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
373.145 066 Ayuda de Arrendamiento
514.353 067 Compensación por Alimentación.
4.295.424 068 Compensación por Alimentación sin aporte.
1.987.200 069 Otros Beneficios al Personal.
539.520 069005 Reintegro Carnet de Salud
25.033 069006 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
311.796 069007 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
10.698 069008 Contribuciones para Lentes
191.993 07 Beneficios Familiares.
441.677 071 Prima por Matrimonio.
8.979 072 Hogar Constituido.
354.631 073 Prima por Nacimiento.
8.979 074 Prestaciones por Hijo.
15.304 075 Prestaciones por Fallecimiento.
38.480 079 Retardo mental.
15.304 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
5.492.713 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
3.148.237 082001 Aporte Patronal al FNV.
419.764 084
FONASA.
1.923.211 089 Otras cargas Legales s/Ss Personales.
1.501 0
SERVICIOS PERSONALES
52.414.709 1
BIENES DE CONSUMO
3.345.185 2
SERVICIOS NO PERSONALES
35.201.828
- Impuestos y Tasas.
45.623
- Resto.
35.156.205 5
TRANSFERENCIAS
1.572.006 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
5.000 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
II -
INVERSIONES.
18.850.000 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
- 3 Bienes de Uso.
18.850.000 NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 04 PRESUPUESTO DE PUERTO DE FRAY BENTOS
$ $
I -
INGRESOS.
21.757.859
INGRESOS OPERATIVOS.
21.572.259 Cargos a la Nave.
4.434.100 Cobros a la Carga.
15.995.936 Ferry y Pasajeros.
0 Contenedores.
98.571 Concesiones y Permisos.
0 Servicios Varios.
1.043.652 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
185.600
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
41.408.357
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
5.761.580 011 Sueldos Básicos de cargos.
5.239.032 011001 Retribuciones Básicas.
5.239.032 011004 Directorio.
0 013 Dedicación Total.
522.548 013001 Permanencia a la Orden.
522.548 015 Gastos de Representación c/Aportes.
0 02 Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
1.077.576 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
1.077.576 03 Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanen.
0 031 Retribuciones zafrales.
0 04 Retribuciones Complementarias.
8.008.140 042 Compensaciones.
5.922.697 042017 Por Presentismo o Asiduidad.
1.216.229 042020 Mantenimiento Retributivo Productividad.
0 042097 Trabajo sucio o de altura.
14.988 042102 Compensación Funciones Asignadas.
3.504.621 042103 Compensación por Tareas Especificas.
64.781 042105 Mantenimiento Nivel Retributivo.
59.642 042106 Compensación a la Persona Ex Productividad.
1.062.436 043 Salario Variable.
1.730.262 044 Antigüedad.
184.704 044001 Prima por antigüedad.
184.704 045 Complementos.
170.477 045005 Quebranto de Caja.
170.477 05 Retribuciones Diversas Especiales.
4.633.630 052 Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.
1.493.745 052001 Trabajo Nocturno.
126.154 052003 Régimen Personal Operativa Portuaria.
1.367.591 052004 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053 Licencias Generadas y no Gozadas.
1.070 057 Becas y Pasantías.
938.961 058 Horas Extras.
417.955 059 Sueldo Anual complementario.
1.781.899 059001 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
1.319.928 059002 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
461.971 09 Otras Retribuciones.
0 095 Contratos a Término.
0 099 Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23.L17556.
0 06 Beneficios al Personal.
3.509.287 063 Indemnizaciones por Retiro.
0 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
163.251 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
163.251 066 Ayuda de Arrendamiento
514.372 067 Compensación por Alimentación.
1.879.248 068 Compensación por Alimentación sin aporte.
777.600 069 Otros Beneficios al Personal.
174.816 069005 Reintegro Carnet de Salud
8.665 069006 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
95.868 069007 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
10.698 069008 Contribuciones para Lentes
59.585 07 Beneficios Familiares.
242.197 071 Prima por Matrimonio.
8.979 072 Hogar Constituido.
155.151 073 Prima por Nacimiento.
8.979 074 Prestaciones por Hijo.
15.304 075 Prestaciones por Fallecimiento.
38.480 079 Retardo mental.
15.304 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
2.733.836 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
1.565.035 082001 Aporte Patronal al FNV.
208.671 084
FONASA.
959.432 089 Otras cargas Legales s/Ss Personales.
698 0
SERVICIOS PERSONALES
25.966.246 1
BIENES DE CONSUMO
632.520 2
SERVICIOS NO PERSONALES
11.530.815
- Impuestos y Tasas.
1.000
- Resto.
11.529.815 5
TRANSFERENCIAS
3.275.000 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
3.776 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
II -
INVERSIONES.
73.950.000 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
- 3 Bienes de Uso.
73.950.000 NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 05 PRESUPUESTO DE PUERTO SAUCE
$ $ 1 -
INGRESOS.
44.145.685
INGRESOS OPERATIVOS.
44.144.235 Cargos a la Nave.
9.088.426 Cobros a la Carga.
30.154.200 Ferry y Pasajeros.
4.575.620 Contenedores.
0 Concesiones y Permisos.
312.852 Servicios Varios.
13.137 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
1.450
2-
FINANCIAMIENTO.
10.150.000 Financiación Ley N° 18.814.
10.150.000
I -
TOTAL DE RECURSOS.
54.295.685
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
18.470.581
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
2.154.057 011 Sueldos Básicos de cargos.
