Artículo 1
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87 a 98 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:
MONTO DEL ASUNTO EN $
VALOR $
ARTÍCULO 87
Hasta
86.387 96 De más de
86.387 a
169.693 289 De más de
169.693 a
428.251 428 De más de
428.251 a
865.141 588 De más de
865.141 a 1:722.817 672 De más de 1:722.817 a 4:319.488 886 Desde 4:319.488 en adelante 886 Aumento a razón de $ 230 (pesos uruguayos doscientos treinta) cada $ 1:722.816 (pesos uruguayos un millón setecientos veintidós mil ochocientos dieciséis) o fracción excedente.
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de Paz 96 Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados Letrados 588
ARTÍCULO 90
Literal A) Intimación de pago de alquiler:
Alquiler de hasta
3.491 96 De más de
3.491 hasta 10.307 96 De más de
10.307 289 Literal B) Intimación de desalojo 289
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).