Apruébase el Presupuesto de Recursos, de Compras (Operativo e Inversiones) y de Operaciones Financieras de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a regir a partir del 1° de enero de 2018, que se constituye por las normas y montos que se detallan a continuación:
Concepto Monto en $ Recursos Propios
14.485.443.194 Ingresos propios
14.485.443.194 Egresos
17.170.863.214 Operativos
11.166.827.071 Inversión
3.313.309.400 Operaciones Financieras
2.690.726.743 Superávit/Déficit
-2.685.420.020 Financiamiento
2.691.482.079 Superávit/Déficit
6.062.059
PRESUPUESTO DE RECURSOS
Recursos Propios
14.485.443.194 Ingresos de Explotación
13.927.489.042 IVA Ventas
1.302.717.805 Ingresos no operativos
188.416.834 Bonificaciones (383.865.871) Variación de Deudores (549.314.616) Financiamiento
2.691.482.079 Total Presupuesto de Recursos
17.176.925.273
Presupuesto de Compras. Este presupuesto comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto a nivel de total Empresa. La Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá solicitar informes de ejecución del Presupuesto Operativo y de Inversiones.
En este presupuesto el criterio de imputación será el de afectar los créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos en el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes.
Tanto el presupuesto operativo como el de inversiones, se desglosan en las normas legales a nivel de grupo y posiciones presupuestarias no limitativas, mientras que en el capítulo V se presentan los gastos operativos a nivel de grupo y subgrupo, y las inversiones por programa y proyecto.
Presupuesto de Compras Total Grupo 0 - Servicios Personales
4.231.322.280 01 - Retribuciones de Cargos Permanentes
1.358.935.992 011000 Sueldos Básicos Personal Presupuestado
1.291.762.620 011300 Sueldo Básico de Directores
3.391.380 015000 Gastos de Representación
1.167.120 017000 Suplemento por m3 de Agua
40.283.388 018000 Incremento Mayo/92
22.331.484 02 - Retribuc. Personal Contratado Funciones Permanentes
98.040.834 021000 Sueldos Básicos Personal Contratado
98.040.834 03 - Retribuc. Personal Contratado Funciones No Permanentes
15.384.600 031000 Personal Eventual
15.384.600 04 - Retribuciones Complementarias
1.013.066.609 042001 Por Compensaciones Congeladas
10.000.000 042010 Incremento Profesionales
174.283.147 042013 Dedicación Especial
2.981.332 042014 Compensación por Guardias
151.977.960 042020 Compensación Personal por Mantenimiento Nivel Retributivo
- 042033 Compensación Casa Habitación
5.300.000 042034 Compensaciones Varias
178.204.908 042035 Compensación a los Despachos
5.645.640 042046 Premio Cobradores
15.000 042086 Reestructura
- 042091 Compensación Rectificación de Factura
10.800.000 042092 Presentismo
- 042093 Personal de Dirección y Jerárquico
31.666.547 042094 Jefes Adm. Interior y Técnicos de CDI
29.217.056 042095 Compensación Zona Balnearia
15.502.927 042099 Compensación a la Persona
85.000.000 043000 Sistema de remuneración variable
233.425.500 044001 Antigüedad
73.046.592 045005 Quebrantos de Caja
3.000.000 046000 Subrogación y acefalias
3.000.000 05 - Retribuciones Diversas Especiales
454.556.318 052000 Feriados
83.385.528 053000 Licencias Pendientes
18.000.000 056000 Prestación por accidentes de trabajo
1.200.000 057000 Becas
17.202.804 058000 Horas Extras
61.282.402 059000 Sueldo Anual Complementario
273.485.584 06 - Beneficios al Personal
597.468.894 067000 Gasto de Alimentación
568.968.894 069000 Servicios Extraordinarios Especiales
28.500.000 07 - Beneficios Familiares
21.495.000 071000 Prima por Matrimonio
150.000 072000 Hogar Constituido
20.000.000 073000 Prima por Nacimiento
345.000 074000 Asignaciones Familiares
1.000.000 08 - Cargas Legales sobre Servicios Personales
524.661.879 081000 Aportes Patronales Seguridad Social
266.777.227 082000 Aportes Patronales Seguro de Enfermedad
44.462.871 087000 Aportes Patronales a FONASA
177.851.484 089000 Aportes Patronales F.N.V.
