Artículo 1
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87 a 98 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:
MONTO DEL ASUNTO EN $
VALOR $
ARTÍCULO 87
Hasta
111.407 125 De más de
111.407 a
218.841 373 De más de
218.841 a
552.283 552 De más de
552.283 a
1.115.708 758 De más de
1.115.708 a
2.221.788 866 De más de
2.221.788 a
5.570.521
1.143 Desde
5.570.521 en adelante
1.143 Aumento a razón de $ 297 (pesos uruguayos doscientos noventa y siete) cada $ 2:221.788 (pesos uruguayos dos millones doscientos veintiún mil setecientos ochenta y ocho) o fracción excedente.
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de Paz 125 Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados Letrados 758
ARTÍCULO 90
Literal A) Intimación de pago de alquiler:
Alquiler de hasta
4.504 125 De más de
4.504 hasta
13.291 125 De más de
13.291 373 Literal B) Intimación de desalojo 373
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).