Apruébense las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle:
$ $
I -
INGRESOS.
5.251.228.525 Ingresos Operativos.
4.705.410.567 Otros Ingresos.
545.817.958
II -
EGRESOS CORRIENTES.
4.221.320.156 Operativos.
3.905.294.282 Versión de Rentas Generales.
316.025.874
III -
INVERSIONES.
2.673.328.000
IV -
TOTAL DE EGRESOS.
6.894.648.156
V -
RESULTADO PRESUPUESTARIO.
-1.643.419.631
V-
FINANCIAMIENTO.
1.643.419.631
1. Capital de Trabajo.
1.643.419.631
2. BID 2247/OC/UR.
-
3. Financiación Ley N° 18.814.
- La apertura según concepto, así como los niveles de precios a los cuales se expresan las citadas partidas son los siguientes:
PROGRAMA 01
PRESUPUESTO DE PUERTO DE MONTEVIDEO.
$ $
1-
INGRESOS.
4.680.269.079
INGRESOS OPERATIVOS.
4.148.061.861 Cargos a la Nave.
595.110.916 Cobros a la Carga.
2.689.239.010 Ferry y Pasajeros.
77.478.144 Contenedores.
202.753.551 Concesiones y Permisos.
429.570.684 Servicios Varios.
153.909.556 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
532.207.218 2 -
FINANCIAMIENTO.
0 Préstamo BID 2247/OC - UR.
0
I -
TOTAL DE RECURSOS.
4.680.269.079
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
3.903.248.926
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
443.058.457 011 Sueldos Básicos de cargos.
415.848.384 011001 Retribuciones Básicas.
412.457.004 011004 Directorio.
3.391.380 013 Dedicación Total.
25.861.321 013001 Permanencia a la Orden.
25.861.321 015 Gastos de Representación c/Aportes.
1.348.752 02 Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
12.446.976 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
12.446.976 03 Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanentes.
0 031 Retribuciones zafrales.
0 04 Retribuciones Complementarias.
493.389.997 042 Compensaciones.
347.134.418 042017 Por Presentismo o Asiduidad.
70.891.165 042020 Mantenimiento Retributivo Productividad.
0 042097 Trabajo sucio o de altura.
2.616.446 042102 Compensación Funciones Asignadas.
138.287.368 042103 Compensación por Tareas Especificas.
59.884.555 042105 Mantenimiento Nivel Retributivo.
4.462.090 042106 Compensación a la Persona Ex Productividad.
70.992.794 043 Salario Variable.
127.057.879 044 Antigüedad.
16.200.102 044001 Prima por antigüedad.
16.200.102 045 Complementos.
2.997.598 045005 Quebranto de Caja.
2.997.598 05 Retribuciones Diversas Especiales.
336.880.403 052 Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.
185.515.448 052001 Trabajo Nocturno.
9.994.332 052003 Régimen Personal Operativa Portuaria.
68.022.352 052004 Régimen Personal Operativa Marítima.
107.498.764 053 Licencias Generadas y no Gozadas.
7.824.015 057 Becas y Pasantías.
7.323.108 058 Horas Extras.
28.727.740 059 Sueldo Anual complementario.
107.490.092 059001 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
103.959.274 059002 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
3.530.818 09 Otras Retribuciones.
22.273.207 095 Contratos a Término.
14.503.327 099 Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23.L17556.
7.769.880 06 Beneficios al Personal.
159.153.188 063 Indemnizaciones por Retiro.
1.145.612 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
9.515.665 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
9.515.665 066 Ayuda de Arrendamiento 0 067 Compensación por Alimentación.
109.903.716 068 Compensación por Alimentación sin aporte.
30.613.009 069 Otros Beneficios al Personal.
7.975.186 069005 Reintegro Carnet de Salud
360.000 069006 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
2.362.186 069007 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
253.000 069008 Contribuciones para Lentes
5.000.000 07 Beneficios Familiares.
9.028.830 071 Prima por Matrimonio.
80.646 072 Hogar Constituido.
8.554.603 073 Prima por Nacimiento.
80.646 074 Prestaciones por Hijo.
31.439 075 Prestaciones por Fallecimiento.
252.770 079 Retardo mental.
28.726 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
174.245.908 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
102.471.646 082001 Aporte Patronal al FNV.
14.366.190 084
FONASA.
57.362.851 089 Otras cargas Legales s/Ss Personales.
45.221 0
SERVICIOS PERSONALES
1.650.476.966 1
BIENES DE CONSUMO
28.849.340 2
SERVICIOS NO PERSONALES
1.756.132.064
- Impuestos y Tasas.
853.264.541
- Resto.
902.867.523 5
TRANSFERENCIAS
341.596.111 515 Al Gobierno Central.
316.025.874
- Resto.
25.570.237 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
33.106.997 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
4.129.348 8
APLICACIONES FINANCIERAS
88.958.100
II -
INVERSIONES.
2.308.249.000 0 Servicios Personales.
62.760.000 1 Bienes de Consumo.
71.000.000 2 Servicios no Personales.
104.764.000 3 Bienes de Uso.
2.069.725.000 NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 02
PRESUPUESTO DE PUERTO DE COLONIA
$ $
I -
INGRESOS.
199.805.635
INGRESOS OPERATIVOS.
186.665.250 Cargos a la Nave.
5.775.427 Cobros a la Carga.
2.050.677 Ferry y Pasajeros.
164.455.634 Contenedores.
0 Concesiones y Permisos.
12.751.596 Servicios Varios.
1.631.916 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
13.140.384
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
134.192.137
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
17.066.668 011 Sueldos Básicos de cargos.
16.338.048 011001 Retribuciones Básicas.
16.338.048 011004 Directorio.
0 013 Dedicación Total.
728.620 013001 Permanencia a la Orden.
728.620 015 Gastos de Representación c/Aportes.
0 02 Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
1.079.220 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
1.079.220 03 Retrib Personal Contratado Funciones no Permanentes.
0 031 Retribuciones zafrales.
0 04 Retribuciones Complementarias.
18.509.346 042 Compensaciones.
12.945.191 042017 Por Presentismo o Asiduidad.
3.654.187 042020 Mantenimiento Retributivo Productividad.
0 042097 Trabajo sucio o de altura.
14.819 042102 Compensación Funciones Asignadas.
5.505.452 042103 Compensación por Tareas Especificas.
72.332 042105 Mantenimiento Nivel Retributivo.
66.595 042106 Compensación a la Persona Ex Productividad.
3.631.806 043 Salario Variable.
4.313.261 044 Antigüedad.
591.048 044001 Prima por antigüedad.
591.048 045 Complementos.
659.846 045005 Quebranto de Caja.
659.846 05 Retribuciones Diversas Especiales.