35.570.297 09 - Servicios Personales de UGD
147.712.154 095000 Fondo de contrataciones art. 39 Ley 17556 - UGD
147.712.154 Grupo 1 - Bienes de consumo
1.244.198.915 1 Bienes de Consumo
537.726.214 144000 Carbón Mineral
52.365.577 159000 Otros Productos químicos derivados del petróleo
654.107.124 Grupo 2 - Servicios no Personales
6.120.358.198 2 Servicios no personales
2.960.148.196 213000 Electricidad
1.017.104.635 261020
IRAE
200.000.000 261030 Impuesto al patrimonio
520.000.000 262040 IVA Pagos DGI
750.927.388 262050 IVA Deducible
551.790.417 263010 Tributos municipales
42.274.270 263020 Tasa Tribunal de Cuentas
2.768.730 263030 Tasa URSEA
23.978.600 263040 Tasa Correo
51.365.960 Grupo 3 - Bienes de Uso
2.852.307.078 3 Bienes de Uso
2.852.307.078 Grupo 5 - Transferencias
5.950.000 575000 Retribuciones a Ex Directores y otros cargos políticos
4.250.000 592010 Otras Transferencias de Capital
700.000 592020 Donaciones
1.000.000 Grupo 7 - Gastos no clasificados
26.000.000 711000 Sentencias Judiciales
26.000.000 Total Presupuesto de Compras
14.480.136.471 I Presupuesto Operativo Total Grupo 0 - Servicios Personales
4.043.297.925 01 - Retribuciones de Cargos Permanentes
1.297.518.284 011000 Sueldos Básicos Personal Presupuestado
1.233.228.170 011300 Sueldo Básico de Directores
3.391.380 015000 Gastos de Representación
1.167.120 017000 Suplemento por m3 de Agua
38.434.634 018000 Incremento Mayo/92
21.296.980 02 - Retribuc. Personal Contratado Funciones Permanentes
93.707.764 021000 Sueldos Básicos Personal Contratado
93.707.764 03 - Retribuc. Personal Contratado Funciones No Permanentes
14.506.782 031000 Personal Eventual
14.506.782 04 - Retribuciones Complementarias
964.692.935 042001 Por Compensaciones Congeladas
9.840.834 042010 Incremento Profesionales
163.962.292 042013 Dedicación Especial
2.981.332 042014 Compensación por Guardias
144.979.955 042020 Compensación Personal por Mantenimiento Nivel Retributivo
- 042033 Compensación Casa Habitación
5.120.189 042034 Compensaciones Varias
168.661.525 042035 Compensación a los Despachos
5.631.694 042046 Premio Cobradores
14.847 042086 Reestructura
- 042091 Compensación Rectificación de Factura
10.423.518 042092 Presentismo
- 042093 Personal de Dirección y Jerárquico
30.258.838 042094 Jefes Adm. Interior y Técnicos de CDI
29.133.059 042095 Compensación Zona Balnearia
14.349.376 042099 Compensación a la Persona
80.995.902 043000 Sistema de remuneración variable
223.004.282 044001 Antigüedad
69.570.852 045005 Quebrantos de Caja
2.964.460 046000 Subrogación y acefalias
2.799.980 05 - Retribuciones Diversas Especiales
434.045.077 052000 Feriados
79.170.790 053000 Licencias Pendientes
17.499.334 056000 Prestación por accidentes de trabajo
1.121.036 057000 Becas
16.818.704 058000 Horas Extras
58.663.444 059000 Sueldo Anual Complementario
260.771.768 06 - Beneficios al Personal
570.699.217 067000 Gasto de Alimentación
542.851.076 069000 Servicios Extraordinarios Especiales
27.848.141 07 - Beneficios Familiares
20.502.906 071000 Prima por Matrimonio
141.156 072000 Hogar Constituido
19.062.367 073000 Prima por Nacimiento
329.410 074000 Asignaciones Familiares
969.974 08 - Cargas Legales sobre Servicios Personales
500.260.401 081000 Aportes Patronales Seguridad Social
254.364.156 082000 Aportes Patronales Seguro de Enfermedad
42.393.684 087000 Aportes Patronales a FONASA
169.569.967 089000 Aportes Patronales F.N.V.
