Apruébase el Presupuesto de Recursos, de Compras (Operativo e Inversiones) y de Operaciones Financieras de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a regir a partir del 1° de enero de 2024, que se constituye por las normas y montos que se detallan a continuación:
CONCEPTOS
MONTO EN PESOS
I - RECURSOS PROPIOS.
22.172.408.882 Ingresos Propios.
22.172.408.882
II - EGRESOS
23.789.571.484 Operativos
16.817.340.056 Inversión
3.658.322.492 Operaciones Financieras.
3.313.908.936
III - DÉFICIT PRESUPUESTAL
(1.617.162.602)
IV - FINANCIAMIENTO.
1.617.162.602 Fondos de Terceros
1.157.987.906 Disponibilidades.
459.174.696
PRESUPUESTO DE RECURSOS
CONCEPTOS
Pesos Recursos Propios
22.172.408.882 Ingresos de Explotación
21.874.997.393 IVA Ventas
1.824.368.136 Ingresos no operativos
115.191.691 Bonificaciones (602.803.026) Variación de Deudores (1.039.345.312) Financiamiento
1.157.987.906 Total Presupuesto de Recursos
23.330.396.788
Presupuesto de Compras. Este presupuesto comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto a nivel de total Empresa. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá solicitar informes de ejecución del Presupuesto Operativo y de Inversiones.
En este presupuesto el criterio de imputación será el de afectar los créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos en el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes.
Tanto el presupuesto operativo como el de inversiones, se desglosan en las normas legales a nivel de grupo y posiciones presupuestarias no limitativas, mientras que en el capítulo V se presentan los gastos operativos a nivel de grupo y subgrupo, y las inversiones por programa y proyecto.
La apertura de Recursos, Compras y Operaciones Financieras, se detallan en los cuadros que se adjuntan y que forman parte integrante de este Decreto.
Pesos Presupuesto de Compras Grupo 0 - Servicios Personales
6.041.187.553 01 - Retribuciones de Cargos Permanentes
1.559.638.249
0.1.1.000 Retribuciones Básicas Cargos Presupuestados
1.499.878.680
0.1.1.001 Directorio
5.243.491
0.1.1.003 Sueldos Básicos Cargos Particular Confianza
22.797.117
0.1.5.000 Por Gastos de Representación en el País con Aportes
1.806.159
0.1.8.000 Incremento Mayo/92
29.912.803 02 - Retribuciones Personal Contratado Funciones Permanentes
97.262.784
0.2.1.000 Sueldo Básico Funciones Contratadas
97.262.784 03 - Retribuciones Personal Contratado Funciones No Permanentes
24.463.982
0.3.1.000 Retribuciones Zafrales y Temporales.
24.463.982 04 - Retribuciones Complementarias
1.862.899.342
0.4.2.001 Por Compensaciones Congeladas
13.500.000
0.4.2.010 Prima Técnica
259.820.087
0.4.2.013 Por Dedicación Especial 0
0.4.2.014 Permanencia a la Orden
101.564.461
0.4.2.015 Compensación por Presentismo o Asiduidad 0
0.4.2.020 Mantenimiento Retributivo Productividad 0
0.4.2.021 Compensación Disponibilidad y Guardias
197.631.970
0.4.2.026 Compensación por Tareas Docentes
4.000.000
0.4.2.029 Compensación por Zona Balnearia
26.000.000
0.4.2.033 Por Tareas que impliquen Cambio de Residencia Habitual.
5.500.000
0.4.2.034 Por Funciones Distintas al Cargo
152.585.568
0.4.2.036 Comisión por Ventas o Recaudación o Cobradores 500
0.4.2.047 Compensación Rectificación Factura
20.000.000
0.4.2.086 Compensación por reestructura 0
0.4.2.088 Compensación Adscriptos al Directorio
15.696.729
0.4.2.107 Compensación Computación o Informática
41.895.476
0.4.2.115 Compensación Complemento SRV
116.000.000
0.4.2.122 Compensación por asignación de funciones
120.000.000
0.4.2.129 Compensación Contadores Delegados del TC
5.750.000
0.4.2.147 Personal de Dirección y Jerárquico
46.456.143
0.4.2.159 Compensación Tareas de Supervisión
7.000.000
0.4.2.175 Locomoción
42.000.000
0.4.3.000 Incentivo a la Productividad - SRV - SRCM
339.725.655
0.4.4.001 Prima por Antigüedad - Sueldos Presupuestados
96.118.800
0.4.5.005 Quebranto de Caja
1.200.000
0.4.5.034 Comp. utilización autos particulares para el servicio¨
800.000
0.4.6.000 Diferencia por Subrogación
249.653.953 05 - Retribuciones Diversas Especiales
591.424.199
0.5.2.001 Por trabajo en Horas Nocturnas
550.000
0.5.2.002 Por Trabajo en Días Inhábiles
9.000.000
0.5.2.006 Trabajo Rotativo
77.210.000
0.5.3.000 Licencias Generadas y no Gozadas.
35.000.000
0.5.6.000 Retribución por Indemnización.
2.000.000
0.5.7.001 Becas y Pasantías
13.833.300
0.5.8.001 Horas Extras Comunes
72.084.095
0.5.9.000 SAC Personal Presupuestado
381.746.804 06 - Beneficios al Personal
815.504.897
0.6.1 Becas de Capacitación.
0
0.6.2 Compensación Estudiantes 0
0.6.3.
