Artículo 1
Establézcase una "Compensación especial" para aquellos funcionarios que se desempeñen en forma permanente como Pilotos y/o Observadores a bordo en la "Unidad Aérea de la Policía Nacional".
Los montos nominales mensuales de la mencionada compensación serán los siguientes:
- Pilotos: $ 15.000 (Pesos Uruguayos quince mil con 00/100)
- Observadores de a bordo: $ 10.000 (Pesos Uruguayos diez mil con 00/100) Los montos detallados precedentemente están a valores 1° de enero de 2015.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 2 (vigencia) y 3.