8.935.883 052 Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.
4.362.265 052001 Trabajo Nocturno.
416.817 052003 Régimen Personal Operativa Portuaria.
3.945.448 052004 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053 Licencias Generadas y no Gozadas.
1.000 057 Becas y Pasantías.
281.658 058 Horas Extras.
310.517 059 Sueldo Anual complementario.
3.980.443 059001 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
3.721.632 059002 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
258.811 09 Otras Retribuciones.
0 095 Contratos a Término.
0 099 Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23.L17556.
0 06 Beneficios al Personal.
10.220.051 063 Indemnizaciones por Retiro.
0 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
490.498 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
490.498 066 Ayuda de Arrendamiento
721.217 067 Compensación por Alimentación.
5.665.140 068 Compensación por Alimentación sin aporte.
2.649.600 069 Otros Beneficios al Personal.
693.596 069005 Reintegro Carnet de Salud
36.000 069006 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
384.000 069007 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
13.680 069008 Contribuciones para Lentes
259.916 07 Beneficios Familiares.
509.350 071 Prima por Matrimonio.
12.097 072 Hogar Constituido.
420.320 073 Prima por Nacimiento.
12.097 074 Prestaciones por Hijo.
14.363 075 Prestaciones por Fallecimiento.
36.110 079 Retardo mental.
14.363 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
6.788.567 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
3.877.778 082001 Aporte Patronal al FNV.
517.037 084
FONASA.
2.391.766 089 Otras cargas Legales s/Ss Personales.
1.986 0
SERVICIOS PERSONALES
63.109.085 1
BIENES DE CONSUMO
1.660.643 2
SERVICIOS NO PERSONALES
69.410.625 5
TRANSFERENCIAS
0 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
11.784 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
II -
INVERSIONES.
110.396.000 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
286.000 3 Bienes de Uso.
110.110.000 NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 03
PRESUPUESTO DE PUERTO DE NUEVA PALMIRA
$ $
I -
INGRESOS.
278.999.664
INGRESOS OPERATIVOS.
278.584.277 Cargos a la Nave.
65.621.699 Cobros a la Carga.
197.380.326 Ferry y Pasajeros.
0 Contenedores.
0 Concesiones y Permisos.
0 Servicios Varios.
15.582.252 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
415.386
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
78.295.277
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
10.830.658 011 Sueldos Básicos de cargos.
10.250.244 011001 Retribuciones Básicas.
10.250.244 011004 Directorio.
0 013 Dedicación Total.
580.414 013001 Permanencia a la Orden.
580.414 015 Gastos de Representación c/Aportes.
0 02 Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
863.376 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
863.376 03 Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanentes.
0 031 Retribuciones zafrales.
0 04 Retribuciones Complementarias.
14.169.024 042 Compensaciones.
10.421.116 042017 Por Presentismo o Asiduidad.
2.436.125 042020 Mantenimiento Retributivo Productividad.
0 042097 Trabajo sucio o de altura.
14.010 042102 Compensación Funciones Asignadas.
5.419.354 042103 Compensación por Tareas Especificas.
72.332 042105 Mantenimiento Nivel Retributivo.
66.595 042106 Compensación a la Persona Ex Productividad.
2.412.700 043 Salario Variable.
3.075.491 044 Antigüedad.
309.390 044001 Prima por antigüedad.
309.390 045 Complementos.
363.027 045005 Quebranto de Caja.
363.027 05 Retribuciones Diversas Especiales.
8.117.027 052 Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.
3.186.944 052001 Trabajo Nocturno.
293.788 052003 Régimen Personal Operativa Portuaria.
2.893.156 052004 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053 Licencias Generadas y no Gozadas.
1.000 057 Becas y Pasantías.
1.689.948 058 Horas Extras.
309.686 059 Sueldo Anual complementario.
2.929.449 059001 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
2.582.735 059002 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
346.714 09 Otras Retribuciones.
0 095 Contratos a Término.
0 099 Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23.L17556.
0 06 Beneficios al Personal.
7.162.489 063 Indemnizaciones por Retiro.
0 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
326.999 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
326.999 066 Ayuda de Arrendamiento
480.811 067 Compensación por Alimentación.
3.776.760 068 Compensación por Alimentación sin aporte.
2.073.600 069 Otros Beneficios al Personal.
504.319 069005 Reintegro Carnet de Salud
23.400 069006 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
291.453 069007 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
10.000 069008 Contribuciones para Lentes
179.466 07 Beneficios Familiares.
372.157 071 Prima por Matrimonio.
8.065 072 Hogar Constituido.
291.191 073 Prima por Nacimiento.
8.065 074 Prestaciones por Hijo.
14.363 075 Prestaciones por Fallecimiento.
36.110 079 Retardo mental.
14.363 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
4.912.186 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
2.806.070 082001 Aporte Patronal al FNV.
374.143 084
FONASA.
1.730.601 089 Otras cargas Legales s/Ss Personales.
1.372 0
SERVICIOS PERSONALES
46.426.917 1
BIENES DE CONSUMO
3.000.042 2
SERVICIOS NO PERSONALES
27.386.468
- Impuestos y Tasas.
1.000
- Resto.
27.385.468 5
TRANSFERENCIAS
1.475.369 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
6.481 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
II -
INVERSIONES.
60.060.000 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
- 3 Bienes de Uso.
60.060.000 NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 04
PRESUPUESTO DE PUERTO DE FRAY BENTOS
$ $
I -
INGRESOS.
61.979.632
INGRESOS OPERATIVOS.
61.953.291 Cargos a la Nave.
16.254.667 Cobros a la Carga.
43.291.992 Ferry y Pasajeros.
0 Contenedores.
311.082 Concesiones y Permisos.
0 Servicios Varios.
2.095.551 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
26.341
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
33.242.288
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
4.533.126 011 Sueldos Básicos de cargos.
4.044.672 011001 Retribuciones Básicas.
4.044.672 011004 Directorio.
0 013 Dedicación Total.
488.454 013001 Permanencia a la Orden.
488.454 015 Gastos de Representación c/Aportes.
0 02 Retrib Personal Contratado Funciones Permanentes.
431.688 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
431.688 03 Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanentes.
0 031 Retribuciones zafrales.
0 04 Retribuciones Complementarias.
6.900.868 042 Compensaciones.
5.177.374 042017 Por Presentismo o Asiduidad.
893.247 042020 Mantenimiento Retributivo Productividad.
0 042097 Trabajo sucio o de altura.
14.010 042102 Compensación Funciones Asignadas.
3.275.959 042103 Compensación por Tareas Especificas.
60.554 042105 Mantenimiento Nivel Retributivo.
55.751 042106 Compensación a la Persona Ex Productividad.
877.853 043 Salario Variable.