Salario Vacacional 0
0.6.7.000 Compensación por Alimentación con Aportes.
759.256.989
0.6.9.007 Suplemento m3 de Agua
52.247.908
0.6.9.015 Maternal - Paternal
4.000.000 07 - Beneficios Familiares
24.200.000
0.7.1.000 Prima por Matrimonio
200.000
0.7.2.000 Hogar Constituido Personal Presupuestado
23.000.000
0.7.3.000 Prima por Nacimiento
500.000
0.7.4.000 Prestación por Hijo Personal Presupuestado
500.000 08 - Cargas Legales sobre Servicios Personales
758.773.482
0.8.1.000 Aporte Patronal Jubilatorio Presupuestados.
372.424.757
0.8.3.000 Aportes Patronales por Servicios Bonificados
31.344.584
0.8.6.000 Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral 575
0.8.7.000 Aporte Patronal FONASA
235.869.013
0.8.8.000 Pago Seguro Contratado al BSE
69.477.918
0.8.9.000 Aporte Patronal al Seguro de Retiro
49.656.634 09 - Servicios Personales
307.020.619
0.9.1.000 Retribuciones de Ejercicios Anteriores 0
0.9.5.006 Servicios Personales UGD.
307.020.619 Grupo 1 - Bienes de consumo
1.945.504.241 1 Bienes de Consumo
695.504.241 144000 Carbón Mineral
50.000.000 159000 Otros Productos químicos derivados del petróleo
1.200.000.000 Grupo 2 - Servicios no Personales
9.671.893.651 2 Servicios no personales
5.085.855.578 213000 Electricidad
1.450.000.000 261020
IRAE
341.312.400 261030 Impuesto al patrimonio
804.600.851 262040 IVA Pagos DGI
1.076.112.071 262050 IVA Deducible
748.256.065 263010 Tributos municipales
60.000.000 263020 Tasa Tribunal de Cuentas
3.059.716 263030 Tasa URSEA
32.696.969 263040 Tasa Correo
70.000.000 Grupo 3 - Bienes de Uso
2.780.874.871 3 Bienes de Uso
2.780.874.871 Grupo 5 - Transferencias
11.071.152 519000 Transferencias del Sector Público 0 555000 Transferencias corrientes a Instituciones sin fines de lucro
4.671.000 563000 De Protección a la Salud 0 575000 Remuneraciones a Ex Directores y otros cargos políticos