1.916.208 011001 Retribuciones Básicas.
1.916.208 011004 Directorio.
0 013 Dedicación Total.
237.849 013001 Permanencia a la Orden.
237.849 015 Gastos de Representación c/Aportes.
0 02 Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
654.240 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
654.240 03 Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanen.
0 031 Retribuciones zafrales.
0 04 Retribuciones Complementarias.
3.693.048 042 Compensaciones.
2.701.710 042017 Por Presentismo o Asiduidad.
694.987 042020 Mantenimiento Retributivo Productividad.
0 042097 Trabajo sucio o de altura.
14.988 042102 Compensación Funciones Asignadas.
1.290.126 042103 Compensación por Tareas Especificas.
64.781 042105 Mantenimiento Nivel Retributivo.
59.642 042106 Compensación a la Persona Ex Productividad.
577.186 043 Salario Variable.
709.659 044 Antigüedad.
50.794 044001 Prima por antigüedad.
50.794 045 Complementos.
230.885 045005 Quebranto de Caja.
230.885 05 Retribuciones Diversas Especiales.
1.452.164 052 Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.
310.531 052001 Trabajo Nocturno.
31.908 052003 Régimen Personal Operativa Portuaria.
278.623 052004 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053 Licencias Generadas y no Gozadas.
1.070 057 Becas y Pasantías.
277.056 058 Horas Extras.
121.836 059 Sueldo Anual complementario.
741.671 059001 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
517.802 059002 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
223.869 09 Otras Retribuciones.
0 095 Contratos a Término.
0 099 Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23.L17556.
0 06 Beneficios al Personal.
2.204.805 063 Indemnizaciones por Retiro.
0 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
93.286 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
93.286 066 Ayuda de Arrendamiento
514.353 067 Compensación por Alimentación.
1.073.856 068 Compensación por Alimentación sin aporte.
403.200 069 Otros Beneficios al Personal.
120.110 069005 Reintegro Carnet de Salud
4.814 069006 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
64.875 069007 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
10.698 069008 Contribuciones para Lentes
39.723 07 Beneficios Familiares.
166.724 071 Prima por Matrimonio.
4.489 072 Hogar Constituido.
88.658 073 Prima por Nacimiento.
4.489 074 Prestaciones por Hijo.
15.304 075 Prestaciones por Fallecimiento.
38.480 079 Retardo mental.
15.304 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
1.153.843 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
659.391 082001 Aporte Patronal al FNV.
87.918 084
FONASA.
406.212 089 Otras cargas Legales s/Ss Personales.
322 0
SERVICIOS PERSONALES
11.478.881 1
BIENES DE CONSUMO
231.582 2
SERVICIOS NO PERSONALES
6.756.342 5
TRANSFERENCIAS
0 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
3.776 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
II -
INVERSIONES.
26.390.000 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
290.000 3 Bienes de Uso.
26.100.000 NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 06 PRESUPUESTO DE PUERTO DE PAYSANDÚ
$ $
I -
INGRESOS.
14.518.531
INGRESOS OPERATIVOS.
14.511.281 Cargos a la Nave.
2.475.353 Cobros a la Carga.
8.840.244 Ferry y Pasajeros.
0 Contenedores.
821.425 Concesiones y Permisos.
0 Servicios Varios.
2.374.259 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
7.250
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
52.192.860
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
7.650.755 011 Sueldos Básicos de cargos.
6.252.768 011001 Retribuciones Básicas.
6.252.768 011004 Directorio.
0 013 Dedicación Total.
1.397.987 013001 Permanencia a la Orden.
1.397.987 015 Gastos de Representación c/Aportes.
0 02 Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
1.077.576 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
1.077.576 03 Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanen.
0 031 Retribuciones zafrales.
0 04 Retribuciones Complementarias.
9.096.109 042 Compensaciones.
6.559.869 042017 Por Presentismo o Asiduidad.
1.563.722 042020 Mantenimiento Retributivo Productividad.
0 042097 Trabajo sucio o de altura.
14.988 042102 Compensación Funciones Asignadas.
3.442.874 042103 Compensación por Tareas Especificas.
64.781 042105 Mantenimiento Nivel Retributivo.
59.642 042106 Compensación a la Persona Ex Productividad.
1.413.862 043 Salario Variable.
2.147.436 044 Antigüedad.
273.362 044001 Prima por antigüedad.
273.362 045 Complementos.
115.442 045005 Quebranto de Caja.
115.442 05 Retribuciones Diversas Especiales.
7.383.790 052 Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.
2.397.208 052001 Trabajo Nocturno.
182.422 052003 Régimen Personal Operativa Portuaria.
2.214.786 052004 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053 Licencias Generadas y no Gozadas.
1.070 057 Becas y Pasantías.
1.854.760 058 Horas Extras.
746.732 059 Sueldo Anual complementario.
2.384.020 059001 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
1.723.462 059002 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
660.558 09 Otras Retribuciones.
0 095 Contratos a Término.
0 099 Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23.L17556.
0 06 Beneficios al Personal.
4.948.246 063 Indemnizaciones por Retiro.
0 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
209.894 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
209.894 066 Ayuda de Arrendamiento
514.372 067 Compensación por Alimentación.
2.416.176 068 Compensación por Alimentación sin aporte.
1.382.400 069 Otros Beneficios al Personal.