33.932.594 09 - Servicios Personales de UGD
147.364.558 095000 Fondo de contrataciones art. 39 Ley 17556 - UGD
147.364.558 Grupo 1 - Bienes de consumo
1.177.648.962 1 Otros Bienes de Consumo
471.176.260 144000 Carbón Mineral
52.365.577 159000 Otros Productos químicos derivados del petróleo
654.107.124 Grupo 2 - Servicios no Personales
5.913.930.183 2 Otros Servicios no personales
2.753.720.183 213000 Electricidad
1.017.104.635 261020
IRAE
200.000.000 261030 Impuesto al patrimonio
520.000.000 262040 IVA Pagos DGI
750.927.388 262050 IVA Compras Deducible
551.790.417 263010 Tributos municipales
42.274.270 263020 Tasa Tribunal de Cuentas
2.768.730 263030 Tasa URSEA
23.978.600 263040 Tasa Correo
51.365.960 Grupo 5 - Transferencias
5.950.000 575000 Retribuciones a Ex Directores y otros cargos políticos
4.250.000 592010 Otras Transferencias de Capital
700.000 592020 Donaciones
1.000.000 Grupo 7 - Gastos no clasificados
26.000.000 711000 Sentencias Judiciales
26.000.000 Total Presupuesto Operativo
11.166.827.071 II Presupuesto de Inversiones Total Grupo 0 - Servicios Personales
188.024.355 Grupo 1 - Bienes de consumo
66.549.954 Grupo 2 - Servicios no Personales
206.428.013 Grupo 3 - Bienes de Uso
2.852.307.078 Grupo 5 - Transferencias
- Total Presupuesto de Inversiones
3.313.309.400 III Presupuesto de Operaciones Financieras Grupo 4 - Activos Financieros
- 411000 Aportes de Capital a empresas privadas nacionales
- Grupo 6 - Intereses y otros Gastos de Deuda
572.032.470 619000 Intereses y gtos. de otros Doc. de Deuda Interna
307.225.532 639000 Intereses y gtos. de otros Doc. de Deuda Externa
264.806.938 650000 Diferencias de cambio y otros ajustes monetarios
- 691000 Pagos Div. por Aportes de Capital
- Grupo 8 - Clasificador de Operaciones Financieras
2.118.694.273 819000 Amortizaciones de otros Doc. de Deuda Interna
1.365.070.856 839000 Amortizaciones de otros Doc. de Deuda Externa
753.623.417 861000 Obligaciones pendientes de pago del ejercicio anterior por sueldos...
- 891000 Otras Amortizaciones de Deuda
- Total Presupuesto de Operaciones Financieras
2.690.726.743 La apertura de Recursos, Compras y Operaciones Financieras, se detallan en los cuadros que se adjuntan (*) y que forman parte integrante de este decreto. Los ingresos tarifarios están expresados a la tarifa vigente a enero 2017 que recoge el aumento aprobado por el Decreto N° 13/017 del 10/01/17.
El Grupo 0 "Retribuciones de Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios sociales en el articulado, se expresa recogiendo los aumentos salariales registrados en enero 2017 y contempla la diferencia generada por la interpretación de los incrementos adicionales acordados el 24 de marzo de 2017 con la Mesa Sindical Coordinadora de los Entes.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 28.6 (pesos uruguayos veintiocho con sesenta centésimos) por dólar estadounidense.
Los restantes ingresos y las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero - junio 2017 (IPC = 168.5 base diciembre 2010, BPC= 3.611, UR = $ 972, Índice Medios de Salarios = 270.44 base julio 2008).
Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a las disposiciones contenidas en el mismo.
El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan las disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento hasta un monto máximo de U$S 109.275.701 (dólares americanos ciento nueve millones doscientos setenta y cinco mil setecientos uno) sin IVA deducible ni gastos capitalizables.
El Directorio de la Administración podrá proponer adecuaciones del Grupo 0 Servicios Personales, con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros y gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada Rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales, comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
No constituyen partidas limitativas: la versión de resultados, el Impuesto al Patrimonio, el IRAE, el IVA pagos a la DGI, el IVA compras deducible, los tributos Municipales, la Tasa del Tribunal de Cuentas, la Tasa de la URSEA, la Tasa de Financiamiento del Servicio Postal Universal (URSEC), la amortización de préstamos (Grupo 8), los intereses a devengar por los mismos (Grupo 6), ni los Objetos 053000 Licencias Pendientes, 144000 Carbón Mineral, 213000 Electricidad y 159000 Otros Productos Químicos derivados del Petróleo. Las últimas cuatro partidas presupuestales anteriores no podrán servir como reforzantes de otros rubros y/o renglones.
OSE podrá efectuar modificaciones de acuerdo a sus necesidades, dando cuenta al Tribunal de Cuentas de la República y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto Nª 342/997, de 17/9/997, sus modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones:
1. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
2. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la OPP, en forma fundada e identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
3. Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la cual se financia.
4. Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 12.
Las transposiciones entre los grupos de cada programa operativo deberán ser autorizadas por el jerarca de la Administración, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las transposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
1. Los correspondientes al GRUPO 0 - "Servicios Personales" no se podrán transponer ni recibir transposiciones de otros grupos salvo disposición expresa.
2. Dentro del GRUPO 0, podrán transponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los OBJETOS de los SUBGRUPOS 01, 02 y 03 se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.
