Apruébase las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al Ejercicio 2023, de acuerdo al siguiente detalle:
$ $
I -
INGRESOS.
8.065.831.703 Ingresos Operativos.
7.984.008.533 Otros Ingresos.
81.823.170
II -
EGRESOS CORRIENTES.
6.387.621.333 Operativos.
5.500.316.470 Intereses y Otros Gastos de Deuda
101.198.354 Aplicaciones Financieras
318.106.509 Versión de Rentas Generales.
468.000.000
III -
INVERSIONES.
2.188.243.200
IV -
TOTAL DE EGRESOS.
8.575.864.533
V -
RESULTADO PRESUPUESTARIO.
-510.032.831
VI-
FINANCIAMIENTO.
510.032.831
1. Capital de Trabajo.
510.032.831 La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:
$ $
PROGRAMA 01 PRESUPUESTO DE PUERTO DE MONTEVIDEO.
$ $
I -
INGRESOS.
7.403.140.259
INGRESOS OPERATIVOS.
7.321.630.259 Cargos a la Nave.
919.982.521 Cobros a la Carga.
4.870.964.970 Ferry y Pasajeros.
125.713.388 Contenedores.
194.508.600 Concesiones y Permisos.
924.879.427 Servicios Varios.
285.581.353 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
81.510.000
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
5.829.917.149
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
530.150.196 011 Sueldos Básicos de cargos.
528.040.488 011000 Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
523.295.976 011001 Directorio.
4.744.512 015000 Poor Gastos de Representación en el País con Aportes
2.109.708 02 Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
46.948.608 021000 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
46.948.608 03 Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0 031000 Retribuciones zafrales y Temporales 0 04 Retribuciones Complementarias.
729.959.303 042 Compensaciones.
527.275.120 042014 Permanencia a la Orden
46.181.768 042015 Compensación por Presentismo o Asiduidad
98.094.736 042020 Mantenimiento Nivel Retributivo
14.943.433 042088 Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556
6.521.969 042122 Compensación por Asignación de Funciones
198.783.777 042143 Compensación a la Persona Ex Productividad
80.067.350 042150 Trabajo Sucio o de Altura
3.675.146 042155 Tareas Especificas
79.006.941 043 Productividad y Dedicación
177.440.953 043000 Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
177.440.953 044 Antigüedad.
20.853.471 044000 Prima por antigüedad.
20.853.471 045 Complementos.
4.389.759 045005 Quebranto de Caja.
4.389.759 05 Retribuciones Diversas Especiales.
458.537.373 052 Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
268.130.846 052001 Por Trabajo en Horas Nocturnas
14.038.363 052007 Régimen Personal Operativa Portuaria.
95.546.408 052008 Régimen Personal Operativa Marítima.
158.546.075 053000 Licencias Generadas y no Gozadas.
7.704.430 057001 Becas y Pasantías.
2.957.939 058001 Horas Extras.
31.711.064 059 Sueldo Anual complementario.
148.033.094 059000 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
136.235.958 059004 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
11.797.136 09 Otras Retribuciones.
6.923.911 092 Partida Global a Redistribuir 0 092000 Partida a Redistribuir 0 095 Contratación de Personas
6.923.911 095002 Contratados a Término
6.923.911 099 Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura 0 099000 Otras Retribuciones.
0 06 Beneficios al Personal.
231.199.791 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
24.913.853 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
13.166.981 064006 Reintegro Carnet de Salud
519.195 064007 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
3.702.825 064008 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
723.778 064009 Contribuciones para Lentes
6.801.074 065000 Prestación por guardería
8.470.000 066000 Ayuda de Arrendamiento
506.504 067 Compensación por Alimentación con Aportes
154.872.240 067000 Compensación por Alimentación
154.872.240 068000 Compensación por Alimentación sin aporte.
42.437.194 069 Otros Beneficios al Personal.
0 069011 Indemnización por Retiro 0 07 Beneficios Familiares.
13.478.720 071000 Prima por Matrimonio.
120.499 072000 Hogar Constituido.
12.790.195 073000 Prima por Nacimiento.
120.499 074000 Prestaciones por Hijo.
44.958 075000 Prestaciones por Fallecimiento.
361.490 079 Otros Beneficios Familiares
41.079 079000 Retardo mental
41.079 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
332.964.187 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
156.690.996 081000 Aporte Patronal Jubilatorio
156.690.996 082000 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
20.892.133 083000 Aportes Patronales por Servicios Bonificados
28.411.080 086000 Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
34.175 087000 Aporte Patronal a FONASA
97.059.009 088000 Pago Seguro Contratado al BSE
29.875.750 089 Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.044 089001 Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.044 0
SERVICIOS PERSONALES
2.350.162.090 1
BIENES DE CONSUMO
28.820.137 2
SERVICIOS NO PERSONALES
2.545.597.642
- Impuestos y Tasas.
1.335.374.940
- Resto.
1.210.222.702 5
TRANSFERENCIAS
481.084.439 515 Al Gobierno Central.
468.000.000
- Resto.
13.084.439 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
101.198.354 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
4.947.978 8
APLICACIONES FINANCIERAS
318.106.509
III -
INVERSIONES.
1.891.589.700 0 Servicios Personales.
142.955.706 1 Bienes de Consumo.
167.341.017 2 Servicios no Personales.
261.303.900 3 Bienes de Uso.
1.319.989.077 NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 02 PRESUPUESTO DE PUERTO DE COLONIA
$ $
I -
INGRESOS.
188.289.988
INGRESOS OPERATIVOS.
188.161.288 Cargos a la Nave.
4.302.870 Cobros a la Carga.
1.237.451 Ferry y Pasajeros.
163.682.805 Contenedores.
0 Concesiones y Permisos.
15.965.964 Servicios Varios.
2.972.198 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
128.700
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
188.521.835
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
20.786.400 011 Sueldos Básicos de cargos.
20.786.400 011000 Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
20.786.400 011001 Directorio.
0 011003 Sueldos Básicos Cargos Particular Confianza 0 015000 Poor Gastos de Representación en el País con Aportes 0 02 Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
0 021000 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
0 03 Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0 031000 Retribuciones zafrales y Temporales 0 04 Retribuciones Complementarias.
25.208.733 042 Compensaciones.
17.874.042 042014 Permanencia a la Orden
1.349.029 042015 Compensación por Presentismo o Asiduidad
3.992.228 042020 Mantenimiento Nivel Retributivo
831.756 042088 Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556 0 042122 Compensación por Asignación de Funciones
7.031.805 042143 Compensación a la Persona Ex Productividad
3.852.830 042150 Trabajo Sucio o de Altura
20.814 042155 Tareas Especificas
795.580 043 Productividad y Dedicación
5.586.191 043000 Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
5.586.191 044 Antigüedad.
789.472 044000 Prima por antigüedad.
789.472 045 Complementos.
959.028 045005 Quebranto de Caja.
959.028 05 Retribuciones Diversas Especiales.
13.969.183 052 Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
7.355.283 052001 Por Trabajo en Horas Nocturnas
585.475 052007 Régimen Personal Operativa Portuaria.
6.769.808 052008 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053000 Licencias Generadas y no Gozadas.
101.766 057001 Becas y Pasantías.
0 058001 Horas Extras.
1.381.260 059 Sueldo Anual complementario.
5.130.874 059000 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
5.130.874 059004 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
0 09 Otras Retribuciones.
0 092 Partida Global a Redistribuir 0 092000 Partida a Redistribuir 0 095 Contratación de Personas 0 095002 Contratados a Término 0 099 Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura 0 099000 Otras Retribuciones.
0 06 Beneficios al Personal.
12.552.115 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
1.720.001 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
535.866 064006 Reintegro Carnet de Salud
24.702 064007 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
539.379 064008 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
167.296 064009 Contribuciones para Lentes
452.758 065000 Prestación por guardería
484.000 066000 Ayuda de Arrendamiento
1.013.009 067 Compensación por Alimentación con Aportes
6.302.940 067000 Compensación por Alimentación
6.302.940 068000 Compensación por Alimentación sin aporte.
3.032.165 069 Otros Beneficios al Personal.
0 069011 Indemnización por Retiro 0 07 Beneficios Familiares.
649.402 071000 Prima por Matrimonio.
18.075 072000 Hogar Constituido.
520.531 073000 Prima por Nacimiento.
