Procedimiento transitorio de constitución.- Mientras no se encuentre operativa la plataforma prevista en el presente Decreto, y a los efectos de asegurar la regular constitución de las sociedades por acciones simplificadas en el menor tiempo posible, se establecen las siguientes adecuaciones:
a) El control de homonimia previsto en el literal B) del artículo 12 de la Ley N° 19.820, de 18 de setiembre de 2019, será realizado por el Registro de Personas Jurídicas - Sección Registro Nacional de Comercio según el procedimiento establecido en el artículo 47 del Decreto N° 99/998, de 21 de abril de 1998;
b) El Registro de Personas Jurídicas - Sección Registro Nacional de Comercio realizará la calificación de los estatutos de sociedades por acciones simplificadas en un plazo que no excederá de los 5 (cinco) días hábiles en los casos en que se empleen los modelos de contratos que se pondrán a disposición en la página web de la Dirección General de Registros (artículo 11 e inciso final del artículo 45 de la Ley N°
19.820, de 18 de setiembre de 2019). A efectos de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente literal, la Dirección General de Registros implementará un sistema electrónico de agenda para la inscripción de las sociedades por acciones simplificadas;
c) Una vez levantadas todas las observaciones con excepción de la inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva, el Registro de Personas Jurídicas - Sección Registro Nacional de Comercio pondrá a disposición del citado organismo, por medios electrónicos, las denominaciones de las sociedades por acciones simplificadas alcanzadas por el presente literal;
d) A efectos de culminar el trámite, la sociedad por acciones simplificadas deberá realizar la inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva.
e) La Dirección General Impositiva remitirá en forma diaria y por medios electrónicos los números de inscripción en el Registro Único Tributario de las sociedades por acciones simplificadas al Registro de Personas Jurídicas - Sección Registro Nacional de Comercio para el levantamiento de la observación correspondiente, así como a la Auditoría Interna de la Nación.
La Dirección General de Registros podrá prescindir del control de los certificados de entidades públicas y su vigencia, cuando la información contenida en estos pueda obtenerse directamente de los registros de las citadas entidades.
22 de junio de 2021
Redacción vigenteHoy
Redacción dada por Decreto 198/2021
Cambios respecto de la redacción anterior:agregadoquitado
Procedimiento transitorio de constitución.- Mientras no se encuentre operativa la plataforma prevista en el presente Decreto, y a los efectos de asegurar la regular constitución de las sociedades por acciones simplificadas en el menor tiempo posible, se establecen las siguientes adecuaciones:
a) El control de homonimia previsto en el literal B) del artículo 12 de la Ley N° 19.820, de 18 de setiembre de 2019, será realizado por el Registro de Personas Jurídicas - Sección Registro Nacional de Comercio según el procedimiento establecido en el artículo 47 del Decreto N° 99/998, de 21 de abril de 1998;
b) El Registro de Personas Jurídicas - Sección Registro Nacional de Comercio realizará la calificación de los estatutos de sociedades por acciones simplificadas en un plazo que no excederá de los 5 (cinco) días hábiles en los casos en que se empleen los modelos de contratos que se pondrán a disposición en la página web de la Dirección General de Registros (artículo 11 e inciso final del artículo 45 de la Ley N°
19.820, de 18 de setiembre de 2019). A efectos de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente literal, la Dirección General de Registros implementará un sistema electrónico de agenda para la inscripción de las sociedades por acciones simplificadas;
c) Una vez levantadas todas las observaciones ingresado el estatuto en el Registro de Personas Jurídicas
- Sección Registro Nacional de Comercio, y con excepción el número de presentación obtenido en dicho organismo, la sociedad deberá proceder a su inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva, Impositiva en un plazo de 30 (treinta) días desde la aprobación del estatuto, quien la ingresará con
el
término "en formación";
d) La comunicación del correspondiente número de RUT al
Registro de Personas Jurídicas - Sección Registro Nacional de Comercio
pondrá
y
a
disposición del citado organismo, por medios electrónicos, las denominaciones de las sociedades por acciones simplificadas alcanzadas por el presente literal;
d) A efectos de culminar el trámite,
la
sociedad por acciones simplificadas deberá realizar
Auditoría Interna de
la
inscripción en el Registro Único Tributario
Nación será
de
cargo de
la Dirección General
Impositiva.
e) La Dirección General Impositiva
Impositiva, quien
remitirá
los mismos
en forma diaria y por medios
electrónicos los números de inscripción en el Registro Único Tributario de las sociedades por acciones simplificadas al
electrónicos;
e) El
Registro de Personas Jurídicas - Sección Registro Nacional de Comercio
para el levantamiento de la observación correspondiente, así como
remitirá en forma diaria y por medios electrónicos
a la
Auditoría Interna de
Dirección General Impositiva,
la
Nación.
nómina de sociedades por acciones simplificadas que hayan quedado inscriptas de forma definitiva para culminar el proceso constitutivo.
La Dirección General de Registros podrá prescindir del control de los certificados de entidades públicas y su vigencia, cuando la información contenida en estos pueda obtenerse directamente de los registros de las citadas entidades.
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Procedimiento transitorio de constitución.- Mientras no se encuentre operativa la plataforma prevista en el presente Decreto, y a los efectos de asegurar la regular constitución de las sociedades por acciones simplificadas en el menor tiempo posible, se establecen las siguientes adecuaciones:
a) El control de homonimia previsto en el literal B) del artículo 12 de la Ley N° 19.820, de 18 de setiembre de 2019, será realizado por el Registro de Personas Jurídicas - Sección Registro Nacional de Comercio según el procedimiento establecido en el artículo 47 del Decreto N° 99/998, de 21 de abril de 1998;
b) El Registro de Personas Jurídicas - Sección Registro Nacional de Comercio realizará la calificación de los estatutos de sociedades por acciones simplificadas en un plazo que no excederá de los 5 (cinco) días hábiles en los casos en que se empleen los modelos de contratos que se pondrán a disposición en la página web de la Dirección General de Registros (artículo 11 e inciso final del artículo 45 de la Ley N°
19.820, de 18 de setiembre de 2019). A efectos de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente literal, la Dirección General de Registros implementará un sistema electrónico de agenda para la inscripción de las sociedades por acciones simplificadas;
c) Una vez ingresado el estatuto en el Registro de Personas Jurídicas
- Sección Registro Nacional de Comercio, y con el número de presentación obtenido en dicho organismo, la sociedad deberá proceder a su inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección General Impositiva en un plazo de 30 (treinta) días desde la aprobación del estatuto, quien la ingresará con el término "en formación";
d) La comunicación del correspondiente número de RUT al Registro de Personas Jurídicas - Sección Registro Nacional de Comercio y a la Auditoría Interna de la Nación será de cargo de la Dirección General Impositiva, quien remitirá los mismos en forma diaria y por medios electrónicos;
e) El Registro de Personas Jurídicas - Sección Registro Nacional de Comercio remitirá en forma diaria y por medios electrónicos a la Dirección General Impositiva, la nómina de sociedades por acciones simplificadas que hayan quedado inscriptas de forma definitiva para culminar el proceso constitutivo. La Dirección General de Registros podrá prescindir del control de los certificados de entidades públicas y su vigencia, cuando la información contenida en estos pueda obtenerse directamente de los registros de las citadas entidades.