425.404 069005 Reintegro Carnet de Salud
12.517 069006 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
219.780 069007 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
10.698 069008 Contribuciones para Lentes
182.409 07 Beneficios Familiares.
277.546 071 Prima por Matrimonio.
4.489 072 Hogar Constituido.
199.480 073 Prima por Nacimiento.
4.489 074 Prestaciones por Hijo.
15.304 075 Prestaciones por Fallecimiento.
38.480 079 Retardo mental.
15.304 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
3.533.764 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
2.025.147 082001 Aporte Patronal al FNV.
270.019 084
FONASA.
1.237.708 089 Otras cargas Legales s/Ss Personales.
890 0
SERVICIOS PERSONALES
33.967.786 1
BIENES DE CONSUMO
709.602 2
SERVICIOS NO PERSONALES
17.511.696
- Impuestos y Tasas.
30.000
- Resto.
17.481.696 5
TRANSFERENCIAS
0 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
3.776 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
II -
INVERSIONES.
17.690.000 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
- 3 Bienes de Uso.
17.690.000 NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 07 PRESUPUESTO DE PUERTO DE SALTO
$ $
I -
INGRESOS.
36.772
INGRESOS OPERATIVOS.
22.272 Cargos a la Nave.
0 Cobros a la Carga.
0 Ferry y Pasajeros.
0 Contenedores.
0 Concesiones y Permisos.
22.272 Servicios Varios.
0 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
14.500
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
10.527.533
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
724.199 011 Sueldos Básicos de cargos.
379.680 011001 Retribuciones Básicas.
379.680 011004 Directorio.
0 013 Dedicación Total.
344.519 013001 Permanencia a la Orden.
344.519 015 Gastos de Representación c/Aportes.
0 02 Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
0 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
0 03 Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanen.
0 031 Retribuciones zafrales.
0 04 Retribuciones Complementarias.
2.160.665 042 Compensaciones.
1.699.732 042017 Por Presentismo o Asiduidad.
86.873 042020 Mantenimiento Retributivo Productividad.
0 042097 Trabajo sucio o de altura.
14.988 042102 Compensación Funciones Asignadas.
1.112.743 042103 Compensación por Tareas Especificas.
64.781 042105 Mantenimiento Nivel Retributivo.
332.491 042106 Compensación a la Persona Ex Productividad.
87.856 043 Salario Variable.
311.321 044 Antigüedad.
34.170 044001 Prima por antigüedad.
34.170 045 Complementos.
115.442 045005 Quebranto de Caja.
115.442 05 Retribuciones Diversas Especiales.
833.660 052 Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.
158.751 052001 Trabajo Nocturno.
29.134 052003 Régimen Personal Operativa Portuaria.
129.617 052004 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053 Licencias Generadas y no Gozadas.
1.070 057 Becas y Pasantías.
277.056 058 Horas Extras.
26.279 059 Sueldo Anual complementario.
370.504 059001 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
267.982 059002 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
102.522 09 Otras Retribuciones.
0 095 Contratos a Término.
0 099 Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23.L17556.
0 06 Beneficios al Personal.
898.256 063 Indemnizaciones por Retiro.
0 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
11.661 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
11.661 066 Ayuda de Arrendamiento
514.353 067 Compensación por Alimentación.
134.232 068 Compensación por Alimentación sin aporte.
129.960 069 Otros Beneficios al Personal.
108.050 069005 Reintegro Carnet de Salud 963 069006 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
57.769 069007 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
10.698 069008 Contribuciones para Lentes
38.620 07 Beneficios Familiares.
89.148 071 Prima por Matrimonio.
4.489 072 Hogar Constituido.
11.082 073 Prima por Nacimiento.
4.489 074 Prestaciones por Hijo.
15.304 075 Prestaciones por Fallecimiento.
38.480 079 Retardo mental.
15.304 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
567.467 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
325.175 082001 Aporte Patronal al FNV.
43.357 084
FONASA.
198.835 089 Otras cargas Legales s/Ss Personales.
100 0
SERVICIOS PERSONALES
5.273.395 1
BIENES DE CONSUMO
159.085 2
SERVICIOS NO PERSONALES
5.091.277 5
TRANSFERENCIAS
0 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
3.776 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
II -
INVERSIONES.
1.160.000 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
290.000 3 Bienes de Uso.
870.000 NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 08 PRESUPUESTO DE PUERTO DE LA PALOMA
$ $
I -
INGRESOS.
3.712.899
INGRESOS OPERATIVOS.
3.698.399 Cargos a la Nave.
1.512.234 Cobros a la Carga.
2.006.278 Ferry y Pasajeros.
0 Contenedores.
0 Concesiones y Permisos.
0 Servicios Varios.
179.887 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
14.500
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
13.165.411
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
1.138.883 011 Sueldos Básicos de cargos.
794.364 011001 Retribuciones Básicas.
794.364 011004 Directorio.
0 013 Dedicación Total.
344.519 013001 Permanencia a la Orden.
344.519 015 Gastos de Representación c/Aportes.
0 02 Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
885.144 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
885.144 03 Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanen.
0 031 Retribuciones zafrales.
0 04 Retribuciones Complementarias.
3.013.835 042 Compensaciones.
2.285.790 042017 Por Presentismo o Asiduidad.
521.240 042020 Mantenimiento Retributivo Productividad.
0 042097 Trabajo sucio o de altura.
14.988 042102 Compensación Funciones Asignadas.
1.223.666 042103 Compensación por Tareas Especificas.