3. Los OBJETOS de los GRUPOS 5 "Transferencias", 6 "Intereses y otros Gastos de Deuda", 8 "Aplicaciones Financieras", no podrán ser transpuestos.
4. El GRUPO 7 "Gastos no Clasificados", no podrá recibir transposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán transponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir transposiciones.
Las transposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
3. Los Objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 12.
La codificación de Programas, Sub-programas, Actividades y Proyectos que figura en el documento del Presupuesto 2018 (desagregado), podrán ser modificadas en función de las nuevas necesidades técnicas del proceso de informatización del Sistema de Información Económica y del Sistema de Seguimiento de Ejecución Presupuestal. Dicha modificación deberá contar con la previa aprobación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas de la República.
La nomenclatura y ordenamiento de cargos que regirá durante el ejercicio 2018, será el resultado del planillado "Padrón de cargos retributivos" (Ver Capítulo VII 3.1.1).
Presupuéstase al personal contratado, ingresado antes del 28/02/2015 inclusive, en el último grado de los escalafones respectivos, con las siguientes excepciones:
* Quienes en los últimos tres años se les hayan aplicado sanciones superiores a 15 días o que hayan contabilizado más de una sanción leve en dicho período.
* Quienes se les haya renovado su contratación por el plazo de 6 meses como consecuencia del bajo puntaje de su evaluación.
* Quienes se encuentren con Subsidio Transitorio por Incapacidad otorgado por BPS.
La nómina del personal a presupuestar se establece en el cuadro adjunto "Presupuestación en cargos compactados" (Ver Capítulo 0) Éstos mantendrán el nivel retributivo anterior a la presupuestación que se dispone, como consecuencia de una asignación, subrogación o encomendación por Resolución del Directorio con anterioridad a la presupuestación de un cargo superior al último grado de los escalafones respectivos, siempre que se mantenga vigente la referida Resolución. En ningún caso dichas trasformaciones lesionarán derechos funcionales del personal presupuestado. A estos efectos no se aplicarán las prohibiciones relativas a las trasposiciones entre los objetos del Grupo 0 establecidas en los Artículos 9° y 10°.
A partir del 1° de enero de 2018, la provisión definitiva de los cargos vacantes se realizará conforme al Reglamento de Ascensos.
Sin perjuicio de lo anterior, el Directorio de OSE podrá realizar encomendaciones interinas en la forma y condiciones que se establezca en el Reglamento correspondiente.
La escala de sueldos de la Administración es la siguiente y estará sujeta a los aumentos salariales que oportunamente se decreten:
Enero Junio 2017
CATEGORIA
SUELDO ESCALA
SUELDO FAJAS
3
12.210,34 0 4
13.730,76 0 5
15.456,70 0 6
17.415,57 0 7
19.638,52 0 8
22.161,65 0 9
25.025,80 0 10
28.276,02
31.965,17 11
31.965,17
36.152,49 12
36.152,49
40.905,29 13
40.905,29
46.297,08 14
50.511,30 0 15
57.123,77 0 16
64.593,09 0 17
73.063,85 0 18
82.736,32 0
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículos: 14 y 24.
Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de ocho horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal los sábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo especiales en otros días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo conforme a lo establecido en el Art. 13 y para determinar el importe correspondiente a cada jornada paga, se dividirá el monto de aquél entre treinta.
Los funcionarios que se desempeñen en puestos de trabajo de las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas y en la operación de los camiones desobstructores de alcantarillado, que de acuerdo a lo que establece la Ley y disposiciones concordantes y la reglamentación que dictará la Administración, tendrán un régimen de horario especial de 6 horas percibiendo el sueldo de 8 horas diarias.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 16.
Los funcionarios que opten por desarrollar su labor en régimen de reducción horaria, de 6 horas diarias (seis horas) percibirán el 75% (setenta y cinco por ciento) del sueldo correspondiente a la categoría a la cual se liquida su retribución, a cuyos efectos el ingreso o egreso a este régimen deberá contar con la aprobación previa y fundada del Directorio, excepto los correspondientes al artículo anterior.
La Administración abonará el sueldo, el sueldo anual complementario, la prestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se establecen en los artículos pertinentes.
Además abonará asignación familiar, prima por matrimonio, prima por nacimiento y demás beneficios sociales correspondientes, de acuerdo a la reglamentación que dictará el Directorio conforme a las leyes vigentes
El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a montepío en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. El mismo se liquidará y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año sin perjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse, salvo lo dispuesto en el apartado B de este artículo.
A. No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por concepto de sueldo anual complementario.
B. Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual complementario en caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que la misma sea consecuencia de destitución basada en hechos imputables al funcionario.