6.065.714 592010 Otras Transferencias de Capital
317.115 592020 Donaciones
17.324 Grupo 7 - Gastos no clasificados
25.131.080 711000 Sentencias Judiciales
25.131.080 Total Presupuesto de Compras
20.475.662.547 Presupuesto Operativo Total Grupo 0 - Servicios Personales
5.609.768.295 01 - Retribuciones de Cargos Permanentes
1.448.281.540
0.1.1.000 Retribuciones Básicas Cargos Presupuestados
1.390.947.991
0.1.1.001 Directorio
5.243.491
0.1.1.003 Sueldos Básicos Cargos Particular Confianza
22.797.117
0.1.5.000 Por Gastos de Representación en el País con Aportes
1.806.159
0.1.8.000 Incremento Mayo/92
27.486.783 02 - Retribuciones Personal Contratado Funciones Permanentes
87.588.817
0.2.1.000 Sueldo Básico Funciones Contratadas
87.588.817 03 - Retribuciones Personal Contratado Funciones No Permanentes
22.086.374
0.3.1.000 Retribuciones Zafrales y Temporales. Incluye INC
22.086.374 04 - Retribuciones Complementarias
1.729.998.847
0.4.2.001 Por Compensaciones Congeladas
12.653.770
0.4.2.010 Prima Técnica
238.333.079
0.4.2.013 Por Dedicación Especial 0
0.4.2.014 Permanencia a la Orden
92.909.024
0.4.2.015 Compensación por Presentismo o Asiduidad 0
0.4.2.020 Mantenimiento Retributivo Productividad 0
0.4.2.021 Compensación Disponibilidad y Guardias
185.153.699
0.4.2.026 Compensación por Tareas Docentes
3.651.179
0.4.2.029 Compensación por Zona Balnearia
22.303.682
0.4.2.033 Por Tareas que impliquen Cambio de Residencia Habitual.
5.364.980
0.4.2.034 Por Funciones Distintas al Cargo
141.099.556
0.4.2.036 Comisión por Ventas o Recaudación o Cobradores 500
0.4.2.047 Compensación Rectificación Factura
18.642.325
0.4.2.086 Compensación por reestructura 0
0.4.2.088 Compensación Adscriptos al Directorio
15.463.705
0.4.2.107 Compensación Computación o Informática
41.891.207
0.4.2.115 Compensación Complemento SRV
106.992.166
0.4.2.122 Compensación por asignación de funciones
107.739.779
0.4.2.129 Compensación Contadores Delegados del TC
5.680.545
0.4.2.147 Personal de Dirección y Jerárquico
43.160.917
0.4.2.159 Compensación Tareas de Supervisión
7.000.000
0.4.2.175 Locomoción
41.503.629
0.4.3.000 Incentivo a la Productividad - SRV - SRCM
316.836.477
0.4.4.001 Prima por Antigüedad - Sueldos Presupuestados
88.642.434
0.4.5.005 Quebranto de Caja
1.200.000
0.4.5.034 Comp. utilización autos particulares para el servicio
800.000
0.4.6.000 Diferencia por Subrogación
232.976.194 05 - Retribuciones Diversas Especiales
547.997.192
0.5.2.001 Por trabajo en Horas Nocturnas
518.270
0.5.2.002 Por Trabajo en Días Inhábiles
8.252.486
0.5.2.006 Trabajo Rotativo
71.064.713
0.5.3.000 Licencias Generadas y no Gozadas
32.739.339
0.5.6.000 Retribución por Indemnización
1.770.449
0.5.7.001 Becas y Pasantías
13.754.197
0.5.8.001 Horas Extras Comunes
67.032.688
0.5.9.000 SAC Personal Presupuestado
352.865.050 06 - Beneficios al Personal
751.958.096
0.6.1 Becas de Capacitación.
0
0.6.2 Compensación Estudiantes 0
0.6.3 Salario Vacacional 0
0.6.7.000 Compensación por Alimentación con Aportes.
699.975.508
0.6.9.007 Suplemento m3 de Agua
48.165.753
0.6.9.015 Maternal - Paternal
3.816.835 07 - Beneficios Familiares
22.309.309
0.7.1.000 Prima por Matrimonio
184.554
0.7.2.000 Hogar Constituido Personal Presupuestado
21.212.207
0.7.3.000 Prima por Nacimiento
451.786
0.7.4.000 Prestación por Hijo Personal Presupuestado
460.763 08 - Cargas Legales sobre Servicios Personales
701.414.145
0.8.1.000 Aporte Patronal Jubilatorio Presupuestados.
344.213.549
0.8.3.000 Aportes Patronales por Servicios Bonificados
28.973.149
0.8.6.000 Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral 575
0.8.7.000 Aporte Patronal a FONASA
218.022.872
0.8.8.000 Pago Seguro Contratado al BSE
64.265.431
0.8.9.000 Aporte Patronal al Seguro de Retiro
45.938.570 09 - Servicios Personales
298.133.975
0.9.1.000 Retribuciones de Ejercicios Anteriores 0
0.9.5.006 Servicios Personales UGD.
298.133.975 Grupo 1 - Bienes de consumo
1.920.416.973 1 Otros Bienes de Consumo
670.416.973 144000 Carbón Mineral
50.000.000 159000 Otros Productos químicos derivados del petróleo
1.200.000.000 Grupo 2 - Servicios no Personales
9.250.952.556 2 Otros servicios no personales
4.664.914.484 213000 Electricidad
1.450.000.000 261020
IRAE
341.312.400 261030 Impuesto al patrimonio
804.600.851 262040 IVA Pagos DGI
1.076.112.071 262050 IVA Deducible
748.256.065 263010 Tributos municipales
60.000.000 263020 Tasa Tribunal de Cuentas
3.059.716 263030 Tasa URSEA
32.696.969 263040 Tasa Correo
70.000.000 Grupo 5 - Transferencias
11.071.152 519000 Transferencias del Sector Público 0 555000 Transferencias corrientes a Instituciones sin fines de lucro
4.671.000 563000 De Protección a la Salud 0 575000 Remuneraciones a Ex Directores y otros cargos políticos
6.065.714 592010 Otras Transferencias de Capital
317.115 592020 Donaciones
17.324 Grupo 7 - Gastos no clasificados
25.131.080 711000 Sentencias Judiciales
25.131.080 Total Presupuesto Operativo
16.817.340.056 Presupuesto de Inversiones Total Grupo 0 - Servicios Personales
431.419.258 Grupo 1 - Bienes de consumo
25.087.268 Grupo 2 - Servicios no Personales
420.941.095 Grupo 3 - Bienes de Uso
2.780.874.871 Grupo 5 - Transferencias 0 Total Presupuesto de Inversiones
3.658.322.492 Presupuesto de Operaciones Financieras Grupo 4 - Activos Financieros 0 411000 Aportes de Capital a empresas privadas nacionales 0 419000 Otras adquisiciones de activos financieros 0 Grupo 6 - Intereses y otros Gastos de Deuda
1.013.834.518 619000 Intereses y gtos. de otros Doc. de Deuda Interna
361.868.020 639000 Intereses y gtos. de otros Doc. de Deuda Externa
651.966.498 650000 Diferencias de cambio y otros ajustes monetarios 0 691000 Pagos Div. por Aportes de Capital 0 Grupo 8 - Clasificador de Operaciones Financieras
2.300.074.418 819000 Amortizaciones de otros Doc. de Deuda Interna
1.508.711.288 839000 Amortizaciones de otros Doc. de Deuda Externa
791.363.131 861000 Obligaciones pendientes de pago del Ej. anterior por sueldo 0 891000 Otras Amortizaciones de Deuda 0 Total Presupuesto de Operaciones Financieras
3.313.908.936 Presupuesto de Operaciones Financieras. Este presupuesto comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto a nivel de total Empresa. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá solicitar informes de ejecución del Presupuesto de Operaciones Financieras.
Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan (*)forman parte integrante de este Decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.
El presente Presupuesto incluye, tal como lo establece el artículo 3 de la Ley N°17.902, de 23 de setiembre de 2005, el presupuesto de compras, operativo e inversiones de la Unidad de Gestión Desconcentrada de Maldonado (U.G.D.) que incluye los servicios al este del Arroyo Maldonado en el Departamento de Maldonado, como se explicita en el Capítulo VII.6
No constituyen partidas limitativas: la versión de resultados, el Impuesto al Patrimonio (261030), el IRAE (261020), el IVA pagos a la DGI (262040), el IVA compras deducible (262050), los tributos Municipales (263010), la Tasa del Tribunal de Cuentas (263020), la Tasa de la URSEA (263030), la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal (URSEC) (263040), la amortización de préstamos (Grupo 8), los intereses a devengar por los mismos (Grupo 6), las sentencias judiciales (711000) ni los Objetos 053000 Licencias Pendientes, 144000 Carbón Mineral, 213000 Electricidad y 159000 Otros Productos Químicos derivados del Petróleo. Las últimas cuatro partidas presupuestales anteriores no podrán servir como reforzantes de otros rubros y/o renglones.
OSE podrá efectuar modificaciones de acuerdo a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y oportunamente al Tribunal de Cuentas.
La codificación de Programas, Sub-programas, Actividades y Proyectos que figura en el documento del Presupuesto 2024 (desagregado), podrán ser modificadas en función de las nuevas necesidades técnicas del proceso de informatización del Sistema de Información Económica y del Sistema de Seguimiento de Ejecución Presupuestal. Dicha modificación deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de corresponder al Tribunal de Cuentas.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 39,6 (pesos uruguayos treinta y nueve con seis centésimos) por dólar estadounidense.
Los ingresos tarifarios están expresados a la tarifa vigente a enero 2023 que recoge el aumento aprobado por el Decreto N° 444/022 de 30 de diciembre de 2022.
El Grupo 0 "Retribuciones de Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos salariales registrados en enero.
Los restantes ingresos y las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero - junio 2023 (IPC = 102,74 base octubre 2022, BPC = $ 5.660, UR = $ 1.557, Gastos de alimentación = $ 16.525, UI = $ 5,745, UP= $ 1,464, Índice Medio de Salarios = 434,9 base julio 2008).
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del Grupo 0 "Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes a las disposiciones legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros y gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada objeto para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días y a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días subsiguientes para su conocimiento, de corresponder. El Directorio podrá delegar tal tarea en la figura del Gerente General.
Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
1. Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.
2. Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
3. Los objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser traspuestos.
4. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones.
7. Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa.
La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. El Directorio podrá delegar tal tarea en la figura del Gerente General.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/012, de 16 de abril de 2012 (TOI 2012), sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.
COMPROMISO DE GESTIÓN - La Empresa se compromete a cumplir las metas e indicadores definidos en el apartado "Compromisos de Gestión" adjunto (*) (ver Capítulo VII.5).
Notas de IMPO
Ver: Texto/imagen.
Los ingresos que la Administración de las Obras Sanitarias del Estado percibirá por concepto de venta de agua bruta y de las Unidades Potabilizadoras Transportables, de acuerdo a lo establecido por los literales f) y g) del artículo segundo de la Carta Orgánica se destinarán al financiamiento con fondos propios de las obras de agua y saneamiento, así como a los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico necesarios para mejorar la calidad de vida de la población.
La nomenclatura y ordenamiento de cargos que regirá durante el Ejercicio 2024, será el resultado del planillado "Padrón de Cargos" adjunto y que forma parte integrante del presente Decreto (Ver Capítulo VII.4.1); incluye las vacantes en proceso de llenado por concurso, así como las ocupadas por subrogación.
Para el año 2024 la Empresa presupuesta una estructura objetivo de 3.733 (tres mil setecientos treinta y tres) cargos. Dicha estructura prevé en particular para el Escalafón C - Administrativa una estructura máxima que no podrá superar los 910 cargos.
La Empresa deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010 en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022 (personal discapacitado), en el artículo 4 de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013 y su modificativo artículo 525 de la Ley N° 20.075 de 20 de octubre 2022 (personal afro-descendiente) y el artículo 12 de la Ley N° 19.684 de 26 de octubre de 2018 (personas trans).
El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones no podrán implicar un incremento de la dotación definida en el artículo 16 del presente decreto.
Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.
Cuando la transformación implique ahorros en los objetos de Sueldos Básicos, el excedente podrá ser reservado para su utilización en oportunidad de futuras transformaciones.
De acuerdo a la estructura de cargos y funciones vigentes en la Empresa, se establece que el último grado de los escalafones C "Administrativo" y D "Especializado" se encuentra valorado en la Categoría 6 y el último grado de los escalafones E "Oficios" y F "Servicios" se halla valorado en la Categoría 5.