1.398.005 044 Antigüedad.
164.662 044001 Prima por antigüedad.
164.662 045 Complementos.
160.827 045005 Quebranto de Caja.
160.827 05 Retribuciones Diversas Especiales.
3.247.921 052 Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.
1.387.954 052001 Trabajo Nocturno.
109.593 052003 Régimen Personal Operativa Portuaria.
1.278.361 052004 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053 Licencias Generadas y no Gozadas.
1.000 057 Becas y Pasantías.
281.658 058 Horas Extras.
299.054 059 Sueldo Anual complementario.
1.278.255 059001 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
1.145.681 059002 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
132.574 09 Otras Retribuciones.
0 095 Contratos a Término.
0 099 Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23.L17556.
0 06 Beneficios al Personal.
2.840.133 063 Indemnizaciones por Retiro.
0 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
119.900 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
119.900 066 Ayuda de Arrendamiento
480.811 067 Compensación por Alimentación.
1.384.812 068 Compensación por Alimentación sin aporte.
691.200 069 Otros Beneficios al Personal.
163.410 069005 Reintegro Carnet de Salud
8.100 069006 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
89.613 069007 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
10.000 069008 Contribuciones para Lentes
55.697 07 Beneficios Familiares.
184.963 071 Prima por Matrimonio.
8.065 072 Hogar Constituido.
103.997 073 Prima por Nacimiento.
8.065 074 Prestaciones por Hijo.
14.363 075 Prestaciones por Fallecimiento.
36.110 079 Retardo mental.
14.363 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
2.183.778 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
1.247.046 082001 Aporte Patronal al FNV.
166.272 084
FONASA.
769.891 089 Otras cargas Legales s/Ss Personales.
569 0
SERVICIOS PERSONALES
20.322.477 1
BIENES DE CONSUMO
176.280 2
SERVICIOS NO PERSONALES
9.464.996
- Impuestos y Tasas.
1.000
- Resto.
9.463.996 5
TRANSFERENCIAS
3.275.000 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
3.535 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
II -
INVERSIONES.
19.877.000 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
- 3 Bienes de Uso.
19.877.000 NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 05
PRESUPUESTO DE PUERTO SAUCE
$ $
I -
INGRESOS.
10.208.741
INGRESOS OPERATIVOS.
10.208.713 Cargos a la Nave.
5.013.780 Cobros a la Carga.
4.873.440 Ferry y Pasajeros.
0 Contenedores.
0 Concesiones y Permisos.
308.537 Servicios Varios.
12.956 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
29
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
14.093.700
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
1.935.978 011 Sueldos Básico de cargos.
1.713.648 011001 Retribuciones Básicas.
1.713.648 011004 Directorio.
0 013 Dedicación Total.
222.330 013001 Permanencia a la Orden.
222.330 015 Gastos de Representación c/Aportes.
0 02 Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
0 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
0 03 Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanentes.
0 031 Retribuciones zafrales.
0 04 Retribuciones Complementarias.
2.946.094 042 Compensaciones.
2.152.907 042017 Por Presentismo o Asiduidad.
406.020 042020 Mantenimiento Retributivo Productividad.
0 042097 Trabajo sucio o de altura.
14.010 042102 Compensación Funciones Asignadas.
1.205.951 042103 Compensación por Tareas Especificas.
60.554 042105 Mantenimiento Nivel Retributivo.
55.751 042106 Compensación a la Persona Ex Productividad.
410.621 043 Salario Variable.
532.039 044 Antigüedad.
43.332 044001 Prima por antigüedad.
43.332 045 Complementos.
217.816 045005 Quebranto de Caja.
217.816 05 Retribuciones Diversas Especiales.
1.214.295 052 Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.
290.270 052001 Trabajo Nocturno.
29.826 052003 Régimen Personal Operativa Portuaria.
260.444 052004 Regimen Personal Operativa Marítima.
0 053 Licencias Generadas y no Gozadas.
1.000 057 Becas y Pasantías.
281.658 058 Horas Extras.
119.880 059 Sueldo Anual complementario.
521.487 059001 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
498.015 059002 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
23.472 09 Otras Retribuciones.
0 095 Contratos a Término.
0 099 Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23.L17556.
0 06 Beneficios al Personal.
1.622.644 063 Indemnizaciones por Retiro.
0 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
54.500 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
54.500 066 Ayuda de Arrendamiento
480.811 067 Compensación por Alimentación.
629.460 068 Compensación por Alimentación sin aporte.
345.600 069 Otros Beneficios al Personal.
112.273 069005 Reintegro Carnet de Salud
4.500 069006 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
60.642 069007 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
10.000 069008 Contribuciones para Lentes
37.131 07 Beneficios Familiares.
124.898 071 Prima por Matrimonio.
4.032 072 Hogar Constituido.
51.998 073 Prima por Nacimiento.
4.032 074 Prestaciones por Hijo.
14.363 075 Prestaciones por Fallecimiento.
36.110 079 Retardo mental.
14.363 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
949.426 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
541.488 082001 Aporte Patronal al FNV.
72.198 084
FONASA.
335.504 089 Otras cargas Legales s/Ss Personales.
236 0
SERVICIOS PERSONALES
8.793.335 1
BIENES DE CONSUMO
188.855 2
SERVICIOS NO PERSONALES
5.107.975 5
TRANSFERENCIAS
0 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
3.535 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
II -
INVERSIONES.
51.480.000 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
1.430.000 3 Bienes de Uso.
50.050.000 NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 06
PRESUPUESTO DE PUERTO DE PAYSANDÚ
$ $
I -
INGRESOS.
18.259.584
INGRESOS OPERATIVOS.
18.259.584 Cargos a la Nave.
2.002.744 Cobros a la Carga.
13.272.345 Ferry y Pasajeros.
0 Contenedores.
907.306 Concesiones y Permisos.
0 Servicios Varios.
2.077.189 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
0
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
39.291.944
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
6.133.190 011 Sueldos Básicos de cargos.
5.199.780 011001 Retribuciones Básicas.
5.199.780 011004 Directorio.
0 013 Dedicación Total.
933.410 013001 Permanencia a la Orden.
933.410 015 Gastos de Representación c/Aportes.
0 02 Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
431.688 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
431.688 03 Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanentes.
0 031 Retribuciones zafrales.
0 04 Retribuciones Complementarias.
7.874.187 042 Compensaciones.
5.772.969 042017 Por Presentismo o Asiduidad.
1.218.063 042020 Mantenimiento Retributivo Productividad.
0 042097 Trabajo sucio o de altura.
14.010 042102 Compensación Funciones Asignadas.
3.218.241 042103 Compensación por Tareas Especificas.
60.554 042105 Mantenimiento Nivel Retributivo.
