Artículo 1°- Apruébense las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), correspondiente al ejercicio 2022, de acuerdo con el siguiente detalle (en pesos uruguayos):
CONCEPTOS
Monto $
INGRESOS
5,226,260,110
EGRESOS
5,042,412,589
- Operativo 5,024,549,271
- Operaciones Financieras 1,105,788
- Inversiones 16,757,530 Superavit 183,847,521
Artículo 2°- La apertura según conceptos, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas, son los siguientes:
C O N C E P T O S
$
INGRESOS DEL GIRO
496,106,550
1- Adm. Del espectro 282,068,679
UTILIZACION DE FRECUENCIAS DNC
235,642,413
EXPEDICION DE CERTIFICADOS DNC
20,310,691
SERVICIOS MOVILES TERRESTRES CELULAR DEC. 653/91
21,024,000
SERVICIOS SATELITALES DNC DEC. 153/93
5,091,575
2- Tasas afectadas 214,037,871 TASA CONTROL MARCO REGULATORIO Ley 17.930 art. 197 180,760,331 COMISION TFSPU Ley 19.009 art. 15 33,277,539
INGRESOS DIVERSOS
5,030,177 Multas y sanciones 4,419,386
C O N C E P T O S
$ Otros Ingresos 610,791
TOTAL INGRESOS PROPIOS
501,136,727
OTROS FINANCIAMIENTOS
4,725,123,383 TFSPU Ley 19.009 art. 15 (Transferencia a la ANC) 317,381,465 Subasta espectro radioeléctrico 4,380,000,000 Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual Ley N° 19.307 27,741,919
TOTAL DE RECURSOS.
5,226,260,110 Objeto Denominación Pto 2022 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
77,001,429 011 Sueldos Básicos de cargos.
77,001,429
0.1.1.000 Retribuciones Básicas Cargos Presupuestados 71,043,825
0.1.1.001 Directorio 5,957,604 02 Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
9,833,304 021000 Sueldos básicos funciones contratadas 9,833,304 03 Ret. Personal Contratado Funciones No Permanentes.
0 04 Retribuciones Complementarias.
41,112,358
0.4.2 Compensaciones.
30,980,451
0.4.2.034 Por Funciones Distintas al Cargo 12,131,512
0.4.2.129 Compensación Contadores Delegados del TC 267,298
0.4.2.611 Nivel Retributivo mínimo 11,000
0.4.2.520 Comp. por Cumplimiento Condiciones Específicas 292,440
0.4.2.610 Compensación Personal 18,278,202
0.4.3 Sistema de Retribución Variable 6,751,136 043000 Sistema de Retribución Variable 6,751,136 044 Antigüedad.
2,480,153
0.4.4.001 Prima por Antigüedad - Sueldos Presupuestados.
2,480,153 045 Complementos.
239,257
0.4.5.005 Quebranto de Caja 239,257
0.4.6 Subrogación y Acefalías.
661,361
0.4.6.000 Diferencia por Subrogación 661,361
0.5 Retribuciones Diversas Especiales.
18,447,031
0.5.3 Licencias Generadas y no Gozadas.
426,108
0.5.3.000 Licencias Generadas y no Gozadas.
426,108
0.5.4.
Retribución Técnicos Asesores.
6,091,334
0.5.4.000 Personal de confianza (art. 23 Ley 17556) 6,091,334
0.5.7 Becas y Pasantías.
701,280
0.5.7.003 Empleo juvenil 701,280 059 Sueldo Anual complementario 11,228,309
0.5.9.000 SAC Personal Presupuestado. INCLUYE ESCALAFON ANV 11,228,309 07 Beneficios Familiares.
986,522
0.7.2.
Hogar Constituido.
911,738
0.7.2.000 Hogar Constituido Personal Presupuestado.
911,738
0.7.4 Prestación por Hijo 74,784
0.7.4.000 Prestación por Hijo Personal Presupuestado.
74,784 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
19,144,267
0.8.1 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social 10,947,601
0.8.1.000 Aporte Patronal Jubilatorio Presupuestados.
10,947,601
0.8.2 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV 1,459,680
0.8.2.000 Aporte Patronal Jubilatorio Presupuestados.
1,459,680
0.8.7.