Se faculta al Directorio para regularizar en el último grado de los citados escalafones a los funcionarios presupuestados en aplicación a las normas presupuestales de la Empresa aprobadas para los Ejercicios 2020 y 2022.
El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública que cuenten con una antigüedad mayor a dos años, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y con la reglamentación interna de la Empresa. La nómina del personal a presupuestar se establece en el cuadro adjunto "Presupuestación en cargos compactados" (Ver Capítulo VII.4.1.2) Dicha presupuestación se realizará en el último grado de los escalafones respectivos y se realizará siempre y cuando al funcionario en dicho período no: i) se le haya aplicado ninguna sanción grave o no se haya contabilizado más de una sanción leve; ii) se le hubiera renovado su contratación por el plazo de 6 meses como consecuencia del bajo puntaje de su evaluación o iii) se encuentre con Subsidio Transitorio por Incapacidad otorgado por el Banco de Previsión Social.
Categoría de ingreso al escalafón Escalafón Último grado
A - TÉCNICO PROFESIONAL A
10
B - TÉCNICO PROFESIONAL B
9
C - ADMINISTRATIVO
6
D - ESPECIALIZADO
6
E - OFICIOS
5
F - SERVICIOS
5 Los funcionarios contratados mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone, como consecuencia de una asignación, subrogación o encomendación por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación siempre que se mantenga vigente la referida Resolución. La diferencia entre la retribución del cargo presupuestal y la que efectivamente recibe, se imputará como compensación a la persona y la misma será absorbida en futuros ascensos. En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado.
Una vez que se provean dichos cargos presupuestados, se permitirá la trasposición entre los objetos del Gasto correspondientes, del Subgrupo 02- "Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes" al Subgrupo 01 - "Retribuciones de Cargos Permanentes".
Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.
A partir del 1° de enero de 2024, la provisión definitiva de los cargos vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos.
El Directorio de OSE solo podrá otorgar subrogaciones en caso de ausencia del titular del cargo o de quien haya sido asignado en una función superior, ocasionada, por licencias otorgadas u otros motivos que eventualmente excedan los sesenta días corridos.
La resolución que disponga la subrogación establecerá el derecho del funcionario a percibir las diferencias de sueldo del puesto que pasa a ocupar y el del suyo propio. Las referidas diferencias se liquidaran desde el día en que el funcionario asuma las tareas del cargo o funciones a subrogar, las que no podrán comenzar previamente al dictado de la resolución respectiva.
La Resolución deberá fundarse en las razones que hagan necesaria la subrogación y en el mérito funcional del subrogante. Ninguna subrogación podrá realizarse por un término superior a los dieciocho meses. En caso de acefalias deberá proveerse la titularidad de acuerdo a las reglas del ascenso, dentro del plazo de 3 meses de producida una acefalia del cargo o función.
La Empresa para el EJERCICIO 2024 reducirá los contratos de Becarios, Pasantes, Contratos a Término y arrendamientos de servicios de personas físicas y artículo 23 de la Ley N°17.556 de 18 de setiembre de 2002, en redacción dada por el artículo 512 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022. El monto total no podrá superar el 60% del importe ejecutado en el ejercicio 2019 al mismo nivel de precios.
El Directorio dará cumplimiento a los artículos 49 en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, y 50 de la Ley N° 18.651 (de Protección Integral de Personas con Discapacidad) del 19 de febrero de 2010, el artículo 4° de la Ley N° 19.122 (Afrodescendientes), de 21 de agosto de 2013 y su modificativo artículo 525 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, el artículo 12 de la Ley N° 19.684 de 26 de octubre de 2018 (Personas trans) y el artículo 105 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 (Cupo de vacantes para víctimas de delitos violentos).
Contratación de Personal de Confianza. La contratación de personal de confianza o el pago de compensaciones en su caso, en tareas de secretaría, asesoría, etc., se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 en redacción dada por el artículo N° 512 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, no pudiéndose ejecutar una partida superior al 85% del tope legal.
Los funcionarios de la Empresa que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.
SUBSIDIO A DIRECTORES. Creado por el artículo 35 del Acto Institucional N° 9 de 23 de octubre de 1979 y regulado por la Ley N° 15.900 de fecha 21 de octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley N° 16.195, de 10 de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 artículos 65, 66 y 67 que establece sus actualizaciones.
Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del Ente, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad.
La escala de sueldos de la Administración es la siguiente y estará sujeta a los aumentos salariales que oportunamente se decreten:
Enero - Junio 2023
CATEGORIA
SUELDO ESCALA
SUELDO FAJAS
5
23.947,0 0,0 6
26.981,9 0,0 7
30.425,9 0,0 8
34.335,0 0,0 9
38.772,4 0,0 10
43.807,9
49.523,5 11
49.523,5
56.011,0 12
56.011,0
63.374,5 13
63.374,5
71.732,5 14
78.257,0 0,0 15
88.502,5 0,0 16
100.073,9 0,0 17
113.197,6 0,0 18
128.183,2 0,0 En el caso de los zafrales la remuneración asciende a UYU 21.273,03 a precios enero - junio 2023.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 25, 34 y 35.
Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de ocho horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal los sábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo especiales en otros días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo conforme a lo establecido en el Art. 24 y para determinar el importe correspondiente a cada jornada paga, se dividirá el monto de aquél entre treinta.
Los funcionarios que se desempeñen en puestos de trabajo de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas y en la operación de los camiones desobstructores de alcantarillado, que de acuerdo a lo que establece la Ley y disposiciones concordantes y la reglamentación que dictará la Administración, tendrán un régimen de horario especial de 6 (seis) horas percibiendo el sueldo de 8 (ocho) horas diarias.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 27.
Los funcionarios que opten por desarrollar su labor en régimen de reducción horaria, de 6 (seis) horas diarias (seis horas) percibirán el 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo correspondiente a la categoría a la cual se liquida su retribución, a cuyos efectos el ingreso o egreso a este régimen deberá contar con la aprobación previa y fundada del Directorio, excepto los correspondientes al artículo anterior.
La Administración abonará el sueldo, el sueldo anual complementario, la prestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se establecen en los artículos pertinentes.
Además, abonará asignación familiar, prima por matrimonio, prima por nacimiento y demás beneficios sociales correspondientes conforme a las leyes vigentes.
El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. El mismo se liquidará y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año sin perjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse, salvo lo dispuesto en el apartado B de este artículo.
A. No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por concepto de sueldo anual complementario.
B. Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual complementario en caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que la misma sea consecuencia de destitución basada en hechos imputables al funcionario.
La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de un año de antigüedad, que tendrá un valor, como mínimo, del 2% de una B.P.C. por año de antigüedad pagadero mensualmente.
Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los períodos de actividad continuos y discontinuos en la Administración Pública.