55.751 042106 Compensación a la Persona Ex Productividad.
1.206.350 043 Salario Variable.
1.747.918 044 Antigüedad.
244.392 044001 Prima por antigüedad.
244.392 045 Complementos.
108.908 045005 Quebranto de Caja.
108.908 05 Retribuciones Diversas Especiales.
5.858.895 052 Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.
2.064.639 052001 Trabajo Nocturno.
140.428 052003 Régimen Personal Operativa Portuaria.
1.924.211 052004 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053 Licencias Generadas y no Gozadas.
1.000 057 Becas y Pasantías.
1.689.948 058 Horas Extras.
384.167 059 Sueldo Anual complementario.
1.719.141 059001 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
1.474.527 059002 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
244.614 09 Otras Retribuciones.
0 095 Contratos a Término.
0 099 Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23.L17556.
0 06 Beneficios al Personal.
4.093.200 063 Indemnizaciones por Retiro.
0 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
163.499 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
163.499 066 Ayuda de Arrendamiento
480.811 067 Compensación por Alimentación.
1.888.380 068 Compensación por Alimentación sin aporte.
1.209.600 069 Otros Beneficios al Personal.
350.910 069005 Reintegro Carnet de Salud
11.700 069006 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
205.440 069007 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
10.000 069008 Contribuciones para Lentes
123.770 07 Beneficios Familiares.
218.496 071 Prima por Matrimonio.
4.032 072 Hogar Constituido.
145.596 073 Prima por Nacimiento.
4.032 074 Prestaciones por Hijo.
14.363 075 Prestaciones por Fallecimiento.
36.110 079 Retardo mental.
14.363 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
2.895.694 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
1.653.643 082001 Aporte Patronal al FNV.
220.486 084
FONASA.
1.020.826 089 Otras cargas Legales s/Ss Personales.
739 0
SERVICIOS PERSONALES
27.505.350 1
BIENES DE CONSUMO
584.356 2
SERVICIOS NO PERSONALES
11.198.703 5
TRANSFERENCIAS
0 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
3.535 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
II -
INVERSIONES.
116.116.000 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
- 3 Bienes de Uso.
116.116.000 NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 07
PRESUPUESTO DE PUERTO DE SALTO
$ $
I -
INGRESOS.
135.221
INGRESOS OPERATIVOS.
120.921 Cargos a la Nave.
0 Cobros a la Carga.
0 Ferry y Pasajeros.
0 Contenedores.
0 Concesiones y Permisos.
120.921 Servicios Varios.
0 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
14.300
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
9.921.984
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
676.953 011 Sueldos Básicos de cargos.
354.912 011001 Retribuciones Básicas.
354.912 011004 Directorio.
0 013 Dedicación Total.
322.041 013001 Permanencia a la Orden.
322.041 015 Gastos de Representación c/Aportes.
0 02 Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
215.844 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
215.844 03 Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanentes.
0 031 Retribuciones zafrales.
0 04 Retribuciones Complementarias.
1.952.185 042 Compensaciones.
1.504.035 042017 Por Presentismo o Asiduidad.
162.409 042020 Mantenimiento Retributivo Productividad.
0 042097 Trabajo sucio o de altura.
14.010 042102 Compensación Funciones Asignadas.
804.773 042103 Compensación por Tareas Especificas.
60.554 042105 Mantenimiento Nivel Retributivo.
310.797 042106 Compensación a la Persona Ex Productividad.
151.492 043 Salario Variable.
308.043 044 Antigüedad.
31.199 044001 Prima por antigüedad.
31.199 045 Complementos.
108.908 045005 Quebranto de Caja.
108.908 05 Retribuciones Diversas Especiales.
772.504 052 Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.
148.393 052001 Trabajo Nocturno.
27.233 052003 Régimen Personal Operativa Portuaria.
121.160 052004 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053 Licencias Generadas y no Gozadas.
1.000 057 Becas y Pasantías.
281.658 058 Horas Extras.
42.217 059 Sueldo Anual complementario.
299.236 059001 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
209.095 059002 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
90.141 09 Otras Retribuciones.
0 095 Contratos a Término.
0 099 Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23.L17556.
0 06 Beneficios al Personal.
1.028.195 063 Indemnizaciones por Retiro.
0 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
21.800 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
21.800 066 Ayuda de Arrendamiento
480.811 067 Compensación por Alimentación.
251.784 068 Compensación por Alimentación sin aporte.
172.800 069 Otros Beneficios al Personal.
101.000 069005 Reintegro Carnet de Salud 900 069006 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
54.000 069007 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
10.000 069008 Contribuciones para Lentes
36.100 07 Beneficios Familiares.
88.500 071 Prima por Matrimonio.
4.032 072 Hogar Constituido.
15.600 073 Prima por Nacimiento.
4.032 074 Prestaciones por Hijo.
14.363 075 Prestaciones por Fallecimiento.
36.110 079 Retardo mental.
14.363 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
534.635 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
304.384 082001 Aporte Patronal al FNV.
40.585 084
FONASA.
189.551 089 Otras cargas Legales s/ Ss Personales.
115 0
SERVICIOS PERSONALES
5.268.816 1
BIENES DE CONSUMO
76.221 2
SERVICIOS NO PERSONALES
4.573.412 5
TRANSFERENCIAS
0 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
3.535 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
II -
INVERSIONES.
1.144.000 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
- 2 Servicios no Personales.
286.000 3 Bienes de Uso.
858.000 NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
PROGRAMA 08
PRESUPUESTO DE PUERTO DE LA PALOMA
$ $
I -
INGRESOS.
1.570.969
INGRESOS OPERATIVOS.
1.556.669 Cargos a la Nave.
1.491.376 Cobros a la Carga.
0 Ferry y Pasajeros.
0 Contenedores.
0 Concesiones y Permisos.
65.294 Servicios Varios.
0 Bonificaciones Tarifarias.
0
OTROS INGRESOS.
14.300
II -
PRESUPUESTO OPERATIVO.
9.033.900
GRUPO
DENOMINACION
$ $ 01 Retribuciones de Cargos Permanentes.
1.064.577 011 Sueldos Básicos de cargos.
742.536 011001 Retribuciones Básicas.
742.536 011004 Directorio.
0 013 Dedicación Total.
322.041 013001 Permanencia a la Orden.
322.041 015 Gastos de Representación c/Aportes.
0 02 Retrib. Personal Contratado Funciones Permanentes.
431.688 021 Sueldos básicos de Funciones Contratadas.
431.688 03 Retrib. Personal Contratado Funciones no Permanentes.
0 031 Retribuciones zafrales.
0 04 Retribuciones Complementarias.
2.503.023 042 Compensaciones.
1.901.945 042017 Por Presentismo o Asiduidad.
