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(Suelos ya forestados). Declárase objeto de estudio ambiental y autorización ambiental especial, de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994, las nuevas plantaciones forestales de 100 (cien) o más hectáreas en un establecimiento o unidad de producción, a desarrollarse exclusivamente en suelos ya forestados y cuyas anteriores plantaciones no hubieran estado sujetas a Autorización Ambiental Previa.
Tales plantaciones podrán ser ejecutadas bajo estricta responsabilidad del titular, aun encontrándose en trámite la autorización referida, siempre que el proyecto de plantación hubiera sido comunicado a la Dirección Nacional de Calidad y Evaluación Ambiental (DINACEA) del Ministerio de Ambiente, con un plazo de al menos 30 (treinta) días de anticipación a la fecha prevista para el comienzo de las mismas.
A los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, serán de aplicación las disposiciones del Decreto N° 349/005, de 21 de setiembre de 2005, en lo que corresponda. Sin perjuicio de lo expuesto, el Ministerio de Ambiente establecerá los requisitos y condiciones necesarios para su pronta tramitación.