Exceptúase de la limitación dispuesta por el Artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983, a las retribuciones de aquellos funcionarios que efectivamente realizan la función de Ayudante de Obra de la Dirección Nacional de Vialidad, los cuales deben prestar tareas en la propia obra a la que fueron asignados o en sus correspondientes laboratorios, en los casos que corresponda.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).
Establécese que el número de Ayudantes de Obra comprendidos en la excepción precedente, no podrá exceder una vez y media el número total de obras en ejecución.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).
Las remuneraciones que perciban por todo concepto los Ayudantes de Obra a los que se refiere el presente Decreto, no podrán superar el total nominal de $ 127.263 (pesos uruguayos ciento veintisiete mil doscientos sesenta y tres) -a valores de 2018- monto que se incrementará conforme a los porcentajes de aumentos salariales que asigne el Poder Ejecutivo a los funcionarios de la Administración Central.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).
La suma de la partida de "alimentación", la compensación "por realizar tareas de Ayudante de Obra fuera del lugar habitual de trabajo en forma permanente" y las horas extras a percibir, no podrá superar los $ 60.000 (pesos uruguayos sesenta mil) nominales, a valores del ejercicio 2018. Para las partidas que corresponda, el monto se incrementará conforma a los porcentajes de aumentos salariales que asigne el Poder Ejecutivo a los funcionarios de la Administración Central.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).
Quienes estén comprendidos en este Decreto no podrán percibir ninguna compensación extraordinaria, sea cual sea su naturaleza, origen o fuente de financiamiento, con la única excepción de la partida por homologación de funciones que ya perciben.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).
Cuatrimestralmente, la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas informará a la Dirección General de Secretaría de dicho Inciso y, por su intermedio, al Ministerio de Economía y Finanzas, la lista completa de los funcionarios que se desempeñan como Ayudantes de Obra y las obras a las que cada uno se encuentra asignado, a efectos de verificar el cumplimiento de los extremos previstos en este Decreto.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 7 (vigencia).
Lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación a partir del 1° de julio del año 2018 y se considerará vigente hasta el 31 de mayo del año 2020. (*)
Notas de IMPO
Ver vigencia:
Decreto Nº 272/021 de 20/08/2021 artículo 1, Decreto Nº 236/020 de 19/08/2020 artículo 1.
Publíquese y comuníquese a las oficinas involucradas. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.