DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
(Ámbito de aplicación): El presente reglamento se aplicará a los neumáticos y a las cámaras de neumáticos cuyo tenedor puso, pretende poner fuera de su uso normal o se encuentra obligado a no darle el uso normal según lo previsto por la normativa aplicable. A esos efectos, se identifica el uso normal, con la función de rodamiento para el cual dichos productos fueron fabricados.
A esos efectos, quedan comprendidos en este decreto los neumáticos y las cámaras de neumáticos, tanto importados como fabricados en el país, con destino al mercado nacional, cualquiera sea su tipo, con excepción de los neumáticos y sus cámaras que sean importados o comercializados formando parte de vehículos o maquinarias.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá establecer condiciones específicas o exceptuar de la aplicación del presente reglamento, determinados tipos o clases de neumáticos o cámaras de neumáticos.-