Artículo 1ModificadoHistoria (2 redacciones)
Fíjase los montos diarios a abonar al Personal Militar afectado a tareas de vigilancia, así como de apoyo a los Organismos con jurisdicción y competencia en la franja de territorio nacional de 20 kilómetros de ancho contados a partir de los límites definidos en los Tratados Internacionales correspondientes en cada caso, quedando excluidos los centros poblados ("zona fronteriza"):
MONTO DIARIO EN PESOS URUGUAYOS a valores 1° de enero de 2021.
Personal Militar desplegado directamente a las patrullas de frontera $ 705,00 (pesos uruguayos setecientos cinco con 00/100). Se podrá destinar hasta $ 364.500,00 (pesos uruguayos trescientos sesenta y cuatro mil quinientos con 00/100) mensuales, a valores 1° de enero de 2021, para el pago de una compensación diaria para un máximo de 54 efectivos, que realicen actividades de apoyo logístico a las patrullas de frontera. El Ministerio de Defensa Nacional realizará la distribución correspondiente a cada Unidad Ejecutora. (*)
- Redacción dada por:
- Decreto 25/2022, art. 1
- Ver en esta norma:
- art. 4
- Textos originales:
- Decreto 46/2021, art. 1 ↗
Notas de IMPO
Redacción dada por: Decreto Nº 25/022 de 17/01/2022 artículo 1. Ver en esta norma, artículo: 4. TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 46/021 de 29/01/2021 artículo 1.