64.781 042105 Mantenimiento Nivel Retributivo.
59.642 042106 Compensación a la Persona Ex Productividad.
401.473 043 Salario Variable.
544.799 044 Antigüedad.
36.941 044001 Prima por antigüedad.
36.941 045 Complementos.
146.305 045005 Quebranto de Caja.
146.305 05 Retribuciones Diversas Especiales.
1.083.447 052 Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.
160.207 052001 Trabajo Nocturno.
30.590 052003 Régimen Personal Operativa Portuaria.
129.617 052004 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053 Licencias Generadas y no Gozadas.
1.070 057 Becas y Pasantías.
277.056 058 Horas Extras.
63.682 059 Sueldo Anual complementario.
581.432 059001 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
287.770 059002 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
293.662 09 Otras Retribuciones.
0 095 Contratos a Término.
0 099 Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23.L17556.
0 06 Beneficios al Personal.
2.043.927 063 Indemnizaciones por Retiro.
0 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
69.964 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
69.964 066 Ayuda de Arrendamiento
771.558 067 Compensación por Alimentación.
805.392 068 Compensación por Alimentación sin aporte.
288.000 069 Otros Beneficios al Personal.
109.013 069005 Reintegro Carnet de Salud
1.926 069006 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
57.769 069007 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
10.698 069008 Contribuciones para Lentes
38.620 07 Beneficios Familiares.
144.560 071 Prima por Matrimonio.
4.489 072 Hogar Constituido.
66.494 073 Prima por Nacimiento.
4.489 074 Prestaciones por Hijo.
15.304 075 Prestaciones por Fallecimiento.
38.480 079 Retardo mental.
15.304 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
908.257 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
518.550 082001 Aporte Patronal al FNV.
69.140 084
FONASA.
320.330 089 Otras cargas Legales s/Ss Personales.
237 0
SERVICIOS PERSONALES
9.218.053 1
BIENES DE CONSUMO
201.955 2
SERVICIOS NO PERSONALES
3.741.703 5
TRANSFERENCIAS
0 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
3.700 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
II -
INVERSIONES.
17.400.000 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
1.160.000 3 Bienes de Uso.
16.240.000 NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
Las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos, correspondientes al ejercicio 2019, tienen vigencia a partir del 1° de enero de 2019.
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera que se detallan en el mismo, forman parte del presente decreto. El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado a precios de enero de 2018. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio enero - junio 2018 (IPC 180, base diciembre 2010 = 100) y las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 29 (pesos uruguayos veintinueve) por dólar estadounidense, y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio en el momento de la ejecución.
Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997 del 17/09/97, sus modificativos y concordantes, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.
5. El Proyecto 9 - Nuevo Acceso Principal al recinto, no podrá servir de reforzante al resto de los proyectos del Programa 09 - Inversiones.
Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa, serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de Grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posteriormente comunicadas al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan, y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no sean estimativas.
b) El Grupo 0 (Servicios Personales), no podrá trasponer ni recibir trasposición de otros grupos, excepto en lo dispuesto por el artículo 14°.
c) Asimismo, los objetos del Grupo 0 (Servicios Personales) podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los subgrupos 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
d) El Grupo 7 (Gastos no clasificados) no podrá ser reforzado.
e) Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
Los salarios de los funcionarios a precios de enero 2018, son los que lucen en el Anexo 1.
Todo funcionario portuario al que, por razones debidamente fundadas, el Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración proporcional a los importes detallados en dicho anexo.
Notas de IMPO
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 325/018 de 15/10/2018.
La estructura de cargos presupuestados y funciones contratadas, así como la asignación de funciones de los niveles 7 y 8 del escalafón Administrativo, Operativa Portuaria, Operativa Marítima, de Oficio y de los niveles 10 al 17 del escalafón de Conducción de la Administración Nacional de Puertos, se presentan en el Anexo 2 que forma parte del presente Decreto. (*)
Notas de IMPO
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Ver: Decreto Nº 319/021 de 22/09/2021 artículo 1 (modifica Anexo 2).
Presupuestase al personal contratado al 31 de mayo de 2016, en el puesto correspondiente conforme a la nómina que se adjunta en el Anexo 4 , siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Los funcionarios presupuestados de la ANP son los que se detallan en el Anexo 3.
Notas de IMPO
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Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del 1° de enero de 2019, además del sueldo del nivel detallado en el Anexo 1 , percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes, sin superar por todo concepto el tope establecido en el Artículo 21° de la Ley N° 17.556 del 18/09/02 modificado por el Artículo 10° de la Ley N° 19.438 y reglamentado por el Decreto N° 68/003 del 19/02/03.
Asimismo, el personal en comisión en la ANP podrá percibir estas remuneraciones adicionales, debiéndose tener en cuenta las partidas por distintos conceptos que se le abone en el organismo de origen a fin de evitar reiteraciones.
Para el caso de los funcionarios en comisión en la ANP, deberá observarse el tope establecido en el Artículo 21° de la Ley N° 17.556 del 18/09/02 modificado por el Artículo 10° de la Ley N° 19.438 y reglamentado por el Decreto N° 68/003 del 19/02/03 y tampoco podrá superar el sueldo del nivel correspondiente al jerarca de la dependencia en la que presta servicios.