Aporte Patronal a FONASA 6,736,985
0.8.7.000 Aporte Patronal Jubilatorio Presupuestados.
6,736,985 09 Otras Retribuciones 0 Grupo 0 Servicios Personales 166,524,910 Grupo 1 Bienes de Consumo 1,123,631 Grupo 2 Servicios No Personales 31,560,216 Grupo 5 Transferencias 4,725,123,384 Grupo 7 Gastos No clasificados 100,217,130
TOTAL PRESUPUESTO OPERATIVO
5,024,549,271 Grupo 8 Servicio de Deuda 1,105,788 Total Inversiones 16,757,530 Proyecto 1 - Adecuación edilicia 1,763,388 Proyecto 2 - Equipamiento informático 3,174,098 Proyecto 3 - Equipamiento Administración del Espectro 0 Proyecto 4 - Equipamiento Control y monitoreo 10,003,219 Proyecto 5 - Vehículos 1,335,900 Proyecto 6 - Reposición de mobiliario 480,924
TOTAL GASTOS E INVERSIONES
5,042,412,589
(Nivel de Precios) Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 43,80 (pesos uruguayos cuarenta y tres con ochenta centésimos) valor de la divisa estadounidense correspondiente al promedio del período enero-junio de 2021.
Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de enero-junio de 2021.
(Ajustes de las retribuciones) El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, considerando los resultados del proceso de reformulación organizativa. Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, las disponibilidades financieras de la Administración y la política del Poder Ejecutivo en la materia.
(Actualización de Ingresos y asignaciones presupuestales) Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los importes de cada objeto de forma de obtener al fin del ejercicio las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por los organismos al Tribunal de Cuentas, rigiéndose por la Resolución N°1891/18, de fecha 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas y sus modificativas.
(Trasposiciones de grupos en el presupuesto operativo) Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
1. Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.
2. Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
3. Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente
4. Los objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser traspuestos.
5. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
6. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. Podrán asimismo trasponerse a otros objetos del gasto que no sean suministros, debiendo contar para ello con informe previo y favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (Art. 31 Ley N° 19.149)
7. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones.
8. Los objetos de gastos destinados a Misiones al Exterior (ODG 232 000 y 235 000) no podrán ser reforzantes.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas rigiéndose por Resolución N° 1891/18, de 6 de junio de 2018 y sus modificativas
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas rigiéndose por Resolución N°1891/18, de 6 de junio de 2018 y sus modificativas.
(Trasposiciones de grupos en el presupuesto de inversiones) Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997, de 17 de setiembre de 1997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
(Escala de sueldos) La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones mantendrá, hasta tanto no se realice una reestructura de puestos de trabajo y de remuneraciones, la escala de sueldos actualizada establecida por el artículo 109 de la Ley N°18.046, de 24 de octubre de 2006, así como los montos de remuneraciones actuales de los funcionarios que mantienen cargos de la ex Dirección Nacional de Comunicaciones, transferidos a dicha Unidad Reguladora.
El monto total de las remuneraciones fijado se mantendrá discriminado en los objetos de gasto abiertos para la Administración Central hasta tanto no sean reformulados.
Los sueldos nominales expresados a precios de enero de 2021 serán los siguientes:
Denominación Escalafón Grado Sueldo base Presidente de URSEC
188.005 Directores de URSEC
154.231 Secretario General/Asesor General/Gerente de División
A
15
208.415 Jefe de Departamento, Profesional I
A/B/C/D
14
153.298 Profesional II
A
13
137.185 Profesional XI
A
4
11.250 Jefe de Unidad, Profesional III, Técnico I
A/B/C/D
12
106.528 Especialista I
A/B/D
11
75.863 Director de División DNC
A/C
14
24.464 Sub Director de División DNC
B
13
23.458 Jefe de Departamento DNC
C
11
19.926 Administrativo III
C
8
44.955 Administrativo DNC
C
8
14.685 Especialista II, Administrativo I
C/D
10
63.219 Especialista III, Administrativo II
C/D
9
56.190 Especialista Electrónica DNC
D
9
16.924 Especialista Operador DNC
D
8
15.724 Auxiliar I
E/F
6
29.418
(Sueldo Anual Complementario) Todos los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones percibirán como decimotercer sueldo una retribución cuyo importe será un duodécimo de todos los haberes sujetos a montepío que hubiera percibido el funcionario en el curso del año.
