Derechos de residentes y usuarios. Las personas que residan o sean usuarias de los establecimientos y servicios a que refiere el presente Decreto, tendrán los siguientes derechos:
a. Al ejercicio pleno de los derechos humanos y libertades fundamentales, con pleno respeto de su identidad, dignidad humana e intimidad.
b. Al reconocimiento de condición de sujeto de derecho, apto para contraer y ejercer, por sí mismo, obligaciones y derechos, libre de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, hogar, o cualquier otro ámbito en el que se desenvuelvan. Su voluntad no podrá ser sustituida por la de terceros salvo en las formas jurídicas previstas por la normativa vigente.
c. A recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y actualizada relacionada con: 1) su estado de salud; 2) los servicios y prestaciones a que puedan eventualmente acceder;
3) los requisitos y condiciones para hacer uso de los mismos.
d. El resguardo y confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y, en su caso, con su estancia en el establecimiento y a la observancia del principio del previo consentimiento informado para el tratamiento de la misma. Los organismos de contralor podrán tener acceso a dicha información adoptando las medidas necesarias para garantizar su confidencialidad.
e. La igualdad de oportunidades, a no sufrir discriminación por motivos de raza, etnia, orientación sexual o identidad de género, edad, idioma, religión, situación socioeconómica, opiniones de cualquier índole, origen nacional o cualquier otra circunstancia, tanto si se refiere personalmente a ellas como a su familia.
f. A la publicidad de sus derechos y del reglamento interno del establecimiento, que se exhibirá en el mismo de manera legible y en lugar central, sin perjuicio de que se les informe verbalmente y reciban una copia escrita de los mismos antes de su ingreso.
g. Al libre uso de los medios de comunicación disponibles en el establecimiento para residentes y usuarios (teléfono, dispositivos electrónicos, etc.), en las comunicaciones de estos con el exterior del establecimiento. Los usuarios tendrán derecho a que existan mecanismos que permitan el pronto despacho y recepción de correspondencia personal.
h. A acceder a sus propias historias clínicas y a obtener copia de las mismas, de acuerdo a las normas vigentes en la materia i. A acceder al conocimiento de las evaluaciones que se les practiquen.
j. A acceder a las evaluaciones y pautas de corrección indicadas por el Ministerio de Salud Pública y, tratándose de aspectos sociales, por el Ministerio de Desarrollo Social.
k. A que no se realicen tratamientos invasivos sin el previo consentimiento, libre e informado, del usuario.
l. A que se le provea un trato digno y respetuoso, tomándose en cuenta su voluntad, libre de abuso y maltrato, ya sea físico o psicológico, o producto de negligencias y medidas de contención indebidamente justificadas.
m. A que exista privacidad y respeto por la dignidad de la persona en el cuidado e higiene personal, en la realización de prestaciones sanitarias a cargo del personal del establecimiento o de prestadores externos, en el uso del teléfono, visitas, correspondencia, reuniones con familiares, amigos o grupos de residentes.
n. A que se respete su derecho a manejar sus asuntos financieros y al uso cotidiano de dinero. En caso de actuar mediante poderes, el establecimiento o servicio deberá rendir cuentas de su administración, trimestralmente o cada vez que le sea requerido.
o. A ser debidamente notificados respecto a la existencia y contenido del reglamento interno, y a participar de la revisión y modificación del mismo.
p. A no ser trasladados a otro establecimiento por incremento de su nivel de dependencia, salvo que la institución pueda acreditar que no puede satisfacer el nivel de cuidados que dicho residente o usuario requiera.
q. A conservar y disponer de sus pertenencias personales, tanto como el espacio adjudicado en el establecimiento o servicio se lo permita.
r. A no ser sometidos a medidas de contención física, excepto cuando haya indicación del Director Técnico médico, el estado del residente o usuario implique riesgo para sí mismo o para terceros o interfiera con medidas de atención ineludibles.
s. A que la administración de psicofármacos debe estar fundamentada y documentada en la historia clínica del residente.
t. A tener libre acceso de visitas, sin otras limitaciones que las establecidas en el reglamento interno del establecimiento, cuando causen perturbación y malestar para el residente o el resto de los alojados o cuando el residente decida no recibirlas.
u. Al pleno goce de su libertad ambulatoria. Los usuarios pueden entrar y salir libremente del establecimiento salvo las limitaciones debidamente justificadas conforme lo establecido en el artículo 25 del presente Decreto.
v. A constituir una comisión de participación integrada con familiares de los residentes y trabajadores del establecimiento.
w. A firmar por sí mismo o a través de su representante un consentimiento informado de ingreso al establecimiento.
x. A firmar contrato de arrendamiento de servicios residenciales.
y. A ser notificados del reglamento interno de funcionamiento del establecimiento.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 50.