Apruébase el Presupuesto de la Corporación de Protección del Ahorro Bancario que regirá para el año 2019, de acuerdo al siguiente detalle:
Presupuesto 2019 (en $) Ingresos 91,454,040 Aportes del FGDB 91,454.040 Egresos 91,454,040 1 Costo del Personal 65,968,277
1.1 Retribución de servicios personales 31,869033
1.2 Prima por antigüedad 3,037,042
1.3 Aguinaldo 3,444,225
1.4 Cargas legales 15,955,976
1.4.1 Aporte a Caja Bancaria 13,731,730
1.4.2 Aporte al FONASA 1,775,552
1.4.3 Aporte al FRL 48,694
1.4.4 Seguro de accidentes 400,000
1.5 Beneficios sociales 7,603,210
1.5.1 Salario Vacacional 2,960,876
1.5.2
CEANF
604.962
1.5.3 Compensación asistencia médica 2,000,000
1.5.4 Ticket de alimentación 2,037,372
1.6 Capacitación 1,200,000
1.7 Incentivo por cumplimiento de metas 2,858,791 2 Gastos de funcionamiento 20,650,000
2.1 Materiales y suministros 500,000
2.2 Alquiler y mantenimiento 3,600,000
2.3 Servicios públicos 600,000
2.4 Consultorías 750,000
2.5 Campaña de divulgación del Seguro de Depósitos 5,000,000
2.6 Misiones al exterior 800,000
2.7 Otros servicios contratados 9,400,000 3 Conmemoración 10 años Corporación 1,068,300 4 Inversiones 250,000 5 Partidas para imprevistos 3,517,463 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 35,61 (treinta y cinco pesos uruguayos con 61/100) por dólar estadounidense, de acuerdo a la última Encuesta de expectativas económicas del Banco Central del Uruguay (BCU) disponible a la fecha.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 12 y 13 (vigencia).
La remuneración mensual de los integrantes del Directorio, a valores del 1° de enero de 2018, es la siguiente:
Presidente $ 209,580 Vicepresidente $ 179,641 Director $ 143,713 Estas remuneraciones se ajustarán en base a las pautas que fije el Ministerio de Economía y Finanzas para los integrantes de los Directorios de la Banca Oficial.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
La remuneración del personal de la COPAB, a valores del 1° de julio de 2018, es la siguiente:
Gerente $ 297,191 Subgerente $ 252,611 Subgerente $ 252,611 Técnico 1 $ 183,552 Técnico 2 $ 144,715 Técnico 2 $ 144,715 Técnico 2 $ 144,715 Secretario ejecutivo $ 112,996 Oficial $ 104,237 Administrativo $ 51,327 Ingeniero de Sistemas Abogado $ 126,310 $ 146,229 Las remuneraciones del Gerente, Subgerentes, Técnicos, Secretario Ejecutivo, y Oficial se corresponden con un horario de labor de 8 (ocho) horas diarias continuas de lunes a viernes.
El ajuste de estas remuneraciones se realizará en base a las pautas correspondientes al personal de Banca Privada en el ámbito de los Consejos de Salarios.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 9 y 13 (vigencia).
El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá mensualmente una prima por antigüedad determinada en función de los años efectivamente trabajados en la actividad bancaria y reconocidos por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.
El importe de la prima por antigüedad que percibirá cada funcionario, se determina multiplicando el total de años de antigüedad bancaria por el valor básico de la franja que le corresponda de acuerdo al siguiente detalle:
Franja Valor básico al 1° de julio de 2018 De 1 a 5 años $ 695 De 6 a 10 años $ 751 De 11 a 15 años $ 779 De 16 a 20 años $ 798 De 21 años y más $ 834
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 9 y 13 (vigencia).
El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá una retribución anual complementaria, por concepto de aguinaldo, equivalente a la duodécima parte de la suma de las remuneraciones sujetas a montepío percibidas en los 12 (doce) meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, a la que se adicionarán las partidas que correspondan de acuerdo a la normativa vigente.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá un salario vacacional que será abonado dentro de los 10 (diez) días anteriores a la fecha en que el empleado deba comenzar su licencia anual. El monto del mismo será igual a la suma de la remuneración del cargo más la prima por antigüedad, correspondiente al mes en que el empleado inicie su licencia.
En el caso en que el empleado no hubiese generado 20 (veinte) días de licencia, el salario vacacional se calculará proporcional a los días de licencia que le correspondan.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
El personal de la Corporación, incluidos los integrantes del Directorio, percibirá una compensación especial de apoyo al núcleo familiar, cuyo importe mensual se detalla a continuación en función de la situación familiar del empleado:
Valor básico al 1° de julio de 2018
a) Solteros $ 1.853
b) Casados $ 2.534
c) Núcleos familiares de hasta 4 personas $ 3.311
d) Núcleos familiares de más de 4 personas $ 4.087
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 9 y 13 (vigencia).
El personal de la COPAB, incluidos los integrantes del Directorio, recibirá tickets de alimentación por un monto de $ 485 (cuatrocientos ochenta y cinco pesos uruguayos) por día hábil. El monto referido se ajustará semestralmente en base a la evolución del IPC en el semestre inmediato anterior.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
Las partidas establecidas en los artículos 4° y 7° se actualizarán siguiendo el mismo criterio establecido para el ajuste de las remuneraciones mencionadas en el artículo 3° del presente Decreto.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
La Corporación reintegrará a su personal, incluidos los integrantes del Directorio, los gastos de salud de sus empleados y su núcleo familiar (cónyuge e hijos) de acuerdo con el "Reglamento sobre Reintegro de Gastos de Salud" y a eventuales modificaciones que se le efectúen al mismo.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
El personal de la COPAB, incluidos los integrantes del Directorio, podrá recibir una partida asociada al Sistema de incentivos por cumplimiento de metas aprobado por el Directorio de la Corporación, que dependerá del cumplimiento de los objetivos institucionales incluidos en el Plan operativo 2018. El Directorio evaluará anualmente, como está previsto en el sistema, la conveniencia de mantener este mecanismo
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
Los saldos disponibles, no comprometidos, de las partidas de egresos establecidas en el artículo 1° del presente Decreto, podrán trasponerse a otras partidas previstas en el presupuesto, previa autorización del Directorio.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).
Las disposiciones contenidas en el presente Decreto tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2019.
Comuníquese, publíquese y archívese.