324.819 042020 Mantenimiento Retributivo Productividad.
0 042097 Trabajo sucio o de altura.
14.010 042102 Compensación Funciones Asignadas.
1.143.827 042103 Compensación por Tareas Especificas.
60.554 042105 Mantenimiento Nivel Retributivo.
55.751 042106 Compensación a la Persona Ex Productividad.
302.984 043 Salario Variable.
430.988 044 Antigüedad.
32.066 044001 Prima por antigüedad.
32.066 045 Complementos.
138.024 045005 Quebranto de Caja.
138.024 05 Retribuciones Diversas Especiales.
915.116 052 Trabajo Feriados, Nocturno y Rotativos.
149.754 052001 Trabajo Nocturno.
28.594 052003 Régimen Personal Operativa Portuaria.
121.160 052004 Régimen Personal Operativa Marítima.
0 053 Licencias Generadas y no Gozadas.
1.000 057 Becas y Pasantías.
281.658 058 Horas Extras.
62.660 059 Sueldo Anual complementario.
420.044 059001 Sueldo Anual complementario Personal Presupuestado.
282.157 059002 Sueldo Anual complementario Personal Contratado.
137.887 09 Otras Retribuciones.
0 095 Contratos a Término.
0 099 Otras Retribuciones. Asesores Directorio A23.L17556.
0 06 Beneficios al Personal.
1.658.285 063 Indemnizaciones por Retiro.
0 064 Contribuciones por Asistencia Médica.
43.600 064001 Reintegro Cuota Mutual Funcionarios.
43.600 066 Ayuda de Arrendamiento
721.217 067 Compensación por Alimentación.
503.568 068 Compensación por Alimentación sin aporte.
288.000 069 Otros Beneficios al Personal.
101.900 069005 Reintegro Carnet de Salud
1.800 069006 Tratamientos Psicológicos, Integrales y Otros
54.000 069007 Aparatos de Ortopedia, Prótesis y Otros
10.000 069008 Contribuciones para Lentes
36.100 07 Beneficios Familiares.
104.099 071 Prima por Matrimonio.
4.032 072 Hogar Constituido.
31.199 073 Prima por Nacimiento.
4.032 074 Prestaciones por Hijo.
14.363 075 Prestaciones por Fallecimiento.
36.110 079 Retardo mental.
14.363 08 Cargas legales sobre Servicios Personales.
739.043 081 Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Soc.
420.705 082001 Aporte Patronal al FNV.
56.094 084
FONASA.
262.061 089 Otras cargas Legales s/Ss Personales.
183 0
SERVICIOS PERSONALES
7.415.831 1
BIENES DE CONSUMO
176.360 2
SERVICIOS NO PERSONALES
1.438.245 5
TRANSFERENCIAS
0 6
INTERESES Y OTROS GASTOS DE LA DEUDA
0 7
GASTOS NO CLASIFICADOS
3.464 8
APLICACIONES FINANCIERAS
0
II -
INVERSIONES.
6.006.000 0 Servicios Personales.
- 1 Bienes de Consumo.
2 Servicios no Personales.
286.000 3 Bienes de Uso.
5.720.000 NOTA: Las inversiones se exponen a título demostrativo.
Las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos, correspondientes al ejercicio 2018, tienen vigencia a partir del 1° de enero de 2018.
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera que se detallan en el mismo, forman parte del presente decreto. El Grupo 0 "Servicios Personales", está expresado a precios de enero de 2017. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio enero - junio 2017 (IPC 168,50, base diciembre 2010 = 100) y las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 28,60 (pesos uruguayos veintiocho con 60/100 por dólar estadounidense), y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio en el momento de la ejecución.
Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 342/997 del 17/09/97, sus modificativos y concordantes, excepto lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.
5. El Proyecto 9 - Nuevo Acceso Principal al recinto, no podrá servir de reforzante al resto de los proyectos del Programa 09 - Inversiones.
Las trasposiciones entre Grupos de un mismo programa, serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones de Grupos entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posteriormente comunicadas al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan, y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no sean estimativas.
b) El Grupo 0 (Servicios Personales), no podrá trasponer ni recibir trasposición de otros grupos, excepto en lo dispuesto por el artículo 14°.
c) Asimismo, los objetos del Grupo 0 (Servicios Personales) podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los subgrupos 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
d) El Grupo 7 (Gastos no clasificados) no podrá ser reforzado.
e) Los objetos de los subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
Los salarios de los funcionarios a precios de enero 2017, son los que lucen en el Anexo 1. (*) Todo funcionario portuario al que, por razones debidamente fundadas, el Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración proporcional a los importes detallados en dicho anexo.
Notas de IMPO
Ver: Texto/imagen.
La estructura de cargos presupuestados y funciones contratadas, así como la asignación de funciones de los niveles 7 y 8 del escalafón Administrativo, Operativa Portuaria, Operativa Marítima, de Oficio y de los niveles 10 al 17 del escalafón de Conducción de la Administración Nacional de Puertos, se presentan en el Anexo 2 (*) que forma parte del presente Decreto.
Notas de IMPO
Ver: Texto/imagen.
Ver: Decreto Nº 212/019 de 29/07/2019 artículo 1 (Modifica estructura de cargos).
Presupuéstase al personal contratado al 31 de mayo de 2015, en el puesto correspondiente conforme a la nómina que se adjunta en el Anexo 4, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Los funcionarios presupuestados de la ANP son los que se detallan en el Anexo 3. (*)
Notas de IMPO
Ver: Texto/imagen.
Ver: Decreto Nº 212/019 de 29/07/2019 artículo 1 (Modificación total de personal en funciones presupuestadas).
Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del 1° de enero de 2018, además del sueldo del grado detallado en el Anexo 1 (*), percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes, sin superar por todo concepto el tope establecido en el Artículo 21° de la Ley N° 17.556 del 18/09/02 modificado por el Artículo 10° de la Ley N° 19.438 y reglamentado por el Decreto N° 68/003 del 19/02/03.
Asimismo, el personal en comisión en la ANP podrá percibir estas remuneraciones adicionales, debiéndose tener en cuenta las partidas por distintos conceptos que se le abone en el organismo de origen a fin de evitar reiteraciones.
Para el caso de los funcionarios en comisión en la ANP, deberá observarse el tope establecido en el Artículo 21° de la Ley N° 17.556 del 18/09/02 modificado por el Artículo 10° de la Ley N° 19.438 y reglamentado por el Decreto N° 68/003 del 19/02/03 y tampoco podrá superar el sueldo del grado correspondiente al jerarca de la dependencia en la que presta servicios.