Al funcionario que realice horas extras, se le retribuirá con el 0,625% de la suma de: sueldo escala, incrementos de mayo de 1992 (Decreto N° 203/992 de 12 de mayo de 1992) y mayo de 2003 (Decreto N° 191/003 de 16 de mayo de 2003) compensación del artículo 32 numeral 2° a que tenga derecho y las compensaciones del artículo 34 numerales 12 y 13 (partida transitoria y compensación profesional) del presente Decreto, por cada hora trabajada fuera del régimen horario que cumple efectivamente.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 35.
Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 34 del presente Decreto, el Directorio podrá conceder otras partidas a sus funcionarios en los siguientes casos: 1) Por la realización de tareas extraordinarias que se cometan o que se deban realizar, por urgentes o imprevistas necesidades de servicio, así calificadas por el Jerarca. El tiempo de pago de la partida no podrá exceder el de las circunstancias extraordinarias que motivaron su percepción. Las compensaciones que se establezcan al amparo de la presente norma tendrán como tope el 90 % del sueldo escala con el límite previsto en el artículo 39 del presente Decreto, y se incrementarán en las mismas oportunidades y por el mismo porcentaje que las retribuciones de los funcionarios públicos de la Administración. Las partidas se imputarán al objeto 042034 (Por funciones distintas al cargo) y estarán limitadas por la asignación presupuestal anual establecida. 2) Por la sustitución del titular en caso de ausencia temporaria o de acefalia del cargo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente (entre ellas, artículo 27 de la Ley N°16.320 de 1° de noviembre de 1992 y Ley N°19.121, de 20 de agosto de 2013). Las partidas se imputarán al objeto 046000 (Diferencia por subrogación)
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 33 y 35.
Cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar del descanso que le corresponda o en los feriados, percibirá una retribución adicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera:
* Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del sueldo escala, más un treintavo de las compensaciones del artículo 34 numerales 2 y 3, y las que correspondan de acuerdo a la reglamentación del artículo 32 a que tenga derecho, con excepción de la guardia semanal a la orden y la de turno rotativo.
* En los feriados, 1° de enero, 1° de mayo, 18 de julio, 25 de agosto, 25 de diciembre, dos treintavos del sueldo escala, más dos treintavos de las compensaciones del artículo 34 numerales 2 y 3, y las que correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 34, a que tenga derecho, con las mismas excepciones del párrafo precedente.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 36.
El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación, las siguientes compensaciones:
1. Hasta un máximo de un 46,5% por tres turnos rotativos en las Unidades de Abastecimiento (R/P N° 6/22 homologada por la R/D N° 663/22) y un máximo de un 35% por cuatro turnos rotativos en las Unidades de Saneamiento, en la forma, alcance, porcentaje y personal determinado en el Reglamento Vigente, de acuerdo a la modalidad en que le corresponda trabajar (R/D N° 820/14 de 23 de julio de 2014). Las partidas se imputarán al objeto 042014 - Permanencia a la orden.
2. Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplen tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas, así también a aquellos funcionarios que operen camiones desobstructores aprobados en este último caso por la R/D N° 328/18 que se imputa esta última en el objeto 042122 - Compensación por asignación de funciones.
3. Hasta un máximo de un 6,41 % mensual al personal asignado a los Servicios con Red de Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red cloacal.
4. Hasta un máximo de un 12,5% mensual por una guardia semanal a la orden en su domicilio, al personal vinculado a la operación y mantenimiento de plantas, redes, conexiones y servicios logísticos y de apoyo asociados y hasta un máximo de un 21,5% mensual por una guardia semanal a la orden en su domicilio, al personal vinculado a la operación, mantenimiento y tratamiento de la Planta de Aguas Corrientes y Recalques de la Gerencia Técnica Metropolitana; en ambos casos con el alcance establecido en el Anexo I de la R/D N° 830/18 y las unidades de la Gerencia de Aducción: Logística operativa, Mantenimiento y operación de redes, Talleres y Recalques en la modificación del Anexo I de la mencionada resolución por la R/D N° 473/22. No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen los turnos rotativos previstos en el Numeral 1 (R/D N° 830/18). Las partidas se imputarán al objeto 042021 - Compensación Disponibilidad y Guardias y contempla el ajuste del porcentaje establecido en la R/P N° 6/22, homologada por la R/D N° 663/22. Sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 224/023, de 21 de julio de 2023 que reglamenta el artículo 14 de la Ley 20.075 de 20 de octubre de 2022.
En caso que el funcionario se encuentre en uso de licencia anual o médica, por períodos igual o mayor a 10 (diez) días, corresponde el beneficio del pago del prorrateo de los haberes correspondientes por concepto del promedio de las Guardias percibidas durante los 12 (doce) meses anteriores al inicio de dichas licencias. El prorrateo será del 100% mensual hasta 60 (sesenta) días de licencia anual o médica; 50% mensual hasta 90 (noventa) días de las mismas licencias; y 25% mensual hasta 120 (ciento veinte) días de las mismas licencias; no quedando comprendidas en este régimen especial de prorrateo, las licencias anuales o médicas mayores a 120 días como establece la R/D N° 810/20.
Este concepto se imputa en el objeto Compensación Disponibilidad y Guardias.
5. Hasta un máximo de un 31% mensual por un Régimen de Trabajo Especial para los Jefes Técnico Departamentales y Jefes Comercial Operativo Departamentales del interior del país La compensación se imputará al objeto 042034 - Por Funciones Distintas al cargo.
6. El equivalente a 4 horas extra para el agente de campo categoría 7 por la cantidad de rutas extras que se realicen por funcionario cuando la Subgerencia General Comercial Operativa pueda requerir los servicios de sus funcionarios, con el fin de realizar la distribución de facturas en tiempo extra de trabajo, cuando se produzcan hechos extraordinarios o imprevisibles que determinen atrasos en el cumplimiento del ciclo comercial mensual planificado (R/D N° 2057/95).
La compensación se imputará en el objeto 042047 - Compensación Rectificación de facturas.
7. Premio a los cobradores. Corresponde a aquellos funcionarios del Departamento de Montevideo y de las Regiones del Interior, por la recuperación de créditos adeudados que se constituyen en un fondo, el cual se distribuye mensualmente de acuerdo a la categoría de los funcionarios intervinientes y se imputará en el objeto 042036 - Comisión por Ventas o Recaudación o Cobradores (R/D N° 591/94 modificativa por la R/D N° 1357/00).
8. Casa Habitación: hasta un máximo de $ 32.057,78 mensuales a los Gerentes Regionales, Sub-Gerentes Administrativos, Sub-Gerentes Comerciales Operativos y Técnicos de Apoyo 5 de las Gerencias Regionales. Este importe se ajustará por el índice de variación de la Unidad Reajustable de Alquileres al 1° de enero de cada año (R/D 526/13 del 16/5/13). La compensación se imputará al objeto 042033 - Por Tareas que impliquen Cambio de Residencia Habitual.
