Artículo 1
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87 a 98 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:
MONTO DEL ASUNTO EN $
VALOR $
ARTÍCULO 87
Hasta
93.180 104 De más de
93.180 a
183.037 312 De más de
183.037 a
461.926 462 De más de
461.926 a
933.171 634 De más de
933.171 a
1.858.289 725 De más de
1.858.289 a
4.659.147 956 Desde
4.659.147 en adelante 956 Aumento a razón de $ 248 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y ocho) cada $ 1:858.289 (pesos uruguayos un millón ochocientos cincuenta y ocho mil doscientos ochenta y nueve) o fracción excedente.
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de Paz 104 Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados Letrados 634
ARTÍCULO 90
Literal A) Intimación de pago de alquiler:
Alquiler de hasta
3.766 104 De más de
3.766 hasta 11.117 104 De más de
11.117 312 Literal B) Intimación de desalojo 312
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).