Otórgase en la Unidad Ejecutora 034 "Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas", del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", las compensaciones especiales que se detallan:
a) Una compensación especial al Personal Militar Subalterno que desempeñe tareas como Encargado en las Cantinas instaladas en las distintas Unidades y Reparticiones dependientes del Ministerio de Defensa Nacional, de $ 4.815,00 (pesos uruguayos cuatro mil ochocientos quince con 00/100), más aguinaldo y cargas legales, a valores de enero 2022.
b) Una compensación especial a los funcionarios profesionales universitarios, técnicos profesionales e idóneos con categoría de personal militar subalterno y civil, que desempeñen tareas prioritarias en el Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas, según el siguiente detalle, más aguinaldo y cargas legales, a valores de enero 2022:
DESCRIPCIÓN (40 HORAS)
COMPENSACIÓN
PROFESIONAL
$ 20.258,00
TÉCNICO PROFESIONAL
$ 13.505,00
IDÓNEOS
$ 10.129,00 Será condición necesaria para recibir la partida, el cumplimiento mínimo de las horas semanales que se señalan en la tabla.
El Director del Servicio de Cantinas de las Fuerzas Armadas, propondrá a los funcionarios destinatarios de la compensación, siendo necesaria la aprobación del Director General de los Servicios de las Fuerzas Armadas para su liquidación.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 3.
El cobro de las compensaciones no genera un derecho adquirido por parte del funcionario receptor, siendo otorgadas y retiradas de acuerdo al criterio de los Jerarcas mencionados en el Artículo 2 del presente Decreto.
En ningún caso la retribución del funcionario podrá superar el tope máximo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002. En consecuencia, se disminuirá la partida en los casos que sea necesario para el cumplimiento de dicha condición legal.
La partida establecida en el artículo 96 de la Ley N° 20.075 referida, de se actualizará de acuerdo a los incrementos salariales y ajustes que se determinen para los funcionarios públicos de la Administración Central y no será tenida en cuenta para el cálculo de retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.
La liquidación de las compensaciones creadas se efectuará desde el 1° de enero de 2023.
Comuníquese y pase a la Dirección General de los Servicios de las Fuerzas Armadas. Oportunamente, archívese.