18.075 074000 Prestaciones por Hijo.
20.540 075000 Prestaciones por Fallecimiento.
51.641 079 Otros Beneficios Familiares
20.540 079000 Retardo mental
20.540 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
10.105.152 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
5.203.688 081000 Aporte Patronal Jubilatorio
5.203.688 082000 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
693.825 083000 Aportes Patronales por Servicios Bonificados 0 086000 Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
1.888 087000 Aporte Patronal a FONASA
3.212.581 088000 Pago Seguro Contratado al BSE
992.170 089 Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000 089001 Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000 0
SERVICIOS PERSONALES
83.270.985 1
BIENES DE CONSUMO
1.078.322 2
SERVICIOS NO PERSONALES
102.244.191
- Impuestos y Tasas.
91.982
- Resto.
102.152.209 5
TRANSFERENCIAS
1.927.253 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.084 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
III -
INVERSIONES.
236.164.500 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
214.500 3 Bienes de Uso.
235.950.000 NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 03 PRESUPUESTO DE PUERTO DE NUEVA PALMIRA
$ $
I -
INGRESOS.
372.646.989
INGRESOS OPERATIVOS.
372.475.389 Cargos a la Nave.
110.739.143 Cobros a la Carga.
243.949.778 Ferry y Pasajeros.
0 Contenedores.
0 Concesiones y Permisos.
0 Servicios Varios.
17.786.469 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
171.600
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
104.069.776
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
16.504.884 011 Sueldos Básicos de cargos.
16.504.884 011000 Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
16.504.884 011001 Directorio.
0 011003 Sueldos Básicos Cargos Particular Confianza 0 015000 Poor Gastos de Representación en el País con Aportes 0 02 Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
0 021000 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
0 03 Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0 031000 Retribuciones zafrales y Temporales 0 04 Retribuciones Complementarias.
19.701.529 042 Compensaciones.
14.356.153 042014 Permanencia a la Orden
1.559.760 042015 Compensación por Presentismo o Asiduidad
3.193.782 042020 Mantenimiento Nivel Retributivo
858.619 042088 Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556 0 042122 Compensación por Asignación de Funciones
5.577.363 042143 Compensación a la Persona Ex Productividad
3.045.351 042150 Trabajo Sucio o de Altura
19.678 042155 Tareas Especificas
101.600 043 Productividad y Dedicación
4.338.222 043000 Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
4.338.222 044 Antigüedad.
477.154 044000 Prima por antigüedad.
477.154 045 Complementos.
530.000 045005 Quebranto de Caja.
530.000 05 Retribuciones Diversas Especiales.
9.932.184 052 Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
4.862.119 052001 Por Trabajo en Horas Nocturnas
534.022 052007 Régimen Personal Operativa Portuaria.
4.328.097 052008 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053000 Licencias Generadas y no Gozadas.
1.405 057001 Becas y Pasantías.
0 058001 Horas Extras.
1.098.796 059 Sueldo Anual complementario.
3.969.864 059000 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
3.969.864 059004 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
0 09 Otras Retribuciones.
0 092 Partida Global a Redistribuir 0 092000 Partida a Redistribuir 0 095 Contratación de Personas 0 095002 Contratados a Término 0 099 Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura 0 099000 Otras Retribuciones.
0 06 Beneficios al Personal.
9.651.840 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
1.145.418 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
428.692 064006 Reintegro Carnet de Salud
18.201 064007 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
409.384 064008 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
34.305 064009 Contribuciones para Lentes
254.836 065000 Prestación por guardería
363.000 066000 Ayuda de Arrendamiento
675.338 067 Compensación por Alimentación con Aportes
5.042.352 067000 Compensación por Alimentación
5.042.352 068000 Compensación por Alimentación sin aporte.
2.425.732 069 Otros Beneficios al Personal.
0 069011 Indemnización por Retiro 0 07 Beneficios Familiares.
533.244 071000 Prima por Matrimonio.
12.049 072000 Hogar Constituido.
416.425 073000 Prima por Nacimiento.
12.049 074000 Prestaciones por Hijo.
20.540 075000 Prestaciones por Fallecimiento.
51.641 079 Otros Beneficios Familiares
20.540 079000 Retardo mental
20.540 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
7.771.125 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
4.002.248 081000 Aporte Patronal Jubilatorio
4.002.248 082000 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
533.633 083000 Aportes Patronales por Servicios Bonificados 0 086000 Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral
1.477 087000 Aporte Patronal a FONASA
2.469.672 088000 Pago Seguro Contratado al BSE
763.095 089 Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000 089001 Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000 0
SERVICIOS PERSONALES
64.094.806 1
BIENES DE CONSUMO
904.964 2
SERVICIOS NO PERSONALES
37.141.669
- Impuestos y Tasas.
52.986
- Resto.
37.088.683 5
TRANSFERENCIAS
1.927.253 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.084 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
III -
INVERSIONES.
36.465.000 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
- 3 Bienes de Uso.
36.465.000 NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 04 PRESUPUESTO DE PUERTO DE FRAY BENTOS
$ $
I -
INGRESOS.
14.533.919
INGRESOS OPERATIVOS.
14.529.629 Cargos a la Nave.
8.151.000 Cobros a la Carga.
4.432.728 Ferry y Pasajeros.
0 Contenedores.
0 Concesiones y Permisos.
0 Servicios Varios.
1.945.901 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
4.290
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
44.723.072
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
6.706.416 011 Sueldos Básicos de cargos.
6.706.416 011000 Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
6.706.416 011001 Directorio.
0 011003 Sueldos Básicos Cargos Particular Confianza 0 015000 Poor Gastos de Representación en el País con Aportes 0 02 Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
303.180 021000 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
303.180 03 Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0 031000 Retribuciones zafrales y Temporales 0 04 Retribuciones Complementarias.
10.014.356 042 Compensaciones.
7.484.962 042014 Permanencia a la Orden
925.003 042015 Compensación por Presentismo o Asiduidad
1.140.637 042020 Mantenimiento Nivel Retributivo
347.930 042088 Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556 0 042122 Compensación por Asignación de Funciones
4.136.108 042143 Compensación a la Persona Ex Productividad
830.550 042150 Trabajo Sucio o de Altura
19.678 042155 Tareas Especificas
85.056 043 Productividad y Dedicación
2.057.689 043000 Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
2.057.689 044 Antigüedad.
237.957 044000 Prima por antigüedad.
237.957 045 Complementos.
233.748 045005 Quebranto de Caja.
233.748 05 Retribuciones Diversas Especiales.
4.776.482 052 Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
2.499.748 052001 Por Trabajo en Horas Nocturnas
165.638 052007 Régimen Personal Operativa Portuaria.
2.334.110 052008 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053000 Licencias Generadas y no Gozadas.
1.405 057001 Becas y Pasantías.
0 058001 Horas Extras.
448.177 059 Sueldo Anual complementario.
1.827.152 059000 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
1.757.337 059004 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
69.815 09 Otras Retribuciones.
0 092 Partida Global a Redistribuir 0 092000 Partida a Redistribuir 0 095 Contratación de Personas 0 095002 Contratados a Término 0 099 Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura 0 099000 Otras Retribuciones.
0 06 Beneficios al Personal.
4.052.836 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
381.667 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
153.104 064006 Reintegro Carnet de Salud
6.732 064007 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
125.874 064008 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
14.046 064009 Contribuciones para Lentes
81.911 065000 Prestación por guardería
242.000 066000 Ayuda de Arrendamiento
675.363 067 Compensación por Alimentación con Aportes
1.800.840 067000 Compensación por Alimentación
1.800.840 068000 Compensación por Alimentación sin aporte.
952.966 069 Otros Beneficios al Personal.
0 069011 Indemnización por Retiro 0 07 Beneficios Familiares.
265.542 071000 Prima por Matrimonio.
12.049 072000 Hogar Constituido.
148.723 073000 Prima por Nacimiento.
12.049 074000 Prestaciones por Hijo.
20.540 075000 Prestaciones por Fallecimiento.
51.641 079 Otros Beneficios Familiares
20.540 079000 Retardo mental
20.540 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
3.627.625 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
1.867.417 081000 Aporte Patronal Jubilatorio
1.867.417 082000 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
248.989 083000 Aportes Patronales por Servicios Bonificados 0 086000 Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral 578 087000 Aporte Patronal a FONASA
1.153.587 088000 Pago Seguro Contratado al BSE
356.054 089 Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000 089001 Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000 0
SERVICIOS PERSONALES
29.746.437 1
BIENES DE CONSUMO
414.814 2
SERVICIOS NO PERSONALES
13.597.111
- Impuestos y Tasas.
