Artículo 1
Dispónese que todos los pagos que se realicen por concepto de flete en el transporte de carga internacional terrestre, con origen o destino en la República Argentina, deberán ser abonados al país de la matrícula del vehículo de carga, mediante transferencia obligatoria a través de entidades financieras o bancarias de dicho país.
- Ver en esta norma:
- art. 3
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 3.