Artículo 1
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87 a 98 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 334 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que pasarán a ser los siguientes:
MONTO DEL ASUNTO EN $
VALOR $
>ARTÍCULO 87
Hasta
106.076 119 De más de
106.076 a
208.369 355 De más de
208.369 a
525.855 526 De más de
525.855 a
1.062.318 722 De más de
1.062.318 a
2.115.469 825 De más de
2.115.469 a
5.303.955
1.088 Desde
5.303.955 en adelante
1.088 Aumento a razón de $ 282 (pesos uruguayos doscientos ochenta y dos) cada $ 2:115.469 (pesos uruguayos dos millones ciento quince mil cuatrocientos sesenta y nueve) o fracción excedente.
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de Paz 119 Suprema Corte de Justicia, Tribunales de Apelaciones y Juzgados Letrados 722
ARTÍCULO 90
Literal A) Intimación de pago de alquiler:
Alquiler de hasta
4.288 119 De más de
4.288 hasta
12.655 119 De más de
12.655 355 Literal B) Intimación de desalojo 355
- Ver en esta norma:
- art. 2
Notas de IMPO
Ver en esta norma, artículo: 2 (vigencia).