11.745
- Resto.
13.585.366 5
TRANSFERENCIAS
963.626 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.084 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
III -
INVERSIONES.
5.148.000 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
- 3 Bienes de Uso.
5.148.000 NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 05 PRESUPUESTO DE PUERTO SAUCE
$ $
I -
INGRESOS.
28.253.297
INGRESOS OPERATIVOS.
28.253.297 Cargos a la Nave.
2.179.620 Cobros a la Carga.
21.373.981 Ferry y Pasajeros.
4.575.671 Contenedores.
0 Concesiones y Permisos.
0 Servicios Varios.
124.024 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
0
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
22.891.037
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
2.407.056 011 Sueldos Básicos de cargos.
2.407.056 011000 Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
2.407.056 011001 Directorio.
0 011003 Sueldos Básicos Cargos Particular Confianza 0 015000 Poor Gastos de Representación en el País con Aportes 0 02 Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
0 021000 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
0 03 Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0 031000 Retribuciones zafrales y Temporales 0 04 Retribuciones Complementarias.
5.200.352 042 Compensaciones.
3.965.272 042014 Permanencia a la Orden
465.510 042015 Compensación por Presentismo o Asiduidad
570.318 042020 Mantenimiento Nivel Retributivo
844.810 042088 Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556 0 042122 Compensación por Asignación de Funciones
1.403.129 042143 Compensación a la Persona Ex Productividad
576.771 042150 Trabajo Sucio o de Altura
19.678 042155 Tareas Especificas
85.056 043 Productividad y Dedicación
824.134 043000 Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
824.134 044 Antigüedad.
92.952 044000 Prima por antigüedad.
92.952 045 Complementos.
317.994 045005 Quebranto de Caja.
317.994 05 Retribuciones Diversas Especiales.
1.353.882 052 Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
418.902 052001 Por Trabajo en Horas Nocturnas
53.074 052007 Régimen Personal Operativa Portuaria.
365.828 052008 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053000 Licencias Generadas y no Gozadas.
1.405 057001 Becas y Pasantías.
0 058001 Horas Extras.
169.201 059 Sueldo Anual complementario.
764.374 059000 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
764.374 059004 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
0 09 Otras Retribuciones.
0 092 Partida Global a Redistribuir 0 092000 Partida a Redistribuir 0 095 Contratación de Personas 0 095002 Contratados a Término 0 099 Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura 0 099000 Otras Retribuciones.
0 06 Beneficios al Personal.
2.361.223 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
231.299 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
76.552 064006 Reintegro Carnet de Salud
3.366 064007 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
85.179 064008 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
14.046 064009 Contribuciones para Lentes
52.156 065000 Prestación por guardería
121.000 066000 Ayuda de Arrendamiento
675.338 067 Compensación por Alimentación con Aportes
900.420 067000 Compensación por Alimentación
900.420 068000 Compensación por Alimentación sin aporte.
433.166 069 Otros Beneficios al Personal.
0 069011 Indemnización por Retiro 0 07 Beneficios Familiares.
179.133 071000 Prima por Matrimonio.
6.025 072000 Hogar Constituido.
74.362 073000 Prima por Nacimiento.
6.025 074000 Prestaciones por Hijo.
20.540 075000 Prestaciones por Fallecimiento.
51.641 079 Otros Beneficios Familiares
20.540 079000 Retardo mental
20.540 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
1.588.631 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
816.596 081000 Aporte Patronal Jubilatorio
816.596 082000 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
108.879 083000 Aportes Patronales por Servicios Bonificados 0 086000 Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral 280 087000 Aporte Patronal a FONASA
506.178 088000 Pago Seguro Contratado al BSE
155.698 089 Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000 089001 Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000 0
SERVICIOS PERSONALES
13.090.277 1
BIENES DE CONSUMO
179.910 2
SERVICIOS NO PERSONALES
8.664.930
- Impuestos y Tasas.
10.840
- Resto.
8.654.090 5
TRANSFERENCIAS
954.836 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.084 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
III -
INVERSIONES.
2.788.500 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
- 3 Bienes de Uso.
2.788.500 NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 06 PRESUPUESTO DE PUERTO DE PAYSANDÚ
$ $
I -
INGRESOS.
7.844.951
INGRESOS OPERATIVOS.
7.840.661 Cargos a la Nave.
2.111.109 Cobros a la Carga.
2.467.394 Ferry y Pasajeros.
0 Contenedores.
0 Concesiones y Permisos.
0 Servicios Varios.
3.262.159 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
4.290
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
57.898.326
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
9.005.628 011 Sueldos Básicos de cargos.
9.005.628 011000 Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
9.005.628 011001 Directorio.
0 011003 Sueldos Básicos Cargos Particular Confianza 0 015000 Poor Gastos de Representación en el País con Aportes 0 02 Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
0 021000 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
0 03 Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0 031000 Retribuciones zafrales y Temporales 0 04 Retribuciones Complementarias.
13.354.462 042 Compensaciones.
10.094.362 042014 Permanencia a la Orden
2.111.208 042015 Compensación por Presentismo o Asiduidad
1.825.018 042020 Mantenimiento Nivel Retributivo
347.930 042088 Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556 0 042122 Compensación por Asignación de Funciones
4.113.584 042143 Compensación a la Persona Ex Productividad
1.591.888 042150 Trabajo Sucio o de Altura
19.678 042155 Tareas Especificas
85.056 043 Productividad y Dedicación
2.708.223 043000 Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
2.708.223 044 Antigüedad.
392.877 044000 Prima por antigüedad.
392.877 045 Complementos.
159.000 045005 Quebranto de Caja.
159.000 05 Retribuciones Diversas Especiales.
6.274.617 052 Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
3.223.568 052001 Por Trabajo en Horas Nocturnas
315.584 052007 Régimen Personal Operativa Portuaria.
2.907.984 052008 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053000 Licencias Generadas y no Gozadas.
1.405 057001 Becas y Pasantías.
0 058001 Horas Extras.
606.597 059 Sueldo Anual complementario.
2.443.047 059000 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
2.443.047 059004 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
0 09 Otras Retribuciones.
0 092 Partida Global a Redistribuir 0 092000 Partida a Redistribuir 0 095 Contratación de Personas 0 095002 Contratados a Término 0 099 Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura 0 099000 Otras Retribuciones.
0 06 Beneficios al Personal.
5.982.969 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
798.130 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
244.967 064006 Reintegro Carnet de Salud
10.401 064007 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
288.569 064008 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
14.692 064009 Contribuciones para Lentes
239.501 065000 Prestación por guardería
242.000 066000 Ayuda de Arrendamiento
675.363 067 Compensación por Alimentación con Aportes
2.881.344 067000 Compensación por Alimentación
2.881.344 068000 Compensación por Alimentación sin aporte.
1.386.132 069 Otros Beneficios al Personal.
0 069011 Indemnización por Retiro 0 07 Beneficios Familiares.
342.728 071000 Prima por Matrimonio.
6.025 072000 Hogar Constituido.
237.957 073000 Prima por Nacimiento.
6.025 074000 Prestaciones por Hijo.
20.540 075000 Prestaciones por Fallecimiento.
51.641 079 Otros Beneficios Familiares
20.540 079000 Retardo mental
20.540 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
4.840.967 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
2.492.260 081000 Aporte Patronal Jubilatorio
2.492.260 082000 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
332.301 083000 Aportes Patronales por Servicios Bonificados 0 086000 Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral 860 087000 Aporte Patronal a FONASA
1.539.355 088000 Pago Seguro Contratado al BSE
475.191 089 Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000 089001 Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000 0
SERVICIOS PERSONALES
39.801.371 1
BIENES DE CONSUMO
606.734 2
SERVICIOS NO PERSONALES
16.534.301
- Impuestos y Tasas.
74.584
- Resto.
16.459.717 5
TRANSFERENCIAS
954.836 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.084 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
III -
INVERSIONES.
2.788.500 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
- 3 Bienes de Uso.
2.788.500 NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 07 PRESUPUESTO DE PUERTO DE SALTO
$ $
I -
INGRESOS.
