Artículo 1
Fíjase en $ 570 (pesos uruguayos quinientos setenta) y $ 10.620 (pesos uruguayos diez mil seiscientos veinte) las multas mínimas y máximas previstas por los artículos 95 y 98 del Código Tributario.
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).