Artículo 1
Toda vez que se construyan nuevas redes de saneamiento o amplíen las actuales, se notificará a los propietarios o promitentes compradores de los inmuebles con frente a las mismas, que deben proceder a conectarse a la red en un plazo máximo de dos años.-
- Ver en esta norma:
- art. 4
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 4.