0
INGRESOS OPERATIVOS.
0 Cargos a la Nave.
0 Cobros a la Carga.
0 Ferry y Pasajeros.
0 Contenedores.
0 Concesiones y Permisos.
0 Servicios Varios.
0 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
0
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
12.304.975
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
801.696 011 Sueldos Básicos de cargos.
801.696 011000 Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
801.696 011001 Directorio.
0 011003 Sueldos Básicos Cargos Particular Confianza 0 015000 Poor Gastos de Representación en el País con Aportes 0 02 Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
0 021000 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
0 03 Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0 031000 Retribuciones zafrales y Temporales 0 04 Retribuciones Complementarias.
2.883.891 042 Compensaciones.
2.271.633 042014 Permanencia a la Orden
219.346 042015 Compensación por Presentismo o Asiduidad
228.127 042020 Mantenimiento Nivel Retributivo 0 042088 Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556 0 042122 Compensación por Asignación de Funciones
1.554.537 042143 Compensación a la Persona Ex Productividad
184.567 042150 Trabajo Sucio o de Altura 0 042155 Tareas Especificas
85.056 043 Productividad y Dedicación
397.487 043000 Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
397.487 044 Antigüedad.
55.771 044000 Prima por antigüedad.
55.771 045 Complementos.
159.000 045005 Quebranto de Caja.
159.000 05 Retribuciones Diversas Especiales.
631.505 052 Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
208.439 052001 Por Trabajo en Horas Nocturnas
38.253 052007 Régimen Personal Operativa Portuaria.
170.186 052008 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053000 Licencias Generadas y no Gozadas.
1.405 057001 Becas y Pasantías.
0 058001 Horas Extras.
59.624 059 Sueldo Anual complementario.
362.037 059000 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
362.037 059004 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
0 09 Otras Retribuciones.
0 092 Partida Global a Redistribuir 0 092000 Partida a Redistribuir 0 095 Contratación de Personas 0 095002 Contratados a Término 0 099 Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura 0 099000 Otras Retribuciones.
0 06 Beneficios al Personal.
1.507.795 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
178.022 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
30.621 064006 Reintegro Carnet de Salud
1.683 064007 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
75.850 064008 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
14.046 064009 Contribuciones para Lentes
55.822 065000 Prestación por guardería
121.000 066000 Ayuda de Arrendamiento
675.338 067 Compensación por Alimentación con Aportes
360.168 067000 Compensación por Alimentación
360.168 068000 Compensación por Alimentación sin aporte.
173.267 069 Otros Beneficios al Personal.
0 069011 Indemnización por Retiro 0 07 Beneficios Familiares.
134.516 071000 Prima por Matrimonio.
6.025 072000 Hogar Constituido.
29.745 073000 Prima por Nacimiento.
6.025 074000 Prestaciones por Hijo.
20.540 075000 Prestaciones por Fallecimiento.
51.641 079 Otros Beneficios Familiares
20.540 079000 Retardo mental
20.540 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
826.591 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
423.766 081000 Aporte Patronal Jubilatorio
423.766 082000 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
56.502 083000 Aportes Patronales por Servicios Bonificados 0 086000 Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral 116 087000 Aporte Patronal a FONASA
264.409 088000 Pago Seguro Contratado al BSE
80.798 089 Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000 089001 Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000 0
SERVICIOS PERSONALES
6.785.994 1
BIENES DE CONSUMO
123.622 2
SERVICIOS NO PERSONALES
5.394.275
- Impuestos y Tasas.
5.873
- Resto.
5.388.402 5
TRANSFERENCIAS
0 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.084 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
II -
INVERSIONES.
858.000 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
214.500 3 Bienes de Uso.
643.500 NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 08 PRESUPUESTO DE PUERTO DE LA PALOMA
$ $
I -
INGRESOS.
4.391.030
INGRESOS OPERATIVOS.
4.386.740 Cargos a la Nave.
1.218.746 Cobros a la Carga.
1.149.334 Ferry y Pasajeros.
0 Contenedores.
0 Concesiones y Permisos.
666.151 Servicios Varios.
1.352.508 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
4.290
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
15.192.967
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
1.104.876 011 Sueldos Básicos de cargos.
1.104.876 011000 Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
1.104.876 011001 Directorio.
0 011003 Sueldos Básicos Cargos Particular Confianza 0 015000 Poor Gastos de Representación en el País con Aportes 0 02 Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
0 021000 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
0 03 Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0 031000 Retribuciones zafrales y Temporales 0 04 Retribuciones Complementarias.
3.963.543 042 Compensaciones.
3.190.690 042014 Permanencia a la Orden
529.871 042015 Compensación por Presentismo o Asiduidad
342.191 042020 Mantenimiento Nivel Retributivo
844.810 042088 Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556 0 042122 Compensación por Asignación de Funciones
1.184.517 042143 Compensación a la Persona Ex Productividad
184.567 042150 Trabajo Sucio o de Altura
19.678 042155 Tareas Especificas
85.056 043 Productividad y Dedicación
546.222 043000 Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
546.222 044 Antigüedad.
26.027 044000 Prima por antigüedad.
26.027 045 Complementos.
200.604 045005 Quebranto de Caja.
200.604 05 Retribuciones Diversas Especiales.
792.100 052 Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
210.350 052001 Por Trabajo en Horas Nocturnas
40.164 052007 Régimen Personal Operativa Portuaria.
170.186 052008 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053000 Licencias Generadas y no Gozadas.
1.405 057001 Becas y Pasantías.
0 058001 Horas Extras.
84.553 059 Sueldo Anual complementario.
495.792 059000 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
495.792 059004 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
0 09 Otras Retribuciones.
0 092 Partida Global a Redistribuir 0 092000 Partida a Redistribuir 0 095 Contratación de Personas 0 095002 Contratados a Término 0 099 Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura 0 099000 Otras Retribuciones.
0 06 Beneficios al Personal.
2.162.530 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
228.334 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
45.931 064006 Reintegro Carnet de Salud
3.366 064007 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
75.850 064008 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
14.046 064009 Contribuciones para Lentes
89.141 065000 Prestación por guardería
121.000 066000 Ayuda de Arrendamiento
1.013.044 067 Compensación por Alimentación con Aportes
540.252 067000 Compensación por Alimentación
540.252 068000 Compensación por Alimentación sin aporte.
259.900 069 Otros Beneficios al Personal.
0 069011 Indemnización por Retiro 0 07 Beneficios Familiares.
149.388 071000 Prima por Matrimonio.
6.025 072000 Hogar Constituido.
44.617 073000 Prima por Nacimiento.
6.025 074000 Prestaciones por Hijo.
20.540 075000 Prestaciones por Fallecimiento.
51.641 079 Otros Beneficios Familiares
20.540 079000 Retardo mental
20.540 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
1.135.185 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
582.131 081000 Aporte Patronal Jubilatorio
582.131 082000 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
77.617 083000 Aportes Patronales por Servicios Bonificados 0 086000 Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral 146 087000 Aporte Patronal a FONASA
363.298 088000 Pago Seguro Contratado al BSE
110.993 089 Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000 089001 Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000 0
SERVICIOS PERSONALES
9.307.622 1
BIENES DE CONSUMO
166.506 2
SERVICIOS NO PERSONALES
5.717.755
- Impuestos y Tasas.
5.873
- Resto.
5.711.882 5
TRANSFERENCIAS
0 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.084 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
III -
INVERSIONES.
5.148.000 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
214.500 3 Bienes de Uso.
4.933.500 NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 09 PRESUPUESTO DE PUERTOS DEPORTIVOS
$ $
I -
INGRESOS.
46.731.270
INGRESOS OPERATIVOS.
46.731.270 Cargos a la Nave.
108.151 Cobros a la Carga.
0 Ferry y Pasajeros.
579.536 Contenedores.
0 Concesiones y Permisos.
0 Servicios Varios.
0 Bonificaciones Tarifarias.
0 Ingresos Deportivos
46.043.583
OTROS INGRESOS.
0
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
112.102.196
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
10.067.016 011 Sueldos Básicos de cargos.
10.067.016 011000 Sueldos Básicos Cargos Presupuestados
10.067.016 011001 Directorio.
0 011003 Sueldos Básicos Cargos Particular Confianza 0 015000 Poor Gastos de Representación en el País con Aportes 0 02 Retrib.Personal Contratado Funciones Permanentes.
