Artículo 1
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas a admitir los certificados de componente nacional de la inversión expedidos por la Cámara de Industrias del Uruguay, vinculados a contratos de compraventa de energía eléctrica de fuente renovable que no se encuentran incluidos en el artículo 1 del Decreto N° 78/016 de 14 de marzo de 2016.
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2.