En el caso de la retribución de los Señores Directores, se tendrá en cuenta lo establecido en el Artículo 16° de la Ley N° 18.996 del 07/11/12.
a) Prima por antigüedad. - Dicha prestación asciende al 2% (dos por ciento) de la Base de Prestaciones y Contribuciones fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con las remuneraciones mensuales.
b) Prima por Matrimonio - Prima por Nacimiento - Prestación por Hijo. - Tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumplan con las normas reguladas por el Decreto N° 531/84, la Ley N° 15.767 del 13/09/85, la Ley N° 16.697 del 25/04/95 y la Ley N° 17.856 del 20/12/04.
Asignación Familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ley N° 13.711 del 19/11/68. Duplícase el monto de la asignación familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo mental, cualquiera sea el sueldo del tenedor. Dicho beneficio se adquirirá a partir de la fecha de la inscripción en el Registro, lo que deberá acreditarse fehacientemente. Los beneficiarios de asignaciones familiares que padezcan otras formas de invalidez del aparato locomotor y huesos, viscerales, sensoriales o mentales que impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada también percibirán asignación familiar duplicada.
c) Hogar Constituido.- Tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo con las normas del Decreto Ley N° 15.728 del 08/02/85 y la Ley N° 15.748 del 14/06/85, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 24° de la Ley N° 15.903 del 10/11/87, el Artículo 12° de la Ley N° 16.002 del 01/11/88 y la Ley N° 17.856 del 20/12/04.
d) Quebranto de Caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y asimilables, tendrán derecho a un "quebranto de caja", según lo preceptuado por la Res. Dir. N° 386/3.109 del 16/06/99, Res. Dir. N° 163/3.324 del 22/04/04, Res. Pres. N° 71/10 del 25/06/10, Res. Dir. N° 462/3.556 del 21/09/10, Res. Dir. N° 486/3.610 del 28/09/11, Res. Dir. N° 10/3.669 del 05/02/13, Res. Dir. N° 532/3.689 del 25/07/13, Res. Dir. N° 340/3.734 del 01/07/14 y Res. Dir. N° 462/3.742 del 03/09/14.
e) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 hs. y las 06.00 hs. del día siguiente.
La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del sueldo o jornal básico del funcionario.
f) Compensación por trabajo sucio. - La percibirá el personal que realice trabajo sucio o de altura de acuerdo al Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Res. Dir. N° 339/3.601 del 29/07/11.
g) Compensación funciones asignadas. - Los funcionarios a quienes se les asignen funciones de los niveles 2 al 8 en el escalafón Administrativo, Operativa Portuaria, Operativa Marítima, de Oficio, del 5 al 9 del escalafón Profesional y Técnico, y de los niveles 10 al 17 del escalafón de Conducción percibirán esta compensación. El importe de esta compensación será el equivalente a la diferencia entre el sueldo de su cargo presupuestal o función contratada y el de la función asignada.
h) Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del servicio los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan las horas extras trabajadas y siempre que el respectivo jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de turnos, y no se haya excedido del cupo correspondiente, dando cumplimiento al reglamento aprobado por Res. Pres. N° 074 del 24/08/06 y su modificativo aprobado por Res. Dir. N° 339/3.601 del 29/07/11, y al Artículo 3° del Decreto N° 159/002 del 30/04/02.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario.
El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias.
El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.
No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo.
No obstante, lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para asegurar servicios directos al buque o guardias de seguridad portuaria.
El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los funcionarios tendrá en cuenta la función desarrollada y se abonará de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio en Res. Dir. N° 339/3.601 del 29/07/11.
El monto de la partida asignada a las horas extras no podrá superar lo establecido en el Artículo 765° de la Ley N° 19.355 del 19/12/15.
i) Compensación por alimentación: Los funcionarios percibirán por concepto de compensación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero de 2017 es de $ 10.491,00. Es una partida de naturaleza retributiva, por lo que es considerada para la aplicación de los topes remunerativos legalmente previstos y a los efectos impositivos.
j) Cuota médica. - Este beneficio se regula de acuerdo con el Decreto N° 176/008 del 25/03/08 y Res. Dir. N° 174/3.676 del 02/04/13.
k) Permanencia a la orden.- Consiste en la disposición del funcionario a requerimiento de la oficina, de estar en actividad más allá de la jornada normal de trabajo. Dentro de este régimen se abonará desde un mínimo del 20% hasta un 60% del sueldo del nivel. La percepción de esta compensación es incompatible con la realización de horas extras.
l) Mantenimiento del nivel retributivo. - Los funcionarios que, como resultado de la aplicación de la reestructura aprobada en Decreto N° 545/007 del 28/12/07 y sus modificativos, resulten con retribuciones inferiores a las que anteriormente percibían, recibirán esa diferencia en carácter de compensación transitoria por mantenimiento del nivel retributivo.
Del mismo modo, en los casos en que se disponga el cese del desempeño de tareas superiores asignadas, las diferencias en el monto de las retribuciones en perjuicio del funcionario se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del nivel retributivo.
Las diferencias que surgen en los dos casos mencionados quedarán congeladas hasta que los incrementos de los sueldos permanentes superen aquel importe; además se absorberán en futuros ascensos y en oportunidad que se le otorguen compensaciones específicas.
El monto de esta compensación está desvinculado de toda otra retribución. Para el funcionario que revistiere la calidad de presupuestado con anterioridad a la fecha de aprobación del Decreto N° 508/008, las diferencias en el monto del sueldo del grado en perjuicio del funcionario que resultaran de la aplicación de la nueva estructura de cargos y funciones se abonarán en carácter de compensación por mantenimiento del nivel retributivo y se ajustarán en oportunidad de cada aumento salarial que fije el Poder Ejecutivo. Este literal tiene vigencia desde el 28/12/07.
m) Régimen de operativa marítima.- El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación que cumpla el régimen de 48 horas, percibirá esta compensación con un importe máximo que no superará el de su sueldo de nivel para 48 horas de labor.
El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación, en Régimen semana por semana o Régimen de tres días por tres días, previa firma del correspondiente convenio, percibirá una compensación que en ningún caso superará dos veces y media el sueldo del nivel 7 del escalafón Operativa Marítima para 48 horas de labor. Estableciéndose, asimismo, que cuando por razones excepcionales el trabajador supere el tope referido, supondrá la intervención de la Gerencia General, la que dictará la resolución que corresponda.
n) Régimen de operativa portuaria.- Esta compensación se aplica a los funcionarios afectados a un régimen especial de trabajo teniendo en cuenta el tipo de operativa y de acuerdo a la zafralidad del servicio, con un importe que no superará el sueldo de nivel para 48 horas de labor, asegurando el cumplimiento del Artículo 1° de la Ley N° 16.246 del 08/04/92.