9. El 62.5% del sueldo básico a los funcionarios que desempeñan tareas en la Gerencia de Tecnologías de la Información y que ocupen funciones en cargos pertenecientes a los escalafones; Técnico Profesional "A", Técnico Profesional "B" y Especializado "D". (R/D N° 1417/08). Dicha compensación se imputará al concepto 042107 - Compensación Computación o Informática.
10. Zona Balnearia: hasta un máximo del 59% del sueldo escala durante el periodo estival a partir del 1° de diciembre de cada año y hasta el 31 de marzo del siguiente año en las Zonas Balnearias (R/D N° 144/96) (042029 - Compensación Zona Balnearia).
11. Compensación de despachos: Al personal asignado a los despachos de las Secretarías de los Directores, Secretario General y Pro-Secretario General, les corresponde una compensación de 3 (tres) B.P.C., con excepción de uno de los secretarios, el Encargado de Despacho de Director, en que la compensación indicada será hasta el equivalente a 4 (cuatro) B.P.C, pudiéndose abonar esta compensación hasta un máximo de cuatro secretarios por despacho de Director. Esta partida se imputa en el objeto 042088 - Compensación Adscriptos al Directorio.
En el caso del personal afectado a los Despachos del Gerente General, y Sub Gerentes Generales les corresponderá una compensación del 75% de tres B.P.C. Dicha partida se imputa en el objeto 042122 - Compensación por asignación de funciones.
12. Partida transitoria a los funcionarios del Organismo: incremento sobre el sueldo escala del 6%, por concepto de distribución de economías, el cual no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo de las compensaciones laterales al sueldo y todo otro tipo de retribución que tenga relación con el sueldo escala (guardias, feriados, etc.) R/D N° 370/98. La compensación se imputará al objeto 042034 - Por Funciones Distintas al cargo.
13. Compensación Profesional: abonar una compensación mensual equivalente al 62,5% del sueldo escala a los funcionarios profesionales universitarios de carreras cuyos planes de estudio sean de una duración no inferior a cuatro años, y que desempeñen tareas en funciones del Escalafón "A", y de un 31,25% del sueldo escala a los funcionarios profesionales universitarios de carreras que correspondan a planes de estudio cuya duración deberá ser equivalente a dos años, como mínimo, de carrera universitaria liberal y en virtud de los cuales hayan obtenido título habilitante, diploma o certificado, que desempeñen tareas en funciones del Escalafón "B". Esta última compensación también incluye a quienes hayan aprobado no menos del equivalente tres años de carrera universitaria incluida en el escalafón "A". R/D N° 2151/95. Dicha compensación se imputará al concepto 042010 - Prima Técnica.
14. Misión de paz y UPAs: abonar una compensación mensual equivalente al 90% del sueldo escala o la cuota parte que corresponda a prorrata del período de concurrencia, al personal que se designe para cumplir funciones en las Misiones de Paz de la O.N.U., así como al que se nombre para realizar las tareas de montaje y puesta en funcionamiento de UPAs en el exterior, por venta, donación u otra causa (R/D N° 275/06). La compensación se imputará al objeto 042034 - Por Funciones Distintas al cargo.
15. Formación altos ejecutivos: los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la administración pública que desarrolla la Oficina Nacional del Servicio Civil, percibirán una compensación del 15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la prima por antigüedad. La compensación no podrá ser inferior a medio B.P.C. ni superior a un B.P.C. (artículo 26 Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987). La compensación se imputará al objeto 042034 - Por Funciones Distintas al cargo.
16. Funcionarios redistribuidos: la redistribución de funcionarios en la administración pública no significará en ningún caso una disminución de la retribución que el funcionario percibe al momento de su incorporación. La diferencia de retribución en la oficina de destino con la de origen se atenderá como una compensación (artículo 36 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010).
17. Compensación a quienes cumplen tareas de Jefe, Procurador, Abogado y Escribano en la Gerencia Jurídico Notarial y cuya función le implique viajar regularmente al Interior del País, equivalente a una BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones), cuando hayan cumplido tres o más viajes en el mes (R/D N° 942/22) que se imputan en el objeto 042021 - Compensación Disponibilidad y Guardias.
18. Personal de Dirección: corresponde a aquellos funcionarios que desempeñen las funciones de los cargos de Sub-Gerente, Gerente, Jefaturas asimiladas, Secretario de Directorio, Coordinador Operativo de Gerencia General, Pro-Secretario General, Secretario General, Asistente de Directorio y Sub-Gerente General, comprendidos en las Categorías 16, 17 y 18 y Gerente General (R/D N° 2151/95). Esta partida se imputa en el objeto 042010 - Prima Técnica.
19. Personal Jerárquico: abonar a los funcionarios que desempeñen las funciones de los cargos de Sub-Gerente, Gerente, Jefaturas asimiladas, Secretario de Directorio, Coordinador Operativo de Gerencia General, Pro-Secretario General, Secretario General, Asistente de Directorio y Sub-Gerente General, comprendidos en las Categorías 16, 17 y 18 y Gerente General una compensación líquida del 40.82 % con vigencia al 1° de octubre de 1993, calculado sobre el sueldo base de agosto, mayor horario, compensación de reestructura, incremento salarial de mayo de 1992 y compensaciones varias (R/Ds 1993 bis/93 y 2152/95)
20. Locomoción en vehículos propios para Jefes Departamentales Administrativos: correspondiente al 14% de costo de arrendamiento de una unidad contratada en régimen de doble jornada de 6 (seis) horas de labor por 20 (veinte) días para las siguientes funciones: Subgerente General, Secretario General, Gerentes de los Departamentos Administrativos, Financiero, de Funcionamiento y Técnico que afecten sus vehículos particulares para el cumplimiento de sus funciones en la capital de acuerdo a lo establecido en la R/D N° 969/76. Dicho concepto se imputa en el objeto 042175 - Locomoción.
21. Guardia de Laboratorio: el pago al personal del Laboratorio Central y del Laboratorio Regional Metropolitano de una compensación del 15 % del sueldo correspondiente a su Categoría, según la escala de sueldos, por semanas trabajadas de seis días continuos, por concepto de régimen de "Guardia por continuidad en el Trabajo" de acuerdo a lo establecido en las R/D N° 796/08 y 1484/09 respectivamente. Estas partidas se imputarán al objeto 042021 - Compensación Disponibilidad y Guardias.
22. Hora Instructor: corresponde al 4% del salario mínimo nacional por hora efectivamente realizada a todos los funcionarios que dictaron o dicten Cursos de Capacitación de acuerdo a lo establecido en la R/D N° 1258/90, y se imputa en el objeto 042026 - Compensación por Tareas Docentes.
23. SRV a la persona: corresponde a la cuotaparte que se mensualizará como contraprestación a la persona de acuerdo a lo establecido en el Acta de Acuerdo Parcial a suscribir entre la Administración de las Obras Sanitarias del Estado y la Federación de Funcionarios de O.S.E.
y aprobada por la R/D N° 1237/13. Dicho concepto se imputa en el objeto 042115 - Compensación Complemento SRV.
