Artículo 1
La compensación será percibida por:
1.- El Personal Superior y Subalterno que presta servicios en la Compañía de Fuerzas Especiales, Plantel de Perros y División Lanchas, del Comando de la Flota.
2.- El Personal Superior y Subalterno que presta servicios en la División de Investigaciones de la Prefectura Nacional Naval.
3.- El Personal Superior y Subalterno que presta servicios en la Prefectura Nacional Naval.
A los efectos de ser considerado para percibir la compensación, el personal citado precedentemente en los numerales 1, 2 y 3, deberá en el cumplimiento de sus funciones, haber realizado o actuado, en apoyo a procedimientos policiales de control del narcotráfico y crimen organizado, en los espacios de frontera.
- Ver en esta norma:
- art. 3
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 3.