La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de un año de antigüedad, como mínimo el 2% de una B.P.C. por año de antigüedad pagadero mensualmente. Para el cómputo de la antigüedad se sumarán los períodos de actividad continuos y discontinuos en la Administración Pública.
Al funcionario que realice horas extra, se le retribuirá con el 0,625% de la suma de: sueldo escala, incrementos de mayo de 1992 (decreto 203/92) y mayo de 2003 (decreto 191/03), compensación del Art. 21° numeral 2° a que tenga derecho y las compensaciones del Art. 23° numerales 9 y 10 (partida transitoria y compensación profesional), por cada hora trabajada fuera del régimen horario que cumple efectivamente.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 24.
Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 23, el Directorio podrá conceder otras partidas a sus funcionarios en los siguientes casos: 1) por la realización de tareas extraordinarias que se cometan o que se deban realizar, por urgentes e imprevistas necesidades del servicio, así calificadas por el Jerarca. El tiempo de pago de la partida no podrá exceder el de las circunstancias extraordinarias que motivaron su percepción. 2) Por la sustitución del titular en caso de ausencia temporaria o de acefalía del cargo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente (entre ellas, art. 27 de la Ley 16.320 y Ley 19.121).3) Por la realización de Guardias a la Orden en las áreas de operación y mantenimiento de todo el Organismo cuando las necesidades del servicio lo requieran. El Directorio por resolución fundada determinará en cada caso el monto de la partida a percibir, que no podrá exceder el tope establecido en el inciso siguiente de este artículo, y el plazo de percepción de la misma. Los beneficiaros de esta partida no podrá superar el 10% de los que actualmente la perciben de conformidad con las resoluciones vigentes de Directorio 4) Por el régimen de trabajo especial de los Jefes Técnicos Departamentales y los Jefes Comerciales Operativos Departamentales del interior del país, que no perciben compensación por casa habitación. El monto será establecido por el Directorio en cada caso, respetando el límite establecido en el inciso siguiente de este articulo. 5) Por compensación por casa habitación que será otorgada por el Directorio por Resolución fundada atendiendo los costos en el Departamento respectivo. No podrá otorgarse esta partida a un número mayor de personas que aquellas que lo perciben actualmente, de conformidad con las resoluciones vigentes de Directorio, ni acumularse con la prevista en el numeral 4) anterior.
Las compensaciones que se establezcan al amparo de la presente norma tendrán como tope el 90 % del sueldo escala con el límite previsto en el Art. 28 de las presentes normas presupuestales, y se incrementarán en las mismas oportunidades y por el mismo porcentaje que los salarios de la Administración.
Las partidas correspondientes a los numerales 1) y 4) se imputarán al objeto 042034 (compensaciones varias), la del numeral 2) al objeto 046000 (compensación por subrogaciones y acefalías), la del numeral 3) al objeto 042014 (compensación por guardias) mientras que la del numeral 5) al objeto 042033 (compensación casa habitación) y estarán limitadas por la asignación presupuestal anual que se establece en cada caso.
Cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar del descanso que le corresponda o en los feriados, percibirá una retribución adicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera:
* Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del sueldo escala, más un treintavo de las compensaciones del artículo 23 numerales 2 y 3, y las que correspondan de acuerdo a la reglamentación del artículo 21 a que tenga derecho, con excepción de la guardia semanal a la orden y la de turno rotativo.
* En los feriados, 1° de Enero, 1° de Mayo, 18 de Julio, 25 de Agosto, 25 de Diciembre, dos treintavos del sueldo escala, más dos treintavos de las compensaciones del artículo 23 numerales 2 y 3, y las que correspondan de acuerdo a lo establecido en el artículo 21, a que tenga derecho, con las mismas excepciones del párrafo precedente.
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 25.
El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que trabaje en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación, las siguientes compensaciones:
1. Hasta un máximo de un 42% por tres turnos rotativos en las Unidades de Abastecimiento y un máximo de un 35% por cuatro turnos rotativos en las Unidades de Saneamiento, en la forma, alcance, porcentaje y personal determinado en el Reglamento Vigente, de acuerdo a la modalidad en que le corresponda trabajar. (R/D 820/14 del 23/7/14).
2. Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplen tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
3. Hasta un máximo de un 6,41 % mensual al personal que integre las Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red cloacal.