24. Compensación Tribunal de Cuentas: a aquellos funcionarios que actúen como Contadores Delegados y Contadores Delegados Subrogantes del Organismo ante el Tribunal de Cuentas de la República se les abonará mensualmente un monto equivalente a 15 (quince) Unidades Reajustables, el cual se actualizará trimestralmente de acuerdo a lo establecido en la R/D N° 2272/93 y se imputa en el objeto 042129 - Compensación Contadores Delegados del TC.
25. Compensación Certificaciones Médicas: se abonará por visita realizada por los médicos certificadores el equivalente de tres litros de nafta supercarburante según lo aprueba la R/D N° 2883/80, que se imputa en el objeto 045034 - Compensación utilización autos particulares para el servicio.
26. Promedio de partidas variables durante la licencia por Maternidad/Paternidad: liquidar a todas las funcionarias del Organismo, durante el ejercicio de la Licencia Maternal y en el uso del medio horario maternal a todas las funcionarias y funcionarios del Organismo en uso de Licencia por Adopción, el pago del promedio de los ingresos variables percibidos en los últimos 12 (doce) meses anteriores al mes de inicio de dicha Licencia según las R/D N° 1140/17, 217/18 y 754/23 que se imputa en el objeto 069015 - Maternal-Paternal
27. Prestación por accidente de trabajo: corresponde al pago de las diferencias generadas por las prestaciones abonadas por el Banco de Seguro de Trabajo en caso de accidente laboral de acuerdo a lo establecido en la Ley 16.074 de 10 de octubre de 1989 y se imputa en el objeto 056000 - Retribución por Indemnización.
28. Descarga de Bauxita: abonar al personal Obrero de la Usina de Agua Corrientes que realice las tareas de descarga de bauxita, una compensación por tonelada descargada, equivalente a un 0,0875 % del sueldo base, de acuerdo a la escala salarial vigente (R/D N° 45/01).
Dicha partida se imputa en el objeto 042122 - Compensación por asignación de funciones.
29. Guardia GTI: abonar una compensación de un 15% sobre el sueldo base de los respectivos cargos, por cada guardia semanal a la orden cumplida en el mes por los funcionarios de la Gerencia de Tecnología de la Información, fijándose como máximo dos guardias mensuales (R/D N° 592/97). Esta partida se imputa en el objeto 042159 - Compensación Tareas de Supervisión.
30. Compensación para quienes participen en el plan de sustitución de medidores y visitas: abonar por los cambios de medidor de ½ y 1" $ 441,38 (pesos uruguayos cuatrocientos cuarenta y uno con treinta y ocho centésimos), por el cambio de diámetro de medidor 508,41 (pesos uruguayos quinientos ocho con cuarenta y un centésimos) y Visita al servicio $ 110,47 (pesos uruguayos ciento diez con cuarenta y siete centésimos), valores que se actualizan por IPC de acuerdo a la R/D N° 224/23. Dichos conceptos se imputan en el objeto 042122 - Compensación por asignación de funciones.
31. Guardia liquidación de Haberes: abonar permanentemente, a los funcionarios y becarios afectados a las Unidades Liquidación de Haberes y Créditos Sociales, un 19,75 % sobre el sueldo escala de los respectivos cargos, por cada semana en situación de desempeño de tareas a la orden, con un máximo de dos semanas a la orden mensual (R/D N° 364/01), que se imputa en el objeto 042021 - Compensación Disponibilidad y Guardias.
32. Guardias a la orden para los Gerentes de Región: liquidar a los Gerentes de Región que cumplan guardias a la orden, una compensación equivalente al 19,5% del sueldo correspondiente a su Categoría, con un máximo de dos guardias al mes (R/D N° 939/21). Dichas guardias se imputan en el objeto 042021 - Compensación Disponibilidad y Guardias.
33. Guardias Técnicos de la Gerencia de Producción: abonar a los Técnicos de la Gerencia de Producción que realicen guardias a la orden una compensación equivalente al 19,5% del sueldo correspondiente a su Categoría según la escala que se establece por el artículo 24, por semana en la que cumplan efectivamente el régimen de dedicación especial establecido, a razón de dos Técnicos de guardia por semana (R/D N° 1839/07). Dicha guardia se imputa en el objeto 042021 - Compensación Disponibilidad y Guardias.
34. Nominalización de las partidas en especie: De acuerdo a lo establecido por la Ley 16.713 de fecha 3 de setiembre de 1995, se incorpora a las partidas que a la fecha se liquidan sin aportes a la Seguridad Social los aportes correspondientes según la R/D 1613/00.
Dichas partidas se imputan en el objeto 042033 - Por Tareas que impliquen Cambio de Residencia Habitual.
Todas las partidas porcentuales vigentes en la Administración, con excepción de la establecida en el artículo 31 (horas extras), se calcularán sobre el sueldo de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de cada categoría según corresponda, más la compensación del artículo 32 numeral 2° a que tenga derecho del presente Decreto.
Los funcionarios a excepción del Directorio cobrarán una prestación a los efectos de compensar el gasto de comidas fuera del hogar. La misma tiene carácter retributivo, debiéndose realizar los correspondientes aportes a la seguridad social, siendo considerada a los efectos impositivos y para la aplicación de los topes establecidos en el artículo 39 del presente Decreto.
La misma se generará día a día, hasta un máximo de $ 16.525 (dieciséis mil quinientos veinticinco pesos) a precios enero - junio 2023 por treinta días. Esta prestación se ajustará anualmente en la misma oportunidad que se ajustan los salarios y por el monto de ajuste que sea dispuesto por el Poder Ejecutivo. Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo o esté suspendido.
Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo dispuesto por el artículo 33 del presente Decreto.
La partida se imputará en la posición 067000 - Compensación por Alimentación con Aportes.
Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por un valor superior a $ 4.211.335 (pesos cuatro millones doscientos once mil trescientos treinta y cinco) en el Ejercicio 2024, importe éste que deberá actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que hubiese experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente. A los efectos de lo establecido precedentemente no se considerarán valores asimilables por su naturaleza a dinero en efectivo los cheques nominativos con excepción de los emitidos a nombre de funcionarios o becarios de ésta Administración.
El monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 20 (veinte) a 50 (cincuenta) UR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por el funcionario y se generará, administrará y pagará de acuerdo a los procedimientos que establezca el Directorio mediante la reglamentación respectiva.
La partida se imputará en la posición 045005 - Quebranto de Caja.
Se considera trabajo nocturno aquel que se desempeña entre las 22 (veintidós) horas y las 6 (seis) horas del día siguiente.
Al funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá con un 20% de las doscientas cuarentavas partes del sueldo correspondiente a su categoría, por cada hora trabajada en ese horario, siempre que el trabajador desarrolle efectivamente las tareas por más de 5 (cinco) horas consecutivas en ese horario por jornada de labor.
No podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las partidas previstas en el numeral 1° del artículo 34 del presente Decreto.
A la mujer grávida o que ha dado a luz, hasta un año posterior a su alumbramiento, se le asignará horario de trabajo diurno, sin que esto signifique perdida de la compensación por trabajo nocturno.
Ninguna persona física que preste servicios personales en la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, en la redacción dada por el artículo 510 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, y en el Decreto N° 68/003 de 19 de febrero de 2003. Para la retribución de los Señores Directores se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 16 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
El Directorio podrá disponer que sean distribuidas entre los Abogados y Procuradores que presten funciones en la Gerencia Jurídico Notarial, las imposiciones en costos, que beneficien a la Administración. También podrá extender esta disposición a los Asesores Letrados de Directorio cuando éstos intervengan directamente en los juicios respectivos.
Se establece que los funcionarios antes mencionados gozarán de un premio equivalente al 15% de las facturas impagas que se les recomienden rescatar y hacer cancelar ya sea por pago al contado o por suscripción de convenio de pago, premio que procederá solo en caso de deudores morosos.
La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso, será efectiva y excepcionalmente pagada de acuerdo a la normativa vigente, entre otras el artículo 588 del Decreto-Ley N° 14.189, de 30 de abril de 1974, en la redacción dada por el artículo 765 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015 y los topes establecidos en los Convenios Internacionales del Trabajo. Así mismo deberá cumplirse con los extremos dispuestos en el artículo 3° del Decreto N° 159/002, de 30 de abril de 2002.
Se habilita a la Administración a aumentar los objetos que correspondan del Grupo 0 "Servicios Personales" como consecuencia de sentencias ejecutoriadas en juicios iniciados por sus funcionarios. De no existir partidas suficientes en Grupo 7 "Gastos no Clasificados" para imputar dichas retroactividades la Empresa podría aumentar el objeto antes mencionado en los montos requeridos a tales efectos. En cada caso y previa incorporación a los rubros presupuestales de los montos que correspondan la Administración de las Obras Sanitarias del Estado dará cuenta de ello a la O.P.P. y oportunamente al Tribunal de Cuentas.
Sistema de Remuneración Variable (SRV).
El monto que podrá ser distribuido por el SRV será hasta un máximo de 12% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales") excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Viático por Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.), Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.
Ámbito de aplicación. Percibirán el SRV todos los trabajadores de las Empresas cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular confianza; pasantes; becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 (seis) meses en el año en que se calcula el SRV.
Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño institucional (empresa); Desempeño sectorial (división o unidad) y Desempeño individual. La ponderación de cada bloque, para el 2023 a liquidarse en el 2024, será del 30%, 50% y 20% respectivamente. A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.
Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado.
Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la Empresa y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. OSE utilizará un Sistema de Evaluación de Desempeño por competencias, como indicador del desempeño individual.
Criterio de Distribución. La distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios, pero nunca superando la frecuencia vigente. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual calculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del presente artículo.
Revisión. Los indicadores y las metas se revisarán anualmente. Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.
Medición. La medición deberá ser anual y la misma se podrá realizar una vez que el Directorio haya aprobado los estados contables o información complementaria necesaria para la verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de distribución.
Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV la Empresa y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas.
Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el cual será comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
Según lo dispuesto en el Convenio firmado en el Consejo de Rama entre el Poder Ejecutivo y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes, de fecha 23 de diciembre de 2015 cláusula Tercera: "Proceso de Adecuación de Niveles Retributivos", O.S.E. podrá reasignar las economías que se generen por el retiro de los funcionarios que actualmente perciben la compensación a la persona derivadas del exceso del 6% aportado al Sistema de Retribución Variable (SRV).
La implementación de dicha reasignación quedará sujeta al Acuerdo que se celebre en el marco de la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009, el que deberá contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicarse al Tribunal de Cuentas.
La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto, estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser comunicado al Tribunal de Cuentas, según lo dispuesto en el artículo 331 de la Ley N°18.172, de 31 de agosto de 2007.
La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al Ejercicio 2024. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a la Guía y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.
A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición.
En los programas I - Dirección y Apoyo y IV - Agua Potable está prevista la ejecución de inversiones de $ 707.639 (setecientos siete mil seiscientos treinta y nueve pesos) y $ 734.172.649 (setecientos treinta y cuatro millones ciento setenta y dos mil seiscientos cuarenta y nueve pesos) con un financiamiento FONPLATA a concertar. Asimismo, en el programa IV - Agua Potable está prevista la ejecución con financiamiento BID Arsénico a concertar de $ 206:638.680 (doscientos seis millones seiscientos treinta y ocho mil seiscientos ochenta pesos). Los referidos valores no tienen IVA deducible ni gastos capitalizables de mano de obra.
La habilitación, adjudicación, utilización y procedimiento de rendición de cuentas de tarjetas corporativas se regulará por lo establecido en el reglamento y procedimiento aprobado por R/D N° 834/18, de conformidad con la Ordenanza N° 90 del Tribunal de Cuentas.
Los gastos que se efectúen con tarjetas corporativas se imputarán a los fondos en moneda nacional y extranjera creados a tales efectos, con un tope anual de $ 396.000 y US$ 10.000.
En el objeto 555000 - Transferencias a instituciones sin fines de lucro se incluye UYU 4:671.000 (cuatro millones seiscientos setenta y un mil pesos) correspondiente al acuerdo para la administración del Parque de Paso Severino al amparo de la Ley N° 18.728 de 5 de enero de 2011.
La Empresa podrá trasponer los créditos presupuestales correspondientes al objeto 046000 - "Diferencia por subrogación" a los objetos 011000 - "Retribuciones Básicas Cargos Presupuestados" y 021000 - "Sueldo Básico Funciones Contratadas", una vez finalizados los procesos de concursos internos.
Una vez aprobado convenio en el marco de la negociación colectiva, conforme a la Ley N° 18.508 de fecha 26 de junio de 2009, con la participación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se faculta a la empresa a revisar las compensaciones definidas en los numerales 1 a 4 del artículo 34 del presente Decreto; que podrá implicar un incremento de hasta un 12,5% en cada una de las compensaciones definidas en los citados numerales y no podrá superar un monto total de hasta treinta millones de pesos anuales en su conjunto. Toda modificación a dichas compensaciones, no podrá exceder la disponibilidad de las partidas presupuestales de los objetos del subgrupo 04 - "Retribuciones Complementarias" pasibles de ser traspuestas, en virtud de ser de similar naturaleza y semejanza a las actividades que perciben dichas compensaciones, y deberá contar con informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, respetando los criterios establecidos en el Convenio Colectivo y el tope máximo mencionados en el presente artículo.
Dese cuenta a la Asamblea General.
Comuníquese, etc.