No obstante, lo dispuesto precedentemente, la Presidencia y en su caso la Gerencia General, podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal suficiente para el cumplimiento eficiente del servicio.
o) Por tareas específicas encomendadas.- Es aplicable al personal expresamente designado para el cumplimiento de las mismas en las condiciones y montos que se establecen en el Reglamento de Normas y Remuneraciones Adicionales aprobado por Res. Dir. N° 339/3.601 del 29/07/11, Res. Dir. N° 258/3.542 del 29/06/10, Res. Dir. N° 342/3.547 del 27/07/10 y Res. Dir. N° 357/3.645 del 25/07/12. Esta compensación se percibirá durante el período en que se desempeñe dicha función.
Las personas específicamente designadas por Directorio para integrar proyectos especiales, podrán recibir una remuneración por la tarea específica encomendada de hasta un 60% (sesenta por ciento) del monto del sueldo, durante el período en que desempeñen dicha función. Cuando estas tareas se vinculen a un proyecto de inversión, los importes abonados serán imputados al mismo.
p) Asiduidad. - La percibe el personal que no registre inasistencias de acuerdo a la Res. Dir. N° 481/3.557 del 28/09/10, Res. Dir. N° 615/3.568 del 30/11/10 y sus modificativas, Res. Dir. N° 142/3.584 del 29/03/11, Res. Dir. N° 174/3.676 del 02/04/13 y Res. Dir. N° 353/3.877 del 14/06/17. Se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley N° 19.051 del 04/01/13 en relación al descuento por inasistencia derivado de hacer uso del derecho de huelga. El monto mensual a percibir por cada funcionario no superará los $ 6.767,11, valor de enero de 2017. Esta partida se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo.
q) Casa habitación. - Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegro de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamiento con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan las normas que regulan la materia. Esta partida está reglamentada en Res. Dir. N° 731/3.850 del 16/11/16.
r) Otros beneficios al personal. - Los mismos están reglamentados en Res. Dir. N° 692/3.848 del 01/11/16.
Sistema de Remuneración Variable (SRV). - El SRV está definido por el Acuerdo firmado entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes (MSCE) el 28/06/13, el Acta de Confirmación del Acuerdo firmada el 28/11/13 y el Acta firmada el 07/03/14 en sede del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) entre la ANP, OPP y el Sindicato Único Portuario y Ramas Afines (SUPRA) por la que se reafirma la inclusión de los trabajadores zafrales y contratados a término como beneficiarios del SRV; así como por las Resoluciones de Directorio que aprueban los documentos elaborados anualmente por la Comisión Sistema de Retribución Variable conteniendo el conjunto de Metas e Indicadores para cada ejercicio del SRV.
a) Del monto y las partidas sobre las cuales se calcula el mismo.
El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá ser inferior a un máximo del 12% (doce por ciento) de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales"), excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los Beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Premio a los Cobradores, Compensación por Vivienda, Viático por Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.), Horas Extras, Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.
b) Ámbito de aplicación Tendrán derecho a percibir SRV todos los trabajadores de la Empresa cuyas remuneraciones serán abonadas con cargo al Grupo 0, a excepción de los cargos políticos o de particular confianza, y pasantes, becarios y zafrales cuya permanencia en la empresa sea menor a 6 (seis) meses en el año en que se liquida el SRV.
c) Criterio General de Construcción del SRV El SRV será abonado en función de la puntuación obtenida por cada trabajador en los tres bloques de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño Individual. La ponderación de cada bloque para el 2017, a liquidarse en 2018, será del 30%, 50% y 20% respectivamente, la que podrá ser modificada por futuros acuerdos entre el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP) y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes (MSCE). Para cada bloque de indicadores se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.
* Indicadores de Desempeño Institucional - Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Institución posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor idéntico al presupuestado para que este no se vea afectado.
* Indicadores de Desempeño Sectorial - Los indicadores medirán el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados con el organigrama de la Empresa. Se podrán establecer cláusulas de salvaguarda por las cuales a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Institución. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo con la OPP.
* Indicadores de Desempeño Individual - Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose a la evaluación del funcionario, estableciéndose pautas mínimas a alcanzar. De optar exclusivamente por el Presentismo o por no poseer la Empresa mecanismos de evaluación del desempeño individual, este Indicador se considerará independiente de los Indicadores Institucionales y Sectoriales penalizando en forma global el resultado derivado del grado de cumplimiento de éstos.
d) Criterio de Distribución del SRV * No acumulación al sueldo - La distribución del SRV será en momentos diferentes al pago del sueldo.
* Medición - La medición deberá ser anual y sólo se podrá realizar una vez que el Directorio haya aprobado la información necesaria para la verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de distribución.
* Periodicidad - La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios, en cualquier caso, no deberá superar la frecuencia vigente. Asimismo, la distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos en que se abone el aguinaldo.
* Criterio de proporcionalidad - El pago del SRV será proporcional al sueldo de grado de cada trabajador calculado para todos los casos sobre el régimen de 40 (cuarenta) horas semanales de labor. Para aquellos casos en que el vínculo funcional del trabajador no posea un grado asociado, el pago será proporcional al monto que surja del contrato respectivo.
e) Aprobación del SRV - En la fase de diseño del SRV, la Empresa, el MEF y la OPP acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio.
f) Revisión del SRV - Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el informe previo favorable del MEF y de la OPP y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas de la República (TCR).
g) Aprobación del Pago - Verificado el grado de cumplimiento de los objetivos y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la OPP, el que, a su vez, deberá ser comunicado al MEF y al TCR.
Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo, a excepción de la Compensación Funciones Asignadas para la cual se aplica lo establecido en el Artículo 7° literal l.
Son parte integrante del presente Decreto todos aquellos acuerdos suscriptos al amparo de la Ley N° 18.508 del 26/06/09, "Ley Negociación Colectiva del Sector Público".
Los cargos presupuestados, las funciones contratadas y las asignaciones de funciones establecidas en el Presupuesto Operativo (Anexo 2) que forma parte de este documento, son los efectivamente necesarios al 1° de junio de 2017. El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.
Notas de IMPO
Ver: Texto/imagen.
El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0 "Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello se tendrá en cuenta la variación del índice general de precios al consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus posibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes. En lo demás, estas adecuaciones de Grupos se regirán por lo dispuesto en el Artículo 13° del presente Decreto.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el fin de ajustar los duodécimos de cada Grupo para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes industriales, comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del aumento salarial.
