Artículo 1
Créase un subsidio mensual de $ 6.779 (seis mil setecientos setenta y nueve pesos uruguayos) con destino a las personas que se desempeñan como guías turísticos nacionales, por el término de los meses de diciembre de 2020 y enero 2021.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.