0 021000 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
0 03 Retrib.Personal Contratado Funciones no Permanen.
0 031000 Retribuciones zafrales y Temporales 0 04 Retribuciones Complementarias.
23.487.380 042 Compensaciones.
17.841.021 042014 Permanencia a la Orden
2.481.689 042015 Compensación por Presentismo o Asiduidad
3.193.782 042020 Mantenimiento Nivel Retributivo
3.539.147 042088 Compensación Adscriptos al Directorio Art.23 Ley 17.556 0 042122 Compensación por Asignación de Funciones
7.756.938 042143 Compensación a la Persona Ex Productividad
784.409 042150 Trabajo Sucio o de Altura 0 042155 Tareas Especificas
85.056 043 Productividad y Dedicación
3.787.655 043000 Incentivo a la Productividad - SRV- SRCM
3.787.655 044 Antigüedad.
904.733 044000 Prima por antigüedad.
904.733 045 Complementos.
953.971 045005 Quebranto de Caja.
953.971 05 Retribuciones Diversas Especiales.
7.591.155 052 Por Trabajo en Días Inhábiles y Nocturno
3.227.063 052001 Por Trabajo en Horas Nocturnas
534.022 052007 Régimen Personal Operativa Portuaria.
2.693.041 052008 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053000 Licencias Generadas y no Gozadas.
1.405 057001 Becas y Pasantías.
0 058001 Horas Extras.
776.903 059 Sueldo Anual complementario.
3.585.784 059000 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
3.585.784 059004 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
0 09 Otras Retribuciones.
0 092 Partida Global a Redistribuir 0 092000 Partida a Redistribuir 0 095 Contratación de Personas 0 095002 Contratados a Término 0 099 Previsión Eventuales Ajustes por Reestructura 0 099000 Otras Retribuciones.
0 06 Beneficios al Personal.
9.944.121 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
641.361 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
428.692 064006 Reintegro Carnet de Salud
21.924 064007 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
75.062 064008 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
13.775 064009 Contribuciones para Lentes
101.908 065000 Prestación por guardería
484.000 066000 Ayuda de Arrendamiento
1.350.677 067 Compensación por Alimentación con Aportes
5.042.352 067000 Compensación por Alimentación
5.042.352 068000 Compensación por Alimentación sin aporte.
2.425.732 069 Otros Beneficios al Personal.
0 069011 Indemnización por Retiro 0 07 Beneficios Familiares.
533.244 071000 Prima por Matrimonio.
12.049 072000 Hogar Constituido.
416.425 073000 Prima por Nacimiento.
12.049 074000 Prestaciones por Hijo.
20.540 075000 Prestaciones por Fallecimiento.
51.641 079 Otros Beneficios Familiares
20.540 079000 Retardo mental
20.540 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
7.087.941 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
3.649.690 081000 Aporte Patronal Jubilatorio
3.649.690 082000 Otros Aportes Patronales sobre Retribuciones al FNV
486.625 083000 Aportes Patronales por Servicios Bonificados 0 086000 Aporte Patronal al Fondo de Reconversión Laboral 914 087000 Aporte Patronal a FONASA
2.253.838 088000 Pago Seguro Contratado al BSE
695.874 089 Otras Cargas Legales sobre Retribuciones Personales
1.000 089001 Otras Prestaciones - Rentas Vitalicias
1.000 0
SERVICIOS PERSONALES
58.710.857 1
BIENES DE CONSUMO
1.409.444 2
SERVICIOS NO PERSONALES
51.017.269
- Impuestos y Tasas.
76.404
- Resto.
50.940.865 5
TRANSFERENCIAS
963.626 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
1.000 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
III -
INVERSIONES.
7.293.000 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
858.000 3 Bienes de Uso.
6.435.000 NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
Las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos, correspondientes al ejercicio 2023, tienen vigencia a partir del 1° de enero de 2023. La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera que se detallan en el mismo, forman parte del presente decreto. El Grupo 0 "Servicios Persona¬les", está expre¬sado a precios de enero de 2022. Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios promedio enero - junio 2022 (IPC 249,0, base diciembre 2010 = 100). Las asigna¬cio¬nes correspondien¬tes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 42,90 (pesos uruguayos cuarenta y dos con noventa), valor de la divisa estadounidense correspondiente al período enero - junio 2022, y se ajustarán automá¬ticamente al tipo de cambio en el momento de la ejecución.
Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/012 del 16 de abril de 2012, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, de corresponder.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.
Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
1. Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales, no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.
2. Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
3. Los objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y Otros Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser traspuestos.
4. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones.
7. Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, de corresponder. El Directorio podrá delegar tal función en la figura del Gerente General.
Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
Los salarios de los funcionarios a precios de enero 2022, son los que lucen en el Anexo 1. (*) Todo funcionario portuario al que, por razones debidamente fundadas, el Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración proporcional a los importes detallados en dicho anexo.
Notas de IMPO
Ver: Texto/imagen.
La estructura de cargos presupuestados y funciones contratadas, así como la asignación de funciones de los niveles 7 y 8 del escalafón Administrativo, Operativa Marítima, de Oficio, de los niveles 6, 7 y 8 del escalafón Operativa Portuaria y de los niveles 10 al 17 del escalafón de Conducción de la Administración Nacional de Puertos, se presentan en el Anexo 2 (*) que forma parte del presente Decreto.
Notas de IMPO
Ver: Texto/imagen.
El padrón de cargos que incluye las vacantes en proceso de llenado por concurso, se presenta en el Anexo 3 (*) que forma parte del presente Decreto. Una vez que se culmine los concursos de ascensos, la Empresa eliminará los cargos de grado inferior y comunicará el nuevo padrón de cargos y la disminución de los créditos presupuestales correspondientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
La eliminación de los cargos implicará la disminución de los créditos presupuestales asociados a las retribuciones de dichos cargos, así como las de todas las compensaciones vinculadas a los mismos.
A tales efectos, se elevará al 31 de diciembre del presente año a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas, así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales".
Notas de IMPO
Ver: Texto/imagen.
Facúltase a la Administración Nacional de Puertos a transformar cargos vacantes presupuestados en contratos de función pública. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado, así como no implicarán aumento de costos. De la facultad ejercida se dará cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
El Directorio podrá presupuestar a los funcionarios contratados en régimen de función pública que cuenten con una antigüedad mayor a dos años, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en las leyes respectivas y con la reglamentación interna de la Empresa.
Dicha presupuestación se realizará en el último grado de los escalafones respectivos y quedará exceptuado aquel funcionario que en dicho período: i) se le haya aplicado alguna sanción grave o se haya contabilizado más de una sanción leve; ii) se le hubiera renovado su contratación por el plazo de 6 meses como consecuencia del bajo puntaje de su evaluación o iii) se encuentre con Subsidio Transitorio por Incapacidad otorgado por el BPS.
Los funcionarios contratados mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone, como consecuencia de una asignación, subrogación o encomendación por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación siempre que se mantenga vigente la referida Resolución. La diferencia entre la retribución del cargo presupuestal y la que efectivamente recibe, se imputará como mantenimiento nivel retributivo y la misma decrecerá a medida que ascienda. En ningún caso dichas transformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado.
A estos efectos se permitirán las trasposiciones entre los objetos del gasto correspondientes.
A partir del 1° de enero de 2023, la provisión definitiva de los cargos vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos.
Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.
Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del 1° de enero de 2023, además del sueldo del nivel detallado en el Anexo 1, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes, sin superar por todo concepto el tope establecido en el artículo 21° de la Ley N° 17.556 del 18 de setiembre de 2002 modificado por el artículo 10° de la Ley N° 19.438 y reglamentado por el Decreto N° 68/003 del 19 de febrero de 2003.
Asimismo, el personal en comisión en la Administración Nacional de Puertos podrá percibir estas remuneraciones adicionales, debiéndose tener en cuenta las partidas por distintos conceptos que se le abone en el organismo de origen a fin de evitar reiteraciones.
Para el caso de los funcionarios en comisión en la Administración Nacional de Puertos, deberá observarse el tope establecido en el artículo 21° de la Ley N° 17.556 del 18 de setiembre de 2002 modificado por el artículo 10° de la Ley N° 19.438 y reglamentado por el Decreto N° 68/003 del 19 de febrero de 2003 y tampoco podrá superar el sueldo del nivel correspondiente al jerarca de la dependencia en la que presta servicios.