4. El equivalente a 4 horas extra para el agente de campo categoría 7 por la cantidad de rutas extras que se realicen por funcionario cuando la Subgerencia General Comercial Operativa pueda requerir los servicios de sus funcionarios, con el fin de realizar la distribución de facturas en tiempo extra de trabajo, cuando se produzcan hechos extraordinarios o imprevisibles que determinen atrasos en el cumplimiento del ciclo comercial mensual planificado. (RD 2057/95)
5. Premio a los cobradores. Corresponde a aquellos funcionarios del Departamento de Montevideo y de las Regiones del Interior, por la recuperación de créditos adeudados que se constituyen en un fondo, el cual se distribuye mensualmente de acuerdo a la categoría de los funcionarios intervinientes y se imputará en el objeto 042046 - Premio a cobradores. (RD 591/94 modificativa por la RD 1357/00)
6. El 62.5% del sueldo básico a los funcionarios que desempeñan tareas en la Gerencia de Tecnologías de la Información y que ocupen funciones en cargos pertenecientes a los escalafones;
Técnico Profesional "A", Técnico Profesional "B" y Especializado
"D". (RD 1417/08)
Asimismo, se autoriza el pago del 15% sobre el sueldo correspondiente a su categoría de acuerdo a la escala del Art.
13° del Presupuesto para el Ejercicio 2014, por semana en la que se cumple efectivamente el régimen de dedicación especial. (RD 592/97 guardias CDI) Dicha compensación se imputará al concepto 042094 - Jefes Adm.
Interior y Técnicos CDI.
7. Zona Balnearia: hasta un máximo del 59% del sueldo escala durante el periodo estival a partir del 1° de diciembre de cada año y hasta el 31 de marzo del siguiente año en las Zonas Balnearias.
(RD 144/96)
8. Compensación de despachos: Al personal asignado a los despachos de las Secretarías de los Directores, Secretario General y Pro-Secretario General, les corresponde una compensación de tres B.P.C., con excepción de uno de los secretarios, el Encargado de Despacho de Director, en que la compensación indicada será hasta el equivalente a cuatro B.P.C, pudiéndose abonar esta compensación hasta un máximo de cuatro secretarios por despacho de Director. A los afectados a los Despachos del Gerente General, y Sub Gerentes Generales les corresponderá una compensación del 75% de tres B.P.C. (RD 2695/90 modificadas por las R/D 611/96 y 811/11).
9. Partida transitoria a los funcionarios del Organismo: incremento sobre el sueldo escala del 6%, por concepto de distribución de economías, el cual no será tenido en cuenta a los efectos del cálculo de las compensaciones laterales al sueldo y todo otro tipo de retribución que tenga relación con el sueldo escala (guardias, feriados, horas extras, etc.). R/D 370/98.
10. Compensación Profesional: abonar una compensación mensual equivalente al 62,5% del sueldo escala a los funcionarios profesionales universitarios de carreras cuyos planes de estudio sean de una duración no inferior a cuatro años, y que desempeñen tareas en funciones del Escalafón "A", y de un 31,25% del sueldo escala a los funcionarios profesionales universitarios de carreras que correspondan a planes de estudio cuya duración deberá ser equivalente a dos años, como mínimo, de carrera universitaria liberal y en virtud de los cuales hayan obtenido título habilitante, diploma o certificado, que desempeñen tareas en funciones del Escalafón "B". Esta última compensación también incluye a quienes hayan aprobado no menos del equivalente tres años de carrera universitaria incluida en el escalafón "A". Dicha compensación se imputará al concepto 042010 - Incremento Profesionales.
11. Misión de paz y UPAs: abonar una compensación mensual equivalente al 90% del sueldo escala o la cuota parte que corresponda a prorrata del período de concurrencia, al personal que se designe para cumplir funciones en las Misiones de Paz de la O.N.U., así como al que se nombre para realizar las tareas de montaje y puesta en funcionamiento de UPAs en el exterior, por venta, donación u otra causa. R/D 275/06.
12. Formación altos ejecutivos: los egresados de los cursos de formación de altos ejecutivos de la administración pública que desarrolla la Oficina Nacional del Servicio Civil, percibirán una compensación del 15% sobre sus remuneraciones por todo concepto, excluyendo los beneficios sociales y la prima por antigüedad. La compensación no podrá ser inferior a medio B.P.C. ni superior a un B.P.C. (art. 26 Ley 15.903).
13. Funcionarios redistribuidos: la redistribución de funcionarios en la administración pública no significará en ningún caso una disminución de la retribución que el funcionario percibe al momento de su incorporación. La diferencia de retribución en la oficina de destino con la de origen se atenderá como una compensación. (art. 23 Ley 16.127).
Todas las partidas porcentuales vigentes en la Administración, con excepción de la establecida en el Art. 20° (hora extra), se calcularán sobre el sueldo de acuerdo a lo establecido en el Art. 13° de cada categoría según corresponda, más la compensación del Art. 21° numeral 2° a que tenga derecho.
Los funcionarios a excepción del Directorio cobrarán una prestación a los efectos de compensar el gasto de comidas fuera del hogar.
