Artículo 1
Fíjase en $ 3 (pesos uruguayos tres) por litro de gasoil comercializado, la recaudación que deberá hacer la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland con destino al Fideicomiso para la Movilidad Sostenible, los cuales formarán parte del capital fiduciario del mismo.
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).