Artículo 1
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87 a 98 de la Ley N° 16.134 de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:
MONTO DEL ASUNTO EN $
VALOR $
ARTÍCULO 87
Hasta
78.828 88 De más de
78.828 a
154.843 263 De más de
154.843 a
390.776 390 De más de
390.776 a
789.434 536 De más de
789.434 a
1.572.056 614 De más de
1.572.056 a
3.941.498 809 Desde
3.941.498 en adelante 809 Aumento a razón de $ 210 (pesos uruguayos doscientos diez) cada $ 1:572.056 (pesos uruguayos un millón quinientos setenta y dos mil cincuenta y seis) o fracción excedente.
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de Paz 88 Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados Letrados 536
ARTÍCULO 90
Literal A) Intimación de pago de alquiler:
Alquiler de hasta
3.186 88 De más de
3.186 hasta 9.405 88 De más de
9.405 263 Literal B) Intimación de desalojo 263
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).