En el caso de la retribución de los Señores Directores, se tendrá en cuenta lo establecido en el Artículo 16° de la Ley N° 18.996 del 07/11/12.
a) Prima por antigüedad. - Dicha prestación asciende al 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con las remuneraciones mensuales.
b) Prima por Matrimonio - Prima por Nacimiento - Prestación por Hijo. - Tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumplan con las normas reguladas por el Decreto N° 531/84, la Ley N° 15.767 del 13/09/85, la Ley N° 16.697 del 25/04/95 y la Ley N° 17.856 del 20/12/04.
Asignación Familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley N° 13.711 del 19/11/68. Duplícase el monto de la asignación familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental, cualquiera sea el sueldo del tenedor. Dicho beneficio se adquirirá a partir de la fecha de la inscripción en el Registro, lo que deberá acreditarse fehacientemente. Los beneficiarios de asignaciones familiares que padezcan otras formas de invalidez del aparato locomotor y huesos, viscerales, sensoriales o mentales que impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada también percibirán asignación familiar duplicada.
c) Hogar Constituido. - Tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo con las normas del Decreto Ley N° 15.728 del 08/02/85 y la Ley N° 15.748 del 14/06/85, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 24° de la Ley N° 15.903 del 10/11/87, el Artículo 12° de la Ley N° 16.002 del 01/11/88 y la Ley N° 17.856 del 20/12/04.
d) Quebranto de Caja. - Los funcionarios que manejen dinero o valores y asimilables, tendrán derecho a un "quebranto de caja", según lo preceptuado por la Res. Dir. N° 10/3.669 del 05/02/13, Res. Dir. N° 532/3.689 del 25/07/13, Res. Dir. N° 340/3.734 del 01/07/14, Res. Dir. N° 462/3.742 del 03/09/14 y Res. Dir. N° 284/3.923 del 03/05/18.
e) Compensación por trabajo nocturno. - Se considera trabajo nocturno, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 hs. y las 06.00 hs. del día siguiente.
La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del sueldo o jornal básico del funcionario.
f) Compensación por trabajo sucio. - La percibirá el personal que realice trabajo sucio o de altura de acuerdo al Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Res. Dir. N° 339/3.601 del 29/07/11.
g) Compensación funciones asignadas. - Los funcionarios a quienes se les asignen funciones de los niveles 2 al 8 en el escalafón Administrativo, Operativa Portuaria, Operativa Marítima, de Oficio, del 5 al 9 del escalafón Profesional y Técnico, y de los niveles 10 al 17 del escalafón de Conducción percibirán esta compensación. El importe de esta compensación será el equivalente a la diferencia entre el sueldo de su cargo presupuestal o función contratada y el de la función asignada.
h) Horas extras. - Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del servicio los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan las horas extras trabajadas y siempre que el respectivo jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de turnos, y no se haya excedido del cupo correspondiente, dando cumplimiento al reglamento aprobado por Res. Pres. N° 074 del 24/08/06 y su modificativo aprobado por Res. Dir. N° 339/3.601 del 29/07/11, y al Artículo 3° del Decreto N° 159/002 del 30/04/02.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.
No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo.
No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para asegurar servicios directos al buque o guardias de seguridad portuaria.
El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los funcionarios tendrá en cuenta la función desarrollada y se abonará de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio en Res. Dir. N° 339/3.601 del 29/07/11.
El monto de la partida asignada a las horas extras no podrá superar lo establecido en el Artículo 765° de la Ley N° 19.355 del 19/12/15.
i) Compensación por alimentación: Los funcionarios percibirán por concepto de compensación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero de 2018 es de $ 11.187,00. Es una partida de naturaleza retributiva, por lo que es considerada para la aplicación de los topes remunerativos legalmente previstos y a los efectos impositivos.
j) Cuota médica. - Este beneficio se regula de acuerdo con el Decreto N° 176/008 del 25/03/08 y Res. Dir. N° 174/3.676 del 02/04/13.
k) Permanencia a la orden. - Consiste en la disposición del funcionario a requerimiento de la oficina, de estar en actividad más allá de la jornada normal de trabajo. Dentro de este régimen se abonará desde un mínimo del 20% hasta un 60% del sueldo del nivel. La percepción de esta compensación es incompatible con la realización de horas extras.
l) Mantenimiento del nivel retributivo. - Los funcionarios que, como resultado de la aplicación de la reestructura aprobada en Decreto N° 545/007 del 28/12/07 y sus modificativos, resulten con retribuciones inferiores a las que anteriormente percibían, recibirán esa diferencia en carácter de compensación transitoria por mantenimiento del nivel retributivo.
Del mismo modo, en los casos en que se disponga el cese del desempeño de tareas superiores asignadas, las diferencias en el monto de las retribuciones en perjuicio del funcionario se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del nivel retributivo.
Las diferencias que surgen en los dos casos mencionados quedarán congeladas hasta que los incrementos de los sueldos permanentes superen aquel importe; además se absorberán en futuros ascensos y en oportunidad que se le otorguen compensaciones específicas.
El monto de esta compensación está desvinculado de toda otra retribución. Para el funcionario que revistiere la calidad de presupuestado con anterioridad a la fecha de aprobación del Decreto N° 508/008, las diferencias en el monto del sueldo del grado en perjuicio del funcionario que resultaran de la aplicación de la nueva estructura de cargos y funciones se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del nivel retributivo y se ajustarán en oportunidad de cada aumento salarial que fije el Poder Ejecutivo. Este literal tiene vigencia desde el 28/12/07.
