Artículo 1
En toda encomienda postal, los prestadores de servicios postales deberán exigir la exhibición y registrar el documento de identificación del impositor, así como registrar el nombre, identificación y domicilio del remitente.
- Ver en esta norma:
- art. 4
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 4 (vigencia).