Derogacion del decreto 262/013, y otorgase el plazo que se determina para que los operadores ferroviarios cumplan con los requisitos establecidos en el decreto 280/018
Otórgase el plazo de 24 (veinticuatro) meses, a partir de la publicación del presente, para que los Operadores Ferroviarios habilitados a la fecha, cumplan los requisitos establecidos en el Decreto N° 280/018 de fecha 5 de setiembre de 2018.
Durante el periodo antes mencionado, cualquier obligación que devenga a los Operadores Ferroviarios y demás entidades habilitadas con anterioridad a la fecha de publicación del presente, deberá realizarse de conformidad con el Decreto referido en el artículo anterior.