Las funcionarias de esta ANP que perciban la compensación por Continuidad de Servicio de acuerdo a lo dispuesto en Resolución de Directorio 339/3.601, numeral 3.2 y que se encuentren haciendo uso del horario especial por lactancia viéndose afectadas en su remuneración salarial, recibirán en carácter de compensación transitoria por mantenimiento del nivel retributivo, el importe resultante del promedio de la cantidad de horas por continuidad del servicio percibidas durante los últimos 6 (seis) meses anteriores al inicio de la licencia por maternidad, por el valor hora vigente al momento de comenzar con el medio horario. Dicho importe se ajustará en oportunidad de cada aumento salarial que fije el Poder Ejecutivo de acuerdo a la Res. Dir. N° 429/3.933 del 6/07/18.
Según lo establecido en el informe de la Comisión de Adecuación Presupuestal (exp.2017-10-4-0001843) del 20 de junio de 2018 y nota de la Oficina Nacional del Servicio Civil del 3 de julio de 2018, se indican los funcionarios que perciben la partida "Compensación Personal Se-Absorbe" de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, que se incorporan a la Administración Nacional de Puertos, de acuerdo al sistema de redistribución de funcionarios públicos regulado por los artículos 15 a 19, 21 a 34 y 36 de la Ley Nro. 18.719 del 27 de diciembre de 2010 y su Decreto Reglamentario Nro. 435/011 del 8 de diciembre de 2011 y artículo 12 de la Ley Nro. 19.149 de 24 de octubre de 2013, conforme a lo dispuesto por artículo 382 de la Ley Nro. 19.355 de 19 de diciembre de 2015. Esta partida se abonará por concepto de mantenimiento retributivo y se deberá descontar de la misma, los incrementos por cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado de los funcionarios, compensaciones y partidas, cualquiera sea su financiación, al momento de la incorporación o que se otorgasen en el futuro (art. 32 Ley 18.719).
m) Régimen de operativa marítima. - El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación que cumpla el régimen de 48 horas, percibirá esta compensación con un importe máximo que no superará el de su sueldo de nivel para 48 horas de labor.
El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación, en régimen semana por semana, régimen de tres días por tres días y regímenes especiales de embarcaciones menores, previa firma del correspondiente convenio, percibirá una compensación que en ningún caso superará dos veces y media el sueldo del nivel 7 del escalafón Operativa Marítima para 48 horas de labor. Estableciéndose, asimismo, que cuando por razones excepcionales el trabajador supere el tope referido, supondrá la intervención de la Gerencia General, la que dictará la resolución que corresponda.
n) Régimen de operativa portuaria. - Esta compensación se aplica a los funcionarios afectados a un régimen especial de trabajo teniendo en cuenta el tipo de operativa y de acuerdo a la zafralidad del servicio, con un importe que no superará el sueldo de nivel para 48 horas de labor, asegurando el cumplimiento del Artículo 1° de la Ley N° 16.246 del 08/04/92.
No obstante, lo dispuesto precedentemente, la Presidencia y en su caso la Gerencia General, podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal suficiente para el cumplimiento eficiente del servicio.
o) Por tareas específicas encomendadas. - Es aplicable al personal expresamente designado para el cumplimiento de las mismas en las condiciones y montos que se establecen en el Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Res. Dir. N° 339/3.601 del 29/07/11, Res. Dir. N° 258/3.542 del 29/06/10, Res. Dir. N° 342/3.547 del 27/07/10 y Res. Dir. N° 357/3.645 del 25/07/12. Esta compensación se percibirá durante el período en que se desempeñe dicha función.
Las personas específicamente designadas por Directorio para integrar proyectos especiales, podrán recibir una remuneración por la tarea específica encomendada de hasta un 60% (sesenta por ciento) del monto del sueldo, durante el período en que desempeñen dicha función. Cuando estas tareas se vinculen a un proyecto de inversión, los importes abonados serán imputados al mismo.
p) Asiduidad. - La percibe el personal que no registre inasistencias de acuerdo a la Res. Dir. N° 481/3.557 del 28/09/10, Res. Dir. N° 615/3.568 del 30/11/10 y sus modificativas, Res. Dir. N° 142/3.584 del 29/03/11, Res. Dir. N° 174/3.676 del 02/04/13, Res. Dir. N° 353/3.877 del 14/06/17 y Res. Dir. N° 402/3.932 del 27/06/18. Se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley N° 19.051 del 04/01/13 en relación al descuento por inasistencia derivado de hacer uso del derecho de huelga. El monto mensual a percibir por cada funcionario no superará los $ 7.239,46, valor de enero de 2018. Esta partida se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo.
q) Casa habitación. - Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegro de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan las normas que regulan la materia. Esta partida está reglamentada en Res. Dir. N° 731/3.850 del 16/11/16.
r) Otros beneficios al personal. - Los mismos están reglamentados en Res. Dir. N° 692/3.848 del 01/11/16.
Sistema de Remuneración Variable (SRV). - El SRV está definido por el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes (MSCE) el 28/06/13, el Acta de Confirmación del Acuerdo firmada el 28/11/13 y el Acta firmada el 07/03/14 en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) entre la ANP, OPP y el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) por la que se reafirma la inclusión de los trabajadores zafrales y contratados a término como beneficiarios del SRV; así como por las Resoluciones de Directorio que aprueban los documentos elaborados anualmente por la Comisión Sistema de Retribución Variable conteniendo el conjunto de Metas e Indicadores para cada ejercicio del SRV.
a) Del monto y las partidas sobre las cuales se calcula el mismo.
