Artículo 1
A los efectos de lo establecido en el artículo 3° del Decreto 59/014 de fecha 13 de marzo de 2014, se consideran empresas con actividad industrial aquellas cuya actividad principal se clasifique bajo las Divisiones 10 a 33 de la CIIU Rev. 4.
- Ver en esta norma:
- art. 3
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).