Artículo 1
Definición de Domicilio Electrónico (DOMEL).- Por domicilio electrónico se entenderá el definido en el artículo 2° literal C) del Decreto N° 276/013, de 3 de setiembre de 2013.
El único medio electrónico válido de notificación a ser utilizado por Senaclaft, es el Sistema E- Notificaciones disponible en la plataforma electrónica de AGESIC.
- Ver en esta norma:
- art. 7
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).