El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de solicitar su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
Las asignaciones de las partidas que correspondan a Indemnizaciones por Retiro, Licencias Generadas y no Gozadas (Grupo 0), Tributos Nacionales y Municipales (Grupo 2), Versión de Resultados (Grupo 5), Intereses y Gastos de Préstamos concedidos por Instituciones Financieras (Grupo 6), Sentencias Judiciales (Grupo 7) y Amortizaciones de Préstamos concedidos por Instituciones Financieras (Grupo 8) no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de Puertos en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos, Paysandú, Salto, Sauce o La Paloma tendrá una retribución máxima mensual por todo concepto, equivalente a la diferencia existente entre la remuneración prevista en Artículo 15° de la Ley N° 16.246 del 8/04/92 y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.
Los representantes de la Administración Nacional de Puertos en el Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados por el Directorio de la A.N.P., según el Artículo 20° de la Ley N° 17.243 del 29/06/00, percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una retribución máxima mensual por todo concepto equivalente a la diferencia existente entre la remuneración que perciban los Directores (Vocal) de la Administración Nacional de Puertos y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.
En toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de A.N.P. se abonará una compensación por fallecimiento. El pago se efectuará a sus herederos, y será equivalente a diez veces la Base de las Prestaciones y Contribuciones.
No se podrá disponer la contratación de personal externo de confianza en tareas de asesoría, secretaría, o similar, por un monto total mensual que supere el tope establecido en el Artículo 23° de la Ley N° 17.556 del 18/09/02 y la Nota de OPP N° 015/C/03 del 24/03/03.
La empresa no ocupará un tercio de las vacantes que se generen entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018. Al efectuar la provisión de vacantes se dará cumplimiento a lo establecido por los Artículos 49° y 50° de la Ley 18.651 de 19 de febrero de 2010 (Ley de Protección Integral de las Personas con Discapacidad) y con personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 19.122 de 21 de agosto de 2013. Se elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 2018, la nómina total de las vacantes existentes al 31.12.17.
Facúltese a la ANP a transformar en contrato de Función Pública, los contratos a término que hubiesen cumplido dos años a partir de la contratación inicial, siempre que la evaluación funcional así lo justifique. Dicha facultad de transformación, incluirá a los "contratos por campaña de dragado", que hayan sido renovados en más de una oportunidad por la idoneidad y experiencia del trabajador, y que la ANP por razones de necesidad expresamente justificadas, considere que debe contar con el trabajador. En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado o contratado. A estos efectos se permitirá las trasposiciones entre los objetos del gasto correspondiente.
La Administración Nacional de Puertos podrá elevar semestralmente a partir del 1° de enero de 2018, al Poder Ejecutivo una actualización de sus tarifas vigentes, que resulte de la aplicación de las siguientes paramétricas:
A) Tarifas en dólares estadounidenses:
GRUPO 1
(TCo / TCi) * (25% * IPCi / IPCo + 70% * IMSpi / IMSpo + 5% * GAS OILi / GAS OILo)
GRUPO 2
(TCo / TCi) * (25% * IPCi / IPCo + 75% * IMSpi / IMSpo)
GRUPO 3
(TCo / TCi) * (30% * IPCi / IPCo + 70% * IMSpi / IMSpo)
GRUPO 4
(TCo / TCi) * (50% * IPCi / IPCo + 50% * IMSpi / IMSpo)
GRUPO 5
(TCo / TCi) * (80% * IPCi / IPCo + 20% * IMSpi / IMSpo) Índice TCo TC utilizado para la elaboración del Presupuesto 2018: USD 1 = UYU 28,60.
IPCo IPC utilizado para la elaboración del Presupuesto 2018: IPC promedio enero - junio 2017 = 168,50.
IMSpo IMS del Sector Público promedio enero - junio 2017.
GAS OILo GAS OIL Marino - NAVE ROU promedio enero - junio 2017.
TCi: Tipo de cambio dólar USA - cotización interbancario dólar billete vendedor promedio mensual - correspondiente al promedio del último semestre anterior a la propuesta de ajuste.
IPCi: Índice Precios al Consumo del mes anterior a la propuesta de ajuste.
IMSpi: Índice Medio de Salarios Públicos del mes anterior a la propuesta de ajuste.
GAS OILi: Precio del Gas Oil Marino NAVE ROU promedio del mes anterior a la propuesta de ajuste.
Grupo 1 Uso de Muelle.
Uso de Puerto.
Zona de Fondeo.
Pasajeros tráfico fluvial y vehículos.
Pasajeros cruceros.
Servicio de información de buques.
Grupo 2 Mercadería.
Embarque y desembarque de contenedores.
Grupo 3 Grúas eléctricas.
Grúas flotantes.
Equipos graneles.
Otros equipos.
Retiro aguas sentina.
Retiro residuos.
Retiro aguas grises y negras.
Almacenaje y áreas abiertas.
Zona contigua a muelle.
Piso embarcaciones menores.
Recolección de hidrocarburos y residuos bahía.
Tarifas no incluidas en los grupos.
Grupo 4 Suministro de agua.
Grupo 5 Suministro de electricidad directa y con generador.
B) Tarifas en pesos uruguayos:
Para el caso de las tarifas en pesos uruguayos, excepto el cargo por suministro de energía operadores, se considerará la variación del Índice de Precios al Consumo: IPCi/IPCo.
IPCo: Índice de Precios al Consumo correspondiente al valor definido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para este presupuesto.
Esta norma regirá durante la vigencia del Presupuesto 2018 y será revisada para el Presupuesto 2019.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del Artículo 24° de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guías y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública.
La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será la equivalente en términos presupuestales a la que se apruebe en el Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2018. Dicho Programa será previamente aprobado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Ministerio de Economía y Finanzas.
En el Programa de Inversiones se incluye el proyecto "Compra Draga y Otras Embarcaciones" que podrá ser parcialmente financiado con una línea de crédito aprobada por el BROU y comunicada en Nota 398/12 del 27/12/12.
En cumplimiento del Convenio de Cooperación entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la ANP y el Instituto Nacional de las Mujeres, de fecha 21 de noviembre de 2006, este Directorio ratifica su compromiso de contemplar en su Presupuesto la creación y/o fortalecimiento de mecanismos de promoción de igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres.
Según lo dispuesto en el Convenio firmado en el Consejo de Rama entre el Poder Ejecutivo y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes de fecha 23 de diciembre de 2015 cláusula Tercera: "Proceso de Adecuación de Niveles Retributivos", la ANP podrá reasignar las economías que se generen por el retiro de los funcionarios que actualmente perciben la compensación a la persona derivadas del exceso del 6% aportado al Sistema de Retribución Variable (SRV).
La implementación de dicha reasignación quedará sujeta al Acuerdo que se celebre en el marco de la Ley N° 18.509 de 26 de junio de 2009, el que deberá contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicarse al Tribunal de Cuentas.
El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2018.
Dese cuenta a la Asamblea General.
Comuníquese, publíquese, etc.