Artículo 1
Fijase en $ 410 (pesos uruguayos cuatrocientos diez) y $ 7.660 (pesos uruguayos siete mil seiscientos sesenta) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2.