El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá ser inferior a un máximo del 12% (doce por ciento) de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Premio a los Cobradores, Compensación por Vivienda, Viático por Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.), Horas Extras, Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.
b) Ámbito de aplicación Tendrán derecho a percibir SRV todos los trabajadores de la Empresa cuyas remuneraciones serán abonadas con cargo al Grupo 0, a excepción de los cargos políticos o de particular confianza, y pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia en la empresa sea menor a 6 (seis) meses en el año en que se liquida el SRV.
c) Criterio General de Construcción del SRV El SRV será abonado en función de la puntuación obtenida por cada trabajador en los tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. La ponderación de cada bloque para el 2018, a liquidarse en 2019, será del 30%, 50% y 20% respectivamente, la que podrá ser modificada por futuros acuerdos entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes (MSCE). Para cada bloque de indicadores se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.
* Indicadores de Desempeño Institucional - Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Institución posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor idéntico al presupuestado para que este no se vea afectado.
* Indicadores de Desempeño Sectorial - Los indicadores medirán el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados con el organigrama de la Empresa. Se podrán establecer cláusulas de salvaguarda por las cuales a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Institución. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo con la OPP.
* Indicadores de Desempeño Individual - Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose a la evaluación del funcionario, estableciéndose pautas mínimas a alcanzar. De optar exclusivamente por el Presentismo o por no poseer la Empresa mecanismos de evaluación del desempeño individual, este Indicador se considerará independiente de los Indicadores Institucionales y Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de éstos.
d) Criterio de Distribución del SRV * No acumulación al sueldo - La distribución del SRV será en momentos diferentes al pago del sueldo.
* Medición - La medición deberá ser anual y sólo se podrá realizar una vez que el Directorio haya aprobado la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de distribución.
* Periodicidad - La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios, en cualquier caso, no deberá superar la frecuencia vigente. Asimismo, la distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos en que se abone el aguinaldo.
* Criterio de proporcionalidad - El pago del SRV será proporcional al sueldo del nivel de cada trabajador calculado para todos los casos sobre el régimen de 40 (cuarenta) horas semanales de labor (Anexo 1 - tabla 2 - columna 2). Para aquellos casos en que el vínculo funcional del trabajador no posea un nivel asociado, el pago será proporcional al monto que surja del contrato respectivo.
e) Aprobación del SRV - En la fase de diseño del SRV, la Empresa, el MEF y la OPP acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio.
f) Revisión del SRV - Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el informe previo favorable del MEF y de la OPP y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de la República (TCR).
g) Aprobación del Pago - Verificado el grado de cumplimiento de los objetivos y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la OPP, el que, a su vez, deberá ser comunicado al MEF y al TCR.
Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo y la nueva jefatura lo considere necesario, a excepción de la Compensación Funciones Asignadas para la cual se aplica lo establecido en el Artículo 7° literal l.
Son parte integrante del presente Decreto todos aquellos acuerdos suscriptos al amparo de la Ley N° 18.508 del 26/06/09, "Ley Negociación Colectiva del Sector Público".
Los cargos presupuestados, las funciones contratadas y las asignaciones de funciones establecidas en el Presupuesto Operativo (Anexo 2) que forma parte de este documento, son los efectivamente necesarios al 1° de junio de 2018. El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman. (*)
Notas de IMPO
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 325/018 de 15/10/2018.
Ver: Decreto Nº 319/021 de 22/09/2021 artículo 1 (modifica Anexo 2).
El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello se tendrá en cuenta la variación del índice general de precios al consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus posibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes. En lo demás, estas adecuaciones de Grupos se regirán por lo dispuesto en el Artículo 13° del presente Decreto.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el fin de ajustar los duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes industriales, comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del aumento salarial.
El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de solicitar su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
Las asignaciones de las partidas que correspondan a Indemnizaciones por Retiro, Licencias Generadas y no Gozadas (Grupo 0), Tributos Nacionales y Municipales (Grupo 2), Versión de Resultados (Grupo 5), Intereses y Gastos de Préstamos concedidos por Instituciones Financieras (Grupo 6), Sentencias Judiciales (Grupo 7) y Amortizaciones de Préstamos concedidos por Instituciones Financieras (Grupo 8) no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de Puertos en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos, Paysandú, Salto, Sauce o La Paloma tendrá una retribución máxima mensual por todo concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración prevista en Artículo 15° de la Ley N° 16.246 del 8/04/92 y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.
Los representantes de la Administración Nacional de Puertos en el Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados por el Directorio de la A.N.P., según el Artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29/06/00, percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una retribución máxima mensual por todo concepto equivalente a la diferencia existente entre la remuneración que perciban los Directores (Vocal) de la Administración Nacional de Puertos y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.
En toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de A.N.P. se abonará una compensación por fallecimiento. El pago se efectuará a sus herederos, y será equivalente a diez veces la Base de las Prestaciones y Contribuciones.
No se podrá disponer la contratación de personal externo de confianza en tareas de asesoría, secretaría, o similar, por un monto total mensual que supere el tope establecido en el Artículo 23° de la Ley N° 17.556 del 18/09/02 y la Nota de OPP N° 015/C/03 del 24/03/03.