En el caso de la retribución de los Señores Directores, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 16° de la Ley N° 18.996 del 7 de noviembre de 2012.
a) Prima por antigüedad. Esta prestación asciende al 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servi¬cio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con las remuneraciones mensuales.
b) Prima por Matrimonio Prima por Nacimiento - Prestación por Hijo. - Tendrán derecho a percibir la prima por matri¬monio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumplan con las normas reguladas por el Decre¬to N° 531/84, la Ley N° 15.767 del 13 de setiembre de 1985, la Ley N° 16.697 del 25 de abril de 1995 y la Ley N° 17.856 del 20 de diciembre de 2004.
Asignación Familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley N° 13.711 del 19 de noviembre de 1968. Duplicase el monto de la asignación familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental, cualquiera sea el sueldo del tenedor. Dicho beneficio se adquirirá a partir de la fecha de la inscripción en el Registro, lo que deberá acreditarse fehacientemente. Los beneficiarios de asignaciones familiares que padezcan otras formas de invalidez del aparato locomotor y huesos, viscerales, sensoriales o mentales que impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada también percibirán asignación familiar duplicada.
c) Hogar Constituido. Tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo con las normas del Decreto Ley N°
15.728 del 8 de febrero de 1985 y la Ley N° 15.748 del 14 de junio de 1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 24° de la Ley N° 15.903 del 10 de noviembre de 1987, el artículo 12° de la Ley N° 16.002 del 1° de noviembre de 1988 y la Ley N° 17.856 del 20 de diciembre de 2004.
d) Quebranto de Caja. Los funcionarios que mane¬jen dinero o valores y asimila¬bles, tendrán derecho a un "quebranto de caja", según lo precep¬tuado por la Res. Dir. N° 10/3.669 del 5 de febrero de 2013, Res. Dir. N° 532/3.689 del 25 de julio de 2013, Res. Dir. N° 340/3.734 del 1° de julio de 2014, Res. Dir. N° 462/3.742 del 3 de setiembre de 2014, Res. Dir. N° 284/3.923 del 3 de mayo de 2018 y Res. Dir. N° 417/4.048 del 12 de agosto de 2020.
e) Compensación por trabajo nocturno. Se consi¬dera trabajo nocturno, de acuerdo con las disposi¬ciones vigentes en la mate-ria, las tareas desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 hs. y las 06.00 hs. del día siguiente. La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% (veinticinco por ciento) del sueldo o jornal básico del funcionario.
f) Compensación por trabajo sucio. - La percibirá el personal que realice trabajo sucio o de altura de acuerdo al Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Res. Dir. N° 339/3.601 del 29 de julio de 2011.
g) Compensación funciones asignadas.- Los funcionarios a quienes se les asignen funciones de los niveles 2 al 8 en el escalafón Administrativo, Operativa Portuaria, Operativa Marítima, de Oficio, del 5 al 9 del escalafón Profesional y Técnico, y de los niveles 10 al 17 del escalafón de Conducción percibirán esta compensación. El importe de esta compensación será el equivalente a la diferencia entre el sueldo de su cargo presupuestal o función contratada y el de la función asignada.
h) Horas extras. - Cuando por impe¬riosas e imposter¬ga¬bles necesida¬des del servicio los funciona¬rios portuarios deban trabajar fuera de los horarios ordina¬rios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retri¬buyan las horas extras trabajadas y siempre que el respec¬tivo jerar¬ca no tuviese la posi¬bilidad de implementar régimen de turnos, y no se haya exce¬dido del cupo correspondiente, dando cumplimiento al reglamento aprobado por Res. Pres. N° 074 del 24 de agosto de 2006 y su modificativo aprobado por Res. Dir. N° 339/3.601 del 29 de julio de 2011, y al artículo 3° del Decreto N° 159/002 del 30 de abril de 2002.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.
No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo.
No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para asegurar servicios directos al buque o guardias de seguridad portuaria.
El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los funcionarios tendrá en cuenta la función desarrollada y se abonará de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio en Res. Dir. N° 339/3.601 del 29 de julio de 2011.
El monto de la partida asignada a las horas extras no podrá superar lo establecido en el artículo 765° de la Ley N° 19.355 del 19 de diciembre de 2015.
i) Compensación por alimentación: Los funcionarios percibirán por concepto de compensación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero de 2022 es de $
15.007,00. Es una partida de naturaleza retributiva, por lo que es considerada para la aplicación de los topes remunerativos legalmente previstos y a los efectos impositivos.
j) Cuota médica. - Este beneficio se regula de acuerdo con el Decreto N° 176/008 del 25 de marzo de 2008 y Res. Dir. N° 174/3.676 del 2 de abril de 2013.
k) Permanencia a la orden. - Consiste en la disposición del funcionario a requerimiento de la oficina, de estar en actividad más allá de la jornada normal de trabajo. Dentro de este régimen se abonará desde un mínimo del 20% (veinte por ciento) hasta un 60% (sesenta por ciento) del sueldo del nivel. La percepción de esta compensación es incompatible con la realización de horas extras.
l) Mantenimiento del nivel retributivo. - Los funcionarios que, como resultado de la aplicación de la reestructura aprobada en Decreto N° 545/007 del 28 de diciembre de 2007 y sus modificativos, resulten con retribuciones inferiores a las que anteriormente percibían, recibirán esa diferencia en carácter de compensación transitoria por mantenimiento del nivel retributivo.
Del mismo modo, en los casos en que se disponga el cese del desempeño de tareas superiores asignadas, las diferencias en el monto de las retribuciones en perjuicio del funcionario se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del nivel retributivo.
Las diferencias que surgen en los dos casos mencionados quedarán congeladas hasta que los incrementos de los sueldos permanentes superen aquel importe; además se absorberán en futuros ascensos y en oportunidad que se le otorguen compensaciones específicas.
El monto de esta compensación está desvinculado de toda otra retribución. Para el funcionario que revistiere la calidad de presupuestado con anterioridad a la fecha de aprobación del Decreto N° 508/008, las diferencias en el monto del sueldo del grado en perjuicio del funcionario que resultaran de la aplicación de la nueva estructura de cargos y funciones se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del nivel retributivo y se ajustarán en oportunidad de cada aumento salarial que fije el Poder Ejecutivo. Este literal tiene vigencia desde el 28 de diciembre de 2007.
Las funcionarias de esta Administración Nacional de Puertos que perciban la compensación por Continuidad de Servicio de acuerdo a lo dispuesto en Resolución de Directorio 339/3.601, numeral 3.2 y que se encuentren haciendo uso del horario especial por lactancia viéndose afectadas en su remuneración salarial, recibirán en carácter de compensación transitoria por mantenimiento del nivel retributivo, el importe resultante del promedio de la cantidad de horas por continuidad del servicio percibidas durante los últimos 6 (seis) meses anteriores al inicio de la licencia por maternidad, por el valor hora vigente al momento de comenzar con el medio horario. Dicho importe se ajustará en oportunidad de cada aumento salarial que fije el Poder Ejecutivo de acuerdo a la Res. Dir. N° 429/3.933 del 6 de julio de
2018.
m) Régimen de operativa marítima. - El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación que cumpla el régimen de 48 horas, percibirá esta compensación con un importe máximo que no superará el de su sueldo de nivel para 48 horas de labor.
El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación, en régimen semana por semana u otros regímenes especiales, previa firma del correspondiente convenio, percibirá una compensación que en ningún caso superará dos veces y media el sueldo del nivel 7 del escalafón Operativa Marítima para 48 horas de labor.
Estableciéndose, asimismo, que cuando por razones excepcionales el trabajador supere el tope referido, supondrá la intervención de la Gerencia General, la que dictará la resolución que corresponda.
n) Régimen de operativa portuaria. - Esta compensación se aplica a los funcionarios afectados a un régimen especial de trabajo teniendo en cuenta el tipo de operativa y de acuerdo a la zafralidad del servicio, con un importe que no superará el sueldo de nivel para 48 horas de labor, asegurando el cumplimiento del artículo 1° de la Ley N° 16.246 del 8 de abril de 1992.