El año se tomará desde el 1° de diciembre al 30 de noviembre.
(Diferencia por Subrogación) Los funcionarios a los que, por resolución expresa del Directorio, se les asignen funciones correspondientes a un cargo o función de mayor nivel al que revisten presupuestalmente, por ausencia circunstancial o definitiva de su titular, percibirán una compensación equivalente a la diferencia entre el sueldo que tiene asignado el puesto cuyas funciones se le adjudiquen y el que percibe el funcionario por su categoría o grado.
El pago de la compensación se hará efectivo a partir de los 60 días del acto administrativo que la hubiere dispuesto.
Las subrogaciones no podrán extenderse más allá de los 12 meses de producida la vacante. Quedan exceptuadas del plazo fijado aquellas situaciones en las cuales no pueda proveerse la titularidad definitiva.
La Diferencia por Subrogación se imputará en el objeto 046.000 "Diferencia por Subrogación."
Retribuciones Adicionales) Las retribuciones adicionales al sueldo básico serán las siguientes:
A. Compensación por funciones distintas al cargo (OG 042 034): los funcionarios podrán percibir compensaciones por desempeñar funciones distintas al cargo que le sean asignadas por Resolución del Directorio de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones. Les corresponderá a aquellos funcionarios que se les asignen funciones transitorias de cualquiera de los niveles vacantes, siempre que sean necesarias para su funcionamiento y el monto será la diferencia entre la remuneración actual del funcionario y la que corresponde al cargo o función que va a desempeñar.
B. Compensación Contadores Delegados del Tribunal de Cuentas (OG 042
129): se fija una partida mensual de $ 22.275 (pesos uruguayos veintidós mil doscientos setenta y cinco) para el Contador que desempeñe dicha tarea, la que se ajustará de igual forma que el resto de las retribuciones personales.
C. Compensación por cumplimiento de condiciones específicas (OG 042 520):
el pago de esta partida les corresponde a los funcionarios transferidos a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones provenientes de la ex Dirección Nacional de Comunicaciones de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 84 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 y al artículo 109 de la Ley 18.046, de 24 de octubre de 2006 para mantener su nivel retributivo.
D. Compensación personal se absorbe (OG 042 610): codifica la retribución complementaria que percibe el funcionario como consecuencia de la aplicación de las normas que la crean y regulan con ese carácter, independientemente del cargo o función y del organismo en que se desempeñen. Se les paga a los funcionarios que al 1° de enero de 2011 se encontraban desempeñando contratos de función pública en la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y pasaron a ocupar cargos presupuestados del último grado ocupado del escalafón, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010. Asimismo, esta compensación personal es percibida por los funcionarios transferidos a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones provenientes de la ex Dirección Nacional de Comunicaciones regularizados de acuerdo al artículo 141 de la Ley N°
16.170, de 28 de diciembre de 1990.
E. Nivel retributivo mínimo (OG 042 611): el pago de esta partida será de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 754 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
F. Becas de trabajo (OG 057 000): el régimen de Becas se rige por el Art. 51 de la Ley N° 18719, de 27 de diciembre de 2010 y el artículo 13 del Decreto N° 54/011, de 7 de febrero de 2011.
G. Empleo Juvenil (OG 057 003): refiere al pago de la primera Experiencia Laboral según lo previsto y dispuesto por los artículos 36 y 37 de la Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021. Lleva aumento salarial y su asignación de crédito proviene del objeto de gasto 057/000 "Becas de trabajo y pasantías", o del objeto de gasto 057/001 "Becas" al amparo del artículo 51 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
H. Jornadas extraordinarias a- Las horas trabajadas de lunes a miércoles de Semana de Turismo y lunes y martes de Carnaval, se computarán como tiempo y medio, a compensar.
b.- Las horas a compensar por tareas inspectivas se regulan por lo establecido en el artículo 9 del Decreto N° 208/017, de 31 de Julio de 2017, hasta tanto se apruebe normativa específica para la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones.