La misma se generará día a día, hasta un máximo de $ 10.491 (diez mil cuatrocientos noventa y un pesos) a precios enero - junio 2017 por treinta días. Esta prestación se ajustará anualmente en la misma oportunidad que se ajustan los salarios y por el monto de ajuste que sea dispuesto por el Poder Ejecutivo. Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin goce de sueldo o esté suspendido.
Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo dispuesto por el Art. 22°.
Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por un valor superior a $ 2.612.980 (pesos dos millones seiscientos doce mil novecientos ochenta) en el ejercicio 2017, importe éste que deberá actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que hubiese experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente. A los efectos de lo establecido precedentemente no se considerarán valores asimilables por su naturaleza a dinero en efectivo los cheques nominativos con excepción de los emitidos a nombre de funcionarios o becarios de ésta Administración.
El monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 20 a 50 UR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por el funcionario y se generará, administrará y pagará de acuerdo a los procedimientos que establezca el Directorio mediante la reglamentación respectiva.
Se considera trabajo nocturno aquel que se desempeña entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente.
Al funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá con un 20% de la doscientos cuarentava parte del sueldo correspondiente a su categoría, por cada hora trabajada en ese horario, siempre que el trabajador desarrolle efectivamente las tareas por más de 5 horas consecutivas en ese horario por jornada de labor.
No podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las partidas previstas en el numeral 1 del Artículo 23.
A la mujer grávida o que ha dado a luz, hasta un año posterior a su alumbramiento, se le asignará horario de trabajo diurno, sin que esto signifique perdida de la compensación por trabajo nocturno.
Ninguna persona física que preste servicios personales en la Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la República, conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley N° 17.556 y en el Decreto N° 68/003 del 19/02/2003. Para la retribución de los Señores Directores se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 16° de la Ley N° 18.996.
El Directorio podrá disponer que sean distribuidas entre los Abogados y Procuradores que presten funciones en la Gerencia Jurídico Notarial, las imposiciones en costos, que beneficien a la Administración. También podrá extender esta disposición a los Asesores Letrados de Directorio cuando éstos intervengan directamente en los juicios respectivos.
Se establece que los funcionarios antes mencionados gozarán de un premio equivalente al 15% de las facturas impagas que se les recomienden rescatar y hacer cancelar ya sea por pago al contado o por suscripción de convenio de pago, premio que procederá solo en caso de deudores morosos.
El Directorio dará cumplimiento a los artículos 49° y 50° de la Ley N° 18.651 (de Protección al Discapacitado) del 19/2/2010 y el artículo 4° de la Ley 19.122 (Afrodescendientes) del 21/08/2013.
El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando afecten distintos escalafones, siempre que no supongan incremento de gastos y que se cumplan las condiciones de ingreso al escalafón y demás disposiciones vigentes en la materia, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, previo dictamen favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de Cuentas de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.
Los ingresos que la Administración de las Obras Sanitarias percibirá por concepto de venta de agua bruta y de las Unidades Potabilizadoras Transportables, de acuerdo a lo establecido por los literales f) y g) del artículo segundo de la Carta Orgánica se destinarán al financiamiento con fondos propios de las obras de agua y saneamiento, así como a los proyectos de investigación y desarrollo tecnológico necesarios para mejorar la calidad de vida de la población.
La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de descanso, será efectiva y excepcionalmente pagada de acuerdo a la normativa vigente. Se deberá cumplir con los extremos dispuestos en el Artículo 3° del Decreto 159/02 del 30 de abril del 2002.
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 2° numeral 3° del artículo 24° de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, ningún proyecto de inversión se ejecutará sin haber obtenido en forma previa el dictamen técnico favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de acuerdo a las Guía y Pautas Metodológicas elaborados por el Sistema Nacional de Inversión Pública".
Prohíbase disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc. por un monto mensual por Director que supere el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, productividad, participación en utilidades o fondos de participación conforme a lo establecido en el Art. 23 de la Ley N° 17.556 de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2001 y Nota N° 015/C/03 del 24 de marzo de 2003.-
Se habilita a la Administración a aumentar los objetos que correspondan del Grupo 0 "Servicios Personales" como consecuencia de sentencias ejecutoriadas en juicios iniciados por sus funcionarios. De no existir partidas suficientes en Grupo 7 "Gastos no Clasificados" para imputar dichas retroactividades la Empresa podría aumentar el objeto antes mencionado en los montos requeridos a tales efectos. En cada caso y previa incorporación a los rubros presupuestales de los montos que correspondan la Administración de las Obras Sanitarias del Estado dará cuenta de ello a la O.P.P. y al Tribunal de Cuentas.