No obstante, lo dispuesto precedentemente, la Presidencia y en su caso la Gerencia General, podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal suficiente para el cumplimiento eficiente del servicio.
o) Por tareas específicas encomendadas. - Es aplicable al personal expresamente designado para el cumplimiento de las mismas en las condiciones y montos que se establecen en el Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Res. Dir. N° 339/3.601 del 29 de julio de 2011, Res. Dir. N° 357/3.645 del 25 de julio de 2012 y Res. Dir. 835/4.013 del 11 de diciembre de 2019. Esta compensación se percibirá durante el período en que se desempeñe dicha función.
Las personas específicamente designadas por Directorio para integrar proyectos especiales, podrán recibir una remuneración por la tarea específica encomendada de hasta un 60% (sesenta por ciento) del monto del sueldo, durante el período en que desempeñen dicha función. Cuando estas tareas se vinculen a un proyecto de inversión, los importes abonados serán imputados al mismo.
p) Asiduidad. - La percibe el personal que no registre inasistencias de acuerdo a la Res. Dir. N° 481/3.557 del 28 de setiembre de 2010, Res.
Dir. N° 615/3.568 del 30 de noviembre de 2010 y sus modificativas, Res. Dir. N° 142/3.584 del 29 de marzo de 2011, Res. Dir. N° 174/3.676 del 2 de abril de 2013, Res. Dir. N° 353/3.877 del 14 de junio de 2017 y Res. Dir. N° 402/3.932 del 27 de junio de 2018. Se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley N° 19.051 del 4 de enero de 2013 en relación al descuento por inasistencia derivado de hacer uso del derecho de huelga. El monto mensual a percibir por cada funcionario no superará los $ 9.505,30, valor de enero de 2022. Esta partida se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo.
q) Casa habitación. - Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegro de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan las normas que regulan la materia. Esta partida está reglamentada en Res. Dir. N° 816/4.113 del 15 de diciembre de
2021.
r) Prestación por Guardería. Facultase a la Administración Nacional de Puertos a reintegrar a sus funcionarios los gastos que demanden la atención de menores a cargo de hasta seis años de edad en algún centro de educación en la primera infancia privado debidamente autorizado.
Esta partida está reglamentada en Res. Dir. N°14/4.117 del 2 de febrero de 2022.
s) Otros beneficios al personal. - Los mismos están reglamentados en Res.
Dir. N° 692/3.848 del 1° de noviembre de 2016.
Sistema de Remuneración Variable (SRV).
El SRV está definido por el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes el 28 de junio de 2013, el Acta de Confirmación del Acuerdo firmada el 28 de noviembre de 2013 y el Acta firmada el 7 de marzo de 2014 en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social entre la Administración Nacional de Puertos, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines por la que se reafirma la inclusión de los trabajadores zafrales y contratados a término como beneficiarios del SRV; así como por las Resoluciones de Directorio que aprueban los documentos elaborados anualmente por la Comisión Sistema de Retribución Variable conteniendo el conjunto de Metas e Indicadores para cada ejercicio del SRV.
a) Del monto y las partidas sobre las cuales se calcula el mismo.
El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá ser inferior a un máximo del 12% (doce por ciento) de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Premio a los Cobradores, Compensación por Vivienda, Viático por Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.), Horas Extras, Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.
b) Ámbito de aplicación Tendrán derecho a percibir SRV todos los trabajadores de la Empresa cuyas remuneraciones serán abonadas con cargo al Grupo 0, a excepción de los cargos políticos o de particular confianza, y pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia en la empresa sea menor a 6 (seis) meses en el año en que se liquida el SRV.
c) Criterio General de Construcción del SRV El SRV será abonado en función de la puntuación obtenida por cada trabajador en los tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. La ponderación de cada bloque para el 2022, a liquidarse en 2023, será del 30%, 50% y 20% respectivamente, la que podrá ser modificada por futuros acuerdos entre el Ministerio de Economía y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes. Para cada bloque de indicadores se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.
* Indicadores de Desempeño Institucional - Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Institución posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor idéntico al presupuestado para que este no se vea afectado.
* Indicadores de Desempeño Sectorial - Los indicadores medirán el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados con el organigrama de la Empresa. Se podrán establecer cláusulas de salvaguarda por las cuales a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Institución.
Dicha excepción requerirá el previo acuerdo con la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
* Indicadores de Desempeño Individual - Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose a la evaluación del funcionario, estableciéndose pautas mínimas a alcanzar. De optar exclusivamente por el Presentismo o por no poseer la Empresa mecanismos de evaluación del desempeño individual, este Indicador se considerará independiente de los Indicadores Institucionales y Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de éstos.
d) Criterio de Distribución del SRV * No acumulación al sueldo - La distribución del SRV será en momentos diferentes al pago del sueldo.
* Medición - La medición deberá ser anual y sólo se podrá realizar una vez que el Directorio haya aprobado la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de distribución.
* Periodicidad - La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios, en cualquier caso, no deberá superar la frecuencia vigente. Asimismo, la distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos en que se abone el aguinaldo.
* Criterio de proporcionalidad - El pago del SRV será proporcional al sueldo del nivel de cada trabajador calculado para todos los casos sobre el régimen de 40 (cuarenta) horas semanales de labor (Anexo 1 - tabla 2 - columna 2). Para aquellos casos en que el vínculo funcional del trabajador no posea un nivel asociado, el pago será proporcional al monto que surja del contrato respectivo.
e) Aprobación del SRV - En la fase de diseño del SRV, la Empresa, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio.
f) Revisión del SRV - Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de la República.
g) Aprobación del Pago - Verificado el grado de cumplimiento de los objetivos y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el que, a su vez, deberá ser comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas de la República.
Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se pro¬duzca el traslado del mismo y la nueva jefatura lo considere necesario, a excepción de la Compensación Funciones Asignadas para la cual se aplica lo establecido en el Artículo 9° literal l.
Son parte integrante del presente Decreto todos aquellos acuerdos suscriptos al amparo de la Ley N° 18.508 del 26 de junio de 2009, "Ley Negociación Colectiva del Sector Público".
Los cargos presupuestados, las funciones contratadas y las asignaciones de funciones establecidas en el Presupuesto Operativo (Anexo 2) (*) que forma parte de este documento, son los efectivamen¬te necesarios al 1° de enero de 2023. El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos y funciones, aun cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman asi como las compensaciones que correspondan. Cuando las transformaciones impliquen ahorros en los objetos de Sueldos Básicos, el excedente podrá ser reservado para su utilización en oportunidad de futuras transformaciones.
Notas de IMPO
Ver: Texto/imagen.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del grupo 0 "Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes a las disposiciones legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Índice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia. En lo demás, estas adecuaciones de Grupos se regirán por lo dispuesto en el artículo 15 del presente Decreto.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los grupos de gastos e inversiones, se realizará ajustando los importes de cada objeto de forma de obtener al fin del ejercicio las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y la variación estimada del Índice de Precios al Consumo y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las empresas al Tribunal de Cuentas, rigiéndose por la Resolución N°1891/18 de fecha 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas y sus modificativas.
Las asignaciones de las partidas que correspondan a Indemnizaciones por Retiro, Licencias Generadas y no Gozadas (Grupo 0), Tributos Nacionales y Municipales (Grupo 2), Versión de Resultados (Grupo 5), Intereses y Gastos de Préstamos concedidos por Instituciones Financieras (Grupo 6), Sentencias Judiciales (Grupo 7) y Amortizaciones de Préstamos concedidos por Instituciones Financieras (Grupo 8) no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectiva¬mente realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posteriormente al Tribunal de Cuentas en la instancia anual de remisión de los balances de ejecución presupuestal, incluyéndolas en un anexo, de acuerdo a lo dispuesto en Resolución N° 1.891/018 del 6 de junio de 2018 del Tribunal de Cuentas.
Las partidas asociadas a cualquier grupo del Programa 9 "Puertos Deportivos" no tendrán carácter limitativo para el ejercicio 2023, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus montos mediante trasposiciones entre los distintos grupos y objetos, comunicando a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. En caso contrario, podrá recurrir a la adecuación de las partidas presupuestales de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. En ambos casos se comunicará al Tribunal de Cuentas.
Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de Puertos percibirá una retribución mensual, a precios de enero 2022, según los siguientes niveles:
Nivel 1 - Capitán Puerto de Montevideo. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15° de la Ley N° 16.246 del 8 de abril de 1992 modificado por el artículo 338° de la Ley N° 19.670 del 15 de octubre de 2018, el sueldo a percibir es $ 125.516,00 más Gastos de Representación por $36.619,00 ascendiendo a un total de $165.135,00.
