Prohíbese toda prestación de servicios de juegos de azar o apuestas on line a través de internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no cuenten con la autorización otorgada en forma previa y sin perjuicio de la facultad conferida al Poder Ejecutivo a través del artículo 19 de la ley 17.453, de 28 de febrero de 2002.
Los emisores de medios de pago electrónicos regulados por el Banco Central del Uruguay no podrán autorizar transacciones que impliquen la utilización de dichos instrumentos para efectuar pagos asociados a los juegos y apuestas a que refiere el inciso anterior. Tampoco podrán habilitar la utilización de los mencionados instrumentos para el cobro de premios originados en dichas actividades.
Lo previsto en el inciso precedente regirá a partir del 1° de abril de 2018. (*)
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 2, 5 y 13 (vigencia).
La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas será el organismo competente para vigilar el cumplimiento de lo previsto en el primer inciso del artículo precedente, pudiendo adoptar las medidas administrativas preventivas o sancionatorias necesarias a tal fin, actuando de oficio o a denuncia de un tercero.
A tales efectos, la mencionada Dirección relevará la existencia de sitios web en los que se presten servicios de juego de azar o apuestas on line no autorizados.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
Constatada la existencia de un sitio web en el cual se presten servicios de juego de azar o apuestas on line no autorizados, será instruido el expediente de investigación correspondiente y, previa vista a los interesados, en forma personal o a través de publicación de edictos, la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas dictará resolución disponiendo el bloqueo de la dirección de dominio/uniform resource locator (URL).
El mero cambio de la dirección de dominio no hará necesario conferir nueva vista a los interesados.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
La resolución referida en el artículo precedente será comunicada a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la que trasladará la orden de bloqueo a todos los operadores habilitados dentro del mercado nacional dentro del término de 48 horas. Dichos operadores deberán efectivizar el bloqueo dentro del término de 48 horas de recibida la comunicación por parte del organismo regulador.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
De disponerse de la información necesaria relativa a la entidad titular, la resolución referida precedentemente será también comunicada al Banco Central de Uruguay, el que trasladará la información que resulta de la misma a las instituciones emisoras de medios de pago electrónicos dentro del término de 48 horas. Los emisores deberán efectivizar las restricciones previstas en el artículo 1° dentro del término de 48 horas de recibida la comunicación por parte del organismo regulador.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
A los efectos de facilitar la aplicación de lo previsto en el presente decreto, la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas confeccionará una lista identificando las entidades que presten servicios de juego de azar o apuestas on line no autorizados, la que actualizará periódicamente y comunicará al Banco Central del Uruguay.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
En casos graves y fundados la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas podrá ordenar el bloqueo de la dirección de dominio / uniform resource locator (URL) en forma preventiva, sin perjuicio de continuar la instrucción del asunto y otorgar oportunamente la vista correspondiente. El bloqueo preventivo de la URL no podrá exceder el término de un año. Vencido dicho plazo la medida quedará sin efecto salvo que se hubiese adoptado resolución definitiva dentro del plazo referido anteriormente.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
Quedan comprendidos en el presente Decreto reglamentario la prestación de servicios de juegos de azar o apuestas on line operados por internet o por cualquier otra modalidad de tecnología de la información que no requiera la presencia física del apostador y que no hubiere sido autorizado por la autoridad competente.
A los efectos de la presente reglamentación, se entenderá por juego autorizado aquellos juegos o apuestas previstos y expresamente autorizados por el Estado y cuyo explotador u operador lo ejerce en forma concesionada, mediante una habilitación previa; y cuyo canal de comercialización o modalidad de apuestas posea asimismo la correspondiente autorización o habilitación de la autoridad competente.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
Queda prohibida la publicidad, patrocinio o promoción bajo cualquier forma de los juegos de azar o apuestas on line y la publicidad o promoción de los operadores de juego, cuando se carezca de la autorización a que hace referencia el inciso segundo del artículo precedente.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
Queda prohibido el anuncio, la circulación o la venta de todo otro concurso de pronósticos deportivos que no sean aquellos autorizados por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas.
Quedan incluidas en las citadas prohibiciones las siguientes situaciones:
a) El envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico o por cualquier otro medio de comunicación electrónica equivalente.
b) La inclusión de anuncios u otras modalidades publicitarias de los juegos en medios de comunicación y otros soportes publicitarios.
c) La actividad del patrocinio en acontecimientos deportivos.
d) La instalación de carteles publicitarios de actividades de juego en los lugares en que se celebren acontecimientos públicos.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
La Dirección Nacional de Loterías y Quinielas en el ejercicio de la potestad administrativa, podrá requerir o intimar el cese de la publicidad de las actividades de juego, dirigiéndose a la entidad a través de la cual se realiza la misma sea ésta deportiva, cultural gremial o de cualquier naturaleza, agencia de publicidad, prestador de servicios de comunicación audiovisual o electrónica, medio de comunicación o servicio de la sociedad de la información correspondiente, indicándole en forma fundada la infracción de la normativa aplicable. La reiteración de la conducta infraccional, previa vista, dará lugar a la aplicación de multas, la que quedará graduada según la gravedad y los antecedentes del infractor en 10.000 UI (diez mil unidades indexadas) a 20:000.000 UI (veinte millones de unidades indexadas).
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
Facúltese al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas a llevar adelante las campañas publicitarias, comunicaciones y recomendaciones que estime pertinentes en el marco de las disposiciones legales que se reglamenten.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
El presente Decreto regirá a partir del 1° de enero de 2018, salvo lo dispuesto en el último inciso del artículo 1°.
Comuníquese, publíquese y archívese.