Apruébase el Presupuesto de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario (COPAB) que regirá para el año 2018, de acuerdo al siguiente detalle:
Presupuesto 2018 (en $) Ingresos
81.025.890 Aportes del FGDB
81.025.890 Egresos
81.025.890 1 Costo del Personal
59.475.913
1.1 Retribución de servicios personales
29.689.401
1.2 Prima por antigüedad
2.824.506
1.3 Aguinaldo
3.099.824
1.4 Cargas legales
15.403.592
1.4.1 Aporte a Caja Bancaria
13.234.428
1.4.2 Aporte al FONASA
1.722.233
1.4.3 Aporte al FRL
46.931
1.4.4 Seguro de accidentes
400.000
1.5 Beneficios sociales
6.024.809
1.5.1 Salario Vacacional
2.753.242
1.5.2
CEA NF
596.963
1.5.3 Compensación asistencia médica
1.520.637
1.5.4 Ticket de alimentación
1.153.967
1.6 Capacitación del personal
1.100.000
1.7 Incentivo por cumplimiento de metas
1.333.781 2 Gastos de funcionamiento
18.940.000
2.1 Materiales y suministros
400.000
2.2 Alquiler y mantenimiento
3.000.000
2.3 Servicios públicos
650.000
2.4 Consultorías
750.000
2.5 Campaña de divulgación del Seguro de Depósitos
5.000.000
2.6 Misiones al exterior
440.000
2.7 Otros servicios contratados
8.700.000 3 Inversiones
250.000 4 Partidas para imprevistos
2.359.977
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 12 y 13 (vigencia).
La remuneración mensual de los integrantes del Directorio, a valores del 1° de enero 2017, es la siguiente:
Presidente $ 196,696 Vicepresidente $ 168,597 Director $ 134,878 Estas remuneraciones se ajustarán en base a las pautas que fije el Ministerio de Economía y Finanzas para los integrantes de los Directorios de la Banca Oficial.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
La remuneración del personal de la COPAB, a valores del 1° de julio 2017, es la siguiente:
Gerente 286,311 Subgerente 243,363 Subgerente 243,363 Técnico 1 176,832 Técnico 2 139,417 Técnico 2 139,417 Técnico 2 139,417 Secretario ejecutivo 108,859 Oficial 100,421 Administrativo 49,451 Ingeniero de sistemas 121,685 Abogado 93,917 Las remuneraciones del Gerente, Subgerentes, Técnicos, Secretario Ejecutivo, y Oficial se corresponden con un horario de labor de 8 (ocho) horas diarias continuas de lunes a viernes.
El ajuste de estas remuneraciones se realizará en base a las pautas correspondientes al personal de Banca Privada en el ámbito de los Consejos de Salarios.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 9 y 13 (vigencia).
El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá mensualmente una prima por antigüedad determinada en función de los años efectivamente trabajados en la actividad bancaria y reconocidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
El importe de la prima por antigüedad que percibirá cada funcionario, se determina multiplicando el total de años de antigüedad bancaria por el valor básico de la franja que le corresponda de acuerdo al siguiente detalle:
Franja Valor básico al 1° de julio de 2017 De 1 a 5 años $ 669.12 De 6 a 10 años $ 723.52 De 11 a 15 años $ 750.14 De 16 a 20 años $ 769.11 De 21 años y más $ 803.43
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 9 y 13 (vigencia).
El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá una retribución anual complementaria, por concepto de aguinaldo, equivalente a la duodécima parte de la suma de: a) las remuneraciones sujetas a montepío percibidas en la Corporación, en los 12 (doce) meses anteriores al 1° de diciembre de cada año más b) el salario vacacional recibido en el período considerado para liquidar el aguinaldo. Esta retribución se abonará en 2 (dos) partidas, que se liquidarán en los meses de junio y diciembre de cada año.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá un salario vacacional que será abonado dentro de los 10 (diez) días anteriores a la fecha en que el empleado deba comenzar su licencia anual. El monto del mismo será igual a la suma de la remuneración del cargo más la prima por antigüedad, correspondiente al mes en que el empleado inicie su licencia.
En el caso en que el empleado no hubiese generado 20 (veinte) días de licencia, el salario vacacional se calculará proporcional a los días de licencia que le correspondan.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá una compensación especial de apoyo al núcleo familiar, cuyo importe mensual se detalla a continuación en función de la situación familiar del empleado:
Valor básico al 1° de julio de 2017
a) Solteros $ 1.785
b) Casados $ 2.441
c) Núcleos familiares de hasta 4 personas $ 3.189
d) Núcleos familiares de más de 4 personas $ 3.937
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 9 y 13 (vigencia).
El personal de la COPAB, incluidos los integrantes del Directorio, recibirá tickets de alimentación por un monto de $ 304 (trescientos cuatro pesos uruguayos) por día hábil. El monto referido es el vigente al 1° de julio de 2017 y se ajustará semestralmente en base a la evolución del IPC en el semestre inmediato anterior.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
Las partidas establecidas en los artículos 4° y 7° se actualizarán siguiendo el mismo criterio establecido para el ajuste de las remuneraciones en el artículo 3°.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
La Corporación reintegrará a su personal, incluidos los integrantes del Directorio, los gastos de salud no cubiertos por el Fondo Nacional de Salud (FONASA) de sus empleados y su núcleo familiar (cónyuge e hijos), de acuerdo con el "Reglamento sobre Reintegro de Gastos de Salud" aprobado por el Directorio de la Corporación.
Se incluyen en la acepción de cónyuge las situaciones de hecho, fehacientemente comprobadas a través de declaraciones juradas de testigos.
El concepto de hijos comprende los hijos del empleado y/o de su cónyuge, ya sean legítimos, legitimados, naturales o adoptivos, en las siguientes condiciones: hasta los 18 (dieciocho) años con carácter general, hasta los 21 (veintiún) años cuando estén cursando estudios universitarios, de la Universidad del Trabajo, comerciales o técnicos integrales, debidamente certificados, y sin límite de edad cuando se trate de casos de incapacidad o de enfermedad crónica, ambas constatadas según certificación médica que le impidan ejercer una actividad laboral normal.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
El personal de la COPAB, incluidos los integrantes del Directorio, recibirá una partida asociada al Sistema de incentivos por cumplimiento de metas aprobado por el Directorio de la Corporación. Dicha partida depende del cumplimiento de los objetivos institucionales incluidos en el Plan Operativo 2017, y se ha estimado en la mitad del sueldo vigente para cada empleado.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
Los saldos disponibles, no comprometidos, de las partidas de egresos establecidas en el artículo 1° podrán trasponerse a otras partidas previstas en el presupuesto, previa autorización del Directorio.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
Las disposiciones contenidas en el presente Decreto tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2018.
Comuníquese, publíquese y archívese.