La empresa no ocupará un tercio de las vacantes que se generen entre el 1° de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2019. Al efectuar la provisión de vacantes se dará cumplimiento a lo establecido por los Artículos 49° y 50° de la Ley 18.651 de 19 de febrero de 2010 (Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad) y con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 19.122 de 21 de agosto de 2013. Se elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 2019, la nómina total de las vacantes existentes al 31/12/18.
Facúltese a la ANP a transformar en contrato de Función Pública, los contratos a término que hubiesen cumplido dos años a partir de la contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Dicha facultad de transformación, incluirá a los "contratos por campaña de dragado", que hayan sido renovados en más de una oportunidad por la idoneidad y experiencia del trabajador, y que la ANP por razones de necesidad expresamente justificadas, considere que debe contar con el trabajador. En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado o contratado. A estos efectos se permitirá las trasposiciones entre los objetos del gasto correspondiente.
La Administración Nacional de Puertos podrá elevar semestralmente a partir del 1° de enero de 2019, al Poder Ejecutivo una actualización de sus tarifas vigentes, que resulte de la aplicación de las siguientes paramétricas:
A) Tarifas en dólares estadounidenses:
GRUPO 1
(TCo / TCi) * (25% * IPCi / IPCo + 70% * IMSpi / IMSpo + 5% * GAS OILi / GAS OILo)
GRUPO 2
(TCo / TCi) * (25% * IPCi / IPCo + 75% * IMSpi / IMSpo)
GRUPO 3
(TCo / TCi) * (30% * IPCi / IPCo + 70% * IMSpi / IMSpo)
GRUPO 4
(TCo / TCi) * (50% * IPCi / IPCo + 50% * IMSpi / IMSpo)
GRUPO 5
(TCo / TCi) * (80% * IPCi / IPCo + 20% * IMSpi / IMSpo) Índice TCo TC utilizado para la elaboración del Presupuesto 2019: USD 1 = UYU 29.
IPCo IPC utilizado para la elaboración del Presupuesto 2019: IPC promedio enero - junio 2018 = 180.
IMSpo IMS del Sector Público promedio enero - junio 2018.
GAS OILo GAS OIL Marino - NAVE ROU promedio enero - junio 2018.
TCi: Tipo de cambio dólar USA - cotización interbancario dólar billete vendedor promedio mensual - correspondiente al promedio del último semestre anterior a la propuesta de ajuste.
IPCi: Índice Precios al Consumo del mes anterior a la propuesta de ajuste.
IMSpi: Índice Medio de Salarios Públicos del mes anterior a la propuesta de ajuste.
GAS OILi: Precio del Gas Oil Marino NAVE ROU promedio del mes anterior a la propuesta de ajuste.
Grupo 1 Uso de Muelle.
Uso de Puerto.
Zona de Fondeo.
Pasajeros tráfico fluvial y vehículos.
Pasajeros cruceros.
Servicio de información de buques.
Grupo 2 Mercadería.
Embarque y desembarque de contenedores.
Grupo 3 Grúas eléctricas.
Grúas flotantes.
Equipos graneles.
Otros equipos.
Retiro aguas sentina.
Retiro residuos.
Retiro aguas grises y negras.
Almacenaje y áreas abiertas.
Zona contigua a muelle.
Piso embarcaciones menores.
Recolección de hidrocarburos y residuos bahía.
Tarifas no incluidas en los grupos.
Grupo 4 Suministro de agua.
Grupo 5 Suministro de electricidad directa y con generador.
B) Tarifas en pesos uruguayos:
Para el caso de las tarifas en pesos uruguayos, excepto el cargo por suministro de energía operadores, se considerará la variación del Índice de Precios al Consumo: IPCi/IPCo.
IPCo: Índice de Precios al Consumo correspondiente al valor definido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para este presupuesto.
Esta norma regirá durante la vigencia del Presupuesto 2019 y será revisada para el Presupuesto 2020.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del Artículo 24° de la Ley N° 18.996 del 7/11/12, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.
La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2019. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.
En el Programa de Inversiones se incluye el Proyecto N° 9 "Nuevo Acceso Principal al recinto" que podrá ser parcialmente financiado con una línea de crédito de una institución financiera u organización financiera internacional. La ejecución del mismo estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, la que deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo al Artículo 331 de la Ley N° 18.172 del 31/08/07.
En cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la ANP y el Instituto Nacional de las Mujeres, de fecha 21 de noviembre de 2006, este Directorio ratifica su compromiso de contemplar en su Presupuesto la creación y/o fortalecimiento de mecanismos de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres.
Según lo dispuesto en el Convenio firmado en el Consejo de Rama entre el Poder Ejecutivo y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes del 23/12/15 cláusula Tercera: "Proceso de Adecuación de Niveles Retributivos", la ANP podrá reasignar las economías que se generen por el retiro de los funcionarios que actualmente perciben la compensación a la persona derivadas del exceso del 6% aportado al Sistema de Retribución Variable (SRV).
La implementación de dicha reasignación quedará sujeta al Acuerdo que se celebre en el marco de la Ley N° 18.509 del 26/06/09, el que deberá contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicarse al Tribunal de Cuentas.
La ANP en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de Gestión que figuran en el Anexo 5 , los que forman parte integrante del presente Decreto.
Notas de IMPO
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 325/018 de 15/10/2018.
El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2019.
Dése cuenta a la Asamblea General.
Comuníquese, publíquese, etc.