I. Prima por Antigüedad Todos los funcionarios del Organismo tendrán derecho a percibir una prima de carácter progresivo según los años de antigüedad en la función pública, cuyo valor mensual será de un 2% sobre la Base de Prestaciones y Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, por cada año de antigüedad.
J. Quebranto de Caja Los funcionarios que determine la Reglamentación percibirán una compensación por concepto de Quebranto de Caja según régimen establecido por el artículo 103 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983 y reglamentación respectiva.
K. Viáticos Los gastos en que incurran los funcionarios por desplazamientos exigidos por el servicio o por misiones a desarrollar dentro del país se regularán por las normas que establece el Poder Ejecutivo para la Administración Central en lo que fuera pertinente según lo establecido por el Decreto N° 208/017, de 31 de julio de 2017.
Los viáticos para misiones al exterior del país se regularán por la escala de viáticos que fija el Ministerio de Relaciones Exteriores y normas del Poder Ejecutivo.
(Sistema de Retribución Variable -SRV).
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, comenzará a regir un Sistema de Retribución Variable (SRV), de acuerdo a los términos acordados entre la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.
El SRV está definido por el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes (MSCE) el 28 de junio de 2013, el Acta de Confirmación del Acuerdo firmada el 28 de noviembre de 2013 y el Acta firmada el 07 de marzo de 2014 en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
a. Del monto y las partidas sobre las cuales se calcula el mismo.
El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá ser como máximo equivalente al 6% (seis por ciento) de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluidos el propio SRV y aquellas partidas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo, los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Viático por Alimentación, etc.) así como Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.
b. Ámbito de Aplicación.
Tendrán derecho a percibir el SRV todos los funcionarios del organismo cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0, a excepción de los cargos políticos o de particular confianza, pasantes y becarios cuya permanencia en el organismo sea menor a 6 (seis) meses en el año en que se liquida el SRV. Los funcionarios de otros organismos que perciben partidas de carácter salarial en la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, percibirán el SRV en forma proporcional a las mismas.
c. Criterio General de Construcción del SRV.
El SRV será abonado en función de la puntuación obtenida por cada trabajador en los tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. Para cada bloque de indicadores se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.
* Indicadores de Desempeño Institucional- Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la institución y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Institución posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor idéntico al presupuestado para que este no se vea afectado.
* Indicadores de Desempeño Sectorial- Los indicadores medirán el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados con el organigrama del organismo. Se podrán establecer cláusulas de salvaguarda por las cuales a pesar de que el organismo haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Institución. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo con la OPP.
* Indicadores de Desempeño Individual- Estos indicadores alentarán conductas de los funcionarios que repercutan positivamente en la gestión del organismo, vinculándose a la evaluación del funcionario, estableciéndose pautas mínimas a alcanzar. De optar exclusivamente por el Presentismo o por no poseer el organismo mecanismos de evaluación del desempeño individual, este indicador se considerará independiente de los Indicadores Institucionales y Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de éstos.
d. Criterio de Distribución del SRV.
* No acumulación al sueldo- La distribución del SRV será en momentos diferentes al pago del sueldo.
* Medición- La medición deberá ser anual y sólo se podrá realizar una vez que el Directorio haya aprobado los Estados Contables y la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de distribución.
* Periodicidad- La frecuencia de la distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios, en cualquier caso, no deberá superar la frecuencia vigente. Asimismo, la distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos en que se abone el aguinaldo.
* Criterio de Proporcionalidad- El pago del SRV será proporcional a la remuneración de cada trabajador.
e. Aprobación del SRV.
En la fase de diseño del SRV, la Unidad reguladora de Servicios de Comunicaciones, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio.
f. Seguimiento trimestral.
Se realizará un seguimiento trimestral del estado de situación del valor de los indicadores g. Revisión del SRV.
Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán se comunicadas al Tribunal de Cuentas.
h. Aprobación del Pago.
Verificado el grado de cumplimiento de los objetivos y previo al pago del SRV, se deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el que, a su vez, deberá ser comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
(Eliminación de vacantes) Se eliminará el 67% de las vacantes que se generen entre el 1° de enero del 2022 y el 31 de diciembre de 2022 a excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 18.651, de 19 de febrero de 2010 y con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013.
A tales efectos, se elevará al 30 de setiembre y al 31 de diciembre del presente año a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas, así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales".
(Funcionarios en comisión saliente o con reserva de cargo) Los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.
(Transformación de cargos o funciones) El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos y funciones, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la Unidad, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento.
Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.
(Comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Tribunal de Cuentas y la Oficina Nacional de Servicio Civil) Las transformaciones de cargos y funciones sólo se podrán efectuar teniendo en cuenta las disponibilidades financieras de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones y en todos los casos serán informadas oportunamente a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al Tribunal de Cuentas y a la Oficina Nacional de Servicio Civil.
(Becas y Pasantías) La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá contratar becarios y pasantes en las condiciones que se establecen en la reglamentación vigente.
Las becas podrán otorgarse por un período de doce meses, que podrá ser renovado por hasta otro período de seis meses, previo cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre que lo permita la evaluación de desempeño. Para las renovaciones se tendrá en cuenta en lo pertinente las necesidades del servicio y el desempeño del becario en el período que culmina, el que será informado por el supervisor inmediato de acuerdo a los criterios de calificación dispuestos.
Los becarios tendrán derecho a percibir una remuneración de acuerdo a las normas legales vigentes.
(Beneficios Sociales) Los funcionarios percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones adicionales reguladas por el artículo 109 de la ley 18.046, los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:
a) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el Decreto N° 531/84, la Ley N°
15.767, de 13 de setiembre de 1985 y la Ley N° 16.697, de 25 de abril de 1995.
b) Hogar Constituido Todos los funcionarios tendrán derecho a percibirla, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley N°
15.728, de 8 de febrero de 1985 y la Ley N° 15.748, de 14 de junio de
1985.
(Régimen de excedencia por reestructura) El Directorio de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá declarar, por acto fundado, los cargos y funciones que resulten excedentes como consecuencia de reestructuras de la Unidad, ya sean supresión, fusión o modificación de dependencias dentro de la Administración.
De acuerdo a las directivas del Poder Ejecutivo en cuanto a la supresión de dos tercios de las vacantes generadas en 2022 y atendiendo a las políticas de movilidad funcional de carrera, se considerarán las vacantes de ascenso, reconvirtiendo aquellas que correspondan, disminuyendo las partidas presupuestales en lo pertinente o en su caso aquellas referidas a contrataciones en régimen de función pública u otras relaciones funcionales.
(Reestructuración de puestos de trabajo y Reformulación Organizativa) De acuerdo con las directivas del Poder Ejecutivo la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá implementar un Plan de Reestructura de los puestos de trabajo, previendo regímenes de redistribución, reasignación o recapacitación funcionales adecuándose en lo pertinente a las instrucciones dictadas por el Poder Ejecutivo, teniendo presente las necesidades funcionales y de servicio y adaptándolo a las disponibilidades financieras, contando para ello con el aval de la Oficina Nacional de Servicio Civil y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
De la misma forma, podrá establecer mecanismos de reformulación organizativa, tendientes a adecuar su actual estructura a las reales necesidades del servicio y a los lineamientos estratégicos del Organismo, recabando la conformidad de la Oficina Nacional de Servicio Civil y Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
(Contratación en Régimen de Función Pública) Facúltese a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a contratar personal, bajo el régimen de función pública, debiendo contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, realizando las comunicaciones respectivas al Tribunal de Cuentas.
(Contratación de personal de confianza) La contratación de personal de confianza y el pago de compensaciones a funcionarios que presten efectivamente tareas y/o funciones en la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones ya sean de secretaría, asesoría, y otras tareas que le sean designadas por el Directorio, se regirá por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley N° 17.556 y la Nota N° 015/C/03, de fecha 24 de marzo de 2003 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
(Presupuestación de Funcionarios Contratados en Régimen de Función Pública) Facúltese a la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones a transformar cargos vacantes presupuestados en contratos de función pública. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado, así como no implicarán aumento de costos ni del personal del organismo. De la facultad ejercida se dará cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública que cuenten con una antigüedad mayor a dos años, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas. Dicha presupuestación se realizará siempre que la evaluación funcional así lo justifique y se hará efectiva en el grado inicial de los escalafones respectivos en tanto no: i) se le haya aplicado en dicho período alguna sanción grave o se le haya contabilizado más de una sanción leve; ii) se le hubiera renovado su contratación por el plazo de seis meses como consecuencia del bajo puntaje de su evaluación o iii) se encuentre con Subsidio transitorio por Incapacidad otorgado por el BPS. Las excepciones a este punto podrán ser autorizadas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Los funcionarios contratados mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone, como consecuencia de una asignación, subrogación o encomendación por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación siempre que se mantenga vigente la referida Resolución. La diferencia entre la retribución del cargo presupuestal y la que efectivamente recibe, se imputará como compensación a la persona (ODG 042 610) y la misma decrecerá a medida que ascienda.
Una vez que se provean dichos cargos presupuestados, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02 -"Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes" así como las funciones contratadas que correspondan, se permitirá las trasposiciones entre los objetos del gasto correspondiente.
Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 24.
(Situación funcionarios que concursen) En relación al artículo anterior, en caso de que alguno de los concursos que realice la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, sea ganado por un funcionario que detente un cargo presupuestado en la misma, se faculta al Directorio a transformar la función contratada concursada en un cargo presupuestado sin necesidad del cumplimiento del plazo de dos años. A tales efectos, se eliminarán los montos correspondientes del Grupo 0, Subgrupo 02 -"Retribuciones del Personal Contratado en Funciones Permanentes" incrementando el Sub grupo 01 "Retribución Cargos Permanentes".
(Ejecución de las Inversiones) La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2022. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.
(Dictamen técnico favorable del SNIP) De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición.
(Fuente de financiamiento de las inversiones) La ejecución de los proyectos de inversión del presupuesto, estará condicionada a la formalización de la fuente de financiamiento, lo que deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser comunicado al Tribunal de Cuentas, según lo dispuesto en el artículo 331 de la Ley N° 18.182, del 26 de octubre del 2007.
(Compromisos de gestión) La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de gestión que figuran en el Anexo I (*), los que forman parte integrante del presente Decreto.
Notas de IMPO
Ver: Texto/imagen.
(Perspectiva de Género) La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones adoptará todas las medidas necesarias para asegurar el diseño, la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas de integración de la perspectiva de género.
(Partidas no limitativas) No constituyen partidas limitativas: Viáticos no limitativos (ODG 234 002), los Tributos municipales (ODG 263 001), Otros tributos, multas, recargos y comisiones (ODG 269 000), Servicios Profesionales y técnicos - honorarios abogados (ODG 282 002), Servicio de mantenimiento de equipos de comunicaciones (ODG 285 002), la correspondiente a la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal (ODG 511 013) , Subasta espectro radioeléctrico (ODG 511 014), Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual Ley N° 19.307 (ODG 511 016), la amortización de préstamos (Grupo 8) y los intereses a devengar por los mismos (Grupo 6).
Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
(Ingresos por subasta espectro radioeléctrico) Los montos percibidos por concepto de subasta de espectro radioeléctrico a través de procedimientos competitivos, serán vertidos a Rentas Generales.
(Ingresos con destino al Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual) Los fondos percibidos por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones con destino al financiamiento del Fondo de Promoción del Sector de Comunicación Audiovisual, serán vertidos al Ministerio de Industria, Energía y Minería, de acuerdo a lo establecido en los artículos 62, 187 y 188 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014
(Vigencia) Las partidas presupuestales que se aprueban por esta norma, regirán a partir del 1 de enero de 2022 excepto en aquellas disposiciones para las cuales en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia.
Dese cuenta a la Asamblea General.
Comuníquese, etc.