Los salarios mínimos y las remuneraciones de todos los trabajadores de las empresas que, en virtud de su actividad principal, queden comprendidas dentro del Grupo N° 22 "Ganadería, agricultura y actividades conexas" (exceptuando al subgrupo "Plantaciones de caña de azúcar"), serán fijados para el período comprendido entre el 1° de julio de 2018 y el 30 de junio de 2019 de acuerdo a las disposiciones del presente decreto.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2.
El ajuste salarial anual referido en el artículo anterior se aplicará a partir del 1° de julio de 2018 sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2018 de acuerdo al siguiente detalle:
Arroz:
1° de julio de 2018: 6,5% Tambos:
1° de julio de 2018: 6,5% Demás Sectores:
1° de julio de 2018: 7,5%
Salarios mínimos. Una vez aplicado el ajuste prescripto, los salarios mínimos vigentes a partir del 1° de julio de 2018 serán los que se detallan:
1. Arroz Mensual Jornal Peón Común 21958 878 Peón Semiespecializado 22478 899 Operario especializado 22547 902 Operario altamente especializado 23637 945 Capataz simple y capataz de cuadrilla 24806 992 Capataz General 26054 1042
2. Tambos Mensual Jornal Sin especialización 1 18821 753 Aprendiz 19885 795 Sin especialización 2 21959 878 Especializado 22547 902 Altamente especializado 23637 945 Capataz 24806 992 Capataz General 26054 1042 Administrador 26756 1070 Demás sectores (Grupo Madre) Mensual Jornal Sin especialización 1 19181 767 Aprendiz 20265 811 Sin especialización 2 22378 895 Especializado 22981 919 Altamente especializado 24093 964 Capataz 25282 1011 Capataz General 26554 1062 Administrador 27267 1091
Correctivo final. Al término de la vigencia del presente decreto se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional (en más), por la diferencia entre la inflación observada durante la vigencia de este decreto y los ajustes salariales otorgados en el mismo, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 6.
Ficto por alimentación y vivienda. Los trabajadores que no reciban alimentación y vivienda percibirán a partir del 1° de julio de 2018, además de las remuneraciones establecidas en los artículos anteriores, las sumas de carácter nominal mensual que se detallan a continuación:
Sectores "Arroz" y "Tambos": $ 3700 (tres mil setecientos pesos), o su equivalente diario de $ 148 (ciento cuarenta y ocho pesos).
Demás sectores (Grupo Madre): $ 3771 (tres mil setecientos setenta y un pesos) o su equivalente diario de $ 151 (ciento cincuenta y un peso).
Ajustes al ficto de alimentación y vivienda. El ficto de alimentación y vivienda se ajustará en el mismo porcentaje y oportunidad en que eventualmente opere el correctivo previsto en el artículo 4° del presente Decreto.
Comuníquese, publíquese, etc.