El presente Presupuesto incluye, tal como lo establece el art. 3 de la Ley 17902 del 23 de setiembre del 2005, el presupuesto de compras, operativo e inversiones de la Unidad de Gestión Desconcentrada de Maldonado (U.G.D.).
Sistema de Remuneración Variable (SRV).
El monto que podrá ser distribuido por el SRV será hasta un máximo de 12% de las partidas salariales susceptibles de ajustes salariales generales - excluido el propio SRV - (partidas de índole salarial incluidas en el Grupo 0 "Servicios Personales") excluyendo aquellas que se ajustan por coeficientes específicos (a vía de ejemplo los beneficios Familiares, Prima por Antigüedad, Quebranto de Caja, Viático por Alimentación, Consumo de Bienes que produce o presta la Empresa, etc.), Aguinaldo y Cargas Legales sobre Servicios Personales.
Ámbito de aplicación. Percibirán el SRV todos los trabajadores de las Empresas cuyas remuneraciones sean abonadas con cargo al Grupo 0 a excepción de los cargos políticos o de particular confianza; pasantes; becarios y zafrales cuya permanencia sea menor a 6 meses en el año en que se calcula el SRV.
Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques de indicadores: Desempeño institucional (empresa); Desempeño sectorial (división o unidad) y Desempeño individual. La ponderación de cada bloque, para el 2017 a liquidarse en el 2018, será del 30%,50% y 20% respectivamente. A su vez la puntuación obtenida en cada uno de los bloques de indicadores será el promedio de los puntajes obtenidos en los diferentes indicadores, ponderado por la importancia que se asigne a cada indicador. Para cada bloque se definirá un puntaje mínimo por debajo del cual no se abonará SRV.
Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores que se incluirá en el cálculo del SRV estará relacionado con los resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el resultado sobre la cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al presupuestado para que el mismo no se vea afectado.
Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño en términos de productividad a nivel de sector, asociados además con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá una cláusula de salvaguarda por la cual, a pesar de que la Empresa haya tenido pérdidas, un sector o sectores percibirán el SRV dado el cumplimiento en forma excepcional de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha excepción requerirá el previo acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la Empresa y calificación del funcionario estableciéndose pautas mínimas y máximas a alcanzar. OSE utilizará un Sistema de Evaluación de Desempeño por competencias, como indicador del desempeño individual.
Criterio de Distribución. La distribución del SRV será en un mes distinto a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momentos diferentes al sueldo. La frecuencia de distribución será de una vez al año salvo que se acuerde algo diferente en los ámbitos paritarios pero nunca superando la frecuencia vigente. El pago del SRV será proporcional a la masa salarial individual calculada según el criterio expuesto en el inciso 1° del presente artículo.
Revisión. Los indicadores y las metas se revisarán anualmente. Las revisiones anuales del SRV deberán contar con el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y deberán ser comunicadas al Tribunal de Cuentas.
Medición. La medición deberá ser anual y la misma se podrá realizar una vez que el Directorio haya aprobado los estados contables o información complementaria necesaria para la verificación del cumplimiento de los indicadores y del tope de distribución.
Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV la Empresa y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. Una vez acordado el diseño, el SRV y la verificación de las metas e indicadores serán aprobados por el Directorio. La partida incluida en el objeto "Sistema de Remuneración Variable", sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el mismo haya sido comunicado al Tribunal de Cuentas.
Aprobación del Pago. Verificados el cumplimiento de los indicadores y previo al pago del SRV, la Empresa deberá contar con el previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el cual será comunicado al Ministerio de Economía y Finanzas y al Tribunal de Cuentas.
Según lo dispuesto en el Convenio firmado en el Consejo de Rama entre el Poder Ejecutivo y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes de fecha 23 de diciembre de 2015 cláusula Tercera: "Proceso de Adecuación de Niveles Retributivos", O.S.E. podrá reasignar las economías que se generen por el retiro de los funcionarios que actualmente perciben la compensación a la persona derivadas del exceso del 6% aportado al Sistema de Retribución Variable (SRV).
La implementación de dicha reasignación quedará sujeta al Acuerdo que se celebre en el marco de la Ley N° 18.509 de 26 de junio de 2009, el que deberá contar con informe previo favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y comunicarse al Tribunal de Cuentas.
O.S.E. no llenará un tercio de las vacantes que se generen entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018.
La Empresa se compromete a cumplir las metas e indicadores definidos en Anexo "Compromisos de Gestión" (*) adjunto (ver Capítulo VII. 4)
Notas de IMPO
Ver: Texto/imagen.
Dése cuenta a la Asamblea General.
Comuníquese, publíquese, etc.