Nivel 2 - Capitanes Puerto Colonia y Puerto Nueva Palmira, con un sueldo máximo de $ 127.737,29. Es esta, la retribución nominal máxima mensual por todo concepto, equivalente a la diferencia existente con cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.
Nivel 3 - Otras Capitanías Puertos del Interior, con un sueldo equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del Nivel 2.
En todos los casos, la retribución se abona por todo concepto, no pudiéndose adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, tales como dedicación a la orden, horas extras, compensaciones, productividad, y demás, con la única excepción de los beneficios sociales y la prima por antigüedad.
Esta retribución se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo.
Los representantes de la Administración Nacional de Puertos en el Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados por el Directorio de la Administración Nacional de Puertos, según el Artículo 20 de la Ley N° 17.243 del 29 de junio de 2000, percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una retribución máxima mensual por todo concepto equivalente a la diferencia existente entre la remuneración que perciban los Directores (Vocal) de la Administración Nacional de Puertos y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.
En toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de la Administración Nacional de Puertos se abonará una compensación por fallecimiento. El pago se efectuará a sus herederos, y será equivalente a diez veces la Base de las Prestaciones y Contribuciones.
La contratación de personal de confianza en tareas de secretaría, asesoría, etc., se regirá por lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002 en redacción dada por el artículo 351 de Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021, no pudiéndose ejecutar una partida superior al 60% del tope legal.
La empresa eliminará el 67% (sesenta y siete por ciento) de las vacantes que se generen entre el 1° de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2023 a excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49° de la Ley N° 18.651 del 19 de febrero de 2010, con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122 del 21 de agosto de 2013 y con personas trans de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley N° 19.684 del 26 de octubre de 2018.
A tales efectos, se elevará al 31 de diciembre del presente año a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas el nuevo padrón de cargos con la eliminación de las vacantes mencionadas, así como el nuevo importe anual del Grupo 0 "Servicios Personales".
Los funcionarios de la empresa que pasen a prestar funciones en otros organismos, ya sea en comisión o con reserva de cargo, deberán declarar anualmente las partidas extraordinarias o beneficios que pudieran percibir en dichos organismos.
El Directorio podrá transformar en contrato de función pública, los contratos a término que hubiesen cumplido dos años a partir de la contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Dicha evaluación funcional a los efectos de efectivizar la transformación mencionada, implica como mínimo la inexistencia de sanciones graves o la contabilización de no más de una sanción leve.
Dicha facultad de transformación, incluirá a los "contratos por campaña de dragado", que hayan sido renovados en más de una oportunidad por la idoneidad y experiencia del trabajador, y que la Administración Nacional de Puertos por razones de necesidad expresamente justificadas, considere que debe contar con el trabajador. En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado o contratado.
A estos efectos se permitirán las trasposiciones entre los objetos del gasto correspondientes.
Dicha facultad se podrá ejercer previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, dando cuenta al Tribunal de Cuentas.
Las partidas destinadas a contratos de Becarios, Pasantes, Contratos a Término y arrendamientos de servicios de personas físicas, no podrá superar el 60% (sesenta por ciento) de los montos ejecutados en el año 2019 a igual nivel de precios.
El subsidio a Directores creado por el artículo 35° del Acto Institucional N° 9 del 23 de octubre de 1979 y regulado por la Ley N° 15.900 de fecha 21 de octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley N° 16.195 del 16 de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la Ley N° 18.719 del 27 de diciembre de 2010 artículos 65°, 66° y 67° que establece sus actualizaciones.
Los titulares de cargos políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de su desvinculación del Ente, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% (ochenta y cinco por ciento) del total de haberes del cargo en actividad.
La Administración Nacional de Puertos podrá elevar semestralmente a partir del 1° de enero de 2023 al Poder Ejecutivo, una actualización de sus tarifas vigentes que resulte de la aplicación de las siguientes paramétricas:
A) Tarifas en dólares estadounidenses:
GRUPO 1
(TCo / TCi) * (25% * IPCi / IPCo + 70% * IMSpi / IMSpo + 5% * GAS OILi / GAS OILo)
GRUPO 2
(TCo / TCi) * (25% * IPCi / IPCo + 75% * IMSpi / IMSpo)
GRUPO 3
(TCo / TCi) * (30% * IPCi / IPCo + 70% * IMSpi / IMSpo)
GRUPO 4
(TCo / TCi) * (50% * IPCi / IPCo + 50% * IMSpi / IMSpo)
GRUPO 5
(TCo / TCi) * (80% * IPCi / IPCo + 20% * IMSpi / IMSpo) Índice TCo TC utilizado para la elaboración del Presupuesto 2023: USD 1 = UYU 42,90.
IPCo IPC utilizado para la elaboración del Presupuesto 2023: IPC promedio enero - junio 2022 = 249.
IMSpo IMS del Sector Público promedio enero - junio 2022: 392 GAS OILo GAS OIL Marino - NAVE ROU promedio enero - junio 2022.
TCi: Tipo de cambio dólar USA - cotización interbancario dólar billete vendedor promedio mensual - correspondiente al promedio del último semestre anterior a la propuesta de ajuste.
IPCi: Índice Precios al Consumo del mes anterior a la propuesta de ajuste.
IMSpi: Índice Medio de Salarios Públicos del mes anterior a la propuesta de ajuste.
GAS OILi: Precio del Gas Oil Marino NAVE ROU promedio del mes anterior a la propuesta de ajuste.
Grupo 1 Uso de Muelle.
Uso de Puerto.
Zona de Fondeo.
Pasajeros tráfico fluvial y vehículos.
Pasajeros cruceros.
Servicio de información de buques.
Grupo 2 Mercadería.
Embarque y desembarque de contenedores.
Grupo 3 Grúas eléctricas.
Grúas flotantes.
Equipos graneles.
Otros equipos.
Retiro aguas sentina.
Retiro residuos.
Retiro aguas grises y negras.
Almacenaje y áreas abiertas.
Zona contigua a muelle.
Piso embarcaciones menores.
Recolección de hidrocarburos y residuos bahía.
Tarifas no incluidas en los grupos.
Grupo 4 Suministro de agua.
Grupo 5 Suministro de electricidad directa y con generador.
B) Tarifas en pesos uruguayos:
Para el caso de las tarifas en pesos uruguayos, excepto el cargo por suministro de energía operadores, se considerará la variación del Índice de Precios al Consumo: IPCi/IPCo.
IPCo: Índice de Precios al Consumo correspondiente al valor definido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para este presupuesto.
Esta norma regirá durante la vigencia del Presupuesto 2023 y será revisada para el Presupuesto 2024.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24° de la Ley N° 18.996 del 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública. A los efectos del presente artículo se entenderá por inicio del proceso de ejecución el acto administrativo que dispone el inicio del procedimiento de adquisición.
La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2023. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.
En cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la Administración Nacional de Puertos y el Instituto Nacional de las Mujeres, de fecha 21 de noviembre de 2006, este Directorio ratifica su compromiso de contemplar en su Presupuesto la creación y/o fortalecimiento de mecanismos de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres.
Según lo dispuesto en el Convenio firmado en el Consejo de Rama entre el Poder Ejecutivo y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes del 23 de diciembre de 2015 cláusula Tercera: "Proceso de Adecuación de Niveles Retributivos", la Administración Nacional de Puertos podrá reasignar las economías que se generen por el retiro de los funcionarios que actualmente perciben la compensación a la persona derivadas del exceso del 6% (seis por ciento) aportado al Sistema de Retribución Variable (SRV).
La implementación de dicha reasignación quedará sujeta al Acuerdo que se celebre en el marco de la Ley N° 18.509 del 26 de junio de 2009, el que deberá contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicarse al Tribunal de Cuentas.
La Administración Nacional de Puertos en el marco de los lineamientos estratégicos relacionados con la eficiencia y eficacia en la gestión, se compromete al cumplimiento de los Compromisos de Gestión (*) que figuran en el Anexo 10, los que forman parte integrante del presente Decreto.
Notas de IMPO
Ver: Texto/imagen.
El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2023.
Dese cuenta a